"El concepto de «profesional reflexivo» ha sido introducido por Donald Schon(1987) como una manera de describir y desarrollar un criterio experto y meditado enprofesiones como la docencia. E…Descripción completa
Descripción completa
Descripción completa
La principal fuente de desviaciones que constituyen el Progresismo cristiano que ha invadido hoy al mundo católico. DIOS no cambia, el VERBO no cambia, la PALABRA no cambia. Puede cambia…Descripción completa
La etnografía en que quehacer docenteDescripción completa
F. Muzas LabadDescripción completa
Yerushalmi Reflexiones sobre el olvido
Resumen
Texto producido por la Iglesia evangélica luterana de América (USA).Descripción completa
Yerushalmi Reflexiones sobre el olvidoDescripción completa
88yuzu99, patoistown
Descripción completa
Descripción completa
la realidad suprema de Cristo en el creyente y la iglesia...
Descripción: la realidad suprema de Cristo en el creyente y la iglesia...
1
"Reflexiones y sugerencias sobre la Iglesia y el mundo actual", Rbdp. Sr. D. Francisco Suárez, Presbítero diocesano de Valencia
PRESENTACION
Con una mirada al índice, se puede tener una idea del contenido del presente escrito, y es fácil de comprender que un católico se interese por estos asuntos. Podría estar de sobra la presentación, pero de todos modos he querido exponer algunos motivos, así como hacer algunas observaciones que puedan facilitar su lectura. Un conocido sacerdote periodista, en una conferencia reciente sobre la II Asamblea Especial para Europa del Sínodo de los Obispos, que tuvo lugar en Roma en Octubre de 1999, dijo entre otras cosas que el diagnóstico sobre la situación actual era más fácil de hacer que el proponer las terapias adecuadas. Para hacer el diagnostico se usa la luz de la razón y de la fe, desde la verdad se ha de realizar el discernimiento de nuestros tiempos, por ello, a lo largo de estas páginas recuerdo y expongo algunas verdades y doctrinas un tanto olvidadas – cuando no rechazadas explícitamente – en la predicación actual. En cuanto a la terapia, aquellas cosas que han de hacerse y aquellas otras que han de omitirse por exigencias del orden moral, para así evitarse los pecados de comisión y de omisión, son el punto de acuerdo de todos los católicos ante la tarea – insistentemente recordada – de la nueva evangelización. Algunas de las reflexiones que hago, estoy convencido que entran en esta categoría y que sobre estas exigencias también existe un cierto olvido más o menos voluntario. Otras sugerencias que hago y propongo, ya no pertenecerán a esta categoría, pero pueden hacer pensar. En relación a la terapia y medidas concretas, a veces me dedico a recopilar brevemente hechos y prácticas de la historia de la Iglesia que pueden ser ilustrativos, como dijo un obispo cubano “se evangeliza de esta manera también, analizando la historia y tomando lo mejor de ella”. 1 Se habla mucho de “el hombre de hoy” de “la postmodernidad”..., pero la realidad es compleja y hay muchos tipos de personas, lo que es adecuado para unos no lo es para otros. Unos desconocen prácticamente el cristianismo, otros lo han conocido e incluso profesado en un tiempo y luego rechazado con más o menos culpa y obstinación, unos perseveran hasta el final en la fe que profesaron y otros no (Cf. Mt 10, 22; 24, 13). Por ello proponer los mismos métodos evangelizadores para todos es un error, Jesucristo ora hablaba y actuaba de una manera, ora de otra y así prácticamente todos los Santos, por ejemplo, San Francisco Javier S.I. patrono de las misiones, escribía al rey de Portugal Juan III, pidiéndole enviara predicadores para unos y jueces en cosas de fe para otros, para que la fe se mantuviera pura en los conquistadores y para proteger a los neófitos de los malos portugueses. 2
1
Pedro Meurice, arzobispo de Santiago de Cuba, tomado de Jesús Belda “Cuba ¿a dónde vas?” ed. Edicep, Valencia 1999, pg. 24. 2 San Francisco Javier S.I. “Cartas y escritos”, ed. BAC, Madrid 1979, pgs. 201-203. La carta es del 16-V-1546 enviada desde Amboina (una de las islas Molucas, hoy de Indonesia). El Rey de Portugal aunque laico participaba de un modo especial en la responsabilidad de la evangelización al estar investido de los privilegios y derechos de patronato. De modo semejante hace su maestro San Ignacio en carta a San Pedro Canisio (13-Ag-1554) sobre el apostolado en los países germanos. En San Ignacio de Loyola “Obras Completas”, ed. BAC, Madrid 1977, pgs. 924-931.
2
Siguiendo el símil médico también es importante hacer pronósticos, prever futuros posibles, para que estos no nos cojan por sorpresa y así estemos preparados; este aspecto lo tengo en cuenta principalmente en los últimos capítulos. Lo presente no es un escrito literario con estilo ni un trabajo científico y exhaustivo donde están debidamente acotados los temas, pero he intentado seguir un cierto orden. Quizás abuse de las notas a pie de página y de las citas, a veces aprovecho las notas para desarrollar brevemente temas que tienen alguna relación con lo que se va tratando y puede suceder alguna vez que la nota no tan breve nos distraiga de seguir el hilo del texto, pero como el texto no se va a ninguna parte, el interesado pienso que podrá recuperar fácilmente el hilo. Las citas tienen como fin facilitar al interesado las fuentes de donde he tomado lo que digo por si quiere profundizar en ello y/o comprobar por si mismo que no me invento nada. Uso de ejemplos y a veces de ironía, pues a veces esto hace más comprensible las cosas que los argumentos, espero que las ironías no hieran a las personas, si hieren que hieran las conciencias para bien. La Sagrada Escritura dice: “Dios hizo sencillo al hombre, pero él se complicó con muchas razones” (Ectes 7, 29), por ello debido a la complejidad de la realidad y a lo muy limitado de mi saber y experiencia, quizás debería haber titulado estas páginas sólo como “Reflexiones o Pensamientos en voz alta”, pero me he atrevido a más, espero que el lector sea benévolo. Francisco Suárez. 3
En Valencia a 13 de Diciembre de 1999
3
Francisco Suárez, nacido en 1960, sacerdote desde 1984 de la diócesis de Valencia (España), ha sido párroco rural cuatro años y vicario parroquial en la ciudad de Valencia nueve años, y en la actualidad está adscrito a una parroquia de la misma ciudad.
3
Capítulo 1
LA IGLESIA ¿ES UNA ESTACION DE SERVICIOS RELIGIOSOS? En una parroquia católica de Norte América, una mujer le pide al párroco que bautice a su hijo, el párroco le pregunta: ¿quién es el padre?, ella contesta: “no se meta en mi vida privada”. Muchos factores han influido e influyen para que puedan darse situaciones como esta, también en nuestra Europa, factores que vienen de lejos, como el protestantismo que rompió la unidad cristiana de Occidente con su libre examen, fomenta una relación con Dios subjetiva donde no caven intermediarios 4 ; luego las ideas de la revolución francesa, que lleva el subjetivismo y libre examen al campo social y político, y así hoy para muchos ya no hay “verdad” sino mi verdad, tu verdad 5 ; la ideología comunista que favorece una mentalidad igualitaria y antijerárquica 6 ; y la llamada postmodernidad que aunque ha criticado duramente a la modernidad, puede considerarse como la misma modernidad llevada a sus últimas consecuencias, de modo que ha sido caracterizada como: irracionalismo, fin de la historia, politeísmo de valores, primacía de lo estético, fin de la libertad, indeferentismo religioso y postmetafisica 7 . Otro factor sociológico es el debilitamiento de la civilización agraria y huida a las ciudades, al principio del presente siglo, la mayoría de la población vivía en el campo, hoy es al revés 8 . Lógicamente hay otros muchos factores, como estos inter-actuan entre sí, se podrían hacer muchos matices, etc.; apuntemos solamente otro factor: la crisis interna de la Iglesia de los últimos tiempos y la propagación de herejías. Es una obviedad decir que si los hombres hubieran sido todos más santos y cumplido mejor sus deberes, hoy estaríamos mejor, pero como este también es un componente de la actual descristianización, relato otro hecho histórico que creo significativo. El 18 de Octubre de 1858 muere en Austria, un señor llamado Nicolás N, soltero, de 59 años, gozaba de cierta fama en el país por sus conocimientos literarios y científicos, estaba reputado por masón y hacía 30 años que no pisaba una iglesia, entre la gente, algunos comentaban, “como se trata de una persona rica, se pasara por encima de todas las leyes eclesiásticas, y se le concederá funeral y entierro en lugar sagrado”. El obispo, antes de decidir, consulta con su clero y se informa de la criada del difunto, esta dice que su amo le recomendaba frecuentemente el sacramento de la penitencia, pero que era con el fin de que no robase, diciéndole constantemente que el robo era uno de los mayores pecados. El obispo finalmente le niega el entierro en sagrado, y es sepultado sigilosamente fuera del campo santo. Más tarde la familia recurre a la Santa Sede y llega el asunto a la Sagrada Congregación del Concilio el 26-II-1859. En la revista de la que tomo este hecho, no aparece la resolución de la Sagrada Congregación, que no había decidido todavía, pero lo que quiero significar es una de las alegaciones que hace el abogado de la familia en dicho recurso: “el cura de la parroquia de Nicolás, debió, durante su vida hacerle amonestaciones para obligarle a que 4
La expresión “libre examen” se acuñó en el siglo XIX pero la idea ya estaba en Lutero. Por ello, las democracias de hoy no suelen ser el reino de la Verdad y la Justicia, si no la imposición de la “verdad” y la “justicia” del 51% al menos de los votantes, que no suele coincidir con la Verdad y la Justicia. 6 Hoy la palabra “desigualdad” ya tiene enseguida que se pronuncia una connotación de injusticia, cuando es una simple caracteristica de las cosas y tratar igual a los desiguales es injusto (Vgr. si repartímos chaquetas, todas iguales a bajos y altos, es injusto). 7 En Miguel Ayuso ¿Después del Leviathan? ed. Speiro Madrid 1996 pag.70-71. (Cf. encíclica de Juan Pablo II “Fides et Ratio” nº 91). 8 Este proceso muy bien señalado y descrito brevemente en la encíclica “Octogésima Adveniens” de Pablo VI nº 8-12; un ejemplo clarificador: un campesino falta a misa un domingo, entre semana se encuentra con el párroco que paternalmente le dice “no te vi en misa el domingo”, “bueno es que ...”, el párroco concluye “bueno, a ver si no te echo en falta el próximo domingo”; el campesino emigra a la ciudad, trabaja en una fábrica y vive en un barrio lleno de casas, falta a misa el domingo y nadie le echa en falta, no es importante para nadie. 5
4
