3.1.1 Actos Procesales. Se han analizado los sujetos procesales como elementos subjetivo fundamentales fundamentales del proceso. Los actos procesales son los actos jurídicos del proceso. Este se compone de una serie de actos tendientes a un fin que no es otro que el de lograr la culminación del proceso a los efectos de asegurar la justicia en el caso caso concreto y la paz social. Estos actos que se cumplen en el trámite judicial están de tal modo concatenados entre sí que cada uno de ellos es una consecuencia del anterior y antecedente del posterior. El acto procesal es una categoría especial del los actos jurídicos en general del derecho civil. !ebe ser realizado con discernimiento intención y libertad. "uien realice un acto procesaldebe tener capacidad para efectuar dicha actividad siendo su ausencia causal de nulidad del acto. Los actos procesales deben ser realizados con intención no deberán ser realizados con ignorancia error o dolo. Los actos procesales son los actos jurídicos emanados de las partes de los órganos jurisdiccionales y de los terceros intervinientes en el proceso judicial destinado a crear modificar o e#tinguir efectos procesale procesales.$o s.$o constituye constituyen n actos procesale procesales s aquellas aquellas actividade actividadess cumplidas cumplidas fuera del ámbito ámbito del proceso. Son actos procesales la demanda y la sentencia.
Elementos del acto procesal son 3: Sujetos: se requiere que los sujetos que realizan el acto procesal tengan aptitud para producirlo% el órgano judicial debe ser competente y las partes o sus representantes representantes ser procesalmente capaces.
Objeto: es la materia sobre la cual el acto procesal recae y debe ser% idóneo y jurídicamente posible posible no prohibido por la ley. Actividad: el conjunto de actos orientados hacia determinada finalidad. La actividad procesal está constituid constituida a por una serie serie gradual gradual progresiva progresiva y concatenad concatenada a de actos jurídicos jurídicos procesale procesales s que se conciben como una unidad coordinada y adaptable a un proceso cualquiera. Es procesal debido a la naturaleza del objeto y a su finalidad. Se trata de una actividad que tiende al inicio desarrollo y conclusión del proceso judicial. La actividad se se refiere a tres dimensiones dimensiones: forma lugar y tiempo. Caracteres: &omplejidad en su estructura 'raccionamiento en su contenido (rogresividad en su desarrollo &oncatenación. La forma de los actos procesales: constituye el elemento e#terno de la estructura del acto procesal.
Categorías: 1. actos de formalidad imperativa % para los cuales resulta inevitable la observancia a lo previsto
por la ley% actos estrictamente formales. 2. actos de formalidad no imperativa % respecto de los cuales la previsión legal puede no ser observada% actos meramente formales. 3. actos no formales % sin previsión alguna de formalidad% libre actividad. &uando la realización del acto se prev) sin establecerse formalidad alguna para la e#presión de voluntad nos hallamos dentro del campo de la libre elección de formalidades.
Formalidades de los actos procesales: *. El idioma nacional . +. ublicidad o reserva de las actuaciones% &on respecto a las partes en el proceso civil a diferencia
del proceso penal y en materia de familia la regla es la no reserva de las actuaciones. ,ambi)n las sentencias deben ser de conocimiento p-blico. . Las formas de los escritos judiciales % $o se usaran abreviaturas ni n-meros e#cepto cuando se enuncien disposiciones legales debi)ndose salvar al final las testaciones entrelineas y enmiendas. Encabezarse con la e#presión de su objeto el nombre de quien lo presenta su domicilio constituido constituido y la enunciación de la carátula del e#pediente. "uien act-a por otro deberá e#presar además por quien lo hace. El tribunal debe e#pedir recibo o copia de todo escrito o documento que fuere entregado cuando sea peticionado por alguna de las partes e#presando día y hora de presentación. ,odo escrito que se presente ante el tribunal requiere que sea /cargado0 por el empleado que lo reciba con aclaración de su firma y este debe consignar la fecha y hora de su presentación. 'echar un acto se requiere que se consigne el lugar día mes y a1o en que se cumpliere. 2. Constituci!n de domicilio. formalidades relativas a las actuaciones en general dentro del proceso judicial es el relacionado con la constitución en la primera oportunidad que se presente al juicio de un domicilio procesal dentro del radio que para cada sede establezca el tribunal Superior de justicia sin lo cual no podrá ser oído
El lugar donde se desarrollan los actos procesales. &omo regla la actividad debe cumplirse en
El lugar donde se desarrollan los actos procesales. &omo regla la actividad debe cumplirse en la sede del tribunal donde está radicado el proceso. &omo e#cepción puede el juez cumplir actos por si o por delegación en personal subalterno en otro lugar dentro de la circunscripción territorial territorial de su asiento.
Clasificaci!n d Actos rocesales
*. Actos *. Actos de iniciación iniciación%% el acto de iniciación por e#celencia es la demanda medidas cautelares 3por ej. el embargo preventivo4. preventivo4. +. Actos de desarrollo: son los actos que una vez iniciado el proceso tratan de conducirlo hacia un determ determina inado do fin fin que que no es otro otro que sentenc sentenciar iarlo lo y hacer hacer cumpli cumplirr lo decidi decidido do en la causa. causa. &on intervención de dos o más órganos es necesaria la intervención del tribunal y sus au#iliares para la eficacia del acto.
Subclasificaci!n Subclasificaci!n en:
Actos de instrucción% instrucción % importan dos actividades por un lado que las partes o au#iliares introduzcan al proceso datos de hecho y de derecho y por otro lado tales datos deben ser compulsados es decir probados. Actos de dirección% dirección% son aquellos que tienen por finalidad posibilitar la realizació realización n de los actos de instrucción y pueden subdividirse en% actos de ordenación de comunicación de documentación y cautelares. . Actos . Actos de conclusión conclusión%% tiene por objeto concluir con el trámite del proceso. La sentencia que lleva siempre una declaración de derechos /ejecución de sentencia0. 3.1.2 Comunicación procesal . . 5cción y efecto de notificar. De la Rua% Rua% es el acto procesal mediante el cual se hace conocer de una manera aut)ntica una resolución jurisdiccional. Es un acto procesal de participación de conocimiento por lo tanto comprende todos los medios de hacer saber a un litigante lo acordado por el tribunal abarcando la citación el emplazamiento y el requerimiento.
Comunicaci!n Comunicaci!n o transmisi!n interna
Los medios de comunicación comunicación interna son% son% los traslados las vistas y las notificaciones . Comunicaci!n o transmisi!n e"terna %comunicación del tribunal con autoridades o entidades ajenas al proceso y que no pueden ser traídas dentro de )l. Los medios de comunicación externa son% son% el oficio y el e#horto.
La comunicaci!n entre jueces:
La comunicación es el documento de un juez o tribunal con objeto de informar pedir o notificar algo a otra autoridad judicial. El exhorto comunicació comunicación n librada librada por un juez y dirigida dirigida a otro juez de su misma misma categoría categoría pero diferente jurisdicción a fin de que practique alguna diligencia que deba realizarse en la jurisdicción de )ste. Mandamiento cuando Mandamiento cuando se pide algo a un juez de inferior categoría. Suplicatoria Suplicatoria a uno de mayor categoria.
La notificaci!n en el proceso. Es uno de los actos de comunicación interna acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes o de terceros el contenido de una resolución judicial asegurando la vigencia del principio de contradicción y estableciendo el punto de partida para el cómputo de los plazos. La notificación va dirigida a quien tiene el derecho de conocer la resolución o la obligación de cumplirla. #otificaci!n personal : notificación /en la oficina0 la lleva a cabo el interesado mediante diligencia en el e#pediente suscripta personalmente personalmente por )l su apoderado o patrocinante. #otificaci!n por c$dula: documento que consta de un original y de una copia y que debe contener% $ombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda6 su domicilio. 7uzgado y secretaría donde se tramita el juicio. &arátula del asunto por su objeto. ,ranscripción del decreto o de la parte resolutiva del auto o sentencia. 'irma del apoderado o del letrado patrocinante síndico tutor o curador ad litem en su caso con aclaración de firma. 'irma del secretario cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia o cuando la notificación fuere de oficio. 8na vez diligenciada la c)dula por el notificador el letrado retira la copia y la agrega al e#pediente.
#otificaci!n por ministerio de la le% : notificación ficta no e#iste un acto real de transmisión transmisión y
#otificaci!n por ministerio de la le% : notificación ficta no e#iste un acto real de transmisión transmisión y sólo por ficción de la ley se la tiene por realizada. #otificaci!n por edictos : 5quella que se practica practica mediante mediante publicaciones por por la prensa tendientes tendientes a hacer conocer una resolución judicial a alguna persona incierta o cuyo domicilio se ignore.
#otificaci!n por telegrama o carta documento% /cuando la notificación deba practicarse a personas que se domicilian en otras localidades de la provincia podrá hacerse por medio de telegrama copiado o colacionado carta documento o carta certificada con aviso de recibo.
