CONSIDERANDO: Que, el Art. 5 literal a) de la Ley Orgánica de Educación Suprior establece como Derechos de las y los estudiantes: acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; Que, el Art. 122 de la LOES establece que las instituciones del Sistema de Educación Superior conferirán los títulos y grados que les corresponden según lo establecido en los artículos 118, 119, 120 y 121 de la misma Ley; Que, el Art. 123 de la LOES, prescribe: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras” y. Que, el Articulo 21 del Reglamento de Régimen Académico; señala: “Unidades de organización curricular en las carreras técnicas y tecnológicas superiores y equivalentes; y, de grado.- Estas unidades son: 3. Unidad de titulación.- Es la unidad curricular que incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión. Su resultado final fundamental es el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención o la preparación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo. Ya sea mediante el trabajo de titulación o el examen complexivo el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación profesional; el resultado de su evaluación será registrado cuando se haya ha ya completado la totalidad de horas establecidas en el currículo de la carrera, incluidas la unidad de titulación y las prácticas pre profesionales. Que, el Art. 101 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Técnica de Cotopaxi establece que los procedimientos a seguir por un estudiante para dar cumplimiento al trabajo de titulación, estará normado por el Reglamento de la Unidad de Titulación Especial. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, resuelve expedir el siguiente: REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
CAPITULO I ÁMBITOS Y OBJETIVOS Ámbito.- El presente reglamento regula y orienta el proceso de titulación para obtener Art 1.- Ámbito.el título terminal de grado de la Universidad Técnica de Cotopaxi, en el marco de lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento de Régimen Académico, Unidad de Titulación Especial y otras normativas conexas. Objetivos.- los objetivos del presente reglamento de titulación son: Art. 2.- Objetivos.a) Definir los procesos de graduación que conduzcan a la titulación de los estudiantes de la Universidad Técnica de Cotopaxi. b) Normar los procedimientos del trabajo de titulación de tercer nivel de los estudiantes de las carreras que ofertare la Universidad Técnica de Cotopaxi. c) Asegurar el nivel de calidad de los trabajos de titulación de los estudiantes de la Universidad Técnica de Cotopaxi.
CAPÍTULO II DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Art. 3.- Los Trabajos de titulación deben consistir en una propuesta de innovación, que se produce cuando el estudiante es capaz de hacer uso del conocimiento en la construcción de alternativas de solución de los problemas, tensiones y dilemas de la profesión, que se producen o evidencian en un contexto laboral o académico determinado. La propuesta, además de innovadora y creativa debe ser crítica, demostrando d emostrando sus capacidades de desarrollo desarro llo del pensamiento sistémico para diagnosticar, comprender y transformar la realidad r ealidad estudiada. Titulación se realizará con asesoría del tutor de Art. 4.- La elaboración del Trabajo de Titulación titulación y se ajustará a los siguientes parámetros: a) Será individual, multi profesional o multidisciplinario cuando el caso así lo amerite. b) Debe ser de carácter exploratorio y descriptivo. c) Ajustarse al Instructivo establecido por las Carreras para la presentación del trabajo de titulación.
Art. 5.- Características de los Trabajos de titulación.- Serán definidos por cada carrera con base al perfil de egreso, considerando las siguientes características: a) Deben responder a las Líneas de Investigación establecidas por la Universidad Técnica de Cotopaxi, las cuales serán los referentes para la identificación de problemas y objetos de los trabajos de titulación y será el resultado investigativo, académico o artístico, en el cual el estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación profesional. Para garantizar su rigor académico, el trabajo de titulación deberá guardar correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argumentación coherente con las convenciones del campo del conocimiento. b) Será una propuesta innovadora de investigación y desarrollo social o tecnológico, que se produce cuando el estudiante es capaz de hacer uso del conocimiento en la construcción de alternativas de solución a los problemas, tensiones y dilemas de la
profesión que se producen o evidencian en un contexto laboral o académico determinado. c) Se basan en la experiencia de investigación acción del estudiante con orientaciones teóricas recogidas de estudios y sistematizaciones realizadas por otros autores, por lo que la intertextualidad, las referencias bibliográficas le dan sustento teóricometodológico a los planeamientos. d) El nivel de investigación será de tipo exploratorio y diagnóstico. Se basa en procesos de exploración e indagación de la realidad para la determinación y comprensión de los problemas, estableciendo dimensiones/variables e indicadores que favorecen la identificación y determinación de los problemas objeto de estudio. e) Todos los trabajos de titulación deben tener una base conceptual, es decir un marco teórico – metodológico referencial que permita cumplir con las fases de comprensión, interpretación, explicación y sistematización en la resolución de un problema, además de conclusiones y fuentes de consulta. Art. 6.- Organización de la Unidad Curricular de Titulación.- La formación investigativa
del estudiante se la realizará en dos fases: a) Fase I de titulación, estará conformada por las asignaturas Metodología de la Investigación, Diseño de Proyectos de Investigación, Emprendimiento Social I y II, Proyecto Integrador I. b) Fase II de titulación, estará conformada por las asignaturas de Proyecto Integrador II, Proyecto de Titulación I y Proyecto de Titulación II.
Art. 7.- Etapas para el desarrollo del Trabajo de Titulación.- Se realizará en dos espacios: a) Etapa I: Asignatura Proyecto de Titulación I; elaboración y aprobación del Plan o Perfil del Trabajo de Titulación o aplicación del Examen de grado de carácter complexivo teórico. b) Etapa II: Asignatura Proyecto de Titulación II; desarrollo y aprobación del Informe final del Trabajo de Titulación o aplicación del Examen de grado de carácter complexivo práctico.
Art. 8.- Matrícula para la elaboración del trabajo de titulación.- Para iniciar el trabajo de titulación, el estudiante deberá matricularse en el 9no ciclo para Ingenierías, Medicina Veterinaria y 8vo para Licenciaturas, se realizará conjuntamente con las matrículas de los períodos académicos regulares en la asignatura de Proyecto de Titulación I. Para el desarrollo del trabajo de titulación, el estudiante deberá matricularse en el 10mo ciclo para Ingenierías, Medicina Veterinaria y 9no para Licenciaturas para la asignatura de Proyecto de Titulación II. Art. 9.- Tiempo de ejecución de los trabajos de titulación.- Para la elaboración del trabajo de titulación, se asignará 368 horas. Estas horas se desarrollarán durante dos períodos académicos, en las asignaturas de Proyecto de Titulación I y II. El trabajo de titulación podrá extenderse hasta por un máximo del 10% del número total de horas, dependiendo de la complejidad de su metodología, contenido y del tiempo necesario para su realización.