cumpliera con el precepto pascual. Si estas amonestaciones hubieran sido hechas, y si en su virtud, el ordinario hubiera dictado sentencia, bien podría en este caso decirse que había habido desprecio y contumacia y proceder, por consiguiente a la denegación de la sepultura eclesiástica” . 9 En el primer hecho que relato, la mujer echa en cara al cura, el entrometerse en su vida privada, en el segundo hecho, al contrario, los familiares del difunto echan en cara al cura el no haberse entrometido. Hoy en día, en muchas parroquias, una inmensa masa de bautizados católicos que no se han apartado formalmente de la Iglesia, son desconocidos para sus párrocos, y entre ellos suelen entablarse relaciones ocasionales a modo de prestación de servicios religiosos-clientes, con motivo de bodas, bautizos, comuniones, funerales, bendición de locales... Por todo esto, pienso, urge aclarar que un fiel bautizado católico que se considere tal y quiera serlo en verdad, debe considerar a su párroco o a quien tenga asignado para el cuidado de su alma, como a un pastor, no como a un agente de servicios religiosos, ante el cual el tenga derechos de cliente 10 . El Concilio de Trento, cortó el abuso que suponía la existencia de clérigos acéfalos y vagos, todos debían tener un superior a quien rendir cuentas, sea el obispo, un superior religioso..., de semejante modo ha de hacerse con los fieles. También pienso urge recordar que los pastores deben conocer a todas sus ovejas. Jesucristo dijo: “el pastor llama a sus ovejas a cada una por su nombre” (Jn 10,3), “el buen pastor da su vida por las ovejas” (Jn 10,11); en la parábola de la oveja perdida (Lc 15,4ss), el pastor echa en falta una y sabe las que permanecen, ¿cómo se hace esto hoy, si no se conocen los fieles encomendados?. El Concilio de Trento, en su decreto “de reformatione”, de la sesión XXIII, capitulo I, dice: “Estando mandado por precepto divino a todos los que tienen encomendada la cura de almas (*), que conozcan sus ovejas, ofrezcan el sacrificio por ellas, las apacienten con la predicación de la divina Palabra... (* ) Jn 21, Hch 20”. Por ello, en este Concilio, se manda a los obispos la residencia en sus diócesis respectivas., no resolvió el Concilio si este deber de residencia era de derecho divino, pero esta es la opinión más común. También en Trento hubo canonistas y obispos que defendieron ser de derecho divino el deber de residencia de los párrocos 11 . Este deber de conocer a las ovejas, visitarlas, exhortarlas, se da por supuesto, por ejemplo, en el Concilio de Elvira de principios del siglo IV, cuando en su canon 21 dice: “si alguno de los que habitan en la ciudad no se llega a la iglesia en tres domingos, sea excluido por algún tiempo, para que se note que ha sido corregido”, como en el canon 58, del que más adelante haremos referencia. 12
9
Revista “La Cruz” 1859, Tomo II, Sevilla pgs. 351-358. Cf. Karl Rahner. Escritos de Teología T-II “Reflexiones pacíficas sobre el principio parroquial”. ed. Taurus. Madrid 1961 pgs. 295-336. La estructuración en parroquias de la Iglesia particular no es de derecho divino, por esto cabría otra forma de organización, así ha habido quienes no consideran ya válido para nuestros tiempos la parroquia; pueden verse posturas de este tipo expuestas y valoradas por Jesús Murgui (actual obispo auxiliar de Valencia) en “Parroquia y Comunidad en la Iglesia española del posconcilio” ed. Edicep, Valencia 1983. De todos modos siempre será necesario que los pastores conozcan y pastoreen a sus ovejas, sea de un modo o de otro. 11 En T. Muniz “Derecho Parroquial” Sevilla 1923 T-II pg. 27 nº 386. Por ejemplo Domingo de Soto que en “De Iustitia et Iure” lib X cuest. 3ª art. 1 dice: “...La obligación de residir en los obispos y en todos los pastores de iglesias parroquiales es de derecho divino (......) porque el mismo derecho que obliga al fin, obliga a los medios, sin los cuales aquel fin no puede conseguirse cómodamente”. El fin sería apacentar y dar la vida por las ovejas, para lo cual es necesario residir en el mismo lugar que ellas. Y al descargar su conciencia el obispo en los párrocos, para el cuidado de parte de sus fieles, estos deben vivir cerca de las ovejas que apacientan. De esta obra de Soto hay una versión bilingüe en 5 tomos, ed. Instituto de Estudios Políticos, Madrid entre 1967 y 1968. 12 La carta apostólica “Dies Domini” de Juan Pablo II de 31-V-1998, en el nº 47 nos recuerda este canon 21 del Concilio de Elvira. 10
5
El Concilio de Elvira, tiene una especial importancia al ser sus actas las más antiguas que se han conservado en toda la Iglesia Universal de un concilio disciplinar 13 . Luego, este deber, se concretó muchas veces en los mandatos de establecerse los llamados libros de matricula, libros de estado de las almas, sistemas de cédulas... Así, por ejemplo, el Concilio de Salamanca de 1335 ordena a los párrocos la confección de padrones, donde se anote si han cumplido el precepto pascual 14 . Otro ejemplo, el del cardenal Cisneros en Sínodo de 1498, manda que cada cuaresma se renueve el padrón parroquial, la matricula de cada uno, donde se hiciese constar, nombre completo, edad, sexo, estado civil, clase de miembro de la familia a la que pertenecía (si marido, hijo, criado...) y finalmente, veinte días después de pascua, se debía indicar si había comulgado y confesado aquel año o no 15 . El canon 470 del código de Derecho Canónico de 1917, habla del libro del estado de las almas, que debe procurar con esmero llevar el párroco. El Sínodo Valentino de 1951 en sus artículos 153 y 265 habla del mismo y manda se anote en él si se ha practicado la comunión pascual. El canon 535 del código actual, correspondiente al 470 del anterior, ya no habla de dicho libro, pero el canon 529 dice que el párroco procure conocer a los fieles que se le encomiendan, pues el derecho divino que manda conocer a las ovejas, siempre ha de procurarse 16 . Finalmente, pienso que también urge esclarecer que el párroco tiene al menos potestad de jurisdicción 17 para inquirir al fiel sobre su estado civil, su cumplimiento pascual, todo lo que tenga razón de pecado y afecte al fuero externo, pues el párroco es el que debe velar por el bien común sobrenatural de los fieles a el encomendados 18
13
Sobre el Concilio de Elvira, en Manuel Sotomayor “Historia de la Iglesia en España” ed. BAC maior T-1 pgs. 81-119 y Augusto Segovia “El domingo y el antiguo derecho eclesiástico, comentario al Concilio de Elvira, canon 21” Est. Ecl. 29 (1955) 37-54. Augusto Segovia piensa que una o dos faltas, podrían ser debidas a diversas causas, pero tres seguidas ya no tenían excusa para los habitantes de la ciudad que estaban cerca. Luego es lógico que se sabía quienes eran los miembros de la comunidad, se echaban en falta sus ausencias y se contaban. 14 En J. Fernández Conde “Historia de la Iglesia en España” ed. BAC maior, Madrid 1982 T-II-2º pg. 293. 15 José Sánchez Herrero “Concilios Provinciales y Sínodos Toledanos de los siglos XIV y XV” Universidad de la Laguna 1976 pg. 129. 16 En relación a lo que venimos diciendo, me parece interesante el libro de A. Ryckmans, párroco de Santa Susana de Bruselas “La parroquia viviente” ed. Desclée de Brouwer, Bilbao 1959 por las consideraciones que hace y la experiencia de su parroquia donde lleva un sistema de ficheros de feligreses, visitas continuas a los fieles, formación de equipos de visitadores... Del mundo profesional, un ejemplo entre mil: conocí a un representante de medicinas de un laboratorio que antes de propagarse los sofisticados ordenadores actuales, tenía un fichero con todos los médicos de la provincia, donde anotaba sus aficiones, su estado..., para tenerlo en cuenta al tratar con él, para hacerle regalos, etc..., todo para ser eficaz en su trabajo, ¿que no hacer nosotros para buscar la “salus animarum”?. 17 Suele distinguirse entre jurisdicción en el fuero externo e interno, y en este entre sacramental y extrasacramental. Sobre la clase de jurisdicción que tiene el párroco en el fuero externo, opinan diversamente los canonistas, puede verse en S. Alonso Moran “Comentarios al Código de Derecho Canónico” ed. BAC Madrid 1963, T-I pg. 727-s. y Eduardo F. Regatillo “Derecho parroquial” Santander 1953 pg. 163-s. Aunque sean libros que no tengan en cuenta lógicamente el C.I.C. actual, muchos de sus principios, de su doctrina canónica, de sus comentarios referente a lo que es de derecho divino, siguen siendo válidos; además el C.I.C. actual, en su canon 6-2 dice: “En la medida en que reproducen el derecho antiguo, los cánones de este código se han de entender teniendo también en cuenta la tradición canónica”. En este punto concreto, dicen los comentaristas del C.I.C. actual, en la edición del código ed. EUNSA, Pamplona 1984, respecto al canon 519: “Este canon no resuelve la cuestión de la potestad del párroco, en su pleno sentido jurídico y técnico. Estimamos que sigue doctrinalmente abierta y dependiente de los planteamientos...” 18 ¿Como si no, va a cumplir el deber de corregir a los fieles con corrección paternal, con autoridad, no mera corrección fraterna, que le señala el aludido canon 529 del código actual?. También este canon habla de visitar a las familias, a las iglesias domésticas, ¿podría mandarse visitarles a todas cada cierto tiempo, de modo semejante a como el obispo debe visitar toda su diócesis cada cinco años como indica el canon 396?.
6
Capítulo 2 TODOS A COMULGAR 19 Hace unos pocos años, un párroco de un pueblo celebraba misa, en esto, entraron un buen número de personas desconocidas para él y sintió una sensación extraña; al acercarse luego a comulgar estas personas, el párroco les dijo: “lo siento, aquí solo doy la comunión a los feligreses que conozco”., después en sacristía, el párroco se decía “¿pero que he hecho?, ¿con que autoridad?, no había motivo alguno, se comportaron normal, vestían normal, (Cf. Catecismo nº 1387) ¿cómo es que les he negado la comunión?”, más tarde se enteró que se trataba de un grupo de espiritistas. A los católicos que he contado este hecho, dicen: “le inspiró el Espíritu Santo”. Hoy en día, las ideas de la “New Age”, como la de la reencarnación, están bastante extendidas, junto con multitud de ideas, doctrinas y comportamientos incompatibles con la fe católica, pero muchas de estas personas, comulgan con frecuencia o cuando van a la Iglesia ocasionalmente. Para unos es comulgar con la fuerza cristica, otros comulgan a Cristo, que dicen, que piensa como ellos, y no como enseña la Iglesia 20 . Para recibir el Cuerpo y la Sangre del Señor, hay que estar bautizado, en comunión plena con la Iglesia, lo cual supone estar en Gracia de Dios (Catecismo nº 1385 y 1395). La herejía, como recordaba hace tiempo el cardenal Ratzinger 21 , sigue siendo delito. 22 . ¿No habría que hacer en la pastoral ordinaria, algo semejante a lo que se hizo en Cuba durante la visita del Papa?. El Papa, celebró en Cuba cuatro solemnes Eucaristías retransmitidas por televisión. Cuando en la primera del 22-I-1998, llegó el momento de comulgar, un monitor dijo por dos veces: “se acerca el momento de la Santa Comunión, los sacerdotes se distribuirán por todo el recinto, aquellas personas que tengan tarjeta de comulgante, tarjeta que ha sido distribuida recientemente en las parroquias y comunidades cristianas, pueden acercarse a comulgar, las demás, permanezcan en sus sitios y únanse a la celebración con los cantos” 23 . En las otras misas, el monitor recordó la necesidad de estar en Gracia de Dios y haber confesado los pecados mortales, pero no mencionó las tarjetas de comulgantes, aunque estas, era necesario mostrarlas para poder recibir la comunión, según me manifestó un obispo español que estuvo presente en las cuatro misas. Este tipo de medidas, no es nuevo, que al Credo se le llame “símbolo de la fe”, es debido a que era la señal de reconocimiento de un verdadero cristiano, para admitirlo a la comunión (Catecismo nº 188).