Ar. &''. ($gimen de la notificaci!n notificaci!n por telegrama o carta documentada. documentada. &uando &uando se notifique notifique mediante mediante telegram telegrama a o carta docum document ento o certif certifica icada da con aviso aviso de recepc recepción ión la fecha fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario. "uien suscriba la notificación deberá agregar a las actuaciones copia de la pieza impuesta y la constancia de entrega
#otificaci!n t)cita 9 or retiro de e"pediente % establece el 5rt. *:* /el retiro del e#pediente por el apoderado o el
patrocinante importará notificación de todo lo actuado0. - or retiro de copias de escritos por al parte* o su apoderado o letrado implica notificación personal de traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido. - or presentaci!n de c$dula en secretaría % establece el 5rt. *2; /<.la presentación de la c)dula a los fines de su diligenciamiento importará la notificación de la parte que la suscribe si no se hubiere notificado con anterioridad por otro medio<0. #otifica #otificaci!n ci!n a miembros miembros del ministeri ministerio o p+blico p+blico 5rt. *:2 &ba.% /los integrantes del =( serán notificados en sus despachos debiendo acompa1arse el respectivo e#pediente. 5 tal fin se e#pedirá a quien lo presentare un control num)rico en el que se hará constar la fecha de su recepción0. #otificaci!n por diligencia &órdoba *> de octubre de +>>?% comparece el martillero designado en estos actuados y se notifica de la fecha de subasta fijada. &onste. 'irma del martillero.
3.1.3 El tiempo en el proceso. Plazos procesales la,os: Concepto: Son los modos de computar los intervalos en el proceso. La dimensión temporal del proceso no es otra cosa que ese conjunto de lapsos destinados al cumplimiento de cada acto procesal en particular. El código procesal les denomina /plazos0 que es el lapso que media entre la fecha que se orden a la realización del acto procesal y aquella en que ese se realiza a diferencia de /t)rmino0 que constituye el e#tremo legal del plazo. (ara la celebración de audiencias de prueba las cámaras de apelaciones podrán declarar horas hábiles con respecto a juzgados bajo su dependencia y cuando las circunstancias lo e#igieren las que median entre las @ y las *@ o entre las ? y las *? seg-n rija el horario matutino o vespertino.
Clasificaci!n. la,os legales: aquellos cuya duración se halla e#presamente e#presamente establecida por la ley. -udiciales: aquellos que la ley permite su fijación por el tribunal. Convencionales: aquellos que por delegación legal se le acuerda a las partes la facultad de fijarlos de com-n acuerdo.
Efectos: la,os fatales 3que fenecen por el solo transcurso del tiempo sin necesidad de declaración judicial ni actividad de parte4 y no fatales . rorrogables % no prorrogables (or regla general los plazos procesales son improrrogables pero las partes pueden cumplir el acto motivo de la diligencia no obstante estar vencidos mientras no se les haya acusado la rebeldía salvo que fueren fatales que son aquellos que una vez transcurrido el tiempo establecido no puede realizarse el acto de que se trata válidamente es decir no se admite en juicio la acción e#cepción recurso o derecho para que estuvieren concedidos.
la,os fatales se usan para oponer e#cepciones e#cepciones para interponer recursos recursos para ofrecer y diligenciar la prueba y cualquier otro respecto de los cuales haya prevención e#presa y terminante de que una vez pasado pasadoss no se admiti admitirá rá en juicio juicio accion accion e#cep e#cepció ción n recurs recurso o o derech derecho o para para el que estuvi estuviere eren n concedidos. El fundamento de la e"istencia de los pla,os fatales tiene raigambre constitucional. En la provincia de &ordoba el art. ?/ todo proceso debe concluir en un t)rmino razonable0 lo que implican que las causas no deben demorarse injustificadamente Amenos aun por negligencia de las partes9 y evitar por todos los medios la morosidad en el proceso jurisdiccional. 5 qui)nes se se otorgan%
ndividuales: los plazos que se conceden independientemente a cada parte para la ejecución de los
ndividuales: los plazos que se conceden independientemente a cada parte para la ejecución de los actos procesales determinados. determinados. Comunes: aquellos plazos que se acuerdan en forma conjunta a ambas partes a fin de que realicen uno o más actos procesales de la misma índole. Ordinarios: cuando se encuentra previsto para los casos comunes y normales. E"traordinarios% cuando atienden a circunstancias especiales tales como la distancia e#istente entre el domicilio de las partes y la sede del tribunal. El pla,o de gracia o prorroga legal si el plaz plazo o venc vencee desp despu) u)ss de las las hora horass de ofic oficin ina a se consid considera erara ra prorro prorrogad gado o hasta hasta el feneci fenecimie miento nto de las dos dos prime primeras ras horas horas de oficin oficina a del día hábil hábil siguiente este plazo está previsto en todos los ordenamientos legales procesales
3.1.4 Sanciones procesales. Inadmisibilidad y Nulidad (ara Binny sanciones son conminaciones de invalidez que se ciernen sobre los actos procesales tendientes a resguardar la regularidad del trámite
Clasificaci!n de las Sanciones nadmisibilidad: es la sanción por la cual se impide ab initio la producción de efectos procesales con respecto a los actos de las partes y sus au#iliares o de algunos terceros no provocados por el ,ribunal cumpli cumplidos dos sin observ observar ar determ determina inados dos requis requisito itoss de forma forma o sin tener tener la faculta facultad d para para actuar actuar eficazmente. #ulidad: sanción sanción por la cual se elimina un acto por inobservan inobservancia cia de un requisito modal e#trínseco relativo a su estructura e#terior.
nadmisibi nadmisibilidad lidad % nulidad
Seg-n Binny Cnadmisibilidad es la sanción por la que se impide el ingreso jurídico del acto al proceso y consecuentemente consecuentemente que produzca efectos en )l.
Admite / causales: causales: 0icios en la la estructura del acto acto por no adecuarse al esquema legal regulado imperativamente. imperativamente. 0icios de poder poder consistente en la ausencia de la atribución para realizar la actividad que se pretende
cumplir sea porque se ha e#tinguido la posibilidad de actuar 3operó la caducidad4 o por haberse agotado por su ejercicio anterior 3preclusión4. La inadmisibilidad inadmisibilidad es es declarable de oficio o a petición de parte. Nulidad: Es la sanción que involucra a todas las demás que puedan ingresar a una clasificación . ,iene por objeto quitar eficacia a un acto que ha ingresado al proceso y producido efectos jurídicos procesales. 1ebe estar e"presa en la le%. $o hay nulidades implícitas. No se admitirá el pedido de nulidad cuando% cuando % Dubiere transcurrido el plazo previsto en el 3:dias4 5rt. citado. 'uere manifiestamente improcedente . El peticionante de la nulidad haya dado lugar a la misma. No concurran concurran los reuisitos reuisitos exi!idos exi!idos por dicho dicho art"culo# art"culo# consistentes consistentes en : . E#istencia de un vicio en alguno de los elementos del acto procesal. . !emostración de inter)s jurídico en la invalidación del acto6 e#istencia de agravio6 mencionando las defensas que no se han podido oponer con motivo de la nulidad. . "ue la nulidad no sea imputable a quien la pide. . 'alta de convalidación del acto viciado.
Formas de alegar una nulidad El inciden incidente: te: (alacio el incidente constituye la -nica vía adecuada adecuada para plantear plantear la nulidad nulidad de
cualquier acto procesal realizado en el curso de la instancia a-n cuando se haya dictado alguna resolución interlocutoria o definitiva. El recurso: que en nuestro caso es absorbido por el recurso de casación y tiende a obtener la nulidad de la sentencia por vicio de forma o procedimiento. La e"cepci!n de nulidad: que prev) el &(& $ación como e#cepción admisible en el juicio ejecutivo frente a la hipótesis de que mediare incumplimiento incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva. La acci!n de nulidad: vía autónoma tendiente tendiente a obtener obtener la nulidad total total o parcial de un proceso. proceso.
rincipios #ulidades rincipio de legalidad o especificidad rincipio de convalidaci!n rincipio de trascendencia trascendencia rincipio de protecci!n rincipio de conservaci!n
Efecto Efectoss La nulidad de un acto importa la nulidad de aquellos que sean dependientes que sean
Efecto Efectoss La nulidad de un acto importa la nulidad de aquellos que sean dependientes que sean consecuencia directa del acto anulado. La jurisprudencia ha dicho% /la nulidad de un remate judicial como acto procesal está sujeta los mismos principios que informan la teoría general de las nulidades y condicionan su admisibilidad. (or consiguiente es necesario que e#ista un perjuicio real y concreto para quien la invoca de modo de no decretar la nulidad en el solo inter)s de la ley0
3.2.1 a Prueba /rueba2 % refiere al procedimiento para probar al medio por el cual se intenta hacerlo y al resultado de lo que ha sido probado el hecho mismo de la convicción judicial. Alsina /la comprobación judicial por los modos que la ley establece de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende0.
alacio/actividad procesal realizada con el au#ilio de los medios establecidos por la ley y tendiente a crear la convi convicc cción ión judici judicial al sobre sobre la e#iste e#istenci ncia a o ine#i ine#iste stenci ncia a de los hechos hechos afirma afirmados dos por las partes partes como como fundamento de sus pretensiones o defensas0.
