TEMA 26 LOS CONTRATOS CONTRATOS ADMINISTRAT ADMINISTR ATIVOS IVOS CONCEPTO Y CLASES. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN. CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE LAS EMPRESAS. GARA GA RANT NTÍA ÍAS. S. ACT CTUA UACI CION ONES ES RE RELA LAT TIV IVA AS A LA CO CONT NTRA RAT TACI CIÓN ÓN.. INVA INV ALIDEZ LIDEZ.. ACT ACTUACIO UACIONES NES PREP PREPAR ARAT ATORIA ORIAS S DE LOS CONT CONTRA RATO TOS. S. ADJU AD JUDI DICA CACI CIÓN ÓN.. NO NORM RMAS AS GE GENE NERA RALE LES S DE DEL L PR PROC OCED EDIM IMIE IENT NTO. O. EJECUCIÓN. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. DEFINICIONES DE LAS DISTINTAS CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. INTRODUCCIÓN Abordamos en este tema el estudio de los contratos administrativos y de su régimen jurídico. En el desarrollo de nuestra exposición analizaremos las clases y modalidades de contratación contratación administrativa administrativa aplicables en las Entidades Entidades Locales, Locales, para centrarnos posteriormente en los requisitos legales exigibles para su celebración. ara concluir nos detendremos detendremos en las disposiciones disposiciones comunes establecidas establecidas en la normativa normativa b!sica en esta materia contenida principalmente en el "eal #ecreto Legislativo $% $&&&, de '( de junio, por el que se aprueba el )exto )exto "e*undido de la Ley de contratos de las Administraciones +blicas. Al concluir nuestro estudio deberemos ser capaces de - Establ Establece ecerr el el conc concept epto o de de cont contrato rato admini administra strativ tivo o - e/ala e/alarr y compre comprende nderr las distint distintas as clases clases de contrat contratos os admin administr istrativ ativos os - Entend Entender er el régimen régimen juríd jurídico ico aplica aplicable ble para para la v!lida v!lida celebr celebració ación n de los contr contrato atoss administrativos - 0onoce 0onocerr las disposi disposicio ciones nes comune comuness a los contrato contratoss adminis administrat trativo ivoss existent existentes es
1. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES 1.1. Nor!"#$! !%'!(&) Los Los cont contra rato toss que que cele celebr bren en las las Admin dminis istr trac acio ione ness p+bl p+blic icas as se ajus ajusta tar! r!n n a las las prescripciones establecidas en el e l "eal #ecreto Legislativo $% $&&&, de '( de junio, por el que se aprueba el )exto "e*undido de la Ley de contratos de las Administraciones +blicas 1en adelante )"L0A2. Asimismo es aplicable el "eal #ecreto '&34%$&&', de '$ de octubre, por el que se apru aprueb ebaa el "egl "eglam amen ento to gene genera rall de la Ley Ley de 0ont 0ontrat ratos os de las las Admin dminis istra traci cion ones es +blicas. e entiende por Administraciones +blicas a los e*ectos del )"L0A a2 La Admi Adminis nistrac tración ión 5ene 5eneral ral del del Estad Estado. o. b2 Las Administraciones Administraciones de las 0omunidades Autónomas. Autónomas.
c2 Las entida entidades des que que integran integran la Administ Administración ración Local. Local. #ebe #eber!n r!n asimi asimism smo o ajust ajustar ar su activ activid idad ad cont contra ractu ctual al al )"L0 )"L0A A los los orga organi nism smos os autónomos autónomos en todo caso y las restantes entidades de derec6o derec6o p+blico p+blico con personalidad personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones p+blicas, siempre que en aquéllas se den los siguientes requisitos -
7ue 7ue 6aya 6ayan n sido sido cread creadas as para satis* satis*ace acerr especí especí*i *icam camen ente te necesi necesida dade dess de interés general que no tengan car!cter industrial o mercantil. - 7ue se trate ate de entidades cuy cuya actividad esté sté mayo ayoritar itariiame amente *ina *inanc ncia iada da por por las las Admin dminis istr traci acion ones es p+bl p+blic icas as u otras otras enti entida dade dess de derec6o p+blico, o bien, cuya gestión se 6alle sometida a un control por parte de estas +ltimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros m!s de la mitad de los cual cuales es sean sean nomb nombrad rados os por por las las Admin dminis istra traci cion ones es p+bl p+blic icas as y otra otrass entidades de derec6o p+blico. '.'.'. 8egocios y contratos excluidos 7uedan 7uedan *uera del !mbito !mbito del )"L0A )"L0A,, y por tanto se regula regular!n r!n por sus normas normas especiales, aplic!ndose los principios del )"L0A para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse a2 La relación relación de servicio servicio de los los *uncionari *uncionarios os p+blicos p+blicos y los contrato contratoss regulados regulados en la legislación laboral. b2 Las relaciones jurídicas derivadas de la prestación por parte de la Administraci Administración ón de un servicio p+blico que los administrado administradoss tienen la *acultad *acultad de utilizar mediante el abono de una tari*a, tasa o precio p+blico de aplicación general a los usuarios. c2 Los Los conv conven enio ioss de cola colabo borac ració ión n que que celeb celebre re la Admin dminis istr traci ación ón 5ene 5eneral ral del del Estado con la eguridad ocial, las 0omunidades Autónomas, las Entidades locales, sus respectivos organismos autónomos y las restantes entidades p+blicas o cualquiera de ellos entre sí. d2 Los convenio convenioss de colaboración colaboración que, que, con arreglo arreglo a las normas normas especí*ic especí*icas as que los regulan, celebre la Administración con personas *ísicas o jurídicas sujetas al derec6o privado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en la Ley o en normas administrativas especiales. 7uedar!n asimismo excluidos asimismo los convenios que sean consecuencia del artículo $3( del )ratado 0onstitutivo de la 0omunidad Europea. e2 Los Los acue acuerd rdos os que que cele celebr bree el Esta Estado do con con otro otross Esta Estado doss o con con enti entida dade dess de derec6o internacional p+blico. *2 Los contrat contratos os de sumini suministro stro relativ relativos os a activid actividade adess directa directass de los organis organismos mos autónomos de las Administraciones p+blicas de car!cter comercial, industrial, *inanciero o an!logo, si los bienes sobre los que versan 6an sido adquiridos con el prop propós ósit ito o de devo devolv lverl erlos os,, con con o sin sin tran trans*o s*orm rmaci ación ón,, al tr!*i tr!*ico co juríd jurídic ico o
c2 Las entida entidades des que que integran integran la Administ Administración ración Local. Local. #ebe #eber!n r!n asimi asimism smo o ajust ajustar ar su activ activid idad ad cont contra ractu ctual al al )"L0 )"L0A A los los orga organi nism smos os autónomos autónomos en todo caso y las restantes entidades de derec6o derec6o p+blico p+blico con personalidad personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones p+blicas, siempre que en aquéllas se den los siguientes requisitos -
7ue 7ue 6aya 6ayan n sido sido cread creadas as para satis* satis*ace acerr especí especí*i *icam camen ente te necesi necesida dade dess de interés general que no tengan car!cter industrial o mercantil. - 7ue se trate ate de entidades cuy cuya actividad esté sté mayo ayoritar itariiame amente *ina *inanc ncia iada da por por las las Admin dminis istr traci acion ones es p+bl p+blic icas as u otras otras enti entida dade dess de derec6o p+blico, o bien, cuya gestión se 6alle sometida a un control por parte de estas +ltimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros m!s de la mitad de los cual cuales es sean sean nomb nombrad rados os por por las las Admin dminis istra traci cion ones es p+bl p+blic icas as y otra otrass entidades de derec6o p+blico. '.'.'. 