19
Algunas personas, sacerdotes y laicos habiendo leído los borradores del presente escrito, me han manifestado que estando de acuerdo en lo sustancial de este capítulo 2 y 3, pues algo hay que hacer al respecto, me han sugerido que para evitar impresiones negativas que pudieran repercutir en perjuicio de todo lo demás que les parece muy interesante, cambiara en estos capítulos la redacción, acentuando los hechos históricos que relato e insinuando las soluciones que no deberían sorprender mucho, pues hay precedentes. Al final he decidido dejarlo como primeramente lo escribí. 20 Julio Anguita, conocido líder comunista español declara: “comulgo todas las semanas y tengo un director espiritual”. Esto puede leerse en Pilar Ferrer y Luisa Palma “Retratos de interior - El lado humano de veinte hombres poderosos”. Ediciones Temas de hoy, S.A. Madrid 1994 cap. 8, pg. 155., esto motivó que Santiago Martín, pbro., en ABC pidiera a este director espiritual que le apretase las clavijas, por ejemplo, en el tema del aborto, pues el Sr. Anguita es partidario del aborto libre. 21 Cf. Cardenal Joseph Ratzinger, Vittorio Messori “Informe sobre la fe” ed. BAC popular, Madrid 1985, pgs. 29-31. 22 Herejía es negar o dudar pertinazmente una Verdad de fe divina y católica. Cf. C.I.C. canon 751. 23 El diario “El Periódico de Catalunya” del viernes 23-I-1998, año XXI nº 6781, recogía este hecho en pag. 3 diciendo: “A la misa de Santa Clara sólo pudieron acudir a comulgar los portadores de una tarjeta repartida días anteriores entre los fieles habituales de las cuatro parroquias de la ciudad y la de los pueblos de los alrededores de Santa Clara”.
7
En el Concilio de Elvira de principios del siglo IV, en el canon 58, se habla de “cartas de comunión”, que los fieles procedentes de otras comunidades deben presentar para poder entrar en comunión con la comunidad local 24 . En la historia de la Iglesia, es conocido, el sistema de cédulas relativas al cumplimiento pascual y a la recepción de sacramentos 25 . Alguno pensará que como plantearse estas cosas, tocando casi ya el siglo XXI, que no se puede ir con legalismos, burocracias impropias de la Religión del amor, con una severidad excesiva, que no lleva a ninguna parte... La practica de la Iglesia, que es un lugar teológico, incluida la del Papa y obispos cubanos recientemente, pienso, desmiente suficientemente esas objeciones, las cuales, se reducirían a las concepciones espiritualistas que rechazan el elemento visible de la Iglesia, el Derecho Canónico, etc... 26 La supuesta severidad de tales medidas, quizás, podrían resolverse, según se planteen las cosas, no tanto como castigo y excomunión al que no esté en regla, sino buscando una clarificación, como ayuda a las personas, para que encuentren una coherencia consigo mismas, para evitarles el engaño y el mal, pues, como una medicina o alimento pueden sentar mal a una determinada persona, la eucaristía produce efectos contraproducentes en el espíritu e incluso puede hacer mal en el cuerpo, si se recibe sin las debidas disposiciones como dice San Pablo en 1Cor 11, 27-30 27 . Un hecho histórico, que me parece desmiente bastante que este tipo de medidas, no conduzcan a ninguna parte es el siguiente: aún hoy en día, Navarra es considerada una de las regiones más católicas de España 28 , aunque no sea ya la Navarra católica de otros tiempos, pues bien, considero que a esto contribuyó la practica que durante muchos años allí se tuvo. El obispo de Pamplona Andrés José Murillo y Velarde (1725-1728), añadió a la practica de cédulas y libro de matricula sobre el cumplimiento pascual, el exigir un examen de doctrina anual previo al cumplimiento pascual, sus sucesores renovaron esta disposición, todos habían de pasar por dicho examen “sin distinción ni aceptación de personas, de cualquier estado, grado y calidad que sean, y sin que preceda dicho examen y su aprobación, no den, (encarga a los curas) a persona alguna las cédulas de comunión y cumplimiento de dichos preceptos, instruyendo a las personas rudas en la doctrina cristiana desde la señal de la Santa Cruz, el Credo, Padre Nuestro y Ave María, Mandamientos de la Ley de Dios y de la Santa Madre Iglesia, los siete sacramentos, las obras de misericordia y el acto de contrición, todo en lengua vulgar” 29 . En opinión de D. Fermín de Lubián, prior de la catedral de Pamplona (1746-1770), el examen antes del cumplimiento pascual, era el medio más eficaz y conveniente, comprobado por la experiencia, para que toda clase de personas, aún las más rústicas, adelantaran ventajosamente en el conocimiento de la doctrina cristiana. <
Manuel Sotomayor en “Historia de la Iglesia en España” ed. BAC maior T-I pgs. 118-119; dicho canon 58 manda que <>. 25 Este tipo de medidas quizás pueda prestarse fácilmente a las burlas, ya Voltaire hizo un epigrama “acerca de las cédulas, que llevan a los muertos al infierno” en relación a las medidas del arzobispo de París que en 1746, para combatir el jansenismo, ordena a los párrocos, que exijan a los moribundos una cédula de confesión firmada por un sacerdote aprobado por la diócesis, en cuyo defecto se le negara la extremaunción y el entierro en lugar sagrado, cosa que le sucedió a varios sacerdotes, un rector de universidad..., en Daniel Rops “La Iglesia de los tiempos clásicos-el gran siglo de las almas” ed. Luis de Caralt Barcelona 1959 pgs. 475-479. Pero ya sabemos, que el evitar burlas, no es criterio absoluto de actuación. 26 Cf. artículo del hoy obispo de León, Antonio Vilaplana “Fundamentos teológicos del derecho” en Anales del Seminario de Valencia 2º semestre de 1963 nº 6 pgs. 89-115., el artículo empieza así: “El hecho de que la Iglesia se haya dado a sí misma una ordenación jurídica es, ni más ni menos, el criterio de su legitimidad”. 27 Cf. Libro de Jesús Iribarren “Introducción a las relaciones públicas en la Iglesia”, ed. BAC Madrid 1995. De todos modos “odiosa sunt restringenda non supprimenda”. 28 Puede verse diversos testimonios sobre la catolicidad de Navarra en José Andrés Gallego-Antón M. Pazos “La Iglesia en la España contemporánea / 1.1800-1936” ed. Encuentro. Madrid 1999 pgs. 270-s. 29 Puede verse esto en José Goñi Gaztambide “El cumplimiento pascual en la diócesis de Pamplona en 1801”, revista Hispania Sacra 26 (1973) pgs. 361-372.
8
Y llegada la cuaresma, como es tiempo de cultivo de viñas, la conversación de los labradores en las cuadrillas (que aquí llaman tajos), donde antes solía ser de cosas nada útiles ni provechosas, se ve no ser ya otra que la santa de preguntarse unos a otros la Doctrina Cristiana con las oraciones de la Iglesia, porque todos temen el rigor del examen, tanto en la ciudad como en los demás pueblos, sin que a nadie se excuse, ni a las personas del más superior carácter, distinción y empleo, ni haya de ser en otra parte que en las parroquias, aunque fuera de los confesionarios, y a los enfermos van los curas o sacerdotes destinados muy de la satisfacción, según el número de feligreses; y cuando certifican los párrocos del cumplimiento del precepto pascual, previamente lo hacen al fiscal eclesiástico también del examen de la doctrina cristiana 30 >>. J.G. Gaztambide concluye su artículo citado diciendo con cierta ironía: “con los certificados del año 1801 a la vista, se puede medir todo el terreno que se ha perdido en menos de dos siglos, a pesar de la decantada superioridad de los métodos pastorales modernos” 31 . En 1957 todavía en algunos lugares se practicaba este examen de doctrina 32 . Que este tipo de cosas se hicieran hoy, pienso, no debería extrañar tanto, pues hoy por ejemplo, como la Constitución 33 , se considera tan importante, muchas veces, para alcanzar puestos de trabajo, incluso los muy sencillos (Vgr. barrenderos...), se exige un examen, para ver si se conoce lo principal de dicha “Constitución”. ¿No va a poder la Iglesia hacer sus exámenes?; la Iglesia, que es la única institución puesta directamente por Dios en la tierra para enseñar (Cf. DH nº 13). La Iglesia que es Madre y Maestra no tiene como misión formar intelectuales, pero cada uno según su capacidad ha de interesarse por entender la Palabra de Dios; el Señor denuncia a aquellos que no toman interés por entender la Palabra (Mt 13, 19). Que la Iglesia vele por la salud de sus hijos y compruebe si saben lo que reciben al comulgar, si lo hacen sabiendo cuales son las disposiciones necesarias, etc..., es de lo más normal. Lo anormal, es lo contrario. Medidas de este tipo, pienso, que no serían más burocráticas e impersonales que las existentes, donde como ya dijimos, esto parece a veces una empresa de productos religiosos respetuosisimos con la vida privada y creencias de cada cual.
30
Idem pg. 364. Algunos datos de este artículo son expuestos por Antonio Mestre Sanchis en “Historia de la Iglesia en España” Tomo IV ed. BAC maior. Madrid 1979 pg. 617. 31 Idem pag. 372. En este artículo, aparecen los nombres y apellidos de los pocos que no cumplieron el precepto pascual en Navarra en 1801, y las facilidades que daban los sacerdotes a enseñar personalmente a los que no pasaban dicho examen. 32 Como atestigua Santos Beguiristain, de la diócesis de Pamplona en Centros de Estudio Pastorales de Zaragoza “La parroquia - esa vieja novedad”, ed. EURA MERICA Madrid 1958 pg. 107, donde dice: “Queda aún en algunos rincones la práctica del Examen Cuaresmal de Doctrina, para todos los feligreses, antes del cumplimiento pascual . Modernizar esta práctica, quitarle su odiosidad; pero que siga siendo ocasión de un contacto personal cada primavera, con todo el cuerpo de los parroquianos”. Modernizar esta práctica podría incluir cambiarle el nombre si parece conveniente, llamarlo por ejemplo “dialogo fraterno anual” o “dialogo anual pastoral”. Se podría alegar también en un momento dado, que debido a la gran movilidad de hoy, se van a acuñar unas “cartas de comunión”, para poder ser recibidos como hermanos en las comunidades católicas de todo el mundo. 33 Me refiero a la “ley humana”, promulgada en España en 1978.