La actividad probatoria es el movimiento el esfuerzo que realizan todos los sujetos del proceso con la finalidad de introducir elementos capaces de producir en el juzgador un conocimiento respecto de los hechos afirmados por las partes en sus alegaciones. edi edio o de prueba prueba son las vías vías caminos caminos o procedim procedimient ientos os estableci establecidos dos en la ley proce procesal sal para introducir válidamente al proceso los elementos de prueba. Elemento Elemento de prueba prueba es todo dato o circunstancia de conocimiento que se obtiene del medio de prueba que introducido en el proceso provoca conocimiento sobre alg-n hecho para su posterior valoración. 4rgano 4rgano de prueba prueba es la persona el documento el sujeto productor del elemento de prueba que lo contiene y lo trae al proceso y que debe ser siempre una persona distinta del juzgador. el testigo el perito. Objeto de prueba responde a que se prueba en el juicio o que cosas deben probarse en el juicio. Alsina /objeto de prueba son los hechos que se alegan como fundamento del derecho que se pretende. alacio /son los hechos controvertidos y conducentes a la decisión de la causa afirmados por los litigantes0.
rocedimiento rocedimiento probatorio
Se pueden distinguir dos momentos o etapas fundamentales% Cntroductivo o práctico que comprende los actos cumplidos por todos los sujetos del proceso que persiguen persiguen el ingreso definitivo en )l de todos los elementos probatorios etapa que se integra por% El ofrecimiento de la prueba %consiste en un anuncio de carácter formal realizado por las partes en el escrito pertinente no e#istiendo para ello fórmula sacramental alguna siendo suficiente que del escrito surja claramente el ánimo de ofrecer al juez la proposición de medios de prueba de donde han de surgir los elementos de convicción que tiendan a acreditar o desacreditar los hechos que se invocan. (ecepci!n de la prueba % 5 las partes les incumbe la elección de los medios de prueba de que han de valerse en el proceso6 proceso6 al juez en cambio le incumbe incumbe admitir o no admitir los medios medios de prueba prueba por ellas ofrecidos. La admisi!n acto procesal por el cual el juez accede a que un medio de prueba determinado ingrese al proceso como posible elemento de convicción ordenando agregarlo o practicarlo seg-n el caso. La admisi!n de las pruebas el juez juez se limi limita ta a ejer ejerce cerr un cont contro roll sola solame ment ntee form formal al de la pruebaofrecida pruebaofrecida por las partes que se circunscribe a la oportunidad del ofrecimiento y a la observancia de los requisitos. requisitos . En ning-n caso el tribunal negará la apertura a prueba ni el despacho de diligencias probatorias salvo que estuviesen prohibidas prohibidas por la ley . 'inalm 'inalment ente e el ,ribun ,ribunal al dictar dictará á un decre decreto to o prove proveído ído admiti admitiend endo o la prueba prueba si se cumple cumplen n las condiciones analizadas o rechazándola en su caso y en el cual fijará las audiencias a los fines de recepcionar las declaraciones testimoniales ofrecidas la absolución de posiciones el sorteo de peritos ordenará librar los oficios requeridos etc. En el procedimiento nacional y en lo que a la admisión se refiere rige un sistema de precalificaci!n discrecional de prueba en tanto y en cuanto el juez ante su ofrecimiento puede rechazar aquella que considere /manifiestamente /manifiestamente improcedente superflua o meramente dilatoria0 Artículo 364: Pertinencia y admisibilidad de la prueba.- No podrán producirse prueba sino sobre hechos que hayan sido articulados articulados por las partes partes en sus escritos escritos respectivos. respectivos. No serán admitidas admitidas las que fueren manifiestamente manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias.
1iligenciamiento de la prueba % 8na vez ofrecida la prueba y admitida por el tribunal se inicia este
1iligenciamiento de la prueba % 8na vez ofrecida la prueba y admitida por el tribunal se inicia este momento. &onsiste en el conjunto de actos procesales que es necesario cumplir para introducir a la causa los distintos elementos de prueba que tiendan a acreditar la veracidad o falta de veracidad de las afirmaciones de hechos que interesa a un proceso.
ntroducci!n definitiva% ocurre cuando la prueba oportunamente ofrecida admitida y diligenciada se agrega se incorpora a la causa% la declaración del testigo el dictamen pericial y de esta manera el elemento probatorio queda incorporado al proceso.
omento 0alorativo que const constitu ituye ye del del segund segundo o moment momento o del proced procedimi imient ento o proba probator torio io de carácter carácter eminentement eminentementee intelectu intelectual al que a su vez se manifies manifiesta ta en dos momentos momentos consecutiv consecutivos os y precisos% El primero* 5ue corresponde a las partes % esta valoración valoración se materiali materializa za en los alegatos alegatos como paso anterior al momento decisorio. !icha valoración consiste no sólo en destacar el )#ito de su resultado probatorio sino tambi)n la deficiencia o ineficacia de la prueba de la contraria. El segundo momento* consiste en la intervenci!n del jue, o tribunal que está limitada a la recepción de los alegatos y una vez agregados al e#pediente queda la causa en estado de dictar sentencia6 correspondiendo correspondiendo ahora al juez analizar los elementos de convicción incorporados al proceso para fundar su decisión conforme al -ltimo paso o momento del procedimiento que es la valoración de la prueba.
rincipios de la prueba
Admisibilidad: Admisibilidad: Es el acto por el cual se permite el ingreso o práctica de la prueba con independencia independencia de su eficacia se le puede conceder el cr)dito inicial o hasta que sea desvirtuado. Es el principio de dar entrada a una prueba. Libertad: Cmplica que las partes y el juez deben gozar de libertad para obtener todas las pruebas que sean -tiles pertinentes a la averiguación de la verdad salvo que por razones de moral y de orden p-blico p-blico no puedan puedan ser realizadas. realizadas. Este principio principio se resuelve resuelve en otros dos% libertad de medios de prueba $ libertad libertad de ob%eto de prueba& 'ertinencia: 'ertinencia: La prueba que puede producir la convicción del juzgador es la que resulta -til idónea y pertinente para demostrar las afirmaciones controvertidas. Ne!li!encia Ne!li!encia procesal: Es el abandono o falta de diligencia en la tramitación de los juicios. En ella pueden incurrir tanto los funcionarios judiciales y sus au#iliares o subordinados cuanto las partes y sus representantes o patrocinantes.,iene dos formas de sanción% una es la p)rdida del trámite o actuación no cumplidos o no reclamados a tiempo y otra es la pecuniaria. 'ublicidad: 'ublicidad: Se relaciona con el principio de contradicción en tanto implica que las partes deben tener igual oportunidad para conocer la prueba participar en su producción impugnarlas discutirlas y valorarlas además de conocer la valoración valoración efectuada por el el juez al dictar sentencia. sentencia.
3.2.2 Sistemas de !aloración de la prueba Sistema de rueba o tarifa legal % &onsiste en que el valor de la prueba está predeterminado por la ley6 es )sta la que le se1ala por anticipado al juez el grado de eficacia que debe atribuirle a determinado elemento probatorio/la confesión judicial hace plena prueba contra el absolvente<0. Sistema de libre apreciaci!n % implica el otorgamiento de facultades discrecionales al juzgador quien aprecia la prueba libremente sin estar atado a criterios legalmente preestablecidos. El juez para obtener la íntima convicci!n se vale de los sentimientos de las intuiciones de las impresiones o de otros estados emocionales de sus conocimientos personales además de los razonamientos razonamientos lógicos y de la e#periencia Sana crítica racional % El juez valora la prueba sin sujeción a criterios legalmente establecidos sin la interferencia de factores emocionales debiendo fundamentar su decisión. (outure# las (outure# las reglas de la sana crítica racional son las reglas del correcto entendimiento humano. La sana crítica es la unión de la Lógica la e#periencia y la (sicología.
L!gica Formal principios principios l!gicos l!gicos son ': rincipio de identidad % cuando en un juicio el concepto9sujeto es id)ntico total o parcialmente al concepto9predicado concepto9predicado el juicio es necesariamente verdadero. rincipio de contradicci!n: dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ambos ser verdaderos. rincipio de tercero e"cluido: dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente contradictoriamente no pueden ambos ser falsos 3uno de ellos es verdadero y ning-n otro es posible4. rincipio de ra,!n suficiente: todo juicio para ser realmente verdadero necesita tener una razón suficiente que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con pretensión de verdad.
3.2.3 "acultades "acultades del #uez para ordenar de o$cio medidas probatorias
3.2.3 "acultades "acultades del #uez para ordenar de o$cio medidas probatorias El intento de introducción de la prueba 3iniciativa4 por parte del tribunal se produce con la orden de recepción emanada de )l sin instancia de parte. La previsión al respecto implica otorgar al tribunal un poder autónomo de investigación para seleccionar y reunir o suplementar la prueba.
Es el r)gimen característico del tipo procesal inquisitivotiene inquisitivotiene aplicación en el proceso penal durante el período de la investigación penal preparatoria. En la etapa del juicio oral la -nica prueba que el código de procedimiento de la provincia de &órdoba autoriza al tribunal a ordenar de oficio es la inspección judicial. 5rt. +@? /
3.2.4 Car%a de la prueba en el proceso ci!il& laboral y 'amiliar Se trata de determinar cuál de los sujetos que act-an en el proceso debe producir la prueba materia del debate o sea la distribución del onus probando. En el proceso civil son reglas para que las partes produzcan la prueba de los hechos con la finalidad de demostrar la verdad de sus respectivas proposiciones. &arga de la prueba significa una conducta impuesta a uno o a ambos litigantes para que acrediten la verdad de los hechos por ellos alegados. La carga de la prueba 3onus probando4 constituye pues como toda carga procesal un imperativo del propio inter)s una circunstancia de riesgo6 quien omite probar no obstante la regla que pone tal actividad a su cargo no es pasible de sanción alguna quedando e#puesto a la perspectiva de una sentencia desfavorable.
