Dirección Universitaria de Educación a Distancia EP Derecho 0703-07611 Derechos Humanos
2016-I
Docente: Ciclo:
Datos del alumno: Apellidos y nombres:
Sosa Surco Victor Godofredo Código de matrícula:
201120012
Nota:
María eonor !ui"ado #cu$a 12
Sección:
1
Módu%o II
FORMA DE PUBLICACIÓN: Publicar su archivo(s) en la opción RABA!O ACAD"MICO que ACAD"MICO que figura en el menú contextual de su curso
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!ded de matrícula:
Are"uipa Fec$a de %u&licación en cam%us 'i#tual DUED LEARN:
H#&'# E D(M) 2* DE +UI( 2016 # %as 23), PM .Hora /eruana Recomendaciones: 1. Recue#de 'e#i(ica# la
co##ecta %u&licación de su #a&a)o Acad*mico en el Cam%us +i#tual antes de con(i#ma# al sistema el en',o de(initi'o al DocenteRevisar la previsualización de su trab trabaj ajo o para para aseg asegur urar ar archivo correcto.
2.
Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronorama académico !"#$%& por lo 'ue no se ace%ta#.n t#a&a)os e/tem%o#.neos .
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3.
Las actividades de aprendi(aje 'ue se encuentran en los te)tos 'ue recibe al matricularse, servirán para su autoaprendi(aje mas no para la calificación, por lo 'ue no deberán ser consideradas como trabajos académicos obliatorios*
DERECHOS HUMANOS Docente: María Leonor Guizado Acuña Alumno: Victor Godoredo So!a Surco DUED: Are"ui#a C$di%o: &'((&''()&
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*UL+O &'(,
P#ime#o- De(ina 0u* entiende %o# di1nidad $umana en el ma#co de los de#ec$os $umanos- 2+ale 3 %untos4
INRODUCCIONEl ser persona implica, entre otros atributos, la capacidad de poder relacionarse e interactuar con los demás individuos. Ello en virtud de que la sociedad ha sido creada por el mismo hombre, quien ha su ve a contribuido a organiarla conforme sus intereses, es decir, procurando alcanar su felicidad. En esa búsqueda de felicidad, el ser humano ha dise!ado mecanismos de defensa que le permitan salvaguardar uno de sus atributos más preciados es as" como podemos hablar de la dignidad humana. DI5NIDAD 6UMANA EN EL MARCO DE LOS DEREC6OS 6UMANOS#a dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado $ valorado como ser individual $ social, con sus caracter"sticas $ condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. #a historia nos muestra muchos casos en que la dignidad humana ha sido avasallada. %on e&emplos de ello la desigualdad social vigente en la Edad 'edia, los abusos del poder, o el holocausto. ustamente este último hecho hio que se dictara la eclaración *niversal de los erechos +umanos en -/ que declaró a todos los seres humanos como iguales $ libres en sus derechos $ E0 %* 12013. Esta práctica de reconocimiento de la dignidad humana siguió plasmándose en tratados internacionales $ 4onstituciones nacionales, la dignidad de cada persona humana constitu$e la base del Estado de erecho. #a dignidad deriva del respeto debido a uno mismo $ a los demás como seres humanos. #os derechos humanos constitu$en la expresión &ur"dica de un proceso en curso para proteger, respetar $ garantiar una vida digna. 4omo cristianos, nuestro compromiso con la dignidad humana se deriva del reconocimiento de la persona humana creada como imagen de ios. Esta es la base sobre la que descansan todos los derechos humanos. #a dignidad humana no se puede aplicar en ma$or o menor medida, sino que debe aplicarse a todas las personas de la misma manera de acuerdo a la le$. #a dignidad de la persona humana es universal $ los derechos que conlleva deben estar garantiados sin ningún tipo de restricciones.