Art. 10.- Plazo para la elaboración del trabajo de titulación.- Los procesos de titulación se desarrollan en las asignaturas de Proyecto de Titulación I (octavo para licenciaturas o noveno para ingenierías y medicina veterinaria) y Proyecto de Titulación II (noveno para licenciaturas o décimo para ingenierías y medicina veterinaria). Art. 11.- Aquellos estudiantes que no hayan culminado y aprobado la opción de titulación escogida en el periodo académico de culminación de estudios (es decir aquel en el que el estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que requiera aprobar para concluir su carrera), lo podrán desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente a 2 períodos académicos ordinarios, para lo cual, deberán solicitar al Director de la Unidad Académica la correspondiente prórroga, el primer periodo adicional no requerirá de pago por concepto de matrícula o arancel, ni valor similar. De hacer uso del segundo periodo requerirá de pago por concepto de matrícula o arancel. (Reglamento de Régimen Académico). Una vez aprobado la prorroga el estudiante deberá continuar el trabajo a partir de lo que tenía ya realizado, manteniendo el mismo tutor de titulación. Art. 12.- En caso de persistir la no titulación luego de estos periodos de prorroga y hayan transcurrido 10 años, contados a partir del período académico de culminación de estudios, deberá matricularse en la respectiva carrera; además, deberá tomar las asignaturas para la actualización de conocimientos, pagando matrícula por pérdida de gratuidad. Adicionalmente, deberá rendir y aprobar una evaluación de conocimientos actualizados para las asignaturas, que la Unidad Académica considere necesarias, así como culminar y aprobar el trabajo de titulación o aprobar el correspondiente examen de grado de carácter complexivo, el que deberá ser distinto al examen de actualización de conocimientos. Art. 13.- En caso de que un estudiante no concluya o no apruebe el trabajo de titulación escogida por tercera ocasión, podrá por una única vez, cambiarse de IES para continuar sus estudios en la misma carrera u otra similar.
Art. 14.- En caso de que un estudiante no concluya o no apruebe la opción de titulación luego de transcurridos más de 10 años, contados a partir del último período acad émico de la carrera, no podrá titularse en la carrera de la Universidad Técnica de Cotopaxi, ni en ninguna otra institución de educación superior. En este caso el estudiante podrá optar po r la homologación de estudios en una carrera vigente, únicamente mediante el mecanismo de validación de conocimientos.
Art. 15.- Actualización de conocimientos.- En concordancia a la Disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico y al Proyecto de Contingencia para Titulación de la Universidad Técnica de Cotopaxi, este seminario tiene una valoración de dos créditos es decir 32 horas presenciales y 32 horas de trabajo autónomo. Las horas presenciales estarán distribuidas en 4 horas semanales por 8 semanas de duración. El estudiante no
aprobará el seminario de actualización de conocimientos por inasistencias mayores al 10%. Las Carreras deberán definir las áreas temáticas que se abordarán, observando relevancia académica, objetivos, programación y número de aspirantes. La responsabilidad de la organización, ejecución, seguimiento y evaluación del seminario de actualización de conocimiento estará a cargo del Coordinador de C arrera.
CAPITULO III De las Modalidades de Titulación Art. 16.- Modalidades de los Trabajos de Titulación.- Se consideran trabajos de titulación en educación superior de grado, los siguientes:
a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q)
Proyecto de Investigación Proyecto Integrador Ensayo Artículos académicos Etnografías Experiencias prácticas de investigación y/o intervención Análisis de casos Estudios comparados Propuestas metodológicas Propuestas tecnológicas Productos o presentaciones artísticas Dispositivos tecnológicos Modelos de negocios Emprendimientos Proyectos técnicos Trabajos experimentales Examen Complexivo
Art. 17.- Selección de las modalidades de titulación.- El estudiante en el antepenúltimo ciclo académico (8vo para ingenierías y medicina veterinaria y 7no para licenciaturas) deberá elegir la Modalidad de Titulación de acuerdo a las establecidas por l a Carrera.
SE CC I ÓN PRI ME RA
TRABAJO DE TITULACIÓN MEDIANTE EXAMEN DE GRADO (COMPLEXIVO) Art. 18.- Concepto.- El examen de grado o de fin de carrera consiste en un examen
complexivo teórico-práctico mediante la aplicación de reactivos de opción múltiple seleccionados en forma aleatoria.
Art. 19.- Organización académico-administrativa.- El Honorable Consejo Académico de
la Unidad Académica designará una comisión de examen de grado de carácter complexivo por cada Carrera, la cual estará integrada por: a) b) c) d)
Director de la Unidad Académica. Coordinador de la Carrera. Docente de la comisión académica Dos docentes del área de la profesión
Art. 20.- Funciones de la comisión: La Comisión cumplirá con las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan calendarizado del examen complexivo que incluya: Fecha de inscripción para el primer examen Fecha de recepción de documentos Fecha de rendición del examen Fecha de entrega de notas Fecha de presentación de recalificación b) Coordinar la elaboración y entrega a los graduandos de la guía de preparación para el examen complexivo teórico y práctico, el cual como mínimo contendrá los siguientes aspectos: Definición de los alcances del examen, alineados al perfil de egreso de la Carrera. Campos del conocimiento de las asignaturas consideradas para la aplicación del examen complexivo teórico y práctico, contenidos mínimos por campos, ponderaciones y número de reactivos por campo. c) Organizar la logística para receptar el examen complexivo Teórico y Práctico. d) Organizar el examen complexivo teórico, a partir del banco de reactivos generados por los docentes que prepararon a los estudiantes para el efecto. El instrumento de evaluación que se aplicará para el examen complexivo teórico será en formato digital, de acuerdo a lo planificado en las Unidades Académicas. La selección de los reactivos del examen se realizará de forma aleatoria de acuerdo a la base de datos administrado por la Carrera. e) Mantener informados a los graduandos de las diferentes etapas de desarrollo. f) Elaboración de normas para precautelar la custodia y seguridad de los productos acreditables (reactivos). g) Planificar el proceso para la aplicación del examen complexivo práctico. h) La planificación y ejecución del examen complexivo deberá ser aprobado por el Honorable Consejo Académico correspondiente.
Art. 21.- Soporte académico para el examen complexivo.- El soporte académico que la
institución le brindará al estudiante tendrá un componente teórico – práctico presencial y virtual con preparación especializada de docentes en cada una de las asignaturas del eje profesional consideradas para el examen complexivo acompañado de tutorías presenciales o en línea. Art. 22.- Cronograma de preparación académica del examen complexivo.- El Coordinador de Carrera, elaborará un cronograma de preparación académica con los docentes de las asignaturas de los ejes de formación seleccionados para el examen, quienes impartirán
núcleos o nodos conceptuales con la finalidad de orientar al estudiante para la reflexión y el intercambio de conocimientos. Art. 23.- Preparación del estudiante para el examen complexivo.- Los responsables de la
preparación al estudiante para el examen de grado, serán los docentes designados por el Coordinador de Carrera, y aprobado por el Honorable Consejo Académico quienes fungirán como tutores para examen complexivo y cumplirán las siguientes actividades: a) Realizar una planificación académica para la capacitación del estudiante. b) Preparar una guía académica. c) Tutorar a los estudiantes en el desarrollo de la asignatura de acuerdo a la temática establecida. d) Entregar a la Coordinación de Carrera los reactivos de acuerdo a los temas tratados. e) Presentar un informe académico del cumplimiento de actividades al Coordinador de Carrera.
DEL EXAMEN COMPLEXIVO TEÓRICO Art. 24.- En la asignatura de Proyecto de Titulación I se determinarán los contenidos para el
examen teórico, las Carreras definirán las áreas del conocimiento del eje básico y profesional, de acuerdo al perfil de egreso y a los instructivos establecido por las Carreras. Art. 25.- Las Carreras elaborarán un banco de reactivos, a partir de los cuales la Comisión para Examen Complexivo validará los reactivos para el examen complexivo.