Concepci!n cl)sica
Las reglas sobre la carga de la prueba son aquellas que tienen por objeto determinar cómo debe distribuirse entre las partes la actividad consistente en probar los hechos controvertidos que son materia de litigio.
6res clases de 7ec7os Los 7ec7os constitutivos constitutivos %5l actor le incumbe la prueba de los hechos constitutivos de constitutivos de su pretensión atribuy)ndosele el carácter constitutivo al hecho específico del que surge en forma inmediata el efecto jurídico pretendido. pretendido. Los 7ec7os 7ec7os impediti impeditivos vos, como como regl regla a le corr corres espo pond ndee su prue prueba ba al dema demand ndad ado. o. Son Son hech hechos os imped impediti itivos vos la e#iste e#istenci ncia a de un vicio vicio en el consen consentim timien iento to o la incap incapaci acidad dad de los contra contratan tantes tes correspondiendo correspondiendo la prueba de su e#istencia a quien los invoca como fundamento de su defensa. Los 8ec7os E"tintivos % corresponderá al demandado probar la e#istencia de los hechos extintivos, por ejemplo% el pago del precio o cualquier otro medio e#tintivo de las obligaciones alacio6 &ada parte soportará la carga de la prueba respecto de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende 5rt. :2 referido al juicio ejecutivo% ejecutivo% corresponderá corresponderá al demandado la prueba de los hechos en que que funde las e#cepciones. 5rt. @@ e#presa que /cada una de las partes deberá probar el presupuesto presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión defensa o e#cepción0.
(eformulaci!n /teoría de la carga probatoria dinámica0% la carga de acreditar determinado hecho, debe recaer sobre el litigante que se encuentre en mejores condiciones de producirla.
El sistema de la reformulación se trata de un sistema que circunstancialmente permite que esa responsabilidad responsabilidad probatoria sea atribuida a una u otra parte.
3.2.(. )esponsabilidad )esponsabilidad probatoria en el proceso penal. El estado de inocencia impide que se obligue al imputado a aportar prueba acerca de aquella y mucho menos sobre su culpabilidad. $o tiene el deber de probar nada. $uestr $uestro o sistem sistema a reposa reposa en el caráct carácter er p-bli p-blico co del inter) inter)ss repres represivo ivo por por lo que la obliga obligació ción n de investigar la verdad y de aportar en consecuencia las pruebas necesarias incumbe incumbe al Estado a trav)s de sus órganos predispuestos sin que la actividad probatoria y el objeto de la prueba puedan encontrar límites derivados de la conducta de las partes. La responsabilidad que nace para el =inisterio (-blico por imperio de la ley *+ durante la etapa del juicio por la cual el ofrecimiento de prueba es de su e#clusiva competencia no pudi)ndola suplir el tribunal de oficio no responde a la teoría de la carga probatoria pues el fiscal objetivamente está obligado a efectuar dicho ofrecimiento de la misma forma que el juez está obligado a juzgar.
4.1. *iscusión y *ecisión 4.1.1 Ale%atos La discusi!n es la actividad que realizan las partes para acercar al tribunal los argumentos que puedan determinar una decisión de fondo a su favor sobre las cuestiones y pruebas introducidas en el
proces proceso. o. ara Clari) Olmedo se trata de una discusión bilateral sobre la causa manifestada en
proces proceso. o. ara Clari) Olmedo se trata de una discusión bilateral sobre la causa manifestada en informes alegatos o e#posiciones finales de las partes producidos ante el ,ribunal en forma oral o escrita seg-n el sistema de procedimiento adoptado. Alegato oralmente en el proceso laboral penal familiar el tribunal asume una actitud pasiva y su función se limita a escuchar los argumentos y conclusiones de las partes a dirigir y mantener el orden de la audiencia. Alegato en forma escrita proceso civil la intervención del tribunal por intermedio de la secretaría correspondiente correspondiente se limita a la recepción de los alegatos o informes. 5rt. :*2 prescribe que /recibida la prueba o vencido el plazo para su recepción el tribunal llamará autos para definitiva y dictará sentencia0. )uicio escr escrit ito o tres tres fases fases%% *9 Cntrod Cntroducc ucción ión de las cuest cuestion iones. es. +. Cntrod Cntroducc ucción ión de las prueba pruebas. s. 9 =omento crítico que se compone de la discusión y la decisión final. Son momentos discontinuos que van precluyendo con la iniciación del pró#imo. pró#imo. 5sí la discusión discusión se abre abre cuando se clausura clausura la prueba. )uicio civil ordinario ordinario concluida la etapa probatoria el tribunal ordena correr traslado de ley por su orden. (rocedimiento oral la etapa esencial es la vista de la causa (en laboral) o el debate (en penal) penal) en la que por efecto del principio de concentración e inmediación no se distinguen con claridad etapas o fases dentro de )l. !espu)s de la producción de las pruebas ofrecidas previamente y de la agregación de la prueba producida antes de iniciarse el debate se ubica la etapa discusoria.
Etapa de vista de la causa proceso laboral desarrollo son 9:
*9 lectur lectura a de demand demanda a y su contest contestaci ación ón y reconv reconvenc ención ión y a su vez de la contesta contestació ción n de )sta )sta -ltima en caso de haberse producido. +9 Cngreso Cngreso por lectur lectura a de la prueba prueba produci producida da con anterio anteriorid ridad. ad. 9 (rodu (roducci cción ón de las pruebas pruebas oportun oportuname amente nte ofrecid ofrecidas as y previ prevista stass para para ser introdu introducid cidas as en el debate dado su eminente oralidad 3confesional testimonial4. 29 discus discusión ión que se realiza realiza oralme oralmente nte 3aunque 3aunque en mucho muchoss proces procesos os se desvirt desvirt-a -a en cuanto cuanto se permite a los letrados dejar memoriales o apuntes de sus respectivos alegatos4. alegatos4. :9 sin solución de continuidad el tribunal pasa a deliberar con el fin de arribar a la decisión final
4.1.2 Sentencia. La sentencia es la resolución jurisdiccional que pone fin al proceso en el cual se dicta y resuelve en definitiva la cuestión litigiosa. Se trata de una norma particular aplicable e#clusivamente al caso concreto sometido a juzgamiento. juzgamiento. Los actos de decisi!n del tribunal son % Los decretos los autos y las sentencias definitivas. *. Los decretos o providencias son resoluciones judiciales de mero trámite que sirven para impulsar el procedimiento. procedimiento. 5 trav)s de estas providencias el juez va conduciendo el proceso. +. Los autos . resuelven cuestiones que guardan vinculación con la tramitación que se suscita durante el procedimiento y cuya resolución previa es menester. Fesuelven cuestiones sobre un aspecto controvertido planteado durante el curso del proceso. El auto se dicta dentro de la tramitación del proceso. El auto resuelve un aspecto controvertido dentro del proceso. Autos homolo!atorios homolo!atorios que que tienen por objeto dejar firme una transacción o un acuerdo celebrado entre las partes. 3. Las sentencias. Es una resolución jurisdiccional definitiva. &on ella se agota la jurisdicción de conocimiento del juez en ese proceso 3no su actividad en el mismo4. Es la decisión que pone fin al proceso en su momento cognoscitivo despu)s de su integral tramitación.
unto de vista legal% resolución que decide en definitiva cualquier tipo de cuestiones que pone fin al proceso.
unto de vista sustancial % resolución que decide en definitiva sobre la cuestión de fondo pendiendo
fin al proceso.
l jue, debe empe,ar por obtener las cuestiones de hecho contenidas en la causa para delimitar el
E
campo campo dentro dentro del cual han de proyectarse proyectarse las pruebas pruebas efectivas efectivas y legítimam legítimamente ente introducid introducidas as al proceso. Delimitados los hechos deberá hechos deberá fijarlos fijarlos en el siguiente orden% *. los que las partes aceptaron como ciertos 3no controvertidos46 +9 los que no requieren demostración 3hechos evidentes y presunciones
iure iure et de iure46 iure46 9pres 9presun uncio ciones nes iuris iuris tantum tantum no destru destruida idass por prueba prueba en contra contrario rio y hechos hechos
iure iure et de iure46 iure46 9pres 9presun uncio ciones nes iuris iuris tantum tantum no destru destruida idass por prueba prueba en contra contrario rio y hechos hechos controvertidos. *i%ados los hechos deberá hechos deberá iniciar la valoración de la prueba en busca de la obtención de certeza respecto de la verdad el acontecimiento sometido a su decisión. Aplicar las reglas de la lógica la psicología y la e#periencia cuya omisión en nuestro sistema está conminada con la nulidad y constituye un vicio in iudicando. La regla que prohíbe el non liquen 3no claro4 obliga al juez a dictar sentencia cualquier que sea el estado intelectual al que arribe 3duda probabilidad o certeza4.
