PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE SALA LABORAL Y DE FAMILIA
EXPEDIENTE: 01784-2014-0-0901-JR-FT-05 MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIO DE LOS NI!OS Y ADOLESCENTES DEMANDADO : CA CARNERO ANULO" SA SARITA YLDAURA ARAVIADO ARAVIADO : ORTEA EUS#UI$A %AREN NICOLE" REPRES REPRES POR SU MADRE YESENIA EUS#UI$A DEMANDANTE : MI MINISTERIO PU PUBLICO JU$ADO : #UINTO JU$ADO DE FAMILIA FAMILIA RESOLUCI&N N'MERO: Independencia, Independencia, veintidós de octubre Del año dos mil quince. -
VISTOS: La causa en audiencia pública, con informe oral oral,, inte interv rvin inie iend ndo o como como el voto voto conf confor orme me de la seño señori rita ta Juez Juez Supe Superi rior or AYALA FLORES conforme dispone el inciso !" del art#culo $% de la Le& 'r()nica del *oder Judici Judicial al con lo e+pue e+puesto sto en el dictam dictamen en fiscal fiscal emiti emitido do por por el repres represent entant ante e del del inisterio *úblico () *98", opinando que se confirme la sentencia.
PRIMERO: OBJETO DEL RECURSO 1)1) La esolución contenida en el acta de audiencia de fec/a 01.02.!03$ () 151", que declara que carece de ob4eto la admisión de los medios probatorios %, 5 & 6 de la demandada, ofrecidas en el escrito de contestación a la demanda.
1)2) La esolución !0 7 Sentencia de fec/a 38.0!.!03% () *47" que falla9 UNO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el epresentante del SARITA A YLDAURA YLDAURA CARNER CARNERO O I:I I:IS; S;< <I' I' *=>L *=>LI? I?' ' en cons consec ecue uenc ncia ia SARIT responsable por la CONTRAVENCION ANULO, es responsable CONTRAVENCION A LOS LOS DEREC+OS DEL NI!O , MALTRATO PSICOLOICO en a(ravio de la menor %AREN NICOLE ORTEA EUS#UI$A de diecis@is años de edad. DOS: DOS: FIJA ./. ./. 3/ 3/ 6 6 la suma suma de MIL #UINIENTOS NUEVOS SOLES que la demandada SARITA SARITA YLDAURA CARNERO ANULO pa(ue a fav favor de la menor %AREN %AREN NICOLE NICOLE ORTEA ORTEA EUS#U EUS#UI$A I$A debidamente representada por su pro(enitora pro(enitora por maltrato psicoló(ico, ba4o apercibimiento de e4ecución forzada en caso de incumplimiento. incumplimiento .
TRES9 Dispon(o como MEDIDA DE PROTECCI&N que la
adolescente a(raviada reciba terapia sicoló(ica & especializada a fin de (arantizar se restablezca del daño causado & la afectación en su salud psicoló(ica.
SEUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO ediante escrito de fec/a 08.02.!03$ () 15", 3/ (3 la decisión del A quo respecto a que carece de ob4eto admitir los medios probatorios ofrecidos por la demandada en el escrito de contestación a la demanda, en los puntos %, 5 & 6, por los si(uientes ar(umentos9
2)1) La prueba número %, consiste en una nueva pericia psicoló(ica de la adolescente a(raviada, a efectos de establecer la procedencia de la causa del estado emocional, &a que la persona que pro/#be a la adolescente ver a su padre, es su propia pro(enitora.
2)2) La prueba 5, consistente en la pericia psicoló(ica a la madre & abuela de la adolescente a(raviada, toda vez que son ellas las responsables del estado emocional de la menor, es imposible que una solo oportunidad la demandada /a&a quebrantado su estado emocional de la adolescente.
2)*) La prueba 6, consistente en oficiar a
2)4) :o se advirtió que la verdadera responsable del estado emocional es la madre & abuela materna de la adolescente & no la demandada, ni se /a señalado fec/a & /ora para el informe de /ec/o & de derec/o solicitada por la demandada, & la sentencia impu(nada e+iste motivación aparente al no /aberse pronunciado sobre la cuestión controvertida.
TERCERO: CUESTI&N CONTROVERTIDA)Determinar si las resoluciones impu(nadas /an sido emitidas con arre(lo a le&.
CUARTO: EVALUACI&N JUR=DICA)4)1) E ;. < (;3>< 5" ? 7 .@3< (. < 3/ al contestar la demanda, & que en la audiencia única () 151" el A quo /a declarado que carece de ob4eto su admisión por e+istir un informe pericial & porque no es materia de contravención.
4)2) Del rubro medios de prueba del escrito de contestación a la demanda () 70", se advierte que la demandada no señala cual ser#a la finalidad de las pruebas ofrecidas, m)s aún si en autos obra una pericia psicoló(ica de la menor a(raviada () 49", ni el proceso /a sido iniciado contra la madre & abuela de la menor a(raviada (. . ., resulta evidente que carece de ob4eto admitir dic/as pruebas ofrecidas por la demandada.