Art. 26.- Proceso académico-administrativo para la aplicación del examen complexivo
teórico: a) El Coordinador de Carrera incluirá en la planificación académica: distributivos de trabajo y horarios de preparación para el examen complexivo a los docentes y estudiantes. b) El Honorable Consejo Académico aprobará la propuesta presentada por el Coordinador de Carrera. c) El Coordinador de Carrera elaborará una propuesta que involucre las asignaturas del eje básico y/o profesional para el examen complexivo, de así considerarlo. d) El Honorable Consejo Académico aprobará la propuesta presentada por el Coordinador de Carrera. e) La Comisión para examen complexivo, planificará el proceso para la aplicación del examen complexivo contemplando las 16 semanas efectivas de la asignatura Proyecto de Titulación I, en las que los postulantes recibirán preparación académica a través de los docentes designados por distributivos. Las 16 semanas, se distribuirán en función de las áreas del conocimiento del eje básico y/o profesional definido por la Carrera. f) En la semana 18 de la asignatura Proyecto de Titulación I, los estudiantes rendirán el examen complexivo teórico, ante un tribunal designado por el Honorable Consejo Académico.
g) La calificación obtenida en el examen complexivo teórico, le permitirá aprobar la asignatura Proyecto de Titulación I. Siendo la nota mínima de aprobación S IETE (7). h) En caso que el estudiante no aprobare el examen complexivo teórico, será considerado como reprobación de la asignatura Proyecto de Titulación I y modalidad de titulación teniendo una segunda y última oportunidad que será receptada en la semana 19. i) Si el estudiante, no aprobare por segunda ocasión el examen complexivo teórico, deberá matricularse en el penúltimo ciclo escogiendo una nueva modalidad de titulación. j) Una vez aprobado el examen complexivo teórico, el estudiante estará habilitado para rendir el examen complexivo práctico. k) La calificación obtenida en el examen complexivo teórico, será considerada como una de las calificaciones de la evaluación del Trabajo de Titulación de Grado. Art. 27.- Culminación del proceso de formación para examen complexivo teórico.- La
culminación de la preparación para examen complexivo teórico será en la semana dieciséis, en la cual el estudiante estará en la capacidad de solicitar fecha para la realización del examen teórico. El Honorable Consejo Académico establecerá la fecha de realización del examen y designará el tribunal para la ejecución del examen complexivo teórico. Art. 28.- Conformación del Tribunal del examen complexivo.- Para la evaluación del
examen complexivo, el Honorable Consejo Académico designará a docentes para que conformen el tribunal para la recepción del examen teórico y práctico, el tribunal estará integrado por: Un docente de la carrera quien fungirá como Tribunal 1 (Presidente de Tribunal). Un docente de la carrera quien fungirá como Tribunal 2 Un docente de la carrera quien fungirá como Tribunal 3
Art. 29.- Funciones del Tribunal.- Los docentes asignados serán responsables de:
Contribuir con el desarrollo del examen complexivo teórico y práctico con ética y profesionalismo. Receptar el examen complexivo a los estudiantes que han optado por esta modalidad, previa notificación del Honorable Consejo Académico. Recibir el instrumento de evaluación tanto para el examen teórico como el práctico que se entregará al Presidente del Tribunal el día de la evaluación, por parte de la Comisión para examen complexivo, debido a la confidencialidad del caso (si es impreso). Dar indicaciones sobre el desarrollo del examen por escrito una semana antes de la fecha señalada para el examen. Instalar el examen con las indicaciones respectivas, por parte del Presidente del tribunal.
Registrar la asistencia de los estudiantes que rinden el examen complexivo, por parte del secretario del tribunal, en el formato respectivo. Calificar el examen complexivo de cada estudiante, según hoja de respuestas elaborada las Unidades Académicas. Firmar y remitir las actas con las calificaciones de cada estudiante a las Secretarías de las Unidades Académicas para el registro de notas en el Sistema Académico, correspondiente a la asignatura de Proyecto de Titulación I quedando con ello aprobada esta asignatura. Solucionar la ausencia de un integrante del tribunal, se instalará con la presencia de dos integrantes el momento del examen, podrá incluirse un suplente para la etapa de calificación, previa presentación del justificativo y aprobado por el Coordinador de Carrera.
Art. 30.- Evaluación del proceso de Examen Complexivo Teórico.- El examen complexivo
teórico, registrará una única nota al finalizar el Período Académico. En la semana 18 en la asignatura Proyecto de Titulación I, los estudiantes rendirán el examen complexivo teórico. Art. 31.- Aprobación del Examen Complexivo Teórico.- La calificación obtenida en el
examen complexivo teórico, le permitirá aprobar la asignatura Proyecto de Titulación I. Siendo la nota mínima de aprobación SIETE (7), en caso que el estudiante no aprobare el examen complexivo teórico, será considerado como reprobación de la asignatura y modalidad de titulación teniendo una segunda y última oportunidad que será receptada en la semana 19 del período académico. Si el estudiante, no aprobare por segunda ocasión el examen complexivo teórico, deberá matricularse en el penúltimo ciclo escogiendo una nueva modalidad de titulación. Art. 32.- Informe del Tribunal.- El Tribunal de examen complexivo elaborará las actas de
calificación. El presidente del tribunal remitirá las actas y los instrumentos ejecutados por los estudiantes el mismo día de la recepción del examen complexivo a la Secretaría Académica de las Unidades Académicas.
Art. 33.- Registro de calificaciones de Examen Complexivo Teórico.- Para el examen complexivo teórico el registro de calificaciones estará a cargo de las Secretarías académicas y será de su exclusiva responsabilidad el ingreso d e las notas en el Sistema Académico.
EXAMEN COMPLEXIVO PRÁCTICO Art. 34.- Proceso académico-administrativo para la aplicación del examen complexivo
práctico.- Una vez aprobado el examen complexivo teórico, el estudiante estará habilitado para rendir el examen complexivo práctico. a) La Comisión para examen complexivo, planificará el proceso para su aplicación contemplando las 16 semanas efectivas de la asignatura Proyecto de Titulación II, en las que recibirán preparación para el examen de complexivo.
b) En la semana 18 de la asignatura Proyecto de Titulación II, los estudiantes rendirán el examen complexivo práctico. c) La calificación obtenida en el examen complexivo práctico, será considerada como una de las calificaciones de la evaluación del Trabajo de Titulación de Grado. d) La nota mínima de aprobación es SIETE (7). e) En caso que el estudiante no aprobare el examen complexivo práctico, tendrá una segunda y última oportunidad que será receptada en la semana 19 del período académico. f) Si el estudiante, no aprobare por segunda ocasión el examen complexivo práctico, deberá matricularse en el penúltimo ciclo, escogiendo por una sola vez una nueva modalidad de titulación, hasta cumplir con el plazo de 18 meses establecidos en el Reglamento de Régimen Académico, pagando el valor establecido por ley. Art. 35.- Proceso de ejecución del Examen Complexivo Práctico.- En la asignatura de
Proyecto de Titulación II, los estudiantes contarán con docentes tutores para la preparación académica durante el periodo académico de acuerdo a horarios establecidos para el efecto, la preparación para el examen complexivo práctico se realizará a través de la plataforma virtual y por tutorías presenciales, según sea el caso, para lo cual el tutor llevará registros de asistencia y actividades. La comisión de examen de grado de carácter complexivo de la carrera, entregará la guía metodológica a los estudiantes durante la primera semana del último periodo académico. En el desarrollo del curso presencial y virtual los estudiantes deberán demostrar saberes referidos a los dominios para organizar conocimientos, saberes referidos a teorías y metodologías científicas y de la profesión para la resolución de problemas y saberes referidos a procesos de investigación acción en el área del conocimiento, sobre los cuales se confeccionará componente de problemas y casos prácticos que conformarán el examen en su componente práctico, es decir deberá demostrar habilidades para la resolución de problemas en el ámbito profesional.