(erte+a ne!ativa ne!ativa el juez decidirá a favor de las pretensiones del actor o de quien opuso la e#cepción el juez decidirá la no aceptación lisa y llana del hecho afirmado lo que conduce al rechazo de la pretensión del actor o de quien opuso la e#cepción. Duda* el juez hallará un equilibrio entro los elementos negativos y los positivos lo que significará ausencia de toda prueba e incertidumbre respecto del hecho afirmado. 'robabilidad mayor cantidad de elementos positivos pero que no e#cluyen por completo a los negativos habrá insuficiencia de prueba para cualquier tipo de proceso lo que impide acoger de plano la afirmación no pudiendo darse por e#istente el hecho y aunque esta misma probabilidad permitió ordenar durante la
sustanciación del proceso previo a la sentencia una medida cautelar. ,mprobabilidad ,mprobabilidad Los hechos cuya e#istencia se afirma deben ser considerados ine#istentes. Estados intelectuales Ambito penal % (erte+a ne!ativa durante ne!ativa durante la instrucción% instrucción % sobreseimiento 'robabilidad 'robabilidad durante durante la instrucci instrucción ón%% procesam procesamient iento o vista vista fiscal fiscal prisión prisión preventiv preventiva a seg-n seg-n los distintos sistemas. Duda durante durante la instrucci instrucción ón%% continuación de la investigación hasta el plazo legal y si persiste sobreseimiento. (erte+a positiva durante positiva durante el juicio% condena juicio % absolución Duda o probabilidad en juicio%
Formalidades re5uisitos b)sicos /:
1Emanar
de un órgano jurisdiccional6 +Fesolver un caso concreto controvertido y judicial. &oncreto en cuanto el juez no hace declaraciones en abstracto6 controvertido en cuanto el conflicto es promovido en juicio.
Formalidades e"trínsecas 1 otorgarse por escrito y en idioma nacional. + mencionar lugar fecha
tribunal y causa. enumerar y e#pedir en doble ejemplar. 2 llevar la firma del juez o jueces en caso de
tribunal colegiado
Formalidades intrínsecas Están relacionadas con las partes de la sentencia a las cuales nos hemos
referido. !entro de cada una de estas partes e#isten requisitos de forma cuya inobservancia trae aparejada nulidad% - Resultandos o vistos : el relato del juez debe efectuarse desde la recepción de la demanda hasta el llamamiento de autos para sentencia o definitiva. Es fundamental no sólo para que la sentencia se baste a sí misma sino tambi)n para que las partes e interesados conozcan lo que ha ocurrido objetivamente en el proceso y comprueben que la decisión guarda relación con los principios de autosuficiencia y congruencia. La sentencia debe bastarse a sí misma 3principio de autosuficiencia4% su sola lectura debe ser suficiente para conocer y entender cuáles fueron las pretensiones de las partes incidentes ocurridos pruebas producidas producidas alegatos y cómo resolvió el tribunal en consecuencia. rincipio de congruencia e#ige que la parte dispositiva se adecue rigurosamente a los sujetos objeto y causa que individualizan la pretensión y oposición pronunciándose sobre toda la demanda y la reconvención en su caso y no más allá de los límites de ella. .(onsideran (onsi derando dos: una vez hecha la descripción de la causa y la prueba producida entra el juzgador a efectuar el análisis de los elementos de prueba con la finalidad de fijar los hechos 3las cuestiones fácticas4 y el derecho aplicable 3cuestiones de derecho4. Fijar los 7ec7os deberá seleccionar y valorar los elementos probatorios introducidos por las partes y por las me medid didas as para para me mejor jor prove proveer er que que haya haya orden ordenado ado.. Esta Esta es la parte parte de fundam fundament entaci ación ón o motivación del fallo fundada en la sana crítica y e#igida por el 5rt. +; que e#presamente se1ala que toda decisión definitiva deberá tener fundamentación lógica y legal bajo pena de nulidad.
Fijados los 7ec7os el juzgador procederá a elegir en el ordenamiento jurídico positivo la norma
Fijados los 7ec7os el juzgador procederá a elegir en el ordenamiento jurídico positivo la norma aplicable lo que puede hacer directamente o a trav)s de un análisis interpretativo con aplicación de doctrina y jurisprudencia. jurisprudencia. a sentencia se impone la aplicación de las reglas de la sana crítica racional incluye los principios L lógicos de identidad tercero e#cluido contradicción y razón suficiente. rincipio de ra,!n suficiente e#presa que no puede hallarse ning-n hecho verdadero o e#istente ni ninguna enunciación verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. /'arte Resolutiva: 'ijados los hechos y establecido el derecho aplicable el juez procede a plasmar su conclusión sin la cual no habría sentencia. Es la consecuencia del juicio lógico efectuado y permite *!eclarat rativa ivass o merame meramente nte Clasificaci!n ci!n de las sentencia sentenciass son % *!ecla efec efectu tuar ar la sigu siguie ient ntee Clasifica declarativas + constitutivas condenatorias. -Sentencia declarativa o meramente declarativa declarativa es aquella en la cual el juez se concreta simplemente a determinar la certidumbre o no respecto de una situación que se mostró incierta durante todo el proceso. .Sentencia constitutiva constitutiva es aquella que crea modifica o e#tingue un estado jurídico 3tal el caso de cuestiones de estado% divorcio adopción filiación. En consecuencia nace una situación diversa a la que e#istía antes de la sentencia. /Sentencia condenatoria condenatoria es la que impone el cumplimiento de una prestación contenida en la pretensión del actor.
4.1.3 a cosa #uz%ada. Clases (alacio la inmutabilidad o irrevocabilidad irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia definitiva cuando contra ella no procede ning-n recurso ordinario o e#traordinario susceptible de modificarla o ha sido consentida por las partes.
Clases son / &(osa %u+!ada en sentido formal : se configura cuando a pesar de ser firme e irrevocable la sentencia dentro del proceso en el cual se dictó la causa allí resuelta puede ser nuevamente discutida discutida en un proceso ulterior. Es decir carece del atributo de indiscutibilidad.
.(osa %u+!ada material o sustancial % se trata de aquella sentencia que ha quedado firme es irrevocable y no admite discusión posterior por la misma causa6 no se puede ir más allá no admite supuesto contrario alguno6es un presupuesto de la conclusión que torna vano todo logicismo que intente desconocerla.
Efectos de la cosa ju,gada material
8na vez que la sentencia que resuelve acerca de las pretensiones de las partes ha sido dictada y ha quedado firme esto es no susceptible de recursos ordinarios o e#traordinarios aparece l a res iudicata o cosa juzgada.
4.1.4 +odos anticipados de conclusión del proceso en el procedimiento ci!il& penal& laboral y de 'amilia
Allanamiento 5rt. :+El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia. El ,ribunal dictará sentencia conforme a derecho pero si estuviere comprometido el orden p-blico el allanamiento carecerá de efectos y continuará el juicio seg-n su estado. alacio concept-a al allanamiento como una declaración de voluntad del demandado en cuya virtud reconoce la fundabilidad de la pretensión interpuesta interpuesta por el actor. Doctrina $ %urisprudencia %urisprudencia conciben allanamiento allanamiento como: como: 8na declaración de voluntad del del demandado en cuya virtud admite someterse a la pretensión interpuesta por el actor. Es 8n acto procesal acto procesal unilateral por por el cual el demandado admite la legitimidad de las pretensiones del actor. 'uede ser total o parcial seg-n el demandado admite la totalidad o parte de las pretensiones del demandante aunque no reconozca la e#actitud de los hechos y el fundamento del derecho de la demanda. Se puede extender al actor en en caso de que medie reconvención del demandado. Determina la extinción extinción del proceso. proceso . Sólo puede darse darse en %uicio %uicio no e#iste el allanamiento e#trajudicial.
'uede ser expreso o tácito6 tácito6 el segu segund ndo o acont acontec ecee cuan cuando do el dema demand ndad ado o sin sin form formul ular arlo lo
'uede ser expreso o tácito6 tácito6 el segu segund ndo o acont acontec ecee cuan cuando do el dema demand ndad ado o sin sin form formul ular arlo lo e#presamente e#presamente cumple la prestación reclamada. 'uede ser condicionado condicionado ya sea a una forma de pago a una quita parcial.6 para que sea procedente deberá concurrir la conformidad del actor de manera e#presa o tácita.
1esistimiento
5rt. 2? 3desistimiento 3desistimiento del juicio4% En cualquier cualquier estado de la causa anterior anterior a la sentencia las partes partes de com-n acuerdo podrán desistir del juicio manifestándolo por escrito al tribunal quien sin más trámite lo declarará e#tinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. Salvo que se produzca antes de la notificación de la demanda en cuyo caso se tratará de un acto unilateral. El desistimiento del juicio es un acto bilateral que implica un libre acuerdo de voluntades. ,iene como efecto truncar y e#tinguir el proceso iniciado impidiendo que se llegue a la sentencia. alacio que el desistimiento del derecho es el acto por el cual el actor declara su voluntad de abpicar del derech derecho o materi material al invoca invocado do como como fundam fundament ento o de la prete pretensi nsión. ón. ,rae ,rae aparej aparejado ado tambi) tambi)n n el desist desistimi imient ento o de la preten pretensió sión n o del proce proceso so toda vez vez que que no se concib concibee la subsis subsisten tencia cia de una pretensión sin fundamento. Se trata de una declaración de voluntad unilateral que no requiere el consentimiento del demandado porque no le causa perjuicio alguno. Esta renuncia e#tingue además del proceso el derecho material que funda la pretensión. 6ransacci!n es un medio de e#tinción de las obligaciones. Art 724es /un acto jurídico bilateral por el cual las partes haci)ndose concesiones recíprocas e#tinguen obligaciones litigiosas o dudosas0 Day un mutuo renunciamiento que no se identifica con el proceso y que tiene por objeto dar certeza a una situación jurídica hasta entonces incierta. Su efecto es e"tinguir la obligaci!n nacida por imperio imperio del derecho derecho sustantiv sustantivo o y produce la e"tinci!n de la acci!n cuando esta ha sido promovida. Se trata de un acuerdo de voluntades un contrato que se define por la finalidad que tiene y por los medios escogidos para alcanzarla Avoluntad de cada una de las partes que asienten efectuar recíprocas concesiones. La transacción puede ser judicial o e"trajudicial e"trajudicial% la primera puede surgir por iniciativa de las partes o como resultado de una audiencia de conciliación. Se perfecciona en el momento en que es conocida por el tribunal6 ya sea porque se produjo en la audiencia o alguna de las partes presentó el escrito donde se hizo constar.