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En el ámbito del erecho, la dignidad humana no sólo significa superioridad de los seres humanos sobre los animales, sino que es un fundamento de la 5tica pública de la modernidad, siendo el prius de los valores pol"ticos $ &ur"dicos $ de los principios $ los derechos que se derivan de esos valores. Por ello, ha$ quienes apuntan que la dignidad humana es el principio gu"a del Estado, dado que se presenta en dos sentidos, por un lado, el individuo queda libre de ofensas $ humillaciones6 mientras que, por el otro, le permite llevar a cabo el libre desarrollo de su propia personalidad $ actuación. Esto es, en strictu sensu, la dignidad únicamente pertenece a los individuos, en virtud de que se presenta en la persona como su&eto individual único e irrepetible, con una naturalea racional $, especialmente, con imperativos morales absolutos e incondicionales. En palabras de 7ant, la dignidad constitu$e un valor para el que no se puede ofrecer ningún equivalente, esto es, la dignidad posee un carácter absoluto porque no permite la negociación, #a dignidad de la persona supera cualquier cosa que tenga un precio, $ es el valor irremplaable de un ser con el que nunca se puede negociar. Por ello, la naturalea humana $ la persona humana son realidades complementarias, donde todos los hombres somos iguales. Partiendo de la idea de persona, 5sta se puede concebir como un ser libre en su comportamiento $ en su capacidad de elección de los fines $ metas que se proponga6 un ser que dispone de conocimiento, especialmente en el campo de los valores $ que actúa $ decide en función de convicciones "ntimas que no afectan las prerrogativas $ libertades de otras personas, en tanto su&eto de derechos $ obligaciones. CONCLUSIONES#a dignidad humana es un valor fundamental e inalterable, aún $ cuando puede ser interpretado por la persona de manera diversa, su fundamento radica en que todo ser con capacidad para raonar $ decidir se hace acreedor a ella, es decir, a todo ser humano le corresponde. Esto es, la dignidad se encuentra presente en los seres racionales, misma que se constitu$e como un fin en s" mismo, $ nunca como un medio que permita satisfacer bienes a&enos. 3unado a ello, la dignidad humana, nos conmina a &ugar $ tratar a nuestros seme&antes por lo que hacen (acciones voluntarias) $ no por lo que son ( por propiedades $ circunstancias accidentales tales como el sexo, la raa, etc.), de ah" que la dignidad est5 basada en nuestra condición de seres libres, escultores de nosotros mismos, capaces de tener lo que deseamos $ ser lo que queremos. %i bien, ba&o la perspectiva &ur"dica aún no se ha llegado a un concepto preciso sobre la dignidad, dada su relevancia, se le ha incorporado a los ordenamientos constitucionales $ documentos convencionales, puesto que de ella, según el consenso ma$oritario, se desprenden los principales derechos fundamentales.
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8inalmente, la dignidad, como esencia de la existencia humana, hace posible la realiación de la persona en todos sus aspectos. 8in último del hombre es buscar los medios más eficaces $ adecuados para lograr su realiación material. 8*E09E% :1:#1;2<38143%.
8ernánde %egado, 8rancisco, >#a ignidad de la Persona 4omo ?alor %upremo del ;rdenamiento ur"dico@, en erecho Puc, 0úmero AB, *niversidad Pontifica del Perú, #ima, iciembre, --C. por la ignidad +umana@, 11 4ongreso 'undial de 4ompromiso *niversal :io5tica, en la página Deb. DDD.uexternado.edu.coderecho$vidaiiFcongresoFbioetica.html
Se1undo- Enuncie 7 e/%li0ue un de#ec$o $umano de la te#ce#a 1ene#ación- 2+ale 3 %untos4 INRODUCCIÓN#os erechos de 9ercera 2eneración tambi5n conocidos como erechos de %olidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la pa $ a un medio ambiente sano. El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. #os erechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición $ están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales. 3s" pues tenemos= • • • • • • • • •
erecho a la autodeterminación erecho a la independencia económica $ pol"tica erecho a la identidad nacional $ cultural erecho a la pa erecho a la coexistencia pac"fica erecho a el entendimiento $ confiana #a cooperación internacional $ regional #a &usticia internacional El uso de los avances de las ciencias $ la tecnolog"a
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#a solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos $ ecológicos El medio ambiente El patrimonio común de la humanidad El desarrollo que permita una vida digna
DEREC6O A LA PA8#a relación estrecha $ creciente entre la pa $ los derechos humanos se ha puesto de manifiesto fundamentalmente a partir de los horrores de la 11 2uerra 'undial, $ con la creación de las naciones unidas $ la aprobación de su 4arta en -A. esde ese momento, ha existido un creciente consenso internacional en torno a que derechos humanos, pa internacional $ desarrollo están interrelacionados $ dependen uno de otro (:handare, --=H). Es decir, el concepto de pa evoluciona, $ se va a convertir a partir de ahora en una >pa positiva $ dinámica, que comporta el respeto de los derechos humanos $ el desarrollo integral de los pueblos@ (Pastor, --=I/). En este mismo sentido, Jlvare (--=-H) afirma que la pa internacional no puede entenderse como la mera ausencia de guerra $ que, siendo una aspiración universal de la humanidad, forma un todo indisoluble con el desarrollo socioeconómico, la &usticia $ el respecto a los derechos humanos. #a pa duradera es premisa $ requisito para el e&ercicio de todos los derechos $ deberes humanos. 