Art. 36.- Culminación del proceso de formación.- La culminación de la preparación para examen complexivo práctico será en la semana dieciséis del período académico, en la cual el estudiante estará en la capacidad de solicitar fecha para la realización del examen complexivo práctico, previo auditoria académica. El Honorable Consejo Académico establecerá la fecha de realización del examen y ratificará el tribunal para la ejecución del examen complexivo práctico. La comisión de examen de grado de carácter complexivo, construirá el estudio de caso, problemas y casos prácticos a ser ejecutado por el estudiante. En la asignatura de Proyecto de Titulación II al finalizar el periodo académico el docente tutor para examen complexivo presentará un informe final de las tutorías. Art. 37.- Requisitos para rendir el examen complexivo práctico: Haber aprobado el examen complexivo teórico
Certificado de haber culminado la malla curricular, previo informe de auditoría académica aprobada en HCA. Aprobación de suficiencia de idioma. Aprobación de Prácticas pre profesionales, Aprobación de Extensión universitaria. Aprobación de Disciplina deportiva. Aprobación de Seminarios curriculares. Solicitud para rendir el examen complexivo práctico.
Art. 38.- Evaluación del proceso de Examen Complexivo Práctico.- El examen complexivo práctico será demostrado en forma oral y/o escrita, (según planificación de la comisión de examen de grado de carácter complexivo) tendrá una duración entre una y tres horas, este componente práctico deberá ser aprobado con una nota mínima de 7/10 puntos (siete sobre diez puntos). En caso que el estudiante tenga alguna observación con la nota obtenida podrá solicitar la revisión del examen en un plazo máximo de 2 días laborables, contados a partir de la publicación de la nota, mediante una solicitud dirigida al Coordinador de Carrera. El tribunal presentará las actas de calificación individual, adjuntando los instrumentos ejecutados por los estudiantes, en un plazo de 24 horas luego de haber receptado el examen complexivo práctico. El presidente del tribunal remitirá estos documentos a la Secretaría Académica de las Unidades Académicas.
Art. 39.- Evaluación final del examen complexivo.- La Nota de Titulación para examen complexivo será el promedio de las siguientes calificaciones: 1.- Promedio de las calificaciones obtenidas durante los ciclos de estudio cursados por el postulante. 2.- Promedio de las calificaciones de la modalidad de titulación: examen complexivo (teórico y práctico) Las calificaciones mencionadas, se consignarán con centésimas. La nota final de titulación se expresará con centésimas del promedio alcanzado por el estudiante. SE CC I ÓN SE GUNDA
TRABAJO DE TITULACIÓN ELABORACIÓN DEL PLAN O PERFIL DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Art. 40.- Estructura básica de los trabajos de titulación.- Deberán contener al menos las siguientes fases:
a) Determinación del problema, dilema o tensión de que se deriva la pregunta o hipótesis planteada para el proceso de investigación- acción. b) Objetivos o propósitos que definen la finalidad de la propuesta en términos del conocimiento, la profesión y la experiencia de aprendizaje. c) Contextualización y caracterización teórica y profesional del problema, que integra el diagnóstico de la experiencia de investigación-acción y la fundamentación conceptual. d) Metodología del proceso de investigación-acción, definiendo los modos de recolección, procesamiento e interpretación de los datos, obtenidos en la experiencia de aprendizaje práctico y de indagación realizada por el estudiante. e) Conclusiones y de ser el caso propuestas de alternativas de solución al problema. f) Bibliografía, referencias sobre las publicaciones revisadas y analizada durante toda la investigación, se colocan por orden alfabético y se presenta según normas establecidas en los Instructivos de elaboración de trabajos de titulación de cada Carrera.
Art. 41.- Designación del Tutor de Titulación.- En la asignatura de Proyecto Integrador II, el estudiante elegirá del grupo de docentes de la Carrera al Tutor de Titulación con formación especializada afín al tema propuesto, y será el Honorable Consejo Académico quien apruebe la designación mediante resolución. El Tutor de titulación tendrá como responsabilidad monitorear el progreso de la investigación, además de ofrecer asistencia técnica y ayuda en la resolución de problemas y en la búsqueda de información. Art. 42.- Denuncia del Tema de trabajo de titulación.- El tema del trabajo de titulación podrá ser denunciado por los estudiantes matriculados en el penúltimo ciclo académico (9no para Ingenierías y Medicina Veterinaria y 8vo para Licenciaturas) dentro de las dos primeras semanas, para lo cual el interesado emitirá una solicitud al Coordinador de Carrera, para revisión y validación del tema en el colectivo de docentes de la carrera para la consecuente aprobación del Honorable Consejo Académico. La propuesta deberá incluir la descripción de la problemática que se pretende abordar a través del trabajo de titulación y con una breve fundamentación teórica, contará con el apoyo de un docente de la institución que esté vinculado con la temática propuesta, que se constituirá en el tutor del trabajo de titulación, previa aprobación del Honorable Consejo Académico.
Art. 43.- Temas de Trabajo de Titulación.- Los temas de investigación a plantearse deben ser pertinentes, relevantes, innovadoras que correspondan a las líneas y sub líneas de investigación de la Universidad Técnica de Cotopaxi en concordancia con las exigencias de la nueva matriz productiva, del Plan Nacional del Desarrollo, Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, los Planes Regionales y Locales, requerimientos sociales y/o intereses de la Universidad, para su elaboración se podrán conformar equipos de dos estudiantes de una misma carrera, y de tres estudiantes cuando estos pertenezcan a diversas carreras de la UTC u otras instituciones de educación superior, en correspondencia a la complejidad del trabajo de investigación propuesta.
Art. 44.- Los temas que fueren propuestos por una entidad pública o privada y aceptado por el Honorable Consejo Académico, deberá suscribirse una carta de compromiso o convenio, entre dicha institución y la Universidad Técnica de Cotopaxi , a fin de determinar los términos del auspicio, financiamiento y propiedad intelectual.
Art. 45.- Los temas de titulación, por requerimiento institucional contará con líneas estratégicas de investigación en los cuales se encuentran inmersos los proyectos de Investigación, Vinculación con la colectividad, Proyectos de Carreras, entre otros, los mismos que deberán ser impulsados a través de temáticas a ser ejecutadas como Trabajo de Titulación con la finalidad de consolidar líneas y grupos de investigación en la Universidad.
Art. 46.- Designación y aprobación del tribunal de lectores.- Una vez definido el tema, el
estudiante solicitará al Coordinador de Carrera, se designeTribunal de Lectores quienes serán elegidos en la reunión de Área de las Carreras de entre el personal académico con especialidad afín al tema. El Coordinador de Carrera garantizarán el nombramiento inmediato del Tribunal de Lectores, una vez que el estudiante lo solicite, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos legales y académicos para su desarrollo, la aprobación lo realizará el Honorable Consejo Académico . El tribunal de lectores estará integrado por: Un docente de la carrera quien fungirá como lector 1 (Presidente). Un docente de la carrera quien fungirá como lector 2 Un docente de la carrera quien fungirá como lector 3 (Secretario). Este tribunal acompañará al estudiante durante todo el proceso de Titulación.