9
Capítulo 3
REDUCIR COMUNIONES ¿Cómo poner en práctica hoy, en un mundo tan complejo, las ideas sugeridas hasta aquí, contando también con los problemas internos de la Iglesia, la división entre sacerdotes...?. De estos problemas internos, hablaremos más adelante, en el capítulo 9. Arriesgándome a pecar de simplista, se podría por ejemplo, en todas las parroquias e iglesias abiertas al culto en una diócesis, hacer público (Vgr. Desde el púlpito, hoja circular, cartel en tablón de anuncios de la Iglesia...), que a partir de tal fecha para poder recibir la Santa Comunión y ser escuchado en confesión habrá que mostrar una tarjeta acreditativa, cada fiel tendría que dirigirse a su párroco o persona autorizada por el obispo para expedir las mismas, pasar un examen de doctrina y declarar que acepta todas las verdades de fe y moral de la Iglesia Católica, concretándose estas, especialmente las más discutidas hoy. Sería necesario renovar dicha tarjeta periódicamente, por ejemplo cada año al tiempo del cumplimiento pascual 34 . A católicos que he planteado este tipo de medidas, les ha parecido bien 35 , incluso los no católicos, pienso lo comprenderían como una búsqueda de clarificación y coherencia por parte de la Iglesia, sobre esto me parece interesante el siguiente testimonio de Umberto Eco, que después de relatar como a los 22 años se apartó de la educación católica que había recibido, dice: “ya en edad avanzada pude ver (en una universidad católica extranjera...), a algunos colegas, acercarse a los sacramentos sin creer en la <>, y por tanto, sin ni siquiera haberse confesado. Con un escalofrío, después de tantos años, advertí todavía el horror del sacrilegio” 36 . El que se cometen muchos sacrilegios, es cosa sabida de todos, y si a veces no escandalizan es porque el escándalo es mayor, pues ha producido su efecto, es decir, que se vea como normal que se comulgue sin más 37 . Podría también escribirse a todos los vecinos de todas las parroquias, que se va a realizar un censo de los católicos y que para ello, se visitarán los domicilios 38 . El Concilio Vaticano II, L.G. 14, enseña que hombres están plenamente incorporados a la Iglesia: los que poseen el espíritu de Cristo (en otras palabras, los que están en Gracia de Dios), aceptan la totalidad de su organización y todos los medios de salvación establecidos en ella, y en su cuerpo visible están unidos con Cristo 34
En el mundo se usa mucho el sistema de tarjetas acreditativas, por ejemplo, en muchos congresos de diverso tipo se exige portar la tarjeta con foto para entrar y poder participar en los diversos actos. 35 Algunos decían “ya sería hora que se hiciera algo así”, pues muchos siguen lógicamente sin aceptar como normal el ver comulgar a fulano que está arrejuntado, a mengano que es partidario del aborto, a otro que equipara a Cristo con Buda... También es verdad, que algunos que considero buenos católicos, no ven bien este tipo de medidas, incluso hacen burla..., pero después de un dialogo amistoso, donde respondo a objeciones, doy motivos..., ya no rechazan del mismo modo que al principio, incluso alguno acaba aceptando su conveniencia o necesidad. 36 Del libro Umberto Eco y Carlo María Martini arzobispo de Milán ¿En qué creen los que no creen?. Un dialogo sobre la ética en el fin del milenio. ed. Temas de hoy 1997 pg. 86. 37 En el estudio sociológico de Pedro Gonzalez Blasco - Juan Gonzalez-Anleo “Religión y sociedad en la España de los 90” ed. S.M. Madrid 1992 en pgs. 76-78, puede verse como un 12,6% de entre los que se declaran “creyentes en otra religión” (otra distinta de la católica), se acercan al sacramento de la confesión siempre que les parece necesario o conveniente; y 1 de cada 10 de estos mismos, comulgan también cuando les parece necesario o al menos una vez al año. Por ello, comentan en pg. 76 “la postura religiosa de este grupo parece, por este y otras datos, un híbrido de rasgos católicos y no católicos, muy en la línea del sincretismo religioso típico de nuestra época”. 38 En 2Sm 24 y 1Cr 21, se ve como Dios castiga a David por realizar un censo, pero el motivo del castigo, no es el censo en sí, si no por el hecho de poner David su confianza en sus ejércitos y no en Dios, pues en otras ocasiones Dios mismo manda hacer censos como en Nm 1, 2; 26,2, por ello, esta práctica de hacer censos se hace habitual como puede verse en los libros de las Crónicas (1Cr 5,18; 7,2-11,40; 8,40; 9,9-22; 11,10; 15,5-10; 23,3-5; 26,8-11,30-32; 27 y 2Cr 2,17; 17, 14-18) y Esdras (Esd 2). En este caso que propongo, pienso, que no hay peligro de pecar como David, pues, supondría confiar en Dios, el no temer que se esclarezca los católicos que en verdad hay.
10
que les rige mediante el Sumo Pontífice y los obispos por los vínculos de la profesión de fe, los sacramentos y el gobierno y comunión eclesiástica. Los que no perseveran en la caridad, es decir, los que están en pecado mortal, están en el seno de la Iglesia “en cuerpo” pero no “en corazón” 39 . Los catecumenos con el deseo de incorporarse a la Iglesia ya están vinculados a ella y la madre Iglesia los abraza como suyos. L.G. 15, habla de los cristianos no incorporados plenamente 40 . Finalmente en L.G. 16, habla de los no cristianos, que no están incorporados, si no ordenados a la Iglesia de diversas maneras. En conformidad con el Concilio, pienso, podríamos resumir que el católico es aquel que acepta todas las verdades de fe y moral que enseña la Iglesia . 41 Podríamos llamar católico al que vive privado de la Gracia de Dios aunque esté “en cuerpo”, pero no “en corazón” en la Iglesia, y sea un católico mancillado. El católico cuyo pecado es publico, se supone privado de la Gracia de Dios, aunque en última instancia solo Dios lo sabe infaliblemente 42 , pero muchos que se consideran o son considerados católicos, no lo son en realidad, pues no aceptan todas las verdades de fe y moral que se requiere. Así pues, podría aclararse en las visitas domiciliarias, o de otro modo, al hacerse el censo, quién es católico, quién no, quién duda, y/o no sabe 43 . De los llamados “católicos no practicantes”, se podría aclarar quién realmente no practica por pura pereza u otros motivos, pero es católico al creer de verdad, o en realidad es que al no ser auténticamente católicos y no aceptar todas las verdades de fe y moral, tampoco se vea necesario para la vida, la practica dominical, pascual, etc... Una vez aclarado quien es quien, a los no católicos, y a los que dudan, no saben, se les invita a reflexionar, seguir dialogando en visitas domiciliarias sucesivas, o a charlas, conferencias, catequesis, a tratar sobre diversas cuestiones, los puntos que ellos no aceptan, no ven claro, cuestiones apologéticas, morales, dogmáticas..., según sus disposiciones, pueden participar en celebraciones de oración..., incluso asistir a la Eucaristía, aunque no reciban los sacramentos, mientras no crean. Si rechazan esta invitación, quedan definitivamente como no católicos, aunque les digamos que si cambian de parecer, estamos siempre a su disposición y que de todos modos, podemos alguna que otra vez tornar a visitarles, para volver a invitarles, a anunciarles de nuevo el Kerigma... 44 (Cf. Is 42, 3; Mt 12, 20). A los católicos no practicantes que realmente sean tales, se les puede invitar también al dialogo..., para esclarecer, ayudarles a salir de su situación; si rechazan, con toda caridad, se les hace ver su inconsecuencia, su peligro de condenación..., y según las circunstancias, podrían incluso, como decía en una pastoral Mons. Marcelino
39
Pio XII en la encíclica “Mystici Corporis”, habla de miembros de la Iglesia, y a los que viven en pecado, los considera miembros de la Iglesia aunque mancillados y enfermos. 40 Que con otras palabras menos eufimisticas se les puede llamar herejes o cismáticos, aunque haya que matizar; por ejemplo, puede haber herejes y cismáticos con error inculpable, por tanto, materiales y no formales, entre los cuales pueden haber como dice el Concilio incluso quien llega movido por el Espíritu Santo hasta la efusión de la sangre. 41 Pues aceptar las verdades de fe y moral, supone aceptar la organización de la Iglesia, sus medios de salvación... 42 Para que haya pecado mortal, se necesita: 1. transgresión grave de la Ley de Dios, 2. pleno conocimiento en el sujeto de que esto es grave, 3. libertad en el sujeto que actúa. Sobre el primer elemento, cabe un juicio infalible humano, sobre los otros dos, cabe un juicio prudencial falible humano. Cristo al decir: “No juzguéis y no seréis juzgados” Mt 7,1 como enseña Santo Tomás de Aquino, prohibe el hacer un juicio definitivo de condenación, pues esto es exclusivo de Dios, pero no otros juicios, pues el mismo Jesús a continuación dice: “No deis a los perros lo que es santo ni echéis vuestras perlas delante de los puercos...” Mt 7,6; para lo cual, habrá que juzgar quien es y quien no es perro o puerco. 43 Si alguien aludiera de modo persistente a su derecho constitucional (Constitución Española de 1978 art. 16-2), a no declarar sobre su religión o creencias, ante las legitimas autoridades eclesiásticas, esto le haría pasar a la calificación de no católico. 44 Los miembros de las Comunidades Neocatecumenales, en un determinado momento, visitan las casas en nombre del párroco anunciando el Kerigma; si hay buena acogida, a veces, se les visita de nuevo y se les invita a alguna actividad parroquial, o a las catequesis neocatecumenales para adultos.