Caracteres
&apacidad para transigir (oder especial. El mandatario necesita un poder especial 3puede estar contenido en un poder general4. "ue se trate de derechos transigibles disponibles dudosos o litigiosos. La transacción judicial debe celebrarse por escrito instrumento p-blico o privado y ser homologada por el juez que entiende en la causa. Son de interpretación restrictiva. En caso de duda sobre los derechos comprendidos en ella o sobre la medid me dida a de las conces concesion iones es efectu efectuada adas s debe debe interp interpret retars arsee en el sentid sentido o de que los derec derechos hos o la e#tensión sobre la cual se duda no se encuentren incluidos en aqu)lla.
Efectos
&on la trans transacc acción ión se e#ting e#tingue uen n las obliga obligacio ciones nes entre entre las partes partes relaci relaciona onadas das con los derech derechos os transigidos. Gbliga a las partes desde su presentación ante el juez pero no vincula a )ste quien puede negar la homologación si las partes no hubiesen observado los requisitos correspondientes. Esto no obsta a que las pares la cumplan privadamente y no la sometan a la homologación.
8omologaci!n
Es un acto procesal integrativo que confiere a la transacción el carácter de título ejecutorio lo que permite ejecutarla en el mismo e#pediente y ante el mismo juez. Si esta faltare el proceso no se e#tingue y contin-an los procedimientos procedimientos del juicio. La homologación proporciona a la transacción la autoridad de cosa juzgada.
Conciliaci!n.
los jueces la de /disponer en cualquier momento la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación. Facultad Fac ultad de
La tentativa de conciliaciónno se halla instituida como un trámite previo y obligatorio. El juez debe realizar
La tentativa de conciliaciónno se halla instituida como un trámite previo y obligatorio. El juez debe realizar
obligatoriamente obligatoriamente en oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar. Alsina que a diferencia de la transacción no requiere que las partes se hagan mutuas concesiones sino que cada una reconozca a su adversario /lo que haya de justo en su demanda por el convencimiento de que su oposición es injusta0. Se trata de una autocomposición. odetti que la conciliación se efect-a sobre cuestiones de hecho y que no puede afectar derechos subjetivos de las partes. En este sentido se la concept-a en el ámbito laboral. Fassi % a;e, que se trata de un acto procesal por medio del cual a iniciativa y con la intervención de un juez las partes arriban a un avenimiento para poner fin al litigio0 litigio 0. La conciliación judicial puede ser% facultativa una facultativa una facultad ordenatoria del órgano judicial en toda clase de juicios. obli!atoria. obli!atoria. se impone en supuestos específicos y constituye un verdadero deber del juez disponer el comparendo de las partes a tales fines.
4.2.1 a impu%nación procesal. Concepto& 'undamentos& e'ectos El instituto instituto denominado denominado
Especies de impugnacion % los recursos 3como el de apelación casación directo4 los incidentes de reposición y aclaratoria el incidente de nulidad6 la acción de revisión denominada incorrectamente como Hrecurso0 y las e#cepciones o defensas que puede ejercer el demandado. impugnaci!n procesal % la facultad que la ley confiere a las partes y e#cepcionalmente a los terceros intere interesad sados os para para obten obtener er por el mismo mismo juez juez u otro otro super superior ior la invali invalidac dación ión del acto acto proce procesal sal irregularmente cumplido o la revocación modificación o sustitución de la resolución jurisdiccional injusta. (e5uisito indispensable indispensable para la procedencia de la impugnaci!n es la e#istencia del /agravio0 o /gravamen0 entendi)ndose por agravio la injusticia la ofensa el perjuicio material o moral que ocasiona al impugnante el acto atacado. 5sí como el inter)s es la medida de la acción el agravio es la medida de la impugnación.
Fundamentos otivos o causales de impugnabilidad: La impugnación en general y el recurso en particular
procuran eliminar errores o vicios inherentes a ciertos actos procesales. El error en materia procesal visto desde el punto de vista de la función del juez puede afectar un doble orden de intereses% o es un error en la apreciación de la norma jurídica aplicable al caso o es un error en la tramitación del proceso. Mediante el poder de impugnación se procura que los actos procesales sean justos como condición indispensable indispensable para obtener la paz social que los mismos respeten las disposiciones disposiciones establecidas por las leyes de procedimiento como medio de salvaguardar en -ltima instancia los derechos y garantías constitucionales .Los actos procesales vistos en su faz dinámica deben respetar los principios t)cnicos jurídicos por los cuales se orientan en el proceso moderno se requiere que el acto procesal sea /justo0 en cuanto a su conformidad con las reglas )tico9jurídicas por las cuales se determina la licitud o ilicitud de la conducta humana con el fin -ltimo de proveer a una mayor tranquilidad del orden establecido.
El acto impugnativo : ICómo se impugna?, requiere analizar la facultad de impugnar que se traduce en una actividad que ha de desarrollar el impugnante dentro del tiempo hábil establecido en la ley procesal para evitar que se produzca el efecto preclusivo y con ello la caducidad de esa facultad. =inn% consta de dos partes manifestaci!n de voluntad de impugnar que se e#terioriza en la concreta interposición de la impugnación La e"presi!n de los agravios la indicación de las razones por las cuales el agraviado considera afectado o perjudicado su derecho con el acto procesal impugnado.
Admisibilidad: Admisibilidad: 8na 8na vez vez interp interpue uesta sta la impug impugnac nación ión el tribun tribunal al que que dictó dictó el pronun pronuncia ciamie miento nto cuestionado deberá resolver sobre su admisión para conceder o denegar dicha impugnación.
Efectos son ' Efecto devolutivo o no devolutivo Se entiende por efecto devolutivo la remisión del fallo apelado al superior que está llamado en el orden de la ley a conocer de )l. $o hay propiamente devolución sino envío para el ree#amen. La jurisdicción se desplaza del juez recurrido al juez que debe intervenir en la instancia superior.
Este efecto es típico de los recursos recursos propiamente propiamente dichos y conlleva conlleva el efecto efecto suspensiv suspensivo. o. &uando
Este efecto es típico de los recursos recursos propiamente propiamente dichos y conlleva conlleva el efecto efecto suspensiv suspensivo. o. &uando adolece de este efecto devolutivo más que recurso es un incidente
Efecto personal o e"tensivo >o comunicante?
El efecto personal consis consiste te en que una vez interpu interpuest esta a una impug impugnac nación ión o un recurs recurso o contra contra determinada resolución judicial y salvo el caso de adhesión sólo será beneficiado por el resultado favorable del pronunciamiento que resuelva esa impugnación el litigante que impugnó quedando e#cluidos los sujetos que no lo hicieron.
Efecto diferido o instant)neo
4.2.2 +edios Impu%nati!os, Incidente& recurso y acción.
Las
A@ncidentes A@ncidentes impugnativos impugnativos (eposici!n &onstituye en paridad de conceptos un incidente porque no tiene efecto devolutivo propio de los recursos toda vez que por su intermedio se pretende que el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada utilizando su poder decisorio la elimine modifique o revoque por contrario imperio. El recurso de reposición procede contra los decretos o autos dictados sin sustanciación traigan o no gravamen irreparable a fin de que el tribunal que los haya dictado los revoque por contrario imperio. Lo decisorio par que las resoluciones mencionada puedan ser susceptible de ser atacadas por la reposición es que hayan sido dictadas sin sustanciación. sustanciación.
8na vez interpuesta la reposición el tribunal corre traslado de la misma por tres días a la otra parte y luego dicta el pronunciamiento resolviendo resolviendo la misma.
@(ecursos % Apelaci!n Es sin dudas el más libre y amplio de todos los medios impugnativos que seg-n &laría Glmedo /se interpone ante el juez el pronunciamiento pronunciamiento agraviante por quien tenga inter)s para que el tribunal de instancia inmediata superior ree#amine ree#amine lo resuelto y revoque o modifique la
decisión impugnada0 . &arece la limitación de motivos lo que permite entonces la multiplicidad de
decisión impugnada0 . &arece la limitación de motivos lo que permite entonces la multiplicidad de instancias.