R3<(3. <33: 3.
Las disposiciones que re(ulan los derec/os de los niños & adolescentes establecen que ellos deben ser respetados en su inte(ridad moral, ps#quica & f#sica & a su libre desarrollo & bienestar 3, de que all# que los actos que atenten tales derec/os constitu&en contravenciones a dic/a normativa !.
!.
De la declaración uniforme & reiterada de la menor a(raviada tanto a nivel preliminar () 20" como 4udicial () 152", en la cual declaró que la demandada calificó a su madre & a ella como unas arrastradas, corroborada con la declaración testimonial de Cesenia <(usquiza arate () 154" 3< /<, de la declaración preliminar de la demandada () *0", se advierte que estuvo presente el d#a de los /ec/os denunciados & que /abló con la madre de la menor a(raviada & en presencia de la referida menor, lo que se corrobora con la declaración testimonial de Arturo art#n ?risp#n Eillavicencio () 220" quien declaró que la demandada (esticulaba (estos contra Cesenia & su /i4a a(raviada".
1.
De los medios de prueba antes citados, se advierte que e+iste una discrepancia entre la madre de la menor a(raviada Cesenia <(usquiza arate" & la demandada, . 3 que @sta última mantiene una relación sentimental con el padre de la menor a(raviada, siendo ella la m)s per4udicada, conforme se puede advertir de la respuesta a la pre(unta número 06 ( ;3 : 33. 3
;3 <; 3<(;3< 3." ;3 (;33 3 < ;<3 3 ;3 /3. . <> <; (.3." 6/. 3< ;3 3 3 <. ;. > . <; (.3. ? 3<3> 3G . <; (3H, la demandada respondió9 “…la madre quería dejarla por una semana en mi casa, pero soy yo la que alquila la casa y yo no puedo tener a una menor en mi casa porque no sé qué puede pretender…” , & de la pericia psicoló(ica () 49" en el cual se señala que la menor a(raviada presenta indicadores psicoló(icos compatibles con maltratos. $.
edios de prueba que acreditan de manera suficiente los /ec/os denunciados, esto es, que la menor a(raviada fue a(redida verbalmente por la demandada (. . ;3 mi voto es porque se confirme la sentencia impu(nada, la cual se encuentra debidamente motivada, /abi@ndose valorado de manera con4unta & razonada todos los medios de prueba.
%.
P. .. ., si bien la demandada cuestiona que el Juz(ado no señaló fec/a & /ora para llevarse a cabo el informe oral solicitado por @sta () *14" < 3/>., debe tenerse en consideración que el presente proceso es de contravención en a(ravio de una menor de edad, tramitado en la v#a procedimental del proceso único, conforme a lo dispuesto en los art#culos 35$ a 38! del ?ódi(o de los :iños & Adolescentes por lo tanto, el uso de la palabra se realiza en la misma audiencia, conforme a lo dispuesto en el tercer p)rrafo del art#culo 361 del códi(o antes referido (. 3., /abiendo concurrido la demandada a la audiencia única, en compañ#a de su abo(ado defensor () 219", tuvo e+pedito su derec/o para /acerlo valer en ese acto (. . ;3, no se advierte afectación al debido proceso. *or tales fundamentos9
UNO: CONFIRMARON la resolución contenida en el acta de audiencia de fec/a 01.02.!03$ p.3%3", que declara que carece de ob4eto la admisión de los medios 1
2
C6. 3 .< N.< ? A.3<33<)- A;. 4)- A <; 3 (3<.)
probatorios %, 5 & 6 de la demandada, ofrecidas en el escrito de contestación a la demanda.
DOS: CONFIRMARON la
esolución !0 de fec/a 38.0!.!03% () *47" que falla9 UNO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el epresentante del I:IS;<I' *=>LI?' en consecuencia SARITA YLDAURA CARNERO ANULO, es responsable por la CONTRAVENCION A LOS DEREC+OS DEL NI!O , MALTRATO PSICOLOICO en a(ravio de la menor %AREN NICOLE ORTEA EUS#UI$A de diecis@is años de edad.
TRES: FIJA ./. 3/6
la suma de MIL #UINIENTOS NUEVOS SOLES que la demandada SARITA YLDAURA CARNERO ANULO pa(ue a favor de la menor %AREN NICOLE ORTEA EUS#UI$A debidamente representada por su pro(enitora por maltrato psicoló(ico, ba4o apercibimiento de e4ecución forzada en caso de incumplimiento.