11
Olaechea, ser calificados de pecadores públicos 45 , y también se les puede decir que nos tienen a su disposición si cambian de parecer y que volveremos de cuando en cuando a visitarles... Pienso, que al hacer cosas de este tipo, se sería fiel a las palabras del Señor: “Id por todo el mundo y proclamad la Buena Nueva a toda la creación. El que crea y se bautice se salvará; el que no crea, se condenará” (Mc 16,15-16), y esto considero, que exige a los pastores de la Iglesia, intentar dejar claro quien cree y no cree, no facilitar el autoengaño de tantos que se consideran buenos creyentes cristianos católicos y en realidad no lo son. También el Señor dice: “El que no está conmigo, está contra mí” (Mt 12,30) y “... el que no está contra nosotros, está por nosotros” (Mc 9,40) 46 . Aunque no se esté de acuerdo con las medidas concretas que sugiero en estos dos capítulos (2º y 3º), supongo que todo católico estará de acuerdo que algo ha de hacerse para evitar tanto sacrilegio, además de librarse de responsabilidades y complicidades al respecto. Y también convendrán conmigo que en los últimos tiempos se da un aspecto un tanto nuevo a este respecto, pues en la historia bimilenaria de la Iglesia primero se vivió la fe en comunidades minoritarias, luego que vino la “Cristiandad”, durante siglos aunque hubieren muchos pecados, había fe, conciencia de pecado y horror al sacrilegio y a la herejía; incluso tiempo atrás la estimación social de la herejía prácticamente se conformaba con la estimación teológica de la misma, es decir, como delito de lesa Majestad divina, pues la herejía consiste en llamar a Dios, a Cristo y a su cuerpo místico mentirosos, entonces hablar de “hereje de buena fe” sonaba como hoy decir “asesino de buena fe”, “estafador de buena fe” ... Por ello a los defensores de la pureza de la fe, se les rodeaba de cariño y admiración popular como en el caso de San Pedro Verona O.P. (mártir), por donde iba, todos querían besarle la mano, recibir su bendición, y cuando se anunciaba que predicaba acudían multitudes a escucharle. Era el guardián de su salvación eterna y de la de sus hijos. 47
45
Carta pastoral sobre la santificación de las fiestas, siendo obispo de Pamplona en 1943 dice: “... se consideren pecadores públicos los que no por debilidad o rudeza de mente, sino sistemáticamente, terca y reflejamente, desprecian el precepto de la santificación de las fiestas...”, recogida en el libro “Pasó haciendo el bien” Selección de escritos del Excmo. y Rvdmo. Arzobispo de Valencia Dr. D. Marcelino Olaechea Loizaga. Valencia 1965 pg. 14. 46 Esta afirmación no puede ser entendida como que quien no está contra los cristianos de forma furibunda, está por ellos, pues ha de ser interpretada a la luz de las otras palabras del Señor y en su contexto, dichas por Jesús, en relación a un exorcista, por tanto, un creyente y que expulsaba demonios en nombre de Jesús. 47 Sobre el inquisidor San Pedro Verona, como reflexiones muy atinadas sobre la Inquisición, y otros temas, puede verse Vittorio Messori (periodista italiano que entrevistó al cardenal Ratzinger y al Papa, en los libros “Informe sobre la fe” y “Cruzando el umbral de la esperanza” respectivamente). “Leyendas negras de la Iglesia” ed. Planeta 6ª ed. 1998, pgs. 52-ss. Este libro tiene un prefacio del cardenal Biffi arzobispo de Bolonia. Hubo muchos otros santos inquisidores, como San Pedro de Arbues, Santo Toribio de Mogrovejo, San Pío V, Santo Domingo de Guzmán, San Pedro de Castronuevo... San Raimundo de Peñafort escribió un manual para ellos y muchos otros santos participaban de un modo más o menos directo en la misma (Vgr. San Fernando III, San Juan de Ribera...) Un testimonio de horror al sacrilegio aleccionador puede verse en el nº 532 del conocido libro del Beato Jose Mª Escrivá de Balaguer “Camino”.
12
Capítulo 4 FUNERALES En la cuaresma de 1988, siendo párroco de un pequeño pueblo (unos 800 habitantes), negué las exequias eclesiásticas a una persona que vivía en concubinato y se suicidó deliberadamente; resultó que más personas de lo que me esperaba, aceptaron y apoyaron tal medida, algunos decían: “el cura no puede hacer otra cosa, es lo que está mandado, lo que han hecho siempre, ¿te acuerdas de hace años que fulano...?”, pero otros, no muchos, comentaban: “que la Iglesia había cambiado... y debía haberle hecho el funeral...” Por ello, posteriormente, desde el púlpito, leí y puse en el tablón de anuncios de la Iglesia, lo siguiente: SENTIDO DE LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS El canon 1176f2 del Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo II en 1983, y por tanto la ley vigente en la Iglesia Universal hoy, subraya 3 aspectos de las exequias cuando dice: “Las exequias eclesiásticas con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas”. El primer aspecto de ayuda espiritual, son las oraciones por el difunto; el alma del difunto va al cielo, purgatorio o infierno, en el caso de ir al purgatorio es cuando nuestras oraciones son de más utilidad. El cuerpo, que suele ir al cementerio (palabra que significa dormitorio), está a la espera de la resurrección, es decir, unirse con el alma y volver a vivir. Unos resucitaran para vida dichosa y otros para resurrección de condena (Jn 5,29). El segundo aspecto es “honrar sus cuerpos”, es decir, veneración del cuerpo del fiel bautizado que ha sido templo del Espíritu Santo y está llamado a la resurrección gloriosa, como dice el nº 18 del actual ritual de exequias; es decir, se presupone (aunque hoy es mucho presuponer) el “estado de Gracia” en el fiel difunto que se entierra. “Estado de Gracia”, que en el caso del niño bautizado, muerto sin llegar al uso de razón, se afirma claramente, por ello, en sus exequias, el sacerdote, viste ornamentos blancos y en las oraciones del ritual se expresa como el niño vive ya en el cielo. Por ello, el canon 1184-1 de dicho código dice: “Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento: 1º A los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos. 2º A los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana. 3º A los demás pecadores manifiestos, a quienes no puedan concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles”. - Por señal de arrepentimiento, se entiende un signo externo que manifieste arrepentimiento como, por ejemplo, besar una imagen piadosa, besar una cruz, o que llamara a un sacerdote, aunque este no llegue a tiempo. - Pecadores manifiestos son por ejemplo, los que viven en situación pública de pecado (arrejuntamiento, o en el ejercicio de una profesión pecaminosa, prostitución...). Los que rechazan públicamente los últimos sacramentos. Los que mueren en el acto de cometer un pecado (el que se suicida deliberadamente, el asesino-terrorista, sacrílego, adúltero...). - Escándalo es inducir a pecar a otro. No tiene nada que ver con la escandalera que son las sorpresas y chismes, comentarios, asombros... El celebrar los ritos funerarios -que como dice el nº 18 del ritual son “honras fúnebres” tributadas al difunto- a todos sin distinción, induce a pensar (equivocadamente, claro), todo está bien, nada es pecado, estamos en libertad, todo está permitido, todo el mundo es bueno y al final, todos al cielo, lo cual, es un escándalo. Cumplir lo que manda el código, induce a lo contrario, aunque pueda llevar consigo la escandalera.
13
Al negar la sepultura eclesiástica, la Iglesia no afirma que esa persona se condene eternamente, esto solo Dios lo sabe (sólo Dios conoce el interior y cabe un acto interno de arrepentimiento y contrición en los últimos momentos, segundos de vida). La jerarquía de la Iglesia solo juzga lo externo (que se presupone coincide con lo interno, pues no hay siempre que presuponer, que uno es inconsciente e irresponsable de lo que hace) y según esto, decide y determina lo que ha de hacer por las razones expuestas. Muchas veces, las personas hacen comparaciones: “pues en un caso parecido, sí se enterró por la Iglesia...” A ello, hay que decir: 1º Quien tuvo que decidir, pudo juzgar que no se daba escándalo, por determinadas circunstancias. 2º En otros casos, puede ser que el difunto diera claras muestras de enajenación mental, probado a veces con certificado psiquiatrico-médico, de tal estado. 3º Sacerdotes, vicarios episcopales, obispos, no estamos excluidos de la posibilidad de pecar y de incumplir la ley de la Iglesia, por respetos humanos o por otras razones. Vtro.cura.
Hoy, a veces, me da la impresión, que cuantos más pecados manifiestos se tengan, más honras fúnebres se tendrán. Un letrado muy conocido, manifiestamente alejado de la práctica de la Iglesia, señaladamente abortista, muere asesinado 48 ; la máxima autoridad religiosa de la archidiócesis preside sus funerales, elogiando sus valores democráticos. Un alcalde que reparte preservativos por la calle en determinados días, muere, y un obispo, en magna concelebración preside sus exequias, con los correspondientes elogios. Un conocido político, que votó como representante del “pueblo soberano”, la ley del divorcio, y que luego la pone en práctica en su vida personal, muere asesinado; en el funeral, están presentes las dos mujeres, sus funerales los preside la máxima autoridad religiosa de la diócesis y en el sermón dice: “se habrá encontrado con su amigo Jesús”. Un político, que había sido jefe de Estado, de ideología socialista, masón, abortista, “bígamo público”, preside sus funerales un Cardenal Arzobispo, haciendo mención en la homilía de sus tentaciones hacia la fe que había tenido, en esto dijo verdad: tentaciones al uso del opio del pueblo desde la perspectiva de un socialista. Podríamos poner mil ejemplos más, es verdad, que a veces, se intenta evitar el escándalo y se dan ciertas explicaciones, como en los funerales del Sr. Tierno Galván por parte del cardenal Suquía, y en las exequias de un conocido jefe de la masonería en Barcelona por parte del Arzobispado, presidido por el hoy cardenal Carles. Mons. Pildain, que fuera obispo de Canarias y padre conciliar en el Vaticano II, propuso en este concilio, que se instaurara y llevara a la práctica la genuina doctrina y la disciplina de la Iglesia acerca de los pecadores públicos, y señalaba a los ricos y empresarios que olvidan sus gravisimas obligaciones de justicia conmutativa y social, acercándose a la sagrada comunión, así escandalizan a sus obreros de tal modo que blasfeman de Dios y se apartan de la Iglesia 49 . 48
La muerte cruenta, trágica, injusta, imprevista y repentina (de la cual se pide verse libre en las antiguas letanias de los Santos y en la liturgia actual, Vgr. preces de las Visperas del 8 de Enero), no cambia la naturaleza de las obras anteriores, por las cuales seremos juzgados y por cuyos frutos nos dice el Señor que hemos de conocer a las personas, no por su cordialidad, afabilidad, ni por los sentimientos que se producen en nosotros. 49
Agustín Chil Estevez “Pildain un obispo para una época”, editado por Caja Insular de Ahorros de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria 1988 pg. 101. Me parece interesante siguiendo esta afirmación de Pildain, reflexionar sobre esta falta de la práctica eclesial concreta como factor que contribuyó a lo que Pio XI dijo a Cardijn: “El escándalo del siglo XX, ha sido la
14