Caracteres esenciales >B?:
- Efecto devolutivo 9 (or regla suspensivo A Grdinario 9 !e instancia plural 9 (ositivo - (rincipal y subsidiario 9 &(&&ba% contiene al de nulidad
Fespecto a la sentencia se puede apelar toda o parte de ella debiendo en caso de duda
Fespecto a la sentencia se puede apelar toda o parte de ella debiendo en caso de duda entender que se ha recurrido en su totalidad. Fespecto a los autos son en general resoluciones que resuelven incidentes en los que ha habido habido contra contradic dicción ción sin em embar bargo go la ley admite admite todas todas las posibil posibilida idades des causen causen o no gravamen irreparable. (ara las providencias simples meros decretos se requiere que no puedan ser reparadas por la sentencia es decir que causen gravamen irreparable.
#ulidad El recurso de nulidad es el que procede contra la sentencia pronunciada con violación de formas procesales procesales o por haberse omitido omitido en el juicio trámites esenciales esenciales y tambi)n por haberse incurrido en error cuando )ste por determinación de la ley anula las actuaciones.
0ías recursivas e"traordinarias Casaci!n El recurso de casaci!n es el medio de impugnación por el cual por motivos
de derecho específicamente previstos por la ley una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia sentencia de m)rito que la perjudica reclamando reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o la anulación de la sentencia y una nueva decisión con o sin reenvío a nuevo juicio. Es un recurso e#traordinario en cuanto no implica la posibilidad del e#amen y resolución e# novo de todos los aspectos sino que dicho e#amen se limita a las cuestiones nacidas de la aplicación de la ley sustantiva o procesal y procede para corregir errores de derecho que vicien la resolución impugnada. !e dicho carácter e#traordinario se desprende tambi)n la imposibilidad de introducir en el procedimiento actos de prueba.
Art. 33 proceder) por los siguientes motivos% 9 "ue la decisión decisión se hubiere dictado dictado violando los principios de con!ruencia o de fundamentación ló!ica $ le!al o que se hubiere dictado con violación a las formas y solemnidades y prescriptas para el procedimiento o la sentencia. 0iolación 0iolación al principio principio de con!ruen con!ruencia cia: el princi principio pio indica indica que que debe debe e#istir e#istir una correlación entre la pretensión y la decisión. sentencia cia debe debe ser necesariamente *alta de fundamentación ló!ica $ le!al : la senten fundada pero esa fundamentación debe enmarcarse además dentro de las reglas de la sana crítica racional. 0iolación de las formas $ solemnidades prescriptas para el procedimiento o la senten sentencia cia:: se trata de todos aquellos actos cuya inobservancia está sancionada con inadmisibilidad caducidad preclusión o nulidad. "ue se hubiere violado la cosa ju,gada. "ue el fallo se funde en una interpretaci!n de la le% 5ue sea contraria a la hecha dentro de los cinco a1os anteriores a la resolución recurrida por el propio tribunal de la causa por el ,ribunal Superior de 7usticia un tribunal de apelación en lo civil y comercial u otro tribunal de apelación o de instancia -nica de esta provincia. "ue el fallo contraríe la +ltima interpretaci!n de la le% hecha hecha por el ,ribunal Superior de 7usticia en ocasión de un recurso fundado en el inciso precedente. Resoluciones Resoluciones recurribles
Las sentencias definitivas. Los autos que pongan pongan fin al proces proceso o hagan hagan imposi imposible ble su contin continuac uación ión o cause causen n un gravamen irreparable dictados por la cámara. Fesoluciones no definitivas sólo por los motivos de los incisos. nconstitucionalidad provincial Es el recurso e#traordinario devolutivo que versa sólo sobre cuestiones de derecho acordado para impugnar las sentencias o resoluciones equiparables a )stas que hayan decidido un caso constitucional entendi)ndose por tal a aquel que versa sobre la validez o invalidez de una norma cuestionada como contraria a la constitución de la provincia.
C@ Acciones mpugnativas: (evisi!n
Es una acción e#traordinaria y de interpretación restrictiva fundado en causa legal. Sólo contempla el aspecto formal de la sentencia y corrige errores in procedendo no in iudicando por lo que no constituye una tercera instancia. !ebe hacer caer la sentencia y procede contra la cosa juzgada cualquiera que sea el tribunal que la haya dictado.
!ebe interponerse por escrito ante el ,ribunal Superior de 7usticia quien dentro de los diez días de interpuesto resolverá sobre su admisibilidad. Si lo admite emplazará al recurrido en ambo amboss domi domici cili lios os para para que que com compare parezc zca a ante ante )l y cons consti titu tuya ya domi domici cili lio o bajo bajo apercibimiento de rebeldía. El recurso se sustanciará por el trámite de juicio ordinario.
4.2.3 Incidentes, procedencia y clases
Las cuestiones incidentales son aquellas oposiciones de razones o argumentos sobre un tema es una propuesta para averiguar la verdad de algo controvertido. Es toda cuestión o controversia cone#a con la principal que va a ser resuelta en forma autónoma. Traslado y Contestacion Art. 180. - Si el juez resolviere admitir el incidente, dará traslado por CIC! "#$ d%as a la otra parte, &uien al contestarlo de'erá o(recer la prue'a. )l traslado se noti(icará personalmente o por c*dula dentro de tercero d%a de dictada la providencia &ue lo ordenare.
A los incidentes se los distingue entre: entre: #ominados e innominados % dependiendo si están regulados en la ley procesal con nombre determinado o si no tienen cabida legalmente. Aut!nomos o gen$ricos: seg-n la ley procesal los considere o no en forma específica% autónomos es decir que son objeto de una regulación legal como por ejemplo la recusación con causa. Den$ricos:* son las cuestiones que tiene relación con el objeto principal del juicio pero que no se encuentran sometidos a un procedimiento especial. ncidentes suspensivos % Son los que impidieren la prosecución de la causa principal se sustanciarán en la misma pieza de autos quedando entre tanto en suspenso el curso de aquella. ncidentes no suspensivos % son los incidentes que no impiden la prosecución de la causa6 se sustanciarán en pieza separada de autos que se formará con los insertos que las partes designen y con los que el tribunal creyere necesario.
4.3.1 +edidas cautelares En el )mbito civil han sido definidas como aquellas que tienden a impedir que el derecho cuya actuación se pretende pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre demanda y sentencia. edidas Cautelares %Son resoluciones jurisdiccionales provisionales que se dictan in audita parte o con trámite sumario o de conocimiento limitado con el fin de evitar el menoscabo inminente de derechos personales o patrimoniales. #aturale,a son de naturaleza preventiva. &onstituyen un anticipo de la garantía jurisdiccional y son un accesorio o instrumento del proceso. Se hallan supeditadas y encuentran su justificación en la necesidad de mantener la igualdad de las partes en el juicio y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al mismo.
rocedencia Objeto
Las medidas cautelares en el ámbito del proceso civil son aquellas que tienden a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a trav)s de otro proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de aqu)l y el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Su objeto consiste en asegurar el cumplimiento del pronunciamiento que eventualmente eventualmente ha de dictarse en un juicio. artí 2:; sostiene que salvo el embargo preventivo y los supuestos contemplados en las leyes leyes de fondo fondo las me medid didas as cautel cautelare aress pueden pueden ser solici solicitad tadas as conjun conjuntam tament entee con la demanda o despu)s. El escrito debe e"presar % el derecho que se pretende asegurar la medida que se pide la disposición legal en que se funda y el cumplimiento de los requisitos que correspondan en particular a la medida requerida
6res 6res supues supuestos tos o re5uis re5uisito itoss fundam fundament entale aless para la proced procedenc encia ia de estas estas medidas: La verosimilitud del derecho invocado: no es preciso la demostración fehaciente y contundente de la e#istencia real del derecho invocado basta la posibilidad de que )ste e#ista dado que reci)n tras la sustanciación del proceso se lo podrá establecer como una incontestable realidad.
5rt. 2:@ /cuando fueren necesarias las declaraciones de testigos para obtener medidas cautelares aqu)llos podrán firmar el escrito en que se solicitan debiendo ratificarse por ante el tribunal salvo que e#ista certificación judicial o notarial de sus firmas.
1emor fundado $ peli!ro en la demora: La e#istencia de peligro fundamenta el temor. Este peligro implica la posibilidad de que en caso de no adoptarse la medida sobrevenga un perj perjui uici cio o o da1o da1o irre irrepa para rabl blee pues pues se tran transf sfor orma mará rá en tard tardío ío e ilus ilusor orio io el even eventu tual al reconocimiento del derecho invocado. alacio% el riesgo reside en el inter)s procesal que respalda a toda pretensión cautelar y e#isten circunstancias que permiten presumir su e#istencia sin necesidad de que la parte lo invoque.
(ontracau (ontracautela: tela: la contracautela constituye un presupuesto para la procedencia de la medida cautelar con el fin de asegurar o garantizar a la otra parte el resarcimiento de los da1os que aquella puede ocasionarle en la hipótesis de haber sido pedida indebidamente. alacio: en cierto modo se concreta la igualdad de partes en el proceso pues viene a contrarrestar la falta de contradicción inicial que la caracteriza. artíne, Crespo: los jueces deben buscar un verdadero equilibrio entre dos derechos legí legíti timo mos% s% el del del dema demand ndan ante te de que que se le aseg asegur uree el resu result ltad ado o de la acci acción ón que que ha interpuesto y el no menos legítimo derecho de defensa del demandado. E#entos% la $ación la (rovincia las =unicipalidades los entes oficiales autárquicos y a quien litigue asistido por asesor legrado o con beneficio de litigar sin gastos.