8egocios y contratos excluidos 7uedan 7uedan *uera del !mbito !mbito del )"L0A )"L0A,, y por tanto se regula regular!n r!n por sus normas normas especiales, aplic!ndose los principios del )"L0A para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse a2 La relación relación de servicio servicio de los los *uncionari *uncionarios os p+blicos p+blicos y los contrato contratoss regulados regulados en la legislación laboral. b2 Las relaciones jurídicas derivadas de la prestación por parte de la Administraci Administración ón de un servicio p+blico que los administrado administradoss tienen la *acultad *acultad de utilizar mediante el abono de una tari*a, tasa o precio p+blico de aplicación general a los usuarios. c2 Los Los conv conven enio ioss de cola colabo borac ració ión n que que celeb celebre re la Admin dminis istr traci ación ón 5ene 5eneral ral del del Estado con la eguridad ocial, las 0omunidades Autónomas, las Entidades locales, sus respectivos organismos autónomos y las restantes entidades p+blicas o cualquiera de ellos entre sí. d2 Los convenio convenioss de colaboración colaboración que, que, con arreglo arreglo a las normas normas especí*ic especí*icas as que los regulan, celebre la Administración con personas *ísicas o jurídicas sujetas al derec6o privado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en la Ley o en normas administrativas especiales. 7uedar!n asimismo excluidos asimismo los convenios que sean consecuencia del artículo $3( del )ratado 0onstitutivo de la 0omunidad Europea. e2 Los Los acue acuerd rdos os que que cele celebr bree el Esta Estado do con con otro otross Esta Estado doss o con con enti entida dade dess de derec6o internacional p+blico. *2 Los contrat contratos os de sumini suministro stro relativ relativos os a activid actividade adess directa directass de los organis organismos mos autónomos de las Administraciones p+blicas de car!cter comercial, industrial, *inanciero o an!logo, si los bienes sobre los que versan 6an sido adquiridos con el prop propós ósit ito o de devo devolv lverl erlos os,, con con o sin sin tran trans*o s*orm rmaci ación ón,, al tr!*i tr!*ico co juríd jurídic ico o
patrimonial, de acuerdo con sus *ines peculiares, y siempre que tales organismos act+en en ejercicio de competencias especí*icas a ellos atribuidas por la Ley. g2 Los contratos contratos y convenio convenioss derivados derivados de acuerdos acuerdos internacion internacionales ales celebrados celebrados de con*ormidad con el )ratado 0onstitutivo de la 0omunidad Europea, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación en com+n de una obra o relativos a los contratos regulados en el )ítulo 9:, Libro 99 del )"L0A, destinados a la realización o explotación en com+n de un proyecto. 62 Los contra contratos tos y conven convenios ios e*ectuad e*ectuados os en virtud virtud de un acuerd acuerdo o internaci internaciona onall celebrado en relación con el estacionamiento de tropas. i2 Los contra contratos tos y convenio convenioss e*ectuado e*ectuadoss por el procedi procedimie miento nto especí* especí*ico ico de una organización internacional. j2 Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. ;2 Los Los cont contrat ratos os relac relacio iona nado doss con con la comp compra rave vent ntaa y tran trans*e s*ere renc ncia ia de valo valore ress negociables o de otros instrumentos *inancieros y los servicios prestados por el
1.2. L#()r"!* *) %!'"o+ La Administración podr! concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés p+blico, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración y deber! cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación b!sica en *avor de aquélla.
1.,. C&!+)+ *) 'o-"r!"o+: '!r'")r !*#-#+"r!"#$o / %r#$!*o *) &o+ 'o-"r!"o+ Los contratos que celebre la Administración tendr!n car!cter administrativo o car!cter privado. Existe adem!s una tercera categoría de contratos, denominados =contratos mixtos>. Los de*inimos a continuación. '.?.'. 0ontratos administrativos on contratos administrativos a2 Aquello Aquelloss cuyo cuyo objeto objeto directo directo,, conjun conjunta ta o separad separadame amente, nte, sea la ejecuc ejecución ión de obras, la gestión de servicios p+blicos y la realización de suministros, los de consul consultor toría ía y asisten asistencia cia o de servici servicios, os, except excepto o los contrat contratos os de seguro seguross y
bancarios y de inversiones y los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espect!culos. b2 Los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tr!*ico especí*ico de la Administración contratante, por satis*acer de *orma directa o inmediata una *inalidad p+blica de la especí*ica competencia de aquélla o por declararlo así una ley. '.?.$. 0ontratos privados Los restantes contratos celebrados por la Administración tendr!n la consideración de contratos privados y, en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y dem!s negocios jurídicos an!logos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, así como los contratos de seguros y bancarios y de inversiones y los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espect!culos. '.?.?. 0ontratos mixtos 0uando un contrato administrativo contenga prestaciones correspondientes a otro u otros administrativos de distinta clase se atender!, para su cali*icación y aplicación de las normas que lo regulen, al car!cter de la prestación que tenga m!s importancia desde el punto de vista económico.
1.0. R#)- 34r5*#'o *) &o+ 'o-"r!"o+ !*#-#+"r!"#$o+ Los contratos administrativos se regir!n en cuanto a su preparación, adjudicación, e*ectos y extinción por el )"L0A y sus disposiciones de desarrollo@ supletoriamente se aplicar!n las restantes normas de derec6o administrativo y, en su de*ecto, las normas de derec6o privado. 8o obstante, los contratos administrativos especiales, se regir!n por sus propias normas con car!cter pre*erente. El orden jurisdiccional contencioso administrativo ser! el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
1.. R#)- 34r5*#'o *) &o+ 'o-"r!"o+ %r#$!*o+ Los contratos privados de las Administraciones p+blicas se regir!n en cuanto a su preparación y adjudicación, en de*ecto de normas administrativas especí*icas, por el )"L0A y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a sus e*ectos y extinción, por las normas de derec6o privado. A los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y dem!s negocios jurídicos an!logos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se les aplicar!n, en primer lugar, en cuanto a su preparación y adjudicación, las normas de la legislación patrimonial de las correspondientes Administraciones p+blicas.
Los contratos re*erentes a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espect!culos, se adjudicar!n con*orme a las normas contenidas en los capítulos 99 y 999 del )ítulo 9:, Libro 99, del )"L0A. El orden jurisdiccional civil ser! el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos privados. 8o obstante, se considerar!n actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podr!n ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dic6a jurisdicción.
2. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN 2.1. R)74#+#"o+ *) &o+ 'o-"r!"o+ Los contratos de las Administraciones p+blicas se ajustar!n a los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas por el )"L0A y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación. on requisitos para la celebración de los contratos de las Administraciones p+blicas, salvo que expresamente se disponga otra cosa en el )"L0A, los siguientes -
La competencia del órgano de contratación. La capacidad del contratista adjudicatario.
-
La determinación del objeto del contrato.
-
La *ijación del precio.
-
La existencia de crédito adecuado y su*iciente, si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la Administración.
-
La tramitación de expediente, al que se incorporar!n los pliegos en los que la Administración establezca las cl!usulas que 6an de regir el contrato a celebrar y el importe del presupuesto del gasto.
-
La *iscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, relativos a los contratos, en los términos previstos en la Ley 5eneral resupuestaria o en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas Administraciones +blicas sujetas al )"L0A.
-
La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
-
La *ormalización del contrato.
$.'.'. 0ompetencia del órgano de contratación En relación con el órgano de contratación, en la Administración Local, tienen competencia para contratar el Alcalde y el leno.