Art. 47.- Funciones del Tribunal de Lectores.- El docente asignado será responsable de:
En proyecto de titulación I, el tribunal de lectores realizarán acompañamiento en la elaboración del Plan del trabajo de titulación, realizará observaciones al documento y a la sustentación del trabajo de titulación para que se realicen las correcciones. En proyecto de titulación II, entregar individual o colectivamente, al o los postulantes criterios que permitan mejorar su trabajo de titulación previo a su sustentación. Evaluar el trabajo escrito y de la sustentación. La calificación será entregada a la Secretaría de la Unidad Académica hasta setenta y dos horas después de la sustentación. Firmar las Actas de sustentación o revisión según sea el caso.
Art. 48.- Aprobación del Trabajo de Titulación I (I Etapa).- Se realizará a través de dos
opciones y se decidirá de acuerdo a las características del trabajo de titulación, mediante sustentación del Trabajo de Titulación y/o, revisión de Trabajo de Titulación y se realizará en la semana dieciocho del penúltimo periodo académico.
Art. 49.- Esquema del Trabajo de Titulación.- Para la presentación del Trabajo de Titulación, el estudiante deberá sujetarse a las metodologías y formatos establecidos en los Instructivos para el desarrollo de las Modalidades de Titulación de las Carreras.
Art. 50.- Proceso de evaluación de Proyecto de titulación I (I Etapa).- El docente que imparte la asignatura de Proyecto de Titulación I orientará al estudiante en la planeación del Trabajo de Titulación, la misma que se desarrollará en cuatro sub etapas, evaluándose en 4 momentos durante el período académico, con un registro de calificaciones según fechas establecidas en el Silabo. Los componentes del Trabajo de Titulación a evaluarse serán definidos por las Carreras de acuerdo a la Mod alidad elegida.
Art. 51.- Presentación del Trabajo de Titulación.- El estudiante en la semana diecisiete del penúltimo período académico solicitará al Coordinador de Carrera, mediante oficio fecha para la sustentación de su plan o perfil del Trabajo de Titulación. Art. 52.- Revisión del Trabajo de Titulación I (I Etapa).- La revisión del Trabajo de Titulación se realizará en la semana dieciocho de la asignatura de Proyecto de Investigación I, según cronograma. El tribunal de Trabajo de Titulación realizará las observaciones y con suficiente fundamentación teórica y metodológica, los postulantes presentarán el Trabajo de Titulación corregido en formato impreso y digital en un lapso de dos días laborables después de la revisión, adjuntando el aval del tutor y tribunal de lectores.
Art. 53.- Sustentación y/o, revisión del trabajo de titulación I (I Etapa).- Se realizará en la semana dieciocho en la asignatura de Proyecto de Titulación I, con una presentación de 30 minutos; el tribunal de titulación realizará las preguntas, observaciones y recomendaciones pertinentes en un tiempo de 15 minutos; las observaciones y sugerencias realizadas por el Tribunal deberán tener suficiente fundamentación teórica y metodológica y los postulantes presentarán el trabajo de titulación corregido en formato impreso y digital en un lapso de dos días laborables después de la sustentación, adjuntando el aval del tutor y tribunal de lectores. Art. 54.- Criterios de evaluación.- Los lectores de tribunal para evaluar el Plan de Titulación, deberán considerar: propuesta innovadora, los conocimientos adquiridos a lo largo de la formación profesional del estudiante, investigación exploratoria y diagnóstica, base conceptual, conclusiones, fuente de consulta, líneas de investigación, factibilidad, pertinencia, solución de problemas del entorno; además, decidirá si el trabajo debe ser individual o en equipo.
Art. 55.- Aprobación del Perfil o Plan de Trabajo de Titulación.- El Trabajo de Titulación se calificará a través de la asignatura de Proyecto de Titulación I, las cuatro notas de los parciales lo registrará el docente encargado de la asignatura. La nota del examen final la conformará la calificación de la sustentación del perfil o plan del trabajo de titulación, que como mínimo deberá ser de 7/10. Art. 56.- Informe del Tribunal de Lectores.- El Tribunal de lectores elaborará el informe de la sustentación del plan o perfil del Trabajo de Titulación con la respectiva calificación. El presidente del tribunal remitirá el informe el mismo día de la sustentación a la Secretaría Académica de las Unidades quienes tendrán como responsabilidad el ingreso de las calificaciones en el Sistema Académico, la mencionada nota corresponderá al examen final de la asignatura de Proyecto de Titulación I.
Art. 57.- De la nota mínima.- En caso que el estudiante obtuviese una nota mínima de 7/10, en la sustentación y/o revisión del trabajo de titulación, tendrá una segunda y última oportunidad que será receptada en la semana 19 como parte del examen de gracia. Si el estudiante, no aprobare por segunda ocasión el trabajo de titulación será considerado como reprobación de la asignatura Proyecto de Titulación I y deberá matricularse nuevamente en el penúltimo ciclo escogiendo otra modalidad de titulación y bajo ninguna circunstancia podrá matricularse en la asignatura de Proyecto de Titulación II. Art. 58.- Corrección del Trabajo de titulación I Etapa.- Las observaciones señaladas por
el Tribunal de Lectores sobre su trabajo de titulación deberán ser realizadas y entregadas al cabo de cuarenta y ocho horas posteriores a la sustentación y/o revisión.
Art. 59.- Notificación de resultados del trabajo de titulación I Etapa.-La Coordinación de Trabajo de Titulación emitirá el informe al Honorable Consejo Académico sobre la sustentación o revisión del Trabajo de Titulación, para su aprobación, autorizando al estudiante a continuar su trabajo investigativo para lo cual se notificará por escrito y con la resolución del Honorable Consejo Académico al/los postulantes, dentro de los 3 días hábiles subsiguientes a dicha resolución, de la siguiente manera: a) Aprobación del Trabajo de Titulación por el Tribunal de Lectores b) Cronograma para el proceso de titulación c) Autorización para matricula a la Asignatura de Proyecto de Titulación II
Art. 60.- Registro de calificaciones de la elaboración del trabajo de titulación ( I Etapa).El docente encargado de las asignaturas de Proyecto de Titulación I, ingresará al sistema académico las calificaciones de las evaluaciones correspondientes a la evaluación de la elaboración del trabajo de titulación, en las fechas p lanificadas en el calendario de actividades académicas.
Art. 61.- Nuevos participantes en el trabajo de titulación.- Aprobado el Trabajo de Titulación en la I Etapa, no se admitirá nuevos participantes.
CAPITULO IV DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Art. 62.- Desarrollo del trabajo de titulación II (II Etapa).- En esta etapa se ejecutará el trabajo de titulación de acuerdo a las especificidades del Instructivo para las Modalidad elegidas por las Carreras.