0o la pa del silencio, de los hombres $ mu&eres silenciosos, silenciados. #a pa de la libertad K $ por tanto de le$es &ustas K, de la alegr"a, de la igualdad, de la solidaridad, donde todos los ciudadanos cuentan, conviven, comparten. Pa, desarrollo $ democracia forman un triángulo interactivo. #os tres se requieren mutuamente. %in democracia no ha$ desarrollo duradero= las disparidades se hacen insostenibles $ se desemboca en la imposición $ el dominio. Este v"nculo entre la pa $ los derechos humanos no ha sido reconocido tan sólo de una manera teórica en el marco de las 0aciones *nidas, sino que, fundamentalmente a partir del final de la 2uerra 8r"a, se han extra"do consecuencias prácticas de un gran calado. *no de los primeros hitos en este proceso ha sido el famoso programa de pa elaborado por el %ecretario 2eneral de las 0aciones *nidas, :outrosK:outros 2hali. En este importante documento estrat5gico se comenaron a poner las bases para que las operaciones de pa de la ;0* inclu$an el respeto a los derechos humanos como uno de los ingredientes esenciales de un proceso de pa $ de reconciliación nacional, criterio que se ha seguido en varias operaciones (4ambo$a, ex Lugoslavia, El %alvador,
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como una >amenaa para la pa@, por lo que se ha sentido legitimado a autoriar intervenciones armadas haciendo uso de las facultades contenidas en el cap"tulo ?11 de la 4arta de 0aciones *nidas (ver intervención humanitaria). Nste fue el caso de la creación de onas de seguridad para la población Ourda en el norte de 1raO cuando, una ve finaliada la 2uerra del 2olfo, el r5gimen de %adam +ussein comenó una pol"tica sistemática de represión hacia dicha población. 4omo se!aló el 4onse&o de %eguridad en su resolución C// de A de abril de --, el 4onse&o >condena los actos de represión perpetrados contra la población civil iraqu" en muchas onas de 1raq, incluidos los perpetrados recientemente en onas pobladas Ourdas, cu$as consecuencias ponen en peligro la pa $ la seguridad internacionales en la región (...) $ exige a 1raq que, a fin de contribuir a eliminar la amenaa a la pa $ la seguridad internacionales en la región, ponga fin inmediatamente a esos actos de represión@. En la misma l"nea, en el caso del genocidio acaecido en
profundamente preocupado por la continuación de las matanas sistemáticas $ generaliadas de la población civil en la magnitud de la crisis humanitaria en una operación multinacional con fines humanitarios@ que podrá hacer uso de >todos los medios necesarios@ para alcanar los ob&etivos humanitarios establecidos (
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e#ce#o- esarrolle un mecanismo estatal peruano de protección de los derechos humanos. (?ale puntos) LA ACCIÓN DE UELA Es el mecanismo que ofrece la constitución pol"tica del -, mediante el cual todas las personas tienen derecho a la protección &udicial inmediata de sus derechos fundamentales, está expresado de la siguiente manera en el art"culo /C= 9oda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los &ueces, en todo momento $ lugar, mediante un procedimiento preferente $ sumario, por s" misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenaados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública@ La acción de tutela es: %ubsidiaria= Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa &udicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un per&uicio irremediable@ 1nmediata= En ningún caso podrán transcurrir más de die d"as entre la solicitud de tutela $ su resolución@ %encilla= 0o tiene ninguna dificultad para su aplicación. K Espec"fica= Es única para la protección de los derechos fundamentales. K Efica= #a protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el &ue competente $, en todo caso, 5ste lo remitirá a la 4orte 4onstitucional para su eventual revisión. #a le$ establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cu$a conducta afecte grave $ directamente el inter5s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión. #a acción de tutela puede ser utiliada cuando un derecho fundamental está siendo amenaado sea por una entidad pública o por particulares, $ es resuelta por el &ue
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encargado del lugar donde ocurren u ocurrieron los hechos o acciones que pusieron en peligro o violaron el derecho fundamental. El efensor del pueblo $ las personas que por 5l fueron delegadas (defensores regionales, personeros) tambi5n pueden interponer acciones de tutela, ello debido a que las personas tienen derecho a solicitar acciones de tutela por medio de un representante. >#a acción de tutela Puede ser instaurada por una persona natural o &ur"dica cuando una autoridad pública viola uno de sus derechos fundamentales a trav5s de una acción u omisión6 o contra un particular, si dicha persona presta servicios públicos o afecta el inter5s colectivo. %in embargo, debe tenerse en cuenta que >esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa &udicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un per&uicio irremediable@, tal como se anuncia en la 4onstitución.@ Para instaurar una acción de tutela es recomendable seguir los siguientes pasos= .