El Alcalde tiene competencia para contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el '& de los recursos ordinarios del resupuesto ni, en cualquier caso, los (, &' millones de euros@ incluidas las de car!cter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro a/os, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, re*erido a los recursos ordinarios del resupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía se/alada. Asimismo es competente para la contratación de obras, servicios y suministros que, excediendo de la cantidad anterior, tengan una duración no superior a un a/o y no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto local. El leno es competente para contratar en todos aquellos casos en los que se superen los límites anteriores. $.'.$.0apacidad del contratista adjudicatario odr!n contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, espa/olas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, *inanciera y técnica o pro*esional. Este +ltimo requisito ser! sustituido por la correspondiente clasi*icación en los casos en que sea legalmente exigible. Adem!s de la clasi*icación que resulte procedente para la ejecución del contrato, los órganos de contratación podr!n exigir a los candidatos o licitadores, 6aciéndolo constar en los pliegos de cl!usulas administrativas particulares, que completen en la *ase de selección y a e*ectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales su*icientes para ello, que deber!n concretar en su candidatura u o*erta. La capacidad de obrar de los empresarios que *ueren personas jurídicas se acreditar! mediante la escritura de constitución o modi*icación, en su caso, inscrita en el "egistro Bercantil, cuando este requisito *uera exigible con*orme a la legislación mercantil que le sea aplicable. i no lo *uere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizar! mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto *undacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente "egistro o*icial. 0uando se trate de empresarios no espa/oles de Estados miembros de la 0omunidad Europea, deber!n acreditar su inscripción en un registro pro*esional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los dem!s empresarios extranjeros deber!n acreditar su capacidad de obrar con in*orme de la Bisión #iplom!tica ermanente de Espa/a en el Estado correspondiente o de la C*icina 0onsular en cuyo !mbito territorial radique el domicilio de la empresa. En los casos en que sea necesario justi*icar la solvencia económica, *inanciera, técnica o pro*esional, los órganos de contratación precisar!n en el anuncio los criterios de selección en *unción de los medios de acreditación que vayan a ser utilizados. A) Solvencia económica y financiera La justi*icación de la solvencia económica y *inanciera del empresario podr! acreditarse por uno o varios de los medios siguientes
a2 9n*orme de instituciones *inancieras o, en su caso, justi*icante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos pro*esionales. b2 )rat!ndose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas. c2 #eclaración relativa a la ci*ra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres +ltimos ejercicios. i por razones justi*icadas un empresario no puede *acilitar las re*erencias solicitadas, podr! acreditar su solvencia económica y *inanciera por cualquier otra documentación considerada como su*iciente por la Administración. B. Solvencia técnica en los contratos de obras En los contratos de obras la solvencia técnica del empresario podr! ser justi*icada por uno o varios de los medios siguientes a2 )ítulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y, en particular, del o de los responsables de las obras. b2 "elación de las obras ejecutadas en el curso de los +ltimos cinco a/os acompa/ada de certi*icados de buena ejecución para las m!s importantes. c2 #eclaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondr! el empresario para la ejecución de las obras. d2 #eclaración sobre los e*ectivos personales medios anuales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres +ltimos a/os. e2 #eclaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras. C) Solvencia técnica en los contratos de suministro En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios se acreditar! por uno o varios de los siguientes medios a2 or relación de los principales suministros e*ectuados durante los tres +ltimos a/os, indic!ndose su importe, *ec6as y destino p+blico o privado, a la que se incorporar!n los correspondientes certi*icados sobre los mismos. b2 #escripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa. c2 9ndicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente de aquéllos encargados del control de calidad, así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.
d2 Buestras, descripciones y *otogra*ía de los productos a suministrar. e2 0erti*icaciones establecidas por los institutos o servicios o*iciales u 6omologados encargados del control de calidad y que acrediten la con*ormidad de artículos bien identi*icados con re*erencia a ciertas especi*icaciones o normas. *2 0ontrol e*ectuado por la Administración o en su nombre por un organismo o*icial competente del Estado en el cual el empresario est! establecido, siempre que medie acuerdo de dic6o organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o a título excepcional deban responder a un *in particular @ este control versar! sobre las capacidades de producción y, si *uera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este +ltimo para controlar la calidad. D) Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos En los dem!s contratos regulados por el )"L0A, la solvencia técnica o pro*esional de los empresarios deber! apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, e*icacia, experiencia y *iabilidad, lo que podr! acreditarse, seg+n el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes a2 Las titulaciones académicas y pro*esionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b2 Dna relación de los principales servicios o trabajos realizados en los +ltimos tres a/os que incluya importe, *ec6as y bene*iciarios p+blicos o privados de los mismos. c2 Dna descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. d2 Dna declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los +ltimos tres a/os. e2 Dna declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. *2 Dna declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan. g2 0uando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un *in especial, un control e*ectuado por el órgano de contratación o en nombre de éste por un organismo o*icial u 6omologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, con el acuerdo de dic6o organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si *uese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
E) Prohibiciones de contratar En ning+n caso podr!n contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes a2 aber sido condenadas mediante sentencia *irme por delitos de *alsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, co6ec6o, malversación, tr!*ico de in*luencias, revelación de secretos, uso de in*ormación privilegiada, delitos contra la acienda +blica y la eguridad ocial, delitos contra los derec6os de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La pro6ibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a bene*icio de dic6as personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente *igura de delito para ser sujeto activo del mismo. b2 aber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente *allido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial@ 6aber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no *ueren re6abilitadas. c2 aber dado lugar, por causa de la que 6ubiesen sido declarados culpables, a la resolución *irme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d2 aber sido sancionadas con car!cter *irme por in*racción grave en materia de disciplina de mercado, en materia pro*esional o en materia de integración laboral de minusv!lidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4%'344, de F de abril, sobre in*racciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de con*ormidad con lo dispuesto en la Ley ?'%'33G, de 4 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales. e2 Estar incursa la persona *ísica o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de incompatibilidades de los miembros del 5obierno de la 8ación y de los altos cargos de la Administración 5eneral del Estado, de la Ley G?%'34H, de $( de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones p+blicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Crg!nica G%'34G, de '3 de junio, del "égimen Electoral 5eneral, en los términos establecidos en la misma. La pro6ibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con an!loga relación de convivencia a*ectiva y descendientes de las personas a que se re*iere el p!rra*o anterior, siempre que, respecto de los +ltimos, dic6as personas ostenten su representación legal. *2 8o 6allarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de eguridad ocial impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
g2 aber incurrido en *alsedad grave al *acilitar a la Administración las declaraciones exigibles 62 aber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasi*icaciones concedidas o de la declaración de in6abilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones p+blicas. i2 i se trata de empresarios no espa/oles de Estados miembros de la 0omunidad Europea, no 6allarse inscritos, en su caso, en un "egistro pro*esional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde est!n establecidos. j2 aber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 4$ de la Ley 5eneral resupuestaria y en el artículo 4& de la Ley 5eneral )ributaria. ;2 8o 6allarse debidamente clasi*icadas o no acreditar la su*iciente solvencia económica, *inanciera y técnica o pro*esional. ) Efectos de la falta de capacidad! solvencia y de las prohibiciones de contratar Las adjudicaciones de contratos en *avor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de solvencia y de las que se 6allen comprendidas en alguno de los supuestos anteriores ser!n nulas de pleno derec6o. in perjuicio de ello, el órgano de contratación podr! acordar que el empresario contin+e la ejecución del contrato, bajo las mismas cl!usulas, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés p+blico correspondiente. $.'.?. #eterminación del objeto del contrato El objeto de los contratos deber! ser determinado y su necesidad para los *ines del servicio p+blico correspondiente se justi*icar! en el expediente de contratación. $.'.H. recio de los contratos Los contratos tendr!n siempre un precio cierto, que se expresar! en moneda nacional y se abonar! al contratista en *unción de la prestación realmente e*ectuada y de acuerdo con lo convenido. 0uando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera 6abr! de expresarse, adem!s del precio total en moneda nacional, el importe m!ximo de aquélla y la clase de divisas de que se trate. En todo caso los órganos de contratación cuidar!n de que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado. e pro6íbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento *inanciero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y en los casos que una Ley lo autorice expresamente. Ello no ser! de aplicación en los contratos cuyo pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento *inanciero o de arrendamiento con
opción de compra, en cuyo caso el límite m!ximo para su pago ser! de cuatro a/os a partir de la adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor cuando así sea autorizado por el 0onsejo de Binistros La *inanciación de los contratos por la Administración se ajustar! al ritmo requerido en la ejecución de la prestación, debiendo adoptarse a este *in por el órgano de contratación las medidas que sean necesarias al tiempo de la programación de las anualidades y durante el período de ejecución.
,. CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE LAS EMPRESAS ,.1. S4%4)+"o+ *) '&!+#8#'!'#9ara contratar con las Administraciones p+blicas la ejecución de contratos de obras o de contratos de servicios, en ambos casos por presupuesto igual o superior a $&.&&&.&&& de pesetas 1'$&.$&$,H$ euros2, ser! requisito indispensable que el empresario 6aya obtenido previamente la correspondiente clasi*icación. e except+an de este requisito los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espect!culos. Este requisito ser! exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que 6ubiese sido exigido al cedente. or "eal #ecreto podr! exceptuarse la clasi*icación para determinados grupos y subgrupos de los contratos de obras y de servicios en los que este requisito sea exigible o acordar la exigencia de clasi*icación en grupos y subgrupos de los contratos de obras, consultoría y asistencia y servicios, cuando, seg+n las disposiciones vigentes, tal requisito no sea exigible 6abida cuenta las circunstancias especiales concurrentes en los citados grupos y subgrupos.
,.2. Co%)")-'#! %!r! &! '&!+#8#'!'#9- )- &!+ E-"#*!*)+ Lo'!&)+ En relación con los contratos que celebren los órganos de contratación de las Entidades locales, sus organismos autónomos y dem!s entidades p+blicas, surtir!n e*ecto las clasi*icaciones acordadas por la Iunta 0onsultiva de 0ontratación Administrativa del Binisterio de acienda, por la 0omunidad Autónoma respectiva o por otra 0omunidad Autónoma, siempre que, en este +ltimo caso, se 6aya practicado la inscripción a que se re*iere el apartado anterior en el "egistro C*icial de Empresas 0lasi*icadas.
,.,. D4r!'#9- / r)$#+#9- *) &!+ '&!+#8#'!'#o-)+ La clasi*icación de las empresas se acordar! por un plazo de dos a/os y se e*ectuar! en *unción de los elementos personales, materiales, económicos y técnicos de que dispongan respecto de la actividad en que la soliciten y, en su caso, de la experiencia en trabajos realizados directamente en el +ltimo quinquenio. Las clasi*icaciones acordadas ser!n revisables a petición de los interesados o de o*icio por la Administración en cuanto dejen de ser actuales las bases tomadas para establecerlas.
,.0. D)-)!'#9- *) '&!+#8#'!'#o-)+ odr! denegarse la clasi*icación de aquellas empresas de las que, a la vista de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son una continuación, trans*ormación, *usión o sucesión de otras empresas respecto de las cuales se 6aya acordado la suspensión de su clasi*icación o su in6abilitación para contratar.
0. GARANTÍAS EIGIDAS ADMINISTRACIÓN
PARA
LOS
CONTRATOS
CON
LA
0.1. G!r!-"5!+ %ro$#+#o-!&)+ En los contratos comprendidos en el )"L0A ser! requisito necesario para acudir a los procedimientos abiertos o restringidos de cuantía igual o superior a la *ijada en los artículos '?G.', 'FF.$, y $&?.$, del )"L0A, seg+n el tipo de contrato de que se trate, el acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al $ por '&& del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el establecido por la Administración como base de la licitación, salvo en los supuestos en que no se 6aya 6ec6o previa *ijación del presupuesto, en los que se determinar! estimativamente por el órgano de contratación. #ic6a garantía 6abr! de ser constituida a2 En met!lico o en valores p+blicos o privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El met!lico, los valores o los certi*icados correspondientes, se depositar!n en la 0aja 5eneral de #epósitos o en sus sucursales o en las 0ajas o establecimientos p+blicos equivalentes de las 0omunidades Autónomas o Entidades locales en la *orma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. b2 Bediante aval prestado, en la *orma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de a6orros, cooperativas de crédito, establecimientos *inancieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en Espa/a y presentado ante el correspondiente órgano de contratación. c2 or contrato de seguro de caución celebrado en la *orma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certi*icado del contrato al correspondiente órgano de contratación. En los contratos de cuantía in*erior a la se/alada, así como en los contratos administrativos especiales y en los contratos privados, la exigencia de garantía provisional ser! potestativa para el órgano de contratación. La garantía provisional ser! devuelta a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato en los casos en los que la *orma de adjudicación sea la subasta o de la adjudicación, cuando aquélla sea por concurso. La garantía ser! retenida al empresario incluido en la propuesta de adjudicación o al adjudicatario e incautada a las empresas que retiren injusti*icadamente su proposición antes de la adjudicación.
En los supuestos de presunción de temeridad, retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor o al que presente la o*erta m!s ventajosa de los que no lo estén, 6asta que se dicte el acuerdo de adjudicación. En caso de no *ormalización del contrato por causas imputables al contratista, se estar! a lo dispuesto en el artículo GH del )"L0A. En el procedimiento negociado cuando se interese la o*erta de alguno o de algunos empresarios, cualquiera que sea la cuantía del contrato, el órgano de contratación podr! exigir de los mismos la constitución de una garantía provisional que surtir! sus e*ectos 6asta el momento de la adjudicación. La constitución de la garantía global eximir! de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquella los e*ectos in6erentes a ésta +ltima.
0.2. G!r!-"5!+ *)8#-#"#$!+; )+%)'#!&)+ / 'o%&))-"!r#!+ Los adjudicatarios de los contratos est!n obligados a constituir una garantía de*initiva por el importe del H por '&& del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, cualquiera que 6aya sido el procedimiento y la *orma de adjudicación del contrato, que 6abr! de constituirse a2 En la misma clase de bienes y en los establecimientos se/alados anteriormente. b2 Bediante aval prestado en la *orma y condiciones reglamentarias. c2 or contrato de seguro de caución. 0uando el precio del contrato se determine en *unción de precios unitarios el importe de la garantía a constituir ser! del H por '&& del presupuesto base de licitación. En los contratos privados ser! *acultativa para el órgano de contratación la exigencia de la garantía de*initiva. Alternativamente a lo establecido en el apartado anterior el contratista podr! constituir una garantía global con re*erencia a todos los contratos que celebre con una Administración p+blica o con uno o varios órganos de contratación sin especi*icación singular para cada contrato. La garantía global deber! ser depositada en la 0aja 5eneral de #epósitos o en sus sucursales encuadradas en las #elegaciones rovinciales de acienda o en las cajas o establecimientos p+blicos equivalentes de las 0omunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes, seg+n la Administración ante la que 6a de surtir e*ecto. En casos especiales el órgano de contratación podr! establecer en el pliego de cl!usulas administrativas particulares que, adem!s de la garantía a que se re*iere el apartado primero, se preste una complementaria que no podr! superar el ( por '&& del importe de adjudicación del contrato, pudiéndose alcanzar una garantía total de 6asta un '& por '&& del citado importe. A todos los e*ectos, dic6a garantía tendr! la consideración de garantía de*initiva.
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición 6ubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el órgano de contratación exigir! al contratista la constitución de una garantía de*initiva por el $& por '&& del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en *unción de precios unitarios que sustituir! a la del H por '&&, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado precedente. El pliego de cl!usulas administrativas particulares podr! asimismo establecer un sistema de garantías complementarias, de 6asta un '( por '&& del precio del contrato, en *unción de la desviación a la baja de la o*erta seleccionada de la que se de*ina como o*erta media y de la aproximación de aquella al umbral a partir del cual las o*ertas deben ser consideradas como anormalmente bajas. En ning+n caso las garantías aplicadas con*orme a lo dispuesto en este artículo podr!n superar por acumulación el porcentaje del $& .