Efectos edidas para asegurar bienes:
a9 ,ienden a asegurar la ejecución forzada% embargo preventivo intervención sustitutiva sustitutiva del embargo secuestro e inhibición general. b9 ,ienden a mantener un statu quo% prohibición de innovar y de contratar anotación de litis e intervención de mera vigilancia
edidas para asegurar personas: a9 (ara la guarda provisional de ellas b9 (ara la satisfacción de sus necesidades necesidades urgentes. urgentes. Las me medid didas as cautel cautelare aress tienen tienen los efect efectos os de la demand demanda a seope seoperar rará á la caduci caducidad dad si transcurren diez días sin tramitarse el procedimiento o si no se entabla aqu)lla en el mismo plazo luego de culminado.
3.2 +edidas Cautelares en particular en el procedimiento ci!il& laboral y de 'amilia
Embargo Es la afectación o individualización de un bien del deudor al pago del cr)dito cuestionado. La medida de embargo impone obligaciones pero no impide el uso racional del bien cuando fue el propio deudor quien resultó designado depositario. La afectación que implica el embargo no impide que el objeto pueda ser enajenado con autorización judicial a condición c ondición que se comunique fehacientemente al adquirente su nueva situación jurídica y )ste asuma el compromiso que general a situación. E#isten tres clases de embargo% 'reventivo: Es el que se traba antes de la iniciación del juicio o durante el trámite del juicio ordinario o abreviado. &uando &uando es trabad trabado o antes antes de la demand demanda a rige rige un plazo plazo de caducida caducidad d y pesa pesa sobre sobre el embargante la carga de entablar demanda en el t)rmino de *> días6 si así no lo hace deberá responder por las costas y da1os y perjuicios que hubiere ocasionado. E%ecutivo: Es el que se ordena juntamente con la demanda ejecutiva y que como se funda en un título título que goza goza de presun presunció ción n de autent autenticid icidad ad no requie requiere re demost demostrac ración ión de la verosimilitud del derecho derecho y tampoco deberá prestarse prestarse fianza. E%ecutorio: Es el que se traba despu)s de la sentencia con miras a su ejecución. !e este modo si el objeto de la medida son bienes muebles se oficiará al oficial de justicia o juez de paz para que lleven lleven adelante la medida. !e recae recaerr la medida medida sobre sobre bienes bienes inmueb inmuebles les o muebl muebles es regist registrab rables les el oficio oficio deberá deberá dirigirse a las reparticiones p-blicas respectivas y se efectivizará previo informe sobre dominio y gravámenes. Es una medida /mutable0 /mutable0.. (orque (orque puede puede sustituir sustituirse se el depositario depositario como así tambi)n ampliarse o reducirse.
El principio general es que el patrimonio representa la prenda com-n de los acreedores en consecuencia la inembargabilidad de ciertos bienes fundada en razones de humanidad es de carácter e#cepcional debe prevalecer el criterio restrictivo. El secuestro es la medida cautelar en virtud de la cual se desapodera al demandado de un objeto de su propiedad o que se encuentra bajo su guarda con el fin de evitar que )ste se pierda o que pueda ser destruido o deteriorado. $o obstante el depósito de los bienes embargados en persona distinta del deudor se asemeja al secuestro.
ntervenci!n % administraci!n judicial
(alacio es aquella medida cautelar en virtud de la cual una persona designada por el juez en calidad de asesor e#terno de )ste interfiere en la actividad económica de una persona física o jurídica sea para asegurar la ejecución forzada o para impedir que se produzcan alteraciones en el estado de los bienes. + Situaciones intervenc ención ión se caract caracteri eriza za por la Ase!uramiento de la e%ecución for+ada* la interv circunstancia de que se decreta con el objeto de que el interventor proceda a recaudar renta o frutos ya embargados. Es el interventor recaudador pueden Re!ulari+ación o mantenimiento de una situación determinada, determinada, se pueden distinguir dos tipos de intervención seg-n el alcance de las funciones a cumplir% a9 nterventor informante o veedor % cuando cuando se limita limita a fiscal fiscaliza izarr o contr controla olarr la administración de una sociedad asociación o patrimonio de oficio o a petición de parte se designa para que de noticia acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de las operaciones o actividades. b9 ntervent cuand do su funci unción ón cons consis istte en reem reemp plaza lazarr nterventor or administrad administrador or% cuan provisoriamente al administración de la entidad o bienes.
En cuanto a los deberes del interventor: !esempe1ar personalmente personalmente el cargo con arreglo a las directivas que le imparta el tribunal. (resentar los informes periódicos que disponga el tribunal y uno final al concluir su cometido y por fin% Evitar al adopción de medidas que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de su funció función n que compro compromet metan an su imparci imparciali alidad dad respec respecto to de las partes partes interes interesada adass o puedan puedan producirles da1o o menoscabo.
&arece de derecho a cobrar honorarios el interventor removido del cargo por ejercicio abusivo6 en tanto que si la remoción se debiera a negligencia aquel derecho a honorario o la proporción que corresponda será determinada por el tribunal. Será nulo e importara ejercicio abusivo del cargo el pacto de honorarios celebrado por el interventor.
n7ibici!n general de bienes: Es la medida cautelar que impide i mpide gen)ricamente gravar o enajenar bienes registrables. Su anotación en los asientos dominiales tiene como objeto evitar actor de disposición o la constitución de derechos reales. Subsidiario del embargo y procede en los casos en que habi)ndose solicitado )ste la medida no pudo hacerse efectiva por no conocerse bienes del deudor o porque los que e#isten son insuficientes. 5notada quedará sin efecto si el deudor presentase bienes o diere caución suficiente.
Anotaci!n de litis :,iene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles muebles registrables registrables con el fin de que la sentencia sentencia que sobre ellos recaigan puedan de ser opuestos a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituyó el derecho real sobre )ste. /La /La anot anotaci ación ón de la litis litis hace hace sabe saberr la e#is e#iste tenc ncia ia de un liti litigi gio o pero pero no impi impide de la disponibilidad o gravamen del bien implicado6 publicita el litigio que puede modificar la inscripción en el Fegistro Jeneral de la propiedad para que cese la presunción de buena fe de quien contratase sobre el bien. ro7ibici!n de innovar: ,iende a impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho e#istente en un momento determinado a los fines de mantener la igualdad de partes con intereses contrapuestos. /La prohibición de innovar constituye una medida fundada esencialmente en el principio de inalterabilidad de la cosa litigiosa y cuya finalidad es mantener el /statu quo0 inicial a su respecto.
/La prohibición de innovar es la medida precautoria dictada por el órgano jurisdiccional intimando a cualquiera de las partes se abstenga de alterar mientras dure el pleito el estado de cosas sobre que versa o versare el e#istente en el momento de notificarse dicha medida.
4.3.3. +edida cautelar %en-rica o innominada Es la que puede dictar el juez seg-n las particularidades del caso cuando no e#iste un la ley una previsión específica que satisfaga la necesidad de aseguramiento.
4.3.4 +edidas cautelares en el procedimiento penal Se las denomina medidas de coerci!n y pueden afectar a personas o bienes personales o reales. Se configuran por la restricción que imponen a derechos personales o patrimoniales del individuo sometido a proceso penal. (ersiguen asegurar el cumplimiento de los fines del proceso y tornan necesario el empleo de la fuerza p-blica estatal si fuera indispensable para doblegar la resistencia a su instrumentación. ,ienen por objeto evitar que el imputado obstaculice la investigación de la verdad asegurar su intervención personal en el juicio y tambi)n garantizar el cumplimiento de la posible condena. !e tal tal modo modo conc conclu luim imos os que que las las me medi dida dass de coer coerci ción ón pers person onal al son son acces accesor oria iass o instrumentales instrumentales es decir están impuestas para asegurar los fines de un proceso principal.. Son provisionales mutables y de interpretación restrictiva.
1etenci!n* arresto % prisi!n La detenci!n consiste en la privación de libertad impuesta al imputado a efectos de
hacerlo intervenir en el proceso y recibirle declaración cuando se tema o presuma que no concurrirá por simple citación o que intentará entorpecer la investigación. Sólo procede si e#is e#iste te pres presun unci ción ón de que que se ha come cometi tido do un hech hecho o deli delict ctiv ivo o o cuan cuando do ello ello resu result ltee indispensable para asegurar los fines del proceso. La ordena el juez o fiscal y la efectiviza a trav)s de la policía. La apre7ensi!n cons consis iste te en una una me medi dida da que que pued puedee util utiliz izar ar la poli policí cía a en form forma a e#cepcional privando de la libertad a un individuo que ha sido sorprendido /in fraganti0 en la comisión de un delito delito de acción p-blica. p-blica. Es al solo efecto de ponerlo ponerlo a disposició disposición n de la justicia. La prisi!n preventiva es la medida de coerción que se presenta como el encarcelamiento que se impone al procesado cuando e#istieren elementos de convicción suficientes sobre la participación del mismo en el hecho que se le imputa y e#istiere un peligro procesal grave.
eligro prosesal%Es el riesgo de que con su libertad pueda obstaculizar la consecución de los fines del proceso sea fugándose sea entorpeciendo la investigación 3amenazando testigos por ejemplo4.