CUATRO9
Dispon(o como MEDIDA DE PROTECCI&N que la adolescente a(raviada reciba terapia sicoló(ica & especializada a fin de (arantizar se restablezca del daño causado & la afectación en su salud psicoló(ica. :otif#quese &
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S)S) AYALA FLORES
SIADEN A!I
CARRILLO RODRIUE$
LA SECRETARIA DE LA SALA LABORAL PERMANENTE Y PROCESOS DE FAMILIA CERTIFICA #UE EL VOTO DE LA JUE$ SUPERIOR DIRIMENTE SIADEN A!I ES CONFORME AL VOTO DE LA JUE$ SUPERIOR AYALA FLORES)
LA SECRETARIA DE LA SALA LABORAL PERMANENTE Y PROCESOS DE FAMILIA CERTIFICA #UE EL VOTO DEL JUE$ SUPERIOR DIRIMENTE CARRILLO RODRIUE$ ES CONFORME AL VOTO DE LA JUE$ SUPERIOR AYALA FLORES)
LA SECRETARIA DE LA SALA LABORAL PERMANENTE Y PROCESOS DE FAMILIA CERTIFICA #UE EL VOTO DE LA JUE$ SUPERIOR PONENTE CARDENAS ROSAS AL CUAL SE +A AD+ERIDO EL JUE$ SUPERIOR PINEDO COA ES COMO SIUE: 4)*) E ;. <33, si bien unos de los cuestionamiento de la sentencia es que no se señaló fec/a & /ora para el informe oral solicitado por la demandada, conforme se advierte del se(undo otro s# del escrito de fec/a 0!.3!.!03$ () *0" & lo resuelto en la resolución 3% () *14" que concede el uso de la palabra a fin que informen oralmente devuelto que sea el e+pediente del inisterio *úblico < 3/>., debe omitirse pronunciamiento al respecto debido a las consideraciones que se pasan a e+poner.
4)4) Las disposiciones que re(ulan los derec/os de los niños & adolescentes establecen que ellos deben ser respetados en su inte(ridad moral, ps#quica & f#sica & a su libre desarrollo & bienestar 1, de que all# que los actos que atenten tales derec/os constitu&en contravenciones a dic/a normativa $.
4)5) >a4o dic/o marco, este ?ole(iado no verifica que la demandada /a&a vertido palabras insultantes o deni(rantes contra la menor a(raviada, como se indica en la demanda.
4)) Las pruebas de car(o ofrecidas por la demandante inisterio *úblico" son insuficientes para probar dic/a situación, por tanto, no causan convicción sobre la responsabilidad de aquella.
4)7) ;ienen dic/a calidad la denuncia verbal de la madre de la menor () 02", la declaración del menor a nivel preliminar () 20", o el informe psicoló(ico () 49" de la misma. ;odos ellos refieren que la menor fue insultado & deni(rado por la demandada < 3/>., no e+iste prueba imparcial que las respalde.
4)8) :o siendo suficiente para desvirtuar tal conclusión, la declaración testimonial de Arturo art#n ?risp#n Eillavicencio ()220" quien si bien declaró que observo (estos de la demandada contra la a(raviada & su madre, 3/(3., tambi@n /a declarado que estaba a una distancia de % a 8 metros, no escuc/o la conversación, que es ami(a de Cesenia madre de la menor a(raviada", & que la /ermana de Cesenia es su socia de la empresa donde traba4a, lo cual no causa convicción suficiente de cómo ocurrieron los /ec/os denunciados
4)9) M< K, si del rubro conclusiones del informe psicoló(ico () 17*" realizado en la demandada, la psicólo(a señala que no presenta ras(os de impulsividad o de a(resividad en la avaluada, siendo poco problema que ten(a este tipo de actitudes, tiene un buen control de sus emociones.
4)10) Ginalmente, de debe a(re(arse que la demandada /a ne(ado -de manera uniforme- su responsabilidad de los /ec/os imputados en el curso del proceso, como cuando contestó la demanda () 7", o cuando fue sometida a dic/a pericia psicoló(ica.
4)11)
DECISION por tales fundamentos9 1)
M VOTO 3< ( ;3 <3 REVO#UE la esolución !0 7 Sentencia de fec/a 38.0!.!03% () *47" que falla9 UNO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el epresentante del I:IS;<I' *=>LI?' en consecuencia por la SARITA YLDAURA CARNERO ANULO, es responsable
CONTRAVENCION A LOS DEREC+OS DEL NI!O , MALTRATO PSICOLOICO en a(ravio de la menor %AREN NICOLE ORTEA EUS#UI$A de diecis@is años de edad, con lo dem)s que contiene. 2)
REFORMNDOLA, se DECLARARE INFUNDADA dic/a demanda.
Código de los Niños y Adolescentes.- Artículo 4.- A su integridad personal.- El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su lire desarrollo y ienestar. No podr!n ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. "#$. Código de los Niños y Adolescentes.- Artículo %&.- 'efinición.- Contra(enciones son todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el e)ercicio de los derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley.3
4
*)
DISPUSIERON la devolución de los actuados al Juz(ado de ori(en para su arc/ivo definitivo. sin costas ni costos. :otific)ndose.
S)S) PINEDO COA
CARDENAS ROSAS