0.,. G!r!-"5! *)8#-#"#$! )- *)")r#-!*o+ 'o-"r!"o+ En los contratos de consultoría y asistencia, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales la garantía de*initiva podr! ser dispensada cuando así se 6aga constar en el pliego de cl!usulas administrativas particulares, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.
0.0. G!r!-"5!+ )- 'o-"r!"o+ *) )+"#9- *) +)r$#'#o+ %<('o+ En los contratos de gestión de servicios p+blicos el importe de las garantías provisionales o de*initivas se *ijar! en cada caso por el órgano de contratación en el pliego de cl!usulas administrativas, a la vista de la naturaleza, importancia y duración del servicio de que se trate. En estos contratos, el 0onsejo de Binistros queda *acultado para acordar en casos especiales la exención de las correspondientes garantías.
0.. E=')%'#o-)+ ! &! 'o-+"#"4'#9- *) !r!-"5!+ 8o ser! necesaria la constitución de garantía provisional o de*initiva en los siguientes contratos de suministro a2 Los concertados con empresas concesionarias de servicios p+blicos re*erentes a suministros en determinados casos. b2 Aquellos en los que el contratista entregue inmediatamente los bienes consumibles o de *!cil deterioro antes del pago del precio, salvo que exista plazo de garantía y en los de arrendamiento y sus modalidades de arrendamiento *inanciero y arrendamiento con opción de compra. c2 0uando la empresa suministradora sea extranjera y garantice el cumplimiento del contrato de acuerdo con las pr!cticas comerciales internacionales.
0.6. Co-+"#"4'#9- *) !r!-"5!+
El adjudicatario deber! acreditar en el plazo de quince días, contados desde que se le noti*ique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía de*initiva. #e no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarar! resuelto el contrato. En el mismo plazo contado desde la *ec6a en que se 6agan e*ectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deber! reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La garantía de*initiva en los contratos de consultoría y asistencia, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales podr! llevarse a cabo en *orma de retención del precio.
0.>. R)+%o-+!(#*!*)+ ! 74) +) !8)'"!- &!+ !r!-"5!+ La garantía provisional responder! del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores 6asta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario 6asta la *ormalización del contrato. Las garantías de*initivas responder!n de los siguientes conceptos a2 #e las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, cuando no puedan deducirse de las certi*icaciones. b2 #e las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Administración por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los da/os y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución. c2 #e la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. d2 Adem!s, en el contrato de suministro la garantía de*initiva responder! de la inexistencia de vicios o de*ectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se 6aya previsto en el contrato.
0.?. C!-')&!'#9- *) !r!-"5!+ La garantía no ser! devuelta o cancelada 6asta que se 6aya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satis*actoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.
0.@. D)$o&4'#9- *) &! !r!-"5! *)8#-#"#$! Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que 6ayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictar! acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. En el supuesto de recepción parcial sólo podr! el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cl!usulas administrativas particulares.
En los casos de cesión de contratos no se proceder! a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente 6asta que no se 6alle *ormalmente constituida la del cesionario. )ranscurrido un a/o desde la *ec6a de terminación del contrato, sin que la recepción *ormal y la liquidación 6ubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se proceder!, sin m!s demora, a la devolución o cancelación de las garantías siempre que no 6aya lugar a responsabilidades.
. ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN .1. P)o+ *) '&4+4&!+ !*#-#+"r!"#$!+ / *) %r)+'r#%'#o-)+ "'-#'!+ G.'.'. liegos de cl!usulas administrativas generales El 0onsejo de Binistros, a iniciativa de los Binisterios interesados y a propuesta del Binistro de acienda, podr! aprobar pliegos de cl!usulas administrativas generales para la Administración 5eneral del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la eguridad ocial y dem!s entidades p+blicas estatales, previo dictamen del 0onsejo de Estado. 0uando se trate de pliegos generales para la adquisición de bienes y servicios de tecnologías para la in*ormación la propuesta al 0onsejo de Binistros corresponder! conjuntamente al Binistro de acienda y al Binistro de Administraciones +blicas. En los mismos términos, las 0omunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local aprobar!n, en su caso, los pliegos de cl!usulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas especí*icas, siendo asimismo preceptivo el dictamen del 0onsejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la 0omunidad Autónoma respectiva, si lo 6ubiera. G.'.$. liegos de cl!usulas administrativas particulares #eber!n aprobarse, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la per*ección y, en su caso, licitación del contrato, los pliegos de cl!usulas administrativas particulares que incluir!n los pactos y condiciones de*inidoras de los derec6os y obligaciones que asumir!n las partes del contrato. La aprobación de dic6os pliegos corresponder! al órgano de contratación competente. El órgano de contratación competente podr! asimismo establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza an!loga. En los supuestos de los dos apartados anteriores, en la Administración 5eneral del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la eguridad ocial y dem!s entidades p+blicas estatales se requerir! el in*orme previo del ervicio Iurídico respectivo, que en el caso de pliegos de modelos tipo 6ar! innecesario el del pliego particular correspondiente.
Los contratos se ajustar!n al contenido de los pliegos particulares, cuyas cl!usulas se consideran parte integrante de los respectivos contratos. Las Administraciones p+blicas *acilitar!n las copias de los pliegos o condiciones de los contratos a todos los interesados que lo soliciten. G.'.?. liegos de prescripciones técnicas er!n elaborados con anterioridad a la autorización del gasto los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que 6ayan de regir la ejecución de la prestación, correspondiendo su aprobación al órgano de contratación competente.
.2. P)r8)''#9- / 8or!!'#9- *) &o+ 'o-"r!"o+ G.$.'. er*ección de los contratos Los contratos se per*eccionan mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente, cualquiera que sea el procedimiento o la *orma de adjudicación utilizados. G.$.$. Jormalización de los contratos Los contratos de la Administración se *ormalizar!n en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la noti*icación de la adjudicación, constituyendo dic6o documento título su*iciente para acceder a cualquier registro p+blico, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura p+blica cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. alvo las excepciones establecidas en el )"L0A, ser! requisito necesario para su *ormalización la prestación por el empresario de las garantías previstas en la misma como salvaguarda de los intereses p+blicos. 0uando por causas imputables al contratista no pudiese *ormalizarse el contrato dentro del plazo indicado la Administración podr! acordar la resolución del mismo, siendo tr!mite necesario la audiencia del interesado y cuando se *ormule oposición por el contratista, el in*orme del 0onsejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la 0omunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto proceder! la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los da/os y perjuicios ocasionados. i las causas de la no *ormalización *ueren imputables a la Administración, se indemnizar! al contratista de los da/os y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato. 8o se podr! iniciar la ejecución del contrato sin la previa *ormalización, excepto en los casos previstos en los artículos F' y F$ del )"L0A.
.,. Co-"r!"!'#9- $)r(!& La Administración no podr! contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga car!cter de emergencia.
.0. Co-"r!"o+ )-or)+ En los contratos menores, que se de*inir!n exclusivamente por su cuantía, la tramitación del expediente sólo exigir! la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la *actura correspondiente que re+na los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, adem!s, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas especí*icas así lo requieran. Estos contratos no podr!n tener una duración superior a un a/o, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.
.. R)#+#9- *) 'o-"r!"o+ !& Tr#(4-!& *) C4)-"!+ #entro de los tres meses siguientes a la *ormalización del contrato, para el ejercicio de la *unción *iscalizadora, se remitir! por el órgano de contratación al )ribunal de 0uentas u órgano de *iscalización correspondiente de la 0omunidad Autónoma, una copia certi*icada del documento mediante el que se 6ubiere *ormalizado el contrato, acompa/ada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de '&&.&&&.&&& de pesetas 1(&'.&'$,'& euros2, trat!ndose de obras y de gestión de servicios p+blicos@ de FG.&&&.&&& de pesetas 1HG&.FG3,&4 euros2, trat!ndose de suministros, y de $G.&&&.&&& de pesetas 1'G&.$G?,&? euros2, en los de consultoría y asistencia, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales. 9gualmente se comunicar!n al )ribunal de 0uentas u órgano de *iscalización correspondiente de la 0omunidad Autónoma las modi*icaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados.