Art. 63.- Tutorías del Trabajo de Titulación.- El trabajo de titulación es de responsabilidad del estudiante, el tutor de titulación designado es corresponsable de la tutoría permanente, del seguimiento y evaluación, por lo que se regirá bajo los siguientes lineamientos: a) En la primera semana del penúltimo ciclo para Proyecto de Titulación I, y último ciclo que curse el estudiante en su carrera, para Proyecto de Titulación II, el tutor de titulación establecerá el horario y cronograma de tutorías para el desarrollo de los Trabajos Investigativos, el mismo que deberá ser firmado por el tutor y el (los) estudiantes (s), y ser ejecutado; b) El (los) estudiante (s) que no se presente (n) a las tutorías de acuerdo al cronograma establecido, será (n) llamado (s) por escrito y por correo electrónico por el tutor de titulación, hasta por tres ocasiones con un intervalo de cinco días termino por cada llamado, el tutor enviará un informe con la copia de los tres llamados a la Coordinación de Carrera, deslindándose de responsabilidad para tutoriar al estudiante; c) La Dirección de Carrera comunicará su fallo al estudiante y se le asignará por una única ocasión, un nuevo tutor; d) El estudiante que al presentarse a tutoría no sea atendido por el tutor de titulación, deberá enviarle por escrito y a través del correo electrónico su avance de trabajo, en caso de no obtener respuesta en un plazo de cinco días término, enviará un segundo comunicado y, de no recibir respuesta en cinco días termino deberá notificar con un oficio dirigido al Director de Carrera, solicitando cambio de tutor; y, e) El estudiante podrá solicitar el cambio de tutor por una única vez, dentro de los 10 días término a partir de la notificación de asignación de tutor de titulación; presentando por escrito debidamente justificada su impugnación. Por las siguientes causas: 1. Desconocimiento del tutor sobre el tema del traba jo de titulación; y, 2. Ausencia temporal (más de sesenta días), o definitiva d el tutor. La Coordinación de Carrera emitirá su informe hasta 15 días término de iniciado el penúltimo periodo académico, y comunicará a los Directores de Unidad Académica sobre el incumplimiento del tutor de titulación, para que estas apliquen las sanciones del caso.
Art. 64.- Funciones del Tribunal de Lectores.- El docente asignado será responsable de lo
siguiente: a) Entregar individual o colectivamente, al o los postulantes criterios que permitan mejorar su Trabajo de Titulación previo a su sustentación. b) Evaluar el trabajo escrito y otorgarle una calificación en una escala de uno a diez. La calificación será entregada a la Secretaría de la Unidad Académica hasta setenta y dos horas después haber recibido el documento. c) Evaluar la sustentación y otorgarle una calificación en una escala de uno a diez. d) Firmar las Actas de sustentación o revisión.
Art. 65.- Reemplazo de Tutores o Tribunal de lectores.- El Coordinador de Carrera garantizará el nombramiento inmediato del Tutor de Titulación y Tribunal de Lectores, una
vez que el estudiante lo solicite, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos legales y académicos para su desarrollo. En caso de que el tutor de titulación o los lectores no cumplan con su responsabilidad académica dentro de los plazos correspondientes, el coordinador de Carrera deberá reemplazarlos de manera inmediata.
Art. 66.- La ausencia de Lectores del Tribunal.- En caso que, una vez convocado al acto de sustentación, alguno de los lectores del tribunal no pueda asistir por causa justificada, el presidente del tribunal ha de sustituirlo por un suplente. En caso de que el ausente sea el presidente del tribunal, el Coordinador de Carrera deberá designar el suplente.La inasistencia de algún lector del tribunal debe ser presentada con 48 horas de anticipación con los justificativos correspondientes. El tribunal deberá instalarse a la hora señalada de acuerdo al cronograma de sustentación del trabajo de titulación, la a usencia no justificada de los lectores se sancionará según estatuto de la institución.
Art. 67.- Revisión del documento final en Trabajo de Titulación II (II Etapa) por los Lectores de Tribunal.- En la semana quince del último periodo académico, finalizado el Trabajo de Titulación, el postulante entregará al Tutor de Titulación un anillado para la respectiva revisión de su Trabajo, una vez corregido el documento, en la semana dieciséis del último periodo académico el estudiante deberá presentarse al primer encuentro con los lectores para revisión del trabajo de titulación, para lo cual los lectores en un plazo máximo de tres días laborables deberán presentar el informe de sugerencias; en la semana diecisiete el estudiante se presentará al segundo encuentro para la entrega de correcciones a los lectores. Art. 68.- Autorización para presentar el informe final.- El tutor de titulación y los lectores de tribunal, presentarán a la Coordinación de Trabajo de Titulación el respectivo Aval de cumplimiento de las observaciones y recomendaciones consideradas pertinentes; y, ésta dispondrá la impresión definitiva del trabajo investigativo y la presentación una vez verificadas las normas, técnicas y formatos previstos por las Carreras para la presentación final del Trabajo de Titulación a través de su Instructivo. CAPÍTULO V DE LA SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO FINAL DE TITULACIÓN Art. 69.- Aval de Lectores de Tribunal y Tutor de Titulación.- El Tribunal de Lectores y Tutor de Titulación, una vez evaluado el documento impreso del Trabajo de Titulación, expondrán a través de un aval dirigido al Coordinador de Carrera si el documento cumple con los parámetros de calidad y recomendará su sustentación pública del trabajo de titulación dentro de los plazos previstos en el presente reglamento.
Art. 70.- Aprobación del trabajo de titulación (II Etapa).- Para esta etapa la aprobación del trabajo de titulación será únicamente a través de la Sustentación oral. Art. 71.- Entrega de ejemplares de Trabajos de Titulación.- Una vez que el estudiante
haya realizado todas las correcciones del documento escrito de su trabajo de titulación, en la
semana dieciocho previo aval de los Lectores de Tribunal y Tutor de Titulación, se entregará a la Coordinación de Trabajo de Titulación 2 empastados, 1 CD grabado el archivo magnético, con el contenido del trabajo de titulación en formatos Word y PDF y se ajuntará al documento final el contrato de cesión exclusiva de derechos de autor.
Art. 72.- Fecha de sustentación.- Los actos de sustentación se llevarán a cabo de acuerdo al cronograma para el proceso de titulación notificado mediante resolución del Honorable Consejo Académico al finalizar la primera Etapa de Titulación. Se postergará cuando el o los postulante/s lo solicitaren por calamidad doméstica o enfermedad debidamente comprobados. Art. 73.- Tiempo establecido para la ceremonia pública de sustentación del Trabajo de Titulación.- La ceremonia pública de sustentación tendrá una duración de 60 minutos, distribuidos de la siguiente manera: 30 minutos de exposición resumen por parte de él o los postulantes en igualdad de tiempo, la sustentación será oral; 10 minutos para preguntas que formulen los lectores del Tribunal y 10 minutos para proclamación de resultados mediante lectura del acta correspondiente, en caso de considerarlo oportuno el Presidente del Tribunal podrá conceder la palabra durante los últimos 10 minutos a los profesores de la Universidad, a los postulantes, estudiantes y público asistente que desearen intervenir de manera pertinente. Art. 74.- Evaluación del Trabajo de Titulación .- Las evidencias sobre las que se apoya la
evaluación del trabajo de titulación son las siguientes: a) Memoria escrita del trabajo b) Presentación y sustentación del Trabajo de Titulación.