También señala a los productores, distribuidores y a los que exhiben películas que corrompan las almas de los niños y jóvenes 50 , y también dice: “Que sean tenidos por pecadores públicos y castigados como tales los que promuevan y exciten al sensualismo, a la lujuria y escandalicen a los niños, tanto con revistas pornográficas como con inmoralidades en los cines, bailes, vestidos y playas. Que como a tales pecadores públicos, se les niegue la comunión y la sepultura eclesiástica” 51 . Esta lista de pecadores públicos que señalaba ya Mons. Pildain, hoy va agrandándose por días, por ejemplo, los que proporcionan pornografía (video-clubs, kioskos, librerías, cines, distribuidoras...); los que proporcionan preservativos, material satánico, de brujería; parejas homosexuales, parejas en concubinato, los que colaboran al aborto, a las técnicas inmorales de reproducción asistida, los que hablan sin reparo y públicamente de estar a favor de estas cosas, como los padres que aprueban el adulterio o concubinato de sus hijos 52 ; los que están a favor de la clonación , los que se declaran ateos, los que trabajan en las llamadas “agencias matrimoniales” y cooperan formalmente a facilitar uniones ilícitas 53 ; los responsables de medios de comunicación social (televisiones, periódicos, radios) en cuyas editoriales o programas se aprueban las uniones homosexuales..., donde se anuncian clínicas abortistas, “servicios de prostitución”; médicos y abogados que no observan la deontología correspondiente. Como ya hemos indicado, se pueden plantear este tipo de medidas, no tanto como castigo, sino incluso, como fidelidad a la voluntad del difunto; este fue el planteamiento del cardenal Feltin, arzobispo de París, al negar las exequias a la conocida escritora Colette, esta, estaba casada civilmente después de dos veces divorciada. Graham Greene (muerto en 1991), publicó entonces una carta abierta al cardenal, protestando por este hecho, el cardenal contestó del mismo modo y entre otras cosas decía: << ...Cuando él la ha abandonado (se refiere al fiel que abandona la Iglesia) libre y voluntariamente, la Iglesia no puede imponerle sus ritos: la lealtad se opone...; que otros, en circunstancias análogas, hayan sido enterrados religiosamente es verdadero, pero o bien habían dado antes de su muerte señales de arrepentimiento, o bien la Iglesia, ella misma, había podido estar engañada sobre su situación real. Este no es el caso>> 54 . El que avisa no es traidor, si se hicieran cosas como las que hemos sugerido en los capítulos anteriores o incluso sin ellas, pero avisando, enseñando el sentido de las exequias, el poco o ningún sentido de hacerlas para los
separación de la clase obrera de la Iglesia”. Conozco el caso de una población de Valencia, donde hace unos años el párroco negó la comunión a un empresario por considerarlo claramente injusto con sus empleados. 50 Idem pg. 111 51 Idem pg. 138. Estas tres intervenciones de Pildain, Agustín Chil las traduce de las Actas del Concilio y las cita de la siguiente manera: • Acta et Documenta Concilio Oecumenico Vaticano II, Apparando. Series I (Ante praeparatoria), Vol II: Consilia et Vota Episcoporum et Praelatorum, pars II: Europa Typis Polyglottis Vaticanis 1970 pgs. 191 y 192. • AS Vat. II Periodus, Pars III, pgs. 594 y 595. • AS Vat. II Periodus IV, Pars II, pgs. 1052-1057. Lo ponemos por si algún entendido quiere consultarlo. 52 En la revista “Ilustración del clero” de 1928, pg.123-s trata ex profeso el caso, de si una mujer que admite a pernoctar en su casa a su hijo y a su compañera con la que vive en adulterio, puede ser admitida a la comunión Pascual. Rufino de Iturbe C.M.F. responde que aunque no sea recomendable ese comportamiento por muchos aspectos, con todo piensa que si se evita el escándalo y la madre deja claro que no aprueba el pecado, puede ser opinable y por tanto seguirse en la práctica, que su cooperación al pecado de los que ha albergado sea material, mediato, remoto y no necesario, y por tanto que puede ser admitida a la comunión. 53 Un refinamiento de organización dedicada al pecado, pudo oírse en la tertulia matinal de Luis del Olmo, Radio Intercontinental 6-5-99, Agencia de adulterio: organizan pretextos como por ejemplo, un congreso, y así, cuando la esposa (o el marido) llama escamada para comprobar la veracidad, la infraestructura telefónica montada mantiene la situación. A los participantes en la tertulia les urgía que la iniciativa fuera copiada en España inmediatamente. 54 Datos tomados del Boletín Oficial del Arzobispado de Valencia 1954, pgs. 323-326.Otro hecho de este tipo relatado en Boletín Oficial del Arzobispado de Valencia 1882, pgs. 282-287. Pueden verse muchos casos en José Jiménez Lozano “Los cementerios civiles y la heterodoxia española” ed. Taurus Madrid 1978; de este libro, apreciamos la mucha información, no los juicios de valor vertidos por el autor.
15
no católicos 55 , podrían entonces tomarse este tipo de medidas sin extrañamientos ni escandaleras, cosa previsible hoy, cuando se considera a la Iglesia una institución prestadora de servicios, a la que los clientes tienen derechos de exigir 56 . Las concreciones corresponderían claro, a los párrocos en comunión con el obispo, antiguamente también se daban posturas digamos un tanto intermedias, entre negar y conceder exequias; se podían conceder exequias pero reduciendo la solemnidad 57 , se podría evitar incensar el cadáver, que supone honrarlo; a veces no celebrar la misa, solo celebración de la palabra, explicar su situación de pecado, aunque fuese suavemente y eufemisticamente 58 , pedir misericordia y deseando que en los últimos momentos al menos se haya arrepentido sinceramente como San Dimas el buen ladrón... Las exequias, además de la celebración y oraciones, supone el enterrarse en sagrado, por ello el C.I.C.can. 1240 dice: “Donde sea posible, la Iglesia debe tener cementerios propios, o al menos un espacio en los cementerios civiles bendecido debidamente, destinado a la sepultura de los fieles. Si esto no es posible, ha de bendecirse individualmente cada sepultura”. Antaño, con la división clara entre camposanto y cementerios civiles, pienso se daba una catequesis contundente y visual que expresaba hasta sus últimas consecuencias las palabras de 2Cor 6,14-16a: “¡No unciros en yugo desigual con los infieles! Pues ¿qué relación hay entre la justicia y la iniquidad? ¿Qué unión entre la luz y las tinieblas? ¿Qué armonía entre Cristo y Beliar? ¿Qué participación entra el fiel y el infiel? ¿Que conformidad entre el santuario de Dios y el de los ídolos? Porque nosotros somos santuario de Dios vivo”. Ahora, debido a las prácticas actuales de incineración, esparcir en el mar...; cosas con las que de hecho la Iglesia hoy transige, podría verse expresado con esto, como el trigo y la cizaña crecen juntos, también reposan juntos sus restos, uno será tomado, otro dejado, una resucitará para resurrección de gloria y el otro dejado a una resurrección de reprobación (Jn 5,29). Si se hicieran los censos sugeridos, podrían negarse los funerales a los ya claro no católicos; a los indecisos muertos durante su periodo de reflexión, (Cf 2Tm 3,7; Act 17,21) como a los calificados como pecadores públicos, según cada caso, conceder, conceder con reducción de solemnidad, o no conceder 59 .
55
Decía el art. 318 del Sínodo Diocesano Valentino de 1951: “Los párrocos darán a conocer a los fieles las prescripciones concernientes a la denegación de sepultura eclesiástica y las razones del proceder de la Iglesia en este punto”. La edición oficial de este Sínodo trae una bendición del Papa Pío XII, firmada por Montini sustituto, es decir, el futuro Pablo VI. 56 Escribiendo estas cosas me encuentro en el periódico “ABC” del 6-7-99, la noticia del funeral oficiado en la catedral de San Pablo en Londres en memoria del rey Husein de Jordania, fallecido el pasado febrero; asistieron la reina Sofía de España, el príncipe Carlos de Inglaterra, la familia real jordana..., en una Iglesia Cristiana Anglicana, se ofician funerales por un musulmán. También han habido una especie de actos fúnebres ecuménicos con ocasión por ejemplo, de varios muertos debido a una catástrofe, en el acto actúan un rabino, un imam, un obispo... 57 Vgr. Sínodo Valentino de 1951 art. 316 donde precisa los casos que se hará sin solemnidad, sin toques de campana, también indica que deberá evitarse el escándalo y darse alguna explicación. 58 Comprendo que la caridad y la prudencia puedan pedir en ciertos momentos el uso de eufemismos; pero me parece que hay un abuso de los mismos, no creo, que se hayan vencido muchas tentaciones contra el 6º precepto, por ejemplo, diciéndose “no, no, que voy a caer en una situación irregular, que voy a hacer algo que distorsiona el amor...”, sino más bien, que Dios dijo “no adulterarás”, que es pecado mortal, que puedo condenarme... No sería de extrañar que una Biblia un poco más “políticamente correcta” en vez de Jesús dijo: “¡Generación malvada y adultera!” (Mt 12,39), diga, “¡generación postmoderna e irregular!”. Jesús rechazó las tentaciones trayendo a su boca citas de la Palabra de Dios, ¿podrían haberse evitado pecados, sacerdotes secularizados..., si en la predicación y lenguaje eclesial se usasen menos eufemismos?. 59 Para tomar decisiones concretas, quizás convenga tener en cuenta las consideraciones de canonistas y moralistas respecto a la publicidad de los pecados. Unos distinguirán entre publicidad relativa (conocen unos pocos), y absoluta (conoce la mayoría). Otras veces se distingue entre público (que no es secreto) y notorio (que está divulgado), así, pecado manifiesto sería el público y notorio. Distinta es la situación en las ciudades y en los pueblos; dentro de las ciudades aún hay algunos barrios y vecindarios que conservan algunas características de los pueblos, como también hay ambientes laborales, deportivos..., donde las personas se conocen, y que en estos eventos, como los funerales serían los que asistiesen. (Cf. C.I.C. (1917) can. 2197).
16
Capítulo 5 ENFERMOS “La llamada <>, implica frecuentemente la incapacidad de captar el sentido de la vida en las situaciones de sufrimiento y limitación, que se dan mientras el hombre se acerca a la muerte”, por ello, hoy, “hay una dimensión sociocultural definida con el nombre de <>”. 60 Se podrían contar muchos hechos significativos de esto, y lo que los sacerdotes pasan y sufren para poder acercarse a los enfermos de gravedad y confortarles con el anuncio de la misericordia de Dios, con el perdón de los pecados, con la Santa Unción... Un servidor, estando de máximo responsable en una parroquia, supe de una anciana enferma de gravedad; fui a verla, los familiares no me dejaban pasar, porque se asustaría; intenté convencerles con diversos argumentos, pero no había forma, finalmente dije, si no me puedo acercar a ella en vida, en muerte tampoco, no habrá funeral católico; entonces, y solo entonces cedieron, se pudo confortar así a la anciana con la Palabra de Dios y los sacramentos, y poco tiempo después falleció 61 . La Iglesia enseña 62 que ha de comulgarse al menos una vez al año en tiempo de pascua, o con causa legitima en otro tiempo, y cuando se está en peligro de muerte, provenga este peligro de enfermedad, de situación de guerra, previsión de catástrofes... Esto se considera precepto divino, pues Jesucristo dijo en Jn 6,53: “En verdad, en verdad os digo: si no coméis la carne del Hijo del hombre, y no bebéis su sangre, no tenéis vida en vosotros”, luego es necesario comulgar para tener vida eterna. La autoridad de la Iglesia manda y enseña que como mínimo, esto se ha de hacer una vez al año y en peligro de muerte, cuando el hombre se encuentra rodeado de peligros y son más importunas las sugestiones del demonio 63 . Por lo contado, una llamada a la coherencia 64 ,-si en vida no, en muerte tampoco-, puede salvar un alma, pues una persona en pecado mortal y atrita 65 , no puede por si misma recuperar la gracia divina, necesita la absolución sacramental y si ha perdido la conciencia, al ser entonces dudosa la validez de la absolución, se provee mejor a su salvación con la Unción de enfermos, que perdona seguro los pecados mortales, siempre y cuando antes de perder la conciencia, hubiera hecho un acto al menos de atrición.