.6. D) &!+ %r)rro!"#$!+ *) &! A*#-#+"r!'#9#entro de los límites y con sujeción a los requisitos y e*ectos se/alados legalmente, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que o*rezca su cumplimiento, modi*icarlos por razones de interés p+blico, acordar su resolución y determinar los e*ectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondr!n *in a la vía administrativa y ser!n inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dar! audiencia al contratista.
.>. Tr!#"!'#9- *) &o+ )=%)*#)-")+ *) 'o-"r!"!'#9G.F.'. 0lases de expedientes Los expedientes de contratación podr!n ser ordinarios, urgentes o de emergencia. G.F.$. )ramitación urgente odr!n ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés p+blico.
A tales e*ectos el expediente deber! contener la declaración de urgencia 6ec6a por el órgano de contratación y debidamente motivada. Los expedientes cali*icados de urgentes se sujetar!n a las siguientes normas a2 re*erencia para su despac6o por los distintos órganos administrativos, *iscalizadores y asesores que participen en la tramitación previa, que dispondr!n de un plazo de cinco días para emitir los respectivos in*ormes. b2 0uando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justi*icada impida el despac6o en el plazo antes indicado, los órganos administrativos, *iscalizadores y asesores lo pondr!n en conocimiento del órgano de contratación que 6ubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedar! prorrogado 6asta diez días. c2 Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la Ley para la licitación y adjudicación del contrato se reducir!n a la mitad. d2 8o obstante, cuando 6ayan de publicarse los anuncios en el K#iario C*icial de las 0omunidades EuropeasK, en el procedimiento abierto se observar!n los plazos establecidos en los artículos '?F, 'F4 y $&F )"L0A, en el procedimiento restringido, los de los artículos '?4, 'F3 y $&F )"L0A y en el procedimiento negociado con publicidad, los de los artículos 'H&, '4' y $&F )"L0A. e2 La Administración podr! acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se 6aya *ormalizado éste, siempre que se 6aya constituido la garantía de*initiva correspondiente. *2 El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podr! ser superior a dos meses desde la *ec6a de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se 6iciera constar en la correspondiente resolución motivada. G.F.?. )ramitación de emergencia 0uando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró*icos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que a*ecten a la de*ensa nacional se estar! al siguiente régimen excepcional a2 El órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podr! ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satis*acer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos *ormales legales, incluso el de la existencia de crédito su*iciente. El acuerdo correspondiente se acompa/ar! de la oportuna retención de crédito o documentación que justi*ique la iniciación del expediente de modi*icación de crédito. #e dic6os acuerdos se dar! cuenta en el plazo m!ximo de sesenta días, al 0onsejo de Binistros si se trata de la Administración 5eneral del Estado, de
sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la eguridad ocial o dem!s entidades p+blicas estatales. b2 imult!neamente, por el Binisterio de acienda, si se trata de la Administración 5eneral del Estado, o por los representantes legales de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la eguridad ocial, se autorizar! el libramiento de los *ondos precisos para 6acer *rente a los gastos, con car!cter de a justi*icar. c2 Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se proceder! a cumplimentar los tr!mites necesarios para la *iscalización y aprobación del gasto.
6. INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS 6.1. I-$!*) *) &o+ 'o-"r!"o+ Los contratos administrativos ser!n inv!lidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación por concurrir en los mismos alguna de las causas de derec6o administrativo o de derec6o civil.
6.2. C!4+!+ *) -4*!* *) D)r)'Bo !*#-#+"r!"#$o on causas de nulidad de #erec6o administrativo las siguientes a2 Las indicadas en el artículo ($.' de la Ley de "égimen Iurídico de las Administraciones +blicas y del rocedimiento Administrativo 0om+n. b2 La *alta de capacidad de obrar o de la solvencia económica, *inanciera, técnica o pro*esional, debidamente acreditada, o el estar incurso el adjudicatario en alguna de las pro6ibiciones o incompatibilidades. c2 La carencia o insu*iciencia de crédito, de con*ormidad con lo establecido en el artículo (& de la Ley 5eneral resupuestaria y las dem!s normas de igual car!cter de las restantes Administraciones p+blicas sujetas al )"L0A, salvo los supuestos de emergencia.
6.,. C!4+!+ *) !-4&!(#*!* *) *)r)'Bo !*#-#+"r!"#$o on causas de anulabilidad de derec6o administrativo las dem!s in*racciones del ordenamiento jurídico y en especial de las reglas contenidas en el )"L0A, de con*ormidad con el artículo (? de la Ley de "égimen Iurídico de las Administraciones +blicas y del rocedimiento Administrativo 0om+n.
6.0. D)'&!r!'#9- *) -4*!* La declaración de nulidad de los contratos por las causas expresadas en el artículo ($ podr! ser acordada por el órgano de contratación, de o*icio o a instancia de los interesados, de con*ormidad con los requisitos y plazos establecidos en el artículo '&$ de la Ley de "égimen Iurídico de las Administraciones +blicas y del rocedimiento Administrativo 0om+n.
En los supuestos de nulidad y anulabilidad, en relación con la suspensión de la ejecución de los actos de los órganos de contratación, se estar! a lo dispuesto en la Ley de "égimen Iurídico de las Administraciones +blicas y del rocedimiento Administrativo 0om+n y en la Ley "eguladora de la Iurisdicción 0ontencioso Administrativa.
6.. E8)'"o+ *) &! *)'&!r!'#9- *) -4*!* La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea *irme, llevar! en todo caso consigo la del mismo contrato que entrar! en *ase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que 6ubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no *uese posible se devolver! su valor. La parte que resulte culpable deber! indemnizar a la contraria de los da/os y perjuicios que 6aya su*rido. La nulidad de los actos que no sean preparatorios sólo a*ectar! a éstos y sus consecuencias. i la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio p+blico, podr! disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los e*ectos de aquél y bajo sus mismas cl!usulas, 6asta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.
>. ACTUACIONES CONTRATOS
ADMINISTRATIVAS
PREPARATORIAS
DE
LOS
>.1. E=%)*#)-") *) 'o-"r!"!'#9A los contratos cuya adjudicación se rige por el )"L0A preceder! la tramitación del expediente de contratación que se iniciar! por el órgano de contratación justi*icando la necesidad de la misma. Al expediente se incorporar!n el pliego de cl!usulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares que 6ayan de regir el contrato, con precisión del plazo de duración del contrato y, cuando estuviere prevista, de su posible prórroga y alcance de la misma que, en todo caso, 6abr! de ser expresa, sin que pueda prorrogarse el contrato por consentimiento t!cito de las partes. Al expediente se incorporar!n, siempre que el contrato origine gastos para la Administración, el certi*icado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, la *iscalización de la 9ntervención y la aprobación del gasto.
>.2. Fr!''#o-!#)-"o *)& o(3)"o *)& 'o-"r!"o El expediente deber! abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprender! todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello. 8o podr! *raccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la *orma de adjudicación que corresponda.
0uando el objeto admita *raccionamiento, justi*ic!ndolo debidamente en el expediente, podr! preverse en el mismo la realización independiente de cada una de sus partes, mediante su división en lotes, siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovec6amiento separado o así lo exija la naturaleza del objeto.