eterminar la posibilidad de instauración.
H.
iligenciar el formato de solicitud
I.
Presentar la acción
.
3tender las decisiones del &ue
A.
4onocer el fallo
Cua#to- In'esti1ue 7 seale cu.les $an sido los Planes Nacionales de De#ec$os 6umanos; 7 en el caso del 'i1ente $a1a un #esumen del mismo 2+ale 3 %untos4 PLANES NACIONALES DE DEREC6OS 6UMANOS El Plan es el instrumento de pol"tica pública que busca impregnar el enfoque de derechos humanos de manera transversal en toda la gestión del Estado, resguardando as" la dignidad de todas $ todos los ciudadanos. Plan 0acional de erechos +umanos (P0+) deber"a ser un instrumento de pol"tica estatal para reforar la protección de nuestros derechos, garantiar la adecuación de las normas internas a los compromisos $ estándares internacionales asumidos por el Estado, orientar estrategias generales para proteger a los colectivos más excluidos $ discriminados de la sociedad, $ establecer compromisos soportados por el máximo de los recursos disponibles, con cronogramas, mecanismos de verificación $ participación efectiva de la sociedad civil. 0uestro pa"s, tras extender la vigencia de su primer P0+ HBBCKHBB hasta HB, $ luego de un largo silencio, promulgó su segundo denominado P0+ HBKHBC el de &ulio de HB, un documento que no recoge el proceso previo de formulación con participación de muchos sectores de la sociedad civil $ el Estado, ni cumple con las expectativas que levantó con la finalidad de poder tener un marco legal que planteara un camino para el cumplimiento de múltiples derechos aún insatisfechos.
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#a lucha contra la discriminación aparece como tópico de tratamiento a lo largo del P0+. 3l respecto, se resalta la creación de la 4omisión 0acional 4ontra la iscriminación (4;034;) $ de la plataforma >3lerta 4ontra el 3?<=>@ 2'i1ente4 >#os derechos humanos tienen su fundamento en la dignidad humana. Por ello, el art"culo de la 4onstitución Pol"tica establece que de la defensa de la persona humana $ el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad $ del Estado. #a dignidad humana es un valor que anida en cada ser humano por su sola condición de tal. e ella deriva una primera manifestación en virtud de la cual a todo ser humano debe reconoc5rsele la capacidad de formar su pensamiento $ determinar $ e&ecutar su pro$ecto de vida, mientras no impida que sus cong5neres puedan hacer lo mismo. En tanto este respeto exista, todo ser humano es libre de construir su destino, sobre la base de sus convicciones $ creencias personales $o comunitarias. 3 este valor se le conoce tambi5n como autonom"a moral@.
LINEAMIENO ESRA"5ICO N >: PROMOCIÓN DE UNA CULURA DE DEREC6OS 6UMANOS EN EL PER#a educación es un derecho fundamental $ un servicio público esencial que brinda el Estado cu$a finalidad, tal como dispone el art"culo I de la 4onstitución Pol"tica, es el desarrollo integral de la persona humana. #a formación en derechos humanos, en el respeto de la dignidad humana $, en general, en el respeto $ promoción de los valores constitucionales, es un elemento determinante en dicho desarrollo integral. 1mpulsa la implementación de programas de educación en derechos humanos en las diferentes etapas orientado hacia servidorases públicasos inclu$endo las fueras armadas $ policiales $, estudiantes del sistema educativo en general6 la promoción de los derechos fundamentales en la sociedad6 asimismo, el fortalecimiento de este enfoque en la gestión pública.