60
Discurso de Juan Pablo II a la Academia Pontificia para la Vida de 27-II-1999. San León Magno dijo: “Con quienes no comunicábamos mientras vivían, tampoco podemos comunicar después que ha muerto”. En Alonso Morán “Comentarios al Código de Derecho Canónico”. Tomo II Ed. BAC 1963 pg. 837. 62 Catecismo nº 1389, 2042, 1517, 1524 y C.I.C. cans. 920 y 921. 63 Los moralistas trataban diversos casos como, por ejemplo: si después de recibir el Viático pecase mortalmente deberá confesarse, pero no estaría obligado a comulgar, aunque si es aconsejable, pues la obligación de comulgar es una vez solo en un peligro de muerte, si pasa este peligro, pero luego le sucede otro, al haber un nuevo y distinto peligro de muerte, estaría obligado de nuevo a comulgar. En Edmundo Voit y Juan Troncoso “Teología moral” Tomo II Madrid 1851 pg. 138. También trataban si uno ha comulgado por la mañana por devoción y por la tarde le deviene un peligro de muerte ¿si está obligado a comulgar de nuevo? Cf. C.I.C. 921. Alguno dirá ¡horror, casuística, legalismos!, podría pensar del mismo modo cuando el médico receta a un enfermo con precisión dieta y horas de toma de medicación, podría decir, ya me pincharé y tomaré las pastillas cuando me salga espontáneamente del corazón. También en otros libros de moral se dice, que si de hecho, un fiel, ya recibe los sacramentos frecuentemente, no urge tanto el deber de avisarle explícitamente de su peligro de muerte, aunque siempre sea lo más aconsejable, y si en verdad tiene fe, no hay problema en que lo sepa, pero, sí urge ineludiblemente avisar del peligro de muerte, si es, el único modo de que entonces acepte recibir los sacramentos. 64 Una amenaza si se quiere. 65 Atrición es cuando uno se arrepiente por miedo al castigo, al infierno; contrición cuando se arrepiente uno, como dice la oración del Dios mío Jesucristo... “por ser Vos quien sois, bondad infinita y porque os amo sobre todas las cosas, me pesa mucho haberos ofendido”. Catecismo nº 1451-1454. 61
17
Si uno es un pecador público, o se dudase de su disposición (de atrición habitual), se le puede administrar la Unción “sub conditione”, “si estás bien dispuesto”, a este respecto decía el art. 174-3 del Sínodo Valentino de 1951: “En un accidente súbito, podría dársele al pecador público la absolución y la extremaución <>, pero esto no implica ningún efecto en el fuero externo y no puede impedir, si menester fuera, la denegación de sepultura eclesiástica”. Por ello, no comprendo la práctica de algunos sacerdotes que se niegan a administrar la Unción a los inconscientes 66 , - a no ser que estos enfermos, antes de perder la conciencia, se hubieran negado pertinazmente a recibir los sacramentos-, pues puede reprenderse a los familiares por no haber llamado antes, puede explicárseles la no seguridad de su eficacia por no saber su disposición, ni poder ahora exhortarle, invitarle y ayudarle a llegar a esa disposición, y que por tanto, se le administra bajo condición, y si procediera incluso hacerse lo dicho en art. 174-3 del Sínodo Valentino del 51 67 . Al contrario, en otras ocasiones, el sacerdote está tentado a administrar la Unción a los enfermos, sin avisar al enfermo de que va a recibir el sacramento, ni inquirir sobre su disposición en vistas a su eficacia, debido al miedo de asustar al moribundo, por presión de la familia...etc; así lo saludaría e invitándole a rezar por su salud, le bendiciría y siguiendo le administraría la Unción, como si de una bendición más se tratase, sin confesión y sin viático. Por varios motivos, también por quitar el miedo a la Unción de enfermos, cosa muy loable, se ha puesto en práctica en muchos lugares, la celebración comunitaria anual de la Unción, en muchos casos, pienso, se hace bien, se les prepara, se les exhorta a las debidas disposiciones, se sabe quienes van a recibirlo y no un desconocido que llega y se pone en la cola a recibir la Unción; pero me parece que muchas veces no se tiene suficientemente en cuenta lo que dice el Catecismo nº 1514 de que para administrarse este sacramento, la persona que lo ha de recibir, ha de empezar a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez, y así se interpreta muy ampliamente ese “empezar a estar en peligro”, como para la reiteración anual que se hace por sistema, no se hace ningún discernimiento personal en cada caso sobre si esa vejez o/y enfermedad ha empeorado de un año para otro, para que pueda reiterársele la Unción como indica el Catecismo nº 1515, de tal modo que algunos creen que “la Unción vale por un año” 68 . Para acabar este capítulo, traer aquí la decisión del obispo de Roermond (Holanda) Mons. Josef María Wiertz, que en la carta pastoral de Cuaresma de 1999, sale al paso de aquellos que acuerdan con el médico la eutanasia, arreglan los pormenores de su entierro e incluso pretenden que el sacerdote les administre la Unción de enfermos. “Quienes deciden poner fin a su vida, se excluyen ellos mismos de la Unción de enfermos, de la misa de exequias y del entierro eclesiástico, porque la eutanasia es un pecado, mientras que con los sacramentos nos unimos a la entrega total de Cristo a la amorosa misericordia del Padre; la eutanasia activa significa todo lo contrario: la negación del hombre a abandonarse en manos del Padre”. También critica el obispo, a los que presentan la eutanasia y el suicidio como una actitud valiente ante la enfermedad “el valor se demuestra enfrentándose con la realidad, incluso con la propia vulnerabilidad, pero no huyendo de ella” 69 .
66
Incluso a veces, reza, le bendice, pero no le da ningún sacramento, pudiendo creer algún familiar que se le ha hecho todo lo posible. 67 Así hoy, a nadie de hecho, se le niegan los funerales que revisten un carácter de honra al difunto, pero si se les niegan los auxilios salvadores. 68 Si se trata de hacer una vez al año una jornada del enfermo y del anciano, y de hacerles un poco de fiesta, podría usarse el bendicional, donde hay bendiciones para el enfermo, para el anciano, y no instrumentalizarse los sacramentos. 69 En revista “Palabra”. Abril 1999 pg. 21. Intervenciones diferentes a la del obispo de Roermond, por parte de eclesiásticos y prelados, pueden verse en Romano Amerio “Iota Unum – Estudio sobre las transformaciones de la Iglesia Católica en el siglo XX” Salamanca 1994 pgs. 299-s; de tal modo que R. Amerio, llega a afirmar: “se ha convertido ahora en costumbre elogiar al suicida en la homilía de la Misa de las exequias”.
18
Capítulo 6
LA SALVACION DE LAS ALMAS Y EL INFIERNO “La salvación de las almas, debe ser siempre, la ley suprema de la Iglesia”, así acaba el C.I.C. en su último can. 1752; esta expresión, que es bíblica “... la meta de vuestra fe, la salvación de las almas” 1P 1,9, hoy es poco usada, se prefiere hablar de “promoción integral de la persona” y otras..., pero pienso que esta expresión, hace más presente la cuestión capital de salvación o condenación eterna, y casi puede decirse que toma su origen o inspiración en el mismo Cristo, pues dice: “y no temáis a los que matan el cuerpo, pero no pueden matar el alma; temed más bien a aquel que puede llevar a la perdición alma y cuerpo en la gehenna” (Mt 10,28). Si “la salvación de las almas” es poco usado, pienso, se debe también, a que se habla poco del infierno, incluso se llega a la herejía de no creer en él, o a pensarse que el infierno existe, pero está vacío. El Vaticano II en L.G. 48, enseñó, que habrá condenados de hecho en el juicio final, cuando dice: “y al fin del mundo saldrán los que obraron el bien, para la resurrección de vida, los que obraron el mal, para la resurrección de condenación”, (Jn 5,29; Cf. Mt 25,46). Cándido Pozo S.I., explica como a los textos conciliares aprobados, previamente se les ha dado una interpretación oficial en las explicaciones de las comisiones, y que son también presupuesto de las votaciones que hacen los padres conciliares. Así, la comisión doctrinal que presentó el texto de L.G. 48, insistió en la forma gramatical futura (y no condicional) que poseen los textos evangélicos que se aducen en este nº 48 al hablar del infierno. Por ello, esta respuesta de la comisión teológica excluye una interpretación meramente hipotética del infierno 70 . En esta línea, Juan Pablo II, en su libro “Cruzando el umbral de la esperanza”, cap. 28 71 dice: “...Y sin embargo, las palabras de Cristo son unívocas. En Mateo habla claramente de los que irán al suplicio eterno (Mt 25,46). ¿Quiénes serán estos?. La Iglesia nunca se ha pronunciado al respecto” 72 . 70
Puede verse esto en Cándido Pozo “Teología del más allá” ed. BAC Madrid 1992 pg. 455 y 555; y una breve referencia de esto en Cándido Pozo “El credo del pueblo de Dios-Comentario teológico” ed. BAC Madrid 1975 pg. 120. 71 Ed. Plaza Janes Barcelona 1994, 4ª ed. pag. 187. 72 Unívocas son las palabras de Cristo, es decir, no son equivocas, ni análogas, afirman claramente lo que sucederá en el futuro, por ello, no hay duda que habrá condenados de hecho en el Juicio final, lo que se ignora es quienes serán, por ello, el Papa sigue diciendo “Es un misterio verdaderamente inescrutable entre la santidad de Dios y la conciencia del hombre. El silencio de la Iglesia es, pues, la única posición oportuna del cristiano”. Silencio sobre el nombre y apellido de los condenados; la Iglesia canoniza a los santos, pero no declara quienes se condenan, aunque si afirme que habrá condenados, porque interpreta autoritativamente las palabras de Cristo, que por otra parte son bastante claras y evidentes para quien tenga sentido común. Como la certeza de fe absoluta consiste en que habrá réprobos al final de la historia, existe la remotisima posibilidad que los seres humanos que han existido y muerto hasta el día de hoy no se hayan condenado, y que los que han de resucitar para una resurrección de condena se den en el futuro solamente, por ello, Juan Pablo II en su catequesis de 28-Jul-1999, después de decir que la fe cristiana enseña que los demonios ya han dicho no al amor de Dios (Cf. Concilio IV de Letran DS 800-801), dice: ”La condenación sigue siendo una posibilidad real, pero no nos es dado conocer, sin especial revelación divina, si los seres humanos, y cuales, han quedado implicados efectivamente en ella”. Sobre si son muchos o pocos, sí han tratado los teólogos y los santos. Pueden verse las diversas posturas resumidas en Royo Marín “Teología de la salvación” ed. BAC, Madrid 1956 pg. 122-163. Sobre este punto dialogaron la hermana Lucia (única superviviente de los 3 niños que en Fátima en 1917 vieron a la Virgen Santísima y que les mostró el infierno), y el P. Lombardi, S.I., fundador del “Movimiento por un mundo mejor”, el 7-II-1954: el P. Lombardi dijo: -¿cree verdaderamente que van muchos al infierno?, yo espero que Dios salve la mayor parte. Hna. Lucia: -Padre, son muchos los que se condenan. P. Lombardi: -Es cierto que el mundo es un sentina de vicios..., pero hay siempre una esperanza de salvación.