>.,. A%ro(!'#9- *)& )=%)*#)-") 0ompletado el expediente de contratación, se dictar! resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. #ic6a resolución comprender! también la aprobación del gasto, salvo el supuesto excepcional previsto en el artículo 4G, p!rra*o a2 del )"L0A o que las normas de desconcentración, en su caso, 6ubiesen establecido lo contrario. En los contratos cuya *inanciación 6aya de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración p+blica, se tramitar! un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su e*ectividad. Los expedientes de contratación podr!n ultimarse incluso con la adjudicación del contrato y su *ormalización correspondiente, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. 0uando el contrato se *ormalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, el pliego de cl!usulas administrativas particulares deber! someter la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y su*iciente para *inanciar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
?. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ?.1. Pro')*##)-"o+ *) !*34*#'!'#9La adjudicación de los contratos podr! llevarse a cabo por procedimiento abierto, restringido o negociado. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podr! presentar una proposición. En el procedimiento restringido sólo podr!n presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos. En el procedimiento negociado el contrato ser! adjudicado al empresario justi*icadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.
?.2. S4(!+"! / 'o-'4r+o
)anto en el procedimiento abierto como en el restringido la adjudicación podr! e*ectuarse por subasta o por concurso. La subasta versar! sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder de aquél, o*erte el precio m!s bajo. En el concurso la adjudicación recaer! en el licitador que, en su conjunto, 6aga la proposición m!s ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se 6ayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derec6o de la Administración a declararlo desierto.
?.,. U"#!'#9- *) &o+ %ro')*##)-"o+ / 8or!+ *) !*34*#'!'#9Los órganos de contratación utilizar!n normalmente la subasta y el concurso como *ormas de adjudicación. El procedimiento negociado sólo proceder! en los casos determinados en el Libro 99 del )"L0A para cada clase de contrato. En todo caso, deber! justi*icarse en el expediente la elección del procedimiento y *orma utilizados.
@. NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO @.1. P4('#*!* *) &!+ '#"!'#o-)+ )odos los procedimientos para la adjudicación de los contratos, con excepción de los procedimientos negociados, se anunciar!n en el K
procedimiento y modelo o*icial establecidos por la 0omunidad Europea y podr!n serlo voluntariamente en los dem!s supuestos. El envío del anuncio al K#iario C*icial de las 0omunidades EuropeasK deber! preceder a cualquier otra publicidad. En todo caso esta +ltima publicidad deber! indicar la *ec6a de aquel envío y no contener indicaciones distintas a las incluidas en dic6o anuncio.
@.2. Pro%o+#'#o-)+ *) &o+ #-")r)+!*o+ Las proposiciones ser!n secretas y se arbitrar!n los medios que garanticen tal car!cter 6asta el momento de la licitación p+blica. e sujetar!n al modelo que se establezca en el pliego de cl!usulas administrativas particulares. u presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dic6as cl!usulas sin salvedad alguna. #eber!n ir acompa/adas, en sobre aparte, de los siguientes documentos a2 Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. b2 Los que acrediten la clasi*icación de la empresa, en su caso, o justi*iquen los requisitos de su solvencia económica, *inanciera y técnica o pro*esional y una declaración responsable de no estar incursa en pro6ibición de contratar. c2 El resguardo acreditativo de la garantía provisional cuando la misma sea exigible. d2 ara las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales espa/oles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al *uero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
@.,. M)+! *) 'o-"r!"!'#9alvo en los supuestos previstos en el artículo '$.H del )"L0A el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido estar! asistido por una Besa constituida por un residente, los vocales, que se determinen reglamentariamente, y un ecretario, designados por el órgano de contratación, el +ltimo entre *uncionarios del propio órgano de contratación o, en su de*ecto, entre personal a su servicio. En el procedimiento negociado la constitución de la Besa ser! potestativa para el órgano de contratación. En la Administración 5eneral del Estado, sus organismos autónomos, entidades de derec6o p+blico y Entidades gestoras y servicios comunes de la eguridad ocial, deber!n *igurar necesariamente entre los vocales un *uncionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor. La Besa de contratación podr! solicitar, antes de *ormular su propuesta, cuantos in*ormes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
0uando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta *ormulada por la Besa de contratación deber! motivar su decisión.
1. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS 1.1. E8)'"o+ *) &o+ 'o-"r!"o+ Los e*ectos de los contratos administrativos se regir!n por el )"L0A, sus disposiciones de desarrollo y por los pliegos de cl!usulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares.
1.2. D)or! )- &! )3)'4'#9El contratista est! obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total *ijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales se/alados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisar! intimación previa por parte de la Administración. 0uando el contratista, por causas imputables al mismo, 6ubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podr! optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de $& por cada '&&.&&& pesetas 1&,'$ por (&',&' euros2 del precio del contrato. El órgano de contratación podr! acordar la inclusión en el pliego de cl!usulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el p!rra*o anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justi*ique en el expediente. 0ada vez que las penalidades por demora alcancen un m+ltiplo del G por '&& del precio del contrato, el órgano de contratación estar! *acultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendr! la misma *acultad, respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se 6ubiese previsto en el pliego de cl!usulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos 6aga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 0uando el contratista, por causas imputables al mismo, 6ubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones de*inidas en el contrato, la Administración podr! optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cl!usulas administrativas particulares.
1. ,. R)+o&4'#9- %or *)or! / %r9rro! *) &o+ 'o-"r!"o+ En el supuesto anterior, si la Administración optase por la resolución, ésta deber! acordarse por el órgano de contratación sin otro tr!mite preceptivo que la audiencia del
contratista y, cuando se *ormule oposición por parte de éste, el dictamen del 0onsejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la 0omunidad Autónoma respectiva. i el retraso *uese producido por motivos no imputables al contratista y éste o*reciera cumplir sus compromisos d!ndole prórroga del tiempo que se le 6abía se/alado, se conceder! por la Administración un plazo que ser!, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
1.0. I-*)-#!'#9- *) *!o+ / %)r34#'#o+ er! obligación del contratista indemnizar todos los da/os y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 0uando tales da/os y perjuicios 6ayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ser! ésta responsable dentro de los límites se/alados en las leyes. )ambién ser! la Administración responsable de los da/os que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de *abricación. Los terceros podr!n requerir previamente, dentro del a/o siguiente a la producción del 6ec6o, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los da/os. El ejercicio de esta *acultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. La reclamación de aquéllos se *ormular!, en todo caso, con*orme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
1.. Pr#-'#%#o *) r#)+o / $)-"4r! La ejecución del contrato se realizar! a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras con car!cter especí*ico.
1. 6. P!o *)& %r)'#o El contratista tendr! derec6o al abono de la prestación realizada y con arreglo al precio convenido. El pago del precio podr! 6acerse de manera total o parcialmente mediante abonos a cuenta. El contratista tendr! también derec6o a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones se/aladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los re*eridos pagos mediante la prestación de garantía. La Administración tendr! la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la *ec6a de la expedición de las certi*icaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deber! abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dic6o plazo de
dos meses, el interés legal del dinero incrementado en ',G puntos, de las cantidades adeudadas. i la demora en el pago *uese superior a cuatro meses, el contratista podr! proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a e*ectos del reconocimiento de los derec6os que puedan derivarse de dic6a suspensión. i la demora de la Administración *uese superior a oc6o meses, el contratista tendr! derec6o, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. in perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la eguridad ocial, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podr!n ser embargados en los siguientes supuestos a2 ara el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos. b2 ara el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores re*eridas a la ejecución del contrato.
11. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Dna vez per*eccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podr! introducir modi*icaciones por razón de interés p+blico en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justi*ic!ndolo debidamente en el expediente. En las modi*icaciones de los contratos, aunque *ueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en cuantía igual o superior al '& por '&& del precio primitivo del contrato, siempre que éste sea igual o superior a '.&&&.&&&.&&& de pesetas 1(.&'&.'$',&H euros2 con exclusión del 9mpuesto sobre el :alor A/adido, ser! preceptivo, adem!s del in*orme correspondiente, el in*orme de contenido presupuestario de la #irección 5eneral de resupuestos del Binisterio de acienda. A tal e*ecto, los órganos de contratación remitir!n el expediente correspondiente a la modi*icación propuesta, al que se incorporar!n los siguientes documentos a2 Dna memoria explicativa suscrita por el director *acultativo de la obra que justi*ique la desviación producida que motiva la modi*icación, con expresión de las circunstancias no previstas en la aprobación del pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, en el proyecto correspondiente, documento que ser! expedido, en los contratos distintos a los de obras, por el servicio encargado de la dirección y ejecución de las prestaciones contratadas. b2 Iusti*icación de la improcedencia de la convocatoria de una nueva licitación por las unidades o prestaciones constitutivas de la modi*icación. c2 En los contratos de obras, in*orme de la C*icina de upervisión de royectos sobre la adecuación de la modi*icación propuesta.