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LINEAMIENO ESRA"5ICO N < DISEO FORALECIMIENO DE LA POL9ICA PBLICA DE PROMOCIÓN PROECCIÓN DE LOS DEREC6OS CI+ILES POL9ICOS ECONÓMICOS SOCIALES CULURALES AMBIENALES El enfoque de derechos en las pol"ticas públicas tiene como ob&etivo la implementación de medidas que permitan respetar, proteger $ hacer efectivos los derechos humanos $ que, en tal calidad, sus titulares puedan exigir tal respeto, protección $ realiación. %u integración en las dinámicas de dise!o, implementación $ monitoreo de pol"ticas públicas facilita el desarrollo de medios más eficaces $ equitativos para hacer frente a los obstáculos que impiden a las personas goar de sus derechos $ libertades. 2arantia el pleno respeto $ cumplimiento de los derechos civiles $ pol"ticos6 económicos, sociales $ culturales6 $, ambientales6 as" como los tratados internacionales sobre la materia. LINEAMIENO ESRA"5ICO N DISEO E!ECUCIÓN DE POL9ICAS A FA+OR DE LOS 5RUPOS DE ESPECIAL PROECCIÓN#as principales amenaas al e&ercicio de los derechos de las personas que encaran barreras para acceder $ e&ercer plenamente, en condiciones de igualdad, las condiciones m"nimas exigidas para el disfrute de una vida digna, no provienen necesariamente de la inexistencia de normas que reconocan sus derechos, sino esencialmente del efecto negativo que sobre ellas determina la aplicación de prácticas $ pol"ticas sociales e institucionales que refueran $ ahondan la discriminación #os grupos de especial protección identificados en la presente estrategia nacional son los siguientes= (i) personas adultas ma$ores6 (ii) población afroperuana $ minor"as 5tnicoKraciales6 (iii) personas con discapacidad6 (iv) personas migrantes, desplaadas, v"ctimas de trata $ sus familias6 (v) mu&eres6 (vi) ni!os, ni!as $ adolescentes6 (vii)personas privadas de libertad6 (viii) pueblos ind"genas6 (ix) personas v"ctimas de la violencia ocurrida en nuestro pa"s entre -/B $ el HBBB6 (x) personas afectadas por el ?1+K%136 $ (xi) personas afectadas por la tuberculosis. 2enera condiciones de equidad $ &usticia a los grupos en situación de vulnerabilidad, para que e&eran plenamente sus derechos fundamentales.
LINEAMIENO ESRA"5ICO N 3: FORALECIMIENO DEL ORDENAMIENO !UR9DICO INERNO A RA+"S DE LA IMPLEMENACIÓN DE INSRUMENOS INERNACIONALES PARA LA PROMOCIÓN PROECCIÓN DE LOS DEREC6OS 6UMANOSEl Estado tiene el deber de garantiar la plena vigencia $ respeto de los derechos humanos de las personas. Por ello, es el primer llamado a velar por su protección6 $ la raón de ello estriba en la naturalea de dichos derechos, que están recogidos en diversos tratados internacionales de las cuales el Perú es parte. 3decua la normativa interna a los estándares internacionales de protección de derechos humanos, a trav5s de la ratificación de los tratados sobre erechos
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+umanos, erecho 1nternacional +umanitario $ erecho Penal 1nternacional que aún están pendientes de ratificación.
%e tiene claro que el plan nacional de derechos humanos vigente a la fecha de desarrolla en base a lineamientos estrat5gicos basados principalmente ob&etivos $ actividades de promoción para el desarrollo de los mismos, todo esto enmarcado en un análisis de situación actual, pol"tica pública $ expectativas de una situación deseada
#$AN NAC%&NA$ '( '()(C*&S *!+AN&S (N S! #,G%NA -(. ///dnetorgbrdadosppnacionaispnd3peru32004320103cpp 12TA20161DUED
#$AN NAC%&NA$ '()(C*&S *!+AN&S 2005 62010 (N S! #,G%NA -(. ///derecosumanospeinforme201314#lan3Nacional3''**3201314pd
#$AN NAC%&NA$ '()(C*&S *!+AN&S 20162015 ///min7usgobpepndd
C&'%G& C%V%$ '(C)(8& $(G%S$A8%V& N9 24 (N S! #,G%NA -(. ttp:spi7min7usgobpeC$#contenidosdll;filtm=>id
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