Art. 75.- Calificación y sustentación del Trabajo de Titulación II (II Etapa).- El estudiante en la semana dieciocho entregará a la coordinación de trabajo de titulación dos ejemplares de su investigación, anexando solicitud para sustentación final de Trabajo de Titulación, certificación del tribunal y del tutor acreditando la autenticidad del trabajo investigativo. En la semana diecinueve el estudiante sustentará su Trabajo de Titulación ante el tribunal de lectores en una ceremonia pública. Art. 76.- Plagio del Trabajo de Titulación.- Entiéndase como plagio; usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias, sin acreditar de manera explícita de donde proviene la referencia necesaria y suficiente. De comprobarse el plagio en el Plan o el Informe final del trabajo de titulación, se suspenderá de manera total del proceso de sustentación y anulación del trabajo de titulación sin perjuicio de las acciones legales que se deriven del hecho. Al ser suspendido el proceso, el estudiante deberá retomar la asignatura de Proyecto de Titulación I.
Art. 77.- Trabajos Investigativos a ser publicados.- Cuando el Trabajo de Titulación fuere
de carácter e importancia excepcional, el Tribunal de Lectores pondrá en el formulario de calificación del trabajo escrito una nota de recomendación y Secretaría Académica emitirá
un informe sobre el particular a la Dirección de Investigación de la institución, para que el trabajo sea fortalecido previo el procedimiento de su publicación.
Art. 78.- Elaboración de las Actas.- La Secretaria Académica elaborará, certificará y emitirá la respectiva acta de graduación en la que constará: El promedio de las calificaciones obtenidas en todos los ciclos de estudio cursados, calificación del trabajo escrito y la calificación de la sustentación del Trabajo de Titulación.
Art. 79.- Verificación de cumplimiento de requisitos de titulación.- La Secretaría Académica verificará el cumplimiento de requisitos establecidos, como paso previo para que se realice la exposición del trabajo de titulación y se proceda a la investidura y legalización del acta de graduación. Art. 80.- Proclamación.- Concluida la sustentación se procederá al acto de proclamación del graduado por parte del Secretario/a Académico/a o su delegado. La fecha de grado será la de la exposición del correspondiente trabajo de titulación o examen práctico de grado. Art. 81.- Ceremonia de incorporación.- Las Secretarías Académicas en coordinación con la Dirección de Relaciones Públicas serán los responsables directos de delinear y ejecutar la ceremonia de graduación en un acto público a partir de la sustentación del trabajo de titulación, donde se entregará los Títulos refrendados. Se establecen como fechas de graduación, los meses de mayo y noviembre de cada año. CAPITULO VI CALIFICACIÓN FINAL DE GRADO DE LOS REQUISITOS Art. 82.- Requisitos para obtención de títulos de tercer nivel.- Son requisitos para la obtención de los títulos académicos de tercer nivel o de grado:
a) Haber culminado la malla curricular, previo informe de auditoría académica aprobada en HCA. b) Aprobación de prácticas Pre Profesionales y Ex tensión Universitaria. c) Aprobación de Disciplina Deportiva. d) Acreditar la suficiencia en un Idioma Extranjero. e) Sustentar públicamente el trabajo de titulación ante u n Tribunal de Titulación. f) Certificado de Paz y Salvo. g) Aprobar las asignaturas del programa de actualización de conocimientos, cuando los estudiantes no haya cumplido y aprobado la opción de titulación escogida dentro del plazo establecido en la Disposición General Tercera del Reglamento de Régimen Académico, y hayan transcurrido hasta 10 años, contados a partir del último período académico de la respectiva carrera.
Art. 83.- Responsables del registro en el Sistema Académico de los requisitos para obtención de títulos de tercer nivel.- El registro de los requisitos en el Sistema Académico es responsabilidad de:
a) Los docentes, ingresarán las calificaciones que correspondan a las asignaturas de acuerdo a la Malla Curricular en el Sistema Académico para la consecutiva Auditoría Académica. b) El Director de Vinculación Académica, monitoreará, supervisará y orientará el c) d)
e)
f)
registro de aprobaciones de prácticas Pre Profesionales y Extensión universitaria en el Sistema Académico, al finalizar cada periodo académico. El Coordinador del Centro de Cultura Física, monitoreará, supervisará y orientará el registro de las calificaciones de las diferentes disciplinas deportivas al finalizar cada periodo académico. El Coordinador del Centro Cultural de Idiomas, acreditarán la suficiencia del idioma extranjero emitido por la institución o por una institución de educación superior, reconocida por la SENESCYT, para lo cual monitoreará, supervisará y orientará el registro de las aprobaciones en el Sistema Académico al finalizar cada Periodo académico. Las Secretarías Académicas, ingresarán en el Sistema Académico las calificaciones de sustentación de Proyecto de Titulación I y la calificación del examen complexivo teórico, en un plazo máximo de veinticuatro horas de recibidas las actas o informes de los tribunales. Las Secretarías Académicas, ingresarán en el Sistema Académico las calificaciones de las asignaturas de actualización de conocimientos, en los casos particulares establecidos en el Reglamento de Régimen Académico dentro de los plazos establecidos en el cronograma elaborado para tal efecto.
Art. 84.- Certificado de Paz y Salvo.- Los responsables de las dependencias: bibliotecas, talleres de prácticas, laboratorios, deberán reportar cualquier novedad sobre libros o materiales no devueltos, daño de materiales o equipos, desaparición de equipos o de piezas del equipo, daño a los inmuebles del laboratorio, entre otros, etc., a las Coordinaciones de Carrera. Las dependencias deberán emitir informes de descargo de los estudiantes de los últimos ciclos al finalizar cada período académico. Las Coordinaciones de Carrera emitirán el Paz y Salvo.
Art. 85.- Declaratoria de haber completado el currículo.- El Secretario/a Académico a pedido por escrito del estudiante, verificará en el Sistema Académico la aprobación de todas las asignaturas que le correspondan de acuerdo a la Malla Curricular, y emitirá la respectiva Auditoría Académica que deberá contener: Acta Consolidada con sus respectivas calificaciones, Suficiencia de Idioma, Disciplina Deportiva, Prácticas Pre Profesionales, y procederá a la emisión del certificado de haber completado el currículo. Este reporte deberá ser impreso y formalizado mediante sello y firma del Secretario/a de la Unidad Académica.
Art. 86.- Responsabilidad
y contenido del
expediente del estudiante.- El
portafolio del estudiante, cuya administración está bajo la responsabilidad de la Unidad Académica, contendrá la siguiente documentación que acredite:
a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)
Matrículas, Copia notariada de Acta de Grado de bachiller, Certificado de aprobación académica, Registros de asistencia, Record académico, Informe de aprobación de asignaturas por reconocimiento de estudios cuando corresponda, con los respectivos respaldos; Denuncia y aprobación del trabajo de titulación; prórrogas; Calificaciones del trabajo de titulación; Actas de la exposición pública del trabajo de titulación; Copia certificada del acta de graduación; y, cuanto documento se produzca durante la permanencia del estudiante en la Universidad Técnica de Cotopaxi, tales como reconocimientos y preseas, sanciones y novedades que reporten las diferentes Unidades Académicas
Art. 87.- De las designaciones honoríficas en los títulos.- En el titulo expedido en la Universidad Técnica de Cotopaxi, se especificará la designación honorífica a que accede el estudiante como nota final de grado mínima de 9.8 sobre 10, valorado como Sobresaliente.