Lo establecido en este apartado ser! también de aplicación en las modi*icaciones consistentes en la sustitución de unidades objeto del contrato por unidades nuevas en contratos cuyo importe de adjudicación sea igual o superior a '.&&&.&&&.&&& de pesetas 1(.&'&.'$',&H euros2 y las modi*icaciones a*ecten al ?& por '&& o m!s del precio primitivo del contrato, con exclusión del 9mpuesto sobre el :alor A/adido, independientemente de las repercusiones presupuestarias a que dieran lugar las modi*icaciones.
12. DEFINICIONES DE LAS DISTINTAS CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 12.1. E& 'o-"r!"o *) o(r!+ e entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea a2 La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales como carreteras, *errocarriles, puertos, canales, presas, edi*icios, *orti*icaciones, aeropuertos, bases navales, de*ensa del litoral y se/alización marítima, monumentos, instalaciones varias, así como cualquier otra an!loga de ingeniería civil. b2 La realización de trabajos que modi*iquen la *orma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros an!logos. c2 La re*orma, reparación, conservación o demolición de los de*inidos en las letras anteriores. '$.'.'. 0ontratos menores )endr!n la consideración de contratos menores aquellos cuya cuantía no exceda de G.&&&.&&& de pesetas 1?&.&G&,(' euros2. '$.'.$. Adjudicación La adjudicación de un contrato de obras requerir! la previa elaboración, supervisión, en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que de*inir! con precisión el objeto del contrato. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra la ejecución de ésta quedar! condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por la Administración. '$. '.?. 0lasi*icación de las obras A los e*ectos de elaboración de los proyectos se clasi*icar!n las obras, seg+n su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes a2 Cbras de primer establecimiento, re*orma o gran reparación.
b2 Cbras de reparación simple. c2 Cbras de conservación y mantenimiento. d2 Cbras de demolición. on obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien inmueble. El concepto general de re*orma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o re*uerzo de un bien inmueble ya existente. e consideran como obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas *ortuitas o accidentales. 0uando a*ecten *undamentalmente a la estructura resistente tendr!n la cali*icación de gran reparación y, en caso contrario, de reparación simple. i el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendr!n el car!cter de conservación. Las obras de mantenimiento tendr!n el mismo car!cter que las de conservación. on obras de demolición las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble.
12. 2. Co-"r!"o *) )+"#9- *) +)r$#'#o+ %<('o+ on aquellos mediante los que las Administraciones p+blicas encomienden a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio p+blico. La Administración podr! gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que tengan un contenido económico que los 6aga susceptibles de explotación por empresarios particulares. En ning+n caso podr!n prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad in6erente a los poderes p+blicos. Antes de proceder a la contratación de un servicio p+blico, deber! 6aberse determinado su régimen jurídico b!sico que atribuya las competencias administrativas, que determine el alcance de las prestaciones en *avor de los administrados y que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma. En todo caso, la Administración conservar! los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marc6a de los servicios de que se trate. El contrato expresar! con claridad el !mbito de la gestión, tanto en el orden *uncional como en el territorial. '$. $.'. Bodalidades de la contratación
La contratación de la gestión de los servicios p+blicos adoptar! cualquiera de las siguientes modalidades a2 0oncesión, por la que el empresario gestionar! el servicio a su propio riesgo y ventura b2 5estión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participar!n en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. c2 0oncierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones an!logas a las que constituyen el servicio p+blico de que se trate. d2 ociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad p+blica, en concurrencia con personas naturales o jurídicas. '$. $.$. #uración El contrato de gestión de servicios p+blicos no podr! tener car!cter perpetuo o inde*inido, *ij!ndose necesariamente en el pliego de cl!usulas administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de los siguientes períodos a2 0incuenta a/os en los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio p+blico. b2 :einticinco a/os en los contratos que comprendan la explotación de un servicio p+blico no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. c2 #iez a/os en los contratos que comprendan la explotación de un servicio p+blico cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en el p!rra*o a2.
12. ,. Co-"r!"o *) +4#-#+"ro e entender! por contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento *inanciero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regir!n por la legislación patrimonial de las Administraciones +blicas aplicable a cada caso. En todo caso, se considerar!n incluidos los contratos siguientes a2 Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de *orma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se de*ina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración. b2 La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la in*ormación, sus dispositivos y programas y la cesión del derec6o de uso de estos +ltimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
c2 Los de *abricación, por los que la cosa o cosas que 6ayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares *ijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. 8o obstante, la adquisición de programas de ordenador a medida se considerar! contrato de servicios. or otra parte, también tendr! la consideración de suministro el mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la in*ormación, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o el arrendamiento. '$. ?. '. 0ontratos menores Los contratos comprendidos en este )ítulo tendr!n la consideración de contratos menores cuando su cuantía no exceda de $.&&&.&&& de pesetas 1'$.&$&,$H euros2.
12. 0. Co-"r!"o+ *) 'o-+4&"or5! / !+#+")-'#! / *) &o+ *) +)r$#'#o+ on contratos de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto a2 Estudiar y elaborar in*ormes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de car!cter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos. b2 Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones '.a 9nvestigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico. $.a Asesoramiento para la gestión de bienes p+blicos y organización de servicios del mismo car!cter. ?.a Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modi*icación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos. H.a 0ualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que también predominen las de car!cter intelectual, en particular los contratos que la Administración celebre con pro*esionales, en *unción de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de actividades de *ormación del personal de las Administraciones p+blicas. on contratos de servicios aquellos en los que la realización de su objeto sea a2 #e car!cter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza an!loga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos de consultoría y asistencia o en alguno de los regulados en otros )ítulos del )"L0A b2 0omplementario para el *uncionamiento de la Administración.
c2 #e mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones. d2 Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administración, que ser!n de libre utilización por la misma. e2 La realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios an!logos. *2 #e gestión de los sistemas de in*ormación que comprenda el mantenimiento, la conservación, reparación y actualización de los equipos *ísicos y lógicos de tratamiento de la in*ormación, así como la actualización de los programas in*orm!ticos y el desarrollo de nuevos programas. 8o podr!n celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal, salvo el supuesto expresado en el p!rra*o e2 y sólo cuando se precise la puesta a disposición de la Administración de personal con car!cter eventual. En tal supuesto, vencido el plazo a que se re*iere el artículo '34.? )"L0A, no podr! producirse la consolidación como personal de las Administraciones +blicas de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyan el objeto del contrato, sin que sea de aplicación, a tal e*ecto, lo establecido en el artículo F.$ de la Ley 'H%'33H, de ' de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. 8o podr!n ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad in6erente a los poderes p+blicos. '$. H. '. #uración Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no podr!n tener un plazo de vigencia superior a dos a/os con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones p+blicas, si bien podr! preverse en el mismo contrato su modi*icación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la *inalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro a/os, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al *ijado originariamente. 8o obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos que sean complementarios de contratos de obras o de suministro podr!n tener un plazo superior de vigencia que, en ning+n caso, exceder! del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo *inal exceder! al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se re*iere este apartado quedar! en suspenso, salvo causa justi*icada derivada de su objeto y contenido, 6asta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras. olamente tendr!n el concepto de contratos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal. '$. H. $. 0ontratos menores