Art. 88.- Propiedad Intelectual, Exclusividad.- Los trabajos de titulación no podrán ser utilizados para otros títulos o grados académicos. Con la única excepción de que sean tomados como referencia para otros trabajos de grado o de investigación.
DE LA NOTA FINAL DE GRADO Art. 89.- Evaluación final de grado.- La evaluación final de grado, se expresarán numéricamente y tendrán las siguientes equivalencias: CALIFICACION ESCALA 9,00 – 10,00 EXELENTE 8,00 – 8,99 MUY BUENO 7,00 – 7,99 BUENO
Art. 90.- La Nota de Graduación será el promedio de las calificaciones obtenidas durante los ciclos de estudio cursados por el o los postulantes, calificaciones del trabajo escrito y la calificación de la sustentación del Trabajo de Titulación. Art. 91.- Para aquellos que optaron por el examen complexivo la nota de Titulación será: Nota promedio de las calificaciones obtenidas durante los ciclos de estudio cursados por el o los postulantes, calificaciones del examen complexivo teórico y la calificación del examen complexivo práctico.
Art. 92.- Las calificaciones se consignarán con centésimas. La nota final de titulación se
expresará con centésimas del promedio alcanzado por el o los postulantes.
CAPITULO VII DEL REGISTRO DE LOS TITULOS Art. 93.- Responsabilidad de las Actas de Graduación.- La Secretaria Académica elabora, certifica y emite la respectiva acta de graduación en la que constará: a) El promedio de las asignaturas mediante Acta Consolidada. b) La calificación final obtenida en el trabajo de titulación; y, c) La calificación final de graduación.
Art. 94.- Trámites administrativos para el registro de Títulos.- La titularidad del registro de los trabajos de titulación, corresponderán:
a) La Secretaría Académica enviará la nómina de graduados con los respectivos Actas Consolidadas de los graduados a la Secretaría General, adjuntando el Acta de Grado, esta actividad se realizará en cinco días término subsiguiente a la culminación del proceso de titulación; b) La Secretaría General registrará las Actas para su codificación consecutivamente se ingresará la información en la Plataforma informática del SNIESE en el plazo máximo de treinta días luego de haber receptado la información de las Secretarías Académicas; c) Una vez ingresada la información en la Plataforma informática del SN IESE que se ha cumplido con la documentación al SNIESE, la SENESCYT validará la información en el sistema de forma inmediata, a partir de lo cual el graduado puede imprimir su registro en el Sistema Nacional de Información de l a SENESCYT.
Art. 95.- Los trámites administrativos para la entrega de Títulos: a) La Secretaría Académica enviará la nómina de graduados a Tesorería, dentro de cinco b) c)
d) e)
días término después de haber culminado el proceso de titulación; Desde Tesorería se remitirá las especies (los títulos) a la Secretaría General, con descargo al Secretario General de la UTC, por la tenencia de los títulos a su custodia. El Secretario General entregará los títulos al graduado, para q ue registre los datos tal como constan en la página web institucional, no se admitirá tachones o errores; y posteriormente se entregará nuevamente a la Secretaría General en un plazo de cinco días término. El Secretario General recibirá los títulos registrados con los datos de cada uno de los graduados, y se procederá con el folio y firma del señor Rector y Director Académico en un plazo de cinco días término. El Secretario General entregará el título al graduado, qu ien se registra en una matriz, para el descargo correspondiente que certifica que ya ha retirado y ha concluido con su trámite de titulación.
Art. 96.- Legalización y refrendación de Títulos.- Los títulos de tercer nivel serán legalizadas por el Director de la Unidad Académica, S ecretaría General y, refrendadas por el Rector de la Institución. Los títulos legalizados serán inscritos en la Unidad Académica, la misma que registrará la información de los graduados en la base de datos de la SENESCYT.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso que el estudiante no haya aprobado el trabajo de titulación en el período académico de culminación de estudios, se procederá en base a lo que estipula las Disposiciones Generales Tercera y Cuarta el Reglamento de Régimen Académico emitido por el CES. SEGUNDA.- Únicamente por una ocasión y con la debida justificación, el estudiante podrá solicitar por escrito al Director de la Unidad Académica la autorización de renuncia a su plan del Trabajo de Titulación. Esto implicará que el estudiante repita el proceso de aprobación de un nuevo plan, sin que ello amplíe los plazos máximos establecidos para la presentación, aprobación y sustentación del mismo. TERCERA.- Los trabajos de titulación podrán desarrollarse con metodologías multi profesionales o multi disciplinarias. Para su elaboración se podrán conformar equipos de dos estudiantes de una misma carrera. Estos equipos podrán integrar a un máximo de tres estudiantes, cuando pertenezcan a diversas carreras de la misma Universidad o de diferentes instituciones de Educación Superior. CUARTA.- En casos que el trabajo de titulación sea desarrollado por más de un estudiante, la evaluación se realiza de manera individual, por lo tanto de existir el caso que alguno de los miembros del equipo de trabajo de titulación no cumpliera con todos los requisitos para la presentación a la sustentación, podrá hacerlo en otra fecha, manteniendo el tema, tutor de titulación y lectores de tribunal. QUINTA.- Los lineamientos generales de orden académico, administrativo y operativo contenidos en el presente reglamento, son de aplicación obligatoria para los procesos de titulación que se desarrollan en todas las Carreras de la Universidad Técnica de Cotopaxi. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Hasta la aprobación y aplicación del rediseño curricular de las carreras se podrá conformar Unidades Especiales de Titulación cuyo diseño será aprobado por el Honorable Consejo Universitario y dado a conocer al Consejo de Educación Superior, tendrá el siguiente alcance: Los estudiantes que hayan finalizado sus estudios antes del 21 de noviembre de 2008, deberán aprobar un examen de grado articulado al perfil de una carrera vigente o no vigente habilitada para registro de títulos. En caso que la carrera ya no sea ofertada por la Universidad Técnica de Cotopaxi deberán realizar el proceso de homologación en otra IES.
SEGUNDA.- Los estudiantes que estando matriculados en el penúltimo ciclo (octavo para licenciaturas y noveno para ingenierías y medicina veterinaria), denunciaron su tema de tesis de grado antes del 21 de Mayo del 2015, podrán titularse con tesis hasta el mes de Abril del 2017, acogiéndose a la Disposición General Tercera del Reglamento de Régimen Académico, de no haber culminado o hubieren suspendido su tesis en el tiempo establecido, deberán escoger una de las modalidades de titulación que ofertare su Carrera y continuar con su proceso de titulación, dejando su trabajo anterior anulado. TERCERA.- Los estudiantes que hayan optado inicialmente por rendir el examen de grado como modalidad de titulación y reprobara el examen complexivo práctico en una segunda ocasión, este deberá, matricularse nuevamente en el penúltimo ciclo y escoger otra de las modalidades de titulación que la carrera oferta, para lo cual deberá realizar el proceso de titulación completo (matriculación en el ciclo correspondiente). CUARTA.- En caso de existir un trabajo de titulación aprobado en su primera etapa y el postulante(s) pierda una o más asignaturas diferentes a Trabajo de Titulación I, el estudiante podrá continuar con la ejecución de la segunda etapa del Trabajo de Titulación en el semestre que repita; pero no podrá sustentar hasta que apruebe las asignaturas de la malla curricular vigente y haber cumplido con todos los requisitos para la sustentación.