19
Por ello, el que habrá seres humanos condenados de hecho en el juicio final, es un dogma de fe, una <> pues, está contenida en las Sagradas Escrituras y ha sido enseñada por la Iglesia constantemente, por su magisterio ordinario y universal (por ejemplo, y se podrían poner muchos otros, en el Concilio de Quiersy del año 853, en Dz 316-319) 73 . Por todo esto, pienso, que es importante predicar, hablar sobre el infierno, la real posibilidad de condenación, la libertad del hombre, que puede cometer pecados mortales; en el sacramento de la confesión, el sacerdote debe juzgar -con juicio prudencial falible, pero así lo ha dispuesto Dios- si la persona ha pecado mortalmente o solo venialmente 74 , si tiene sincero dolor de los pecados y propósito de la enmienda, pues, realmente se cometen pecados mortales con plena conciencia de que se transgrede voluntariamente la ley de Dios gravemente, lo que ocurre es que fácilmente, luego, uno se autoengaña, para tranquilizar su conciencia, así se autoconvence de que esto no es grave, de que no existe el infierno..., así pierde también la fe, que es el inicio y fundamento de toda humana salvación (Dz 801, 799 y 1793), o simplemente no quiere pensar en ello, le parece que la muerte está lejos y ahora tiene cosas “más importantes” en que pensar (Cf .Lc 14,15-24), y así va incapacitándose para la verdad y para obrar según la misma 75 . Realmente es estremecedor saber que Dios es el Creador, el Todopoderoso y Soberano, que manda y uno a conciencia desobedece, o voluntariamente no quiere saber lo que manda, y entonces pierde la Gracia de Dios y se pone en estado de condenación; un pecado llama a otro pecado; un abismo, llama a otro abismo. Un joven, puede comenzar por no querer santificar las fiestas siempre y no cumplir el precepto pascual, otro puede empezar por consentir en un rencor, envidia, en una pereza por la que omite deberes graves..., luego, se es débil ante las fortísimas tentaciones de la afectividad y la pasión... 76 . Abraham, nuestro padre en la fe, con fe viva, que se traduce en obras, primero por orden de Dios, expulsa a su hijo amado Ismael con su madre (Gn 21,8ss) y más tarde está dispuesto a sacrificar a su también muy amado hijo Isaac (Gn 22,1ss); con lo cual, se nos muestra como por encima de los sentimientos más fuertes, incluso más hermosos, está la voluntad de Dios, llena de delicias pero que también exige a veces sacrificar lo más grande para uno en un momento dado, sacrificar lo que parece que es lo Hna. Lucia: -No, Padre, muchos se perderán. (En J. María Alonso “La verdad sobre el secreto de Fátima”, ed. Publicaciones Claretianas, Madrid 1976 pg. 101). 73 Se piensa equivocadamente, a veces, que dogma de fe es sólo cundo hay una definición solemne del Papa <> o de un Concilio Ecuménico, también lo es, cuando ha sido objeto del Magisterio Ordinario y Universal, es decir, enseñado constantemente por el Magisterio y predicación ordinaria de la Iglesia; así lo enseña el Vaticano II en L.G. 25 y D.V. 7-10; y el Vaticano I que dice: “Ahora bien, deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la Palabra de Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal Magisterio" (Dz 1792), es decir por fe divina, porque se cree a lo que atestigua la Palabra de Dios escrita o tradicional, y fe católica porque se cree a lo que atestigua el Magisterio de la Iglesia. De todos modos si se restringe la palabra dogma solo para lo que ha sido propuesto por solemne juicio (Papa ex cathedra o Concilio Ecuménico), entonces hay que recordar que no solo pertenece a la “fe divina y católica” y a la infalibilidad los dogmas. Así aparece en los verdaderos libros de teología, como verdad de fe, por ejemplo, Ludwig Ott “Manual de teología dogmática” ed. Herder, Barcelona 1958 pg. 376. Este manual fue revisado en su traducción por el que fuera arzobispo de Valencia Miguel Roca Cabanellas (pg.4); también el que fuera director de tesis doctoral del actual Papa cuando era estudiante, GarrigouLagrange O.P. en “De Deo Uno”, ed. Desclée de Brouwer, París 1938 pg. 532 dice: “De fide est quod datur reprobatio” traducido “De fe es que se da la reprobación”. 74 En orden a poder aconsejarle, indicarle las medidas medicinales a tomar y también para imponer una penitencia proporcionada a la gravedad del pecado como enseña el Concilio de Trento (Dz 905); este último aspecto, es un tanto desconocido hoy, sí era tratado, incluso casuisticamente antes, así por ejemplo, el que fue mártir en la persecución religiosa del 36 Juan B. Ferreres, S.I. “Compendio de teología moral” T-II, ed. Subirana, Barcelona 1920 pg. 376-379. 75 Entonces pueden venir en ayuda de la autojustificación, alguna que otra de tantas pseudo-filosofias que hay, o se inventa otra nueva, también las herejías, pseudo-teologías..., los fallos pasados o presentes de la Iglesia, sean verdaderos, exagerados o falsos. En la puerta ancha que lleva a la perdición y por la que muchos van, que nos dice Cristo (Mt 7,13-14), caben todas estas cosas; por la puerta estrecha que lleva a la vida, sólo cabe la Verdad que es una, y cómo la capacidad de autoengaño y autojustificación es enorme, piénsese en los pederastas tan abominados por nuestra tolerante sociedad, y que algunos de ellos han llegado a declarar “que ellos dan a los niños el amor que no les dan sus padres” . La psicología nos dice que la memoria es selectiva, uno no se acuerda de aquello que no quiere acordarse, no querer acordarse de ciertos actos pasados, de la responsabilidad que se tuvo en los mismos..., de este modo viven tranquilos, cómo si la espada de Damocles no pendiera sobre ellos. 76 La doctrina explica que se puede pecar por ignorancia, debilidad y malicia; no sólo la malicia que existe y se da hace que se peque mortalmente, también se da la ignorancia voluntaria y culpable y la debilidad voluntaria y culpable, por no acudir a los medios que fortalecen.
20
único que da sentido a nuestra vida, para así corresponder al amor de Dios, que nos amó primero, amándole a El por encima de todas las cosas. Por esto San Pablo exhortaba “Es necesario que pasemos por muchas tribulaciones para entrar en el Reino de Dios” (Act 14,22).
E – No todos los hombres son Hijos de Dios.
Hoy todos, y si no todos, muchos, se consideran hijos de Dios, ya vivan en adulterio, maten o estafen. Pues no es exacto, no todos somos igualmente hijos de Dios; Jn 1,11-12 dice: “Vino a su casa y los suyos no la recibieron, pero a todos los que la recibieron, les dio poder para hacerse hijos de Dios”. Jesucristo, a aquellos judíos que dijeron “...no tenemos más padre que a Dios” (Jn 8,41), les dijo: “Vosotros sois de vuestro padre, el diablo” (Jn 8,44). Resumiendo: propiamente hijo de Dios, es aquel que vive en Gracia de Dios, el que no, podrá considerársele de un modo impropio hijo de Dios, en el sentido de ser criatura de Dios, o de haber sido hijo de Dios (cuando estuvo en Gracia de Dios), y esperar Dios que vuelva a el; considerársele como un hijo pródigo que estuvo en la casa del Padre (al menos cuando contenido místicamente en Adán antes de la caída) , 77 y el Padre desea que vuelva, para restituirle la plena dignidad de hijo, en la casa paterna (Cf. Juan Pablo II “Dives in Misericordia” nº 56). Todo esto, que estaría de más recordarlo en otros tiempos, pienso, no lo es hoy, por el tipo de mentalidad mayoritaria que hoy se introduce, incluso entre el clero. El creerse todo el mundo hijo de Dios, es un factor, que también influye a no apreciar el acercarse al sacramento de la confesión y la eucaristía 78 . Por esto, pienso, es urgente recordar, que el negocio de la salvación eterna, es el principal, más bien, el único necesario (Cf. Lc 10,42); que no se puede confiar en que mañana me convertiré, pues el mañana es el camino del nunca, además, el hombre debe prestar a Dios en todos los momentos de su vida un obsequio total, cuando con arrepentimiento autentico se acude al perdón de Dios, se busca reparar esos tiempos y momentos en los que no se obedeció. Los réprobos, en el infierno, también deben obsequiar a Dios, por ello, ante su reiterada obstinación que rechaza someterse, surge una nueva pena, por esto también son eternas las penas del infierno 79 . Santo Tomás de Aquino dice: Dios consigue su fin último, sin realizar ningún acto, pues en su simplisimo Ser, ser y obrar se identifican; los ángeles debido a su peculiar naturaleza, en un acto comprometen todo su ser, y así, con un acto consiguen el fin último o la frustración del mismo, finalmente el hombre, que con muchos actos consigue su fin último o la frustración del mismo. Por esto, nuestra salvación, es tarea de toda la vida, no de un acto, no somos ángeles; como dice (2P 1,10-11): “Poned el mayor empeño en afianzar vuestra vocación y vuestra elección, obrando así, nunca caeréis. Pues así, se os dará amplia entrada en el Reino eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”, también Jdt 8, 21b-23: “Recordad cómo fueron probados nuestros padres para ver si verdaderamente servían a su Dios. Recordad cómo fue probado Abrahán, nuestro padre; y, purificado por muchas tribulaciones, llegó a ser amigo de Dios. Del mismo modo Isaac, Jacob, Moisés y todos los que agradaron a Dios, le permanecieron fieles en medio de muchos padecimientos”.
F – Confesiones nulas.
¿Cuantas confesiones, absoluciones nulas, se administran hoy? ¿Cuantísimas veces se tranquiliza falsamente la conciencia?. Una persona que hoy, ya ha quedado con su compañero para pecar la semana que viene en día preciso, acude después de haber concertado y no retractado esa cita a confesar y comulgar, con la idea de 77
Pues si Rm 5, 12 según la vulgata dice: “Todos pecaron en Adán” podrá decirse: “Todos eran hijos de Dios en Adán”. Recuerdo haberle oído esto a un venerable sacerdote en una reunión presidida por un obispo auxiliar valenciano. 79 Romano Amerio “Iota Unum”... pg. 469 (Cf. S.T. Supl. q. 98 a. 6 especialmente ad. 3). 78
21
confesar de nuevo después de la cita. Otros confiesan para su boda, sin ir a misa nunca y sin pensar en volver luego. Enseña la Iglesia en el Concilio de Trento, que para recibir validamente la absolución sacramental, hay que tener, al menos, atrición, es decir: “aquella contrición imperfecta que comúnmente se concibe por la consideración de la fealdad del pecado y temor del infierno y sus penas” (Dz 897-898); esta atrición, supone la fe, la esperanza y un inicio de caridad, un empezar a amar a Dios como fuente de toda justicia (Dz 798); de que especie y como habrá de ser ese inicio de amor a Dios, necesario para la validez de la absolución, fue objeto de disputas teológicas, por lo cual la Santa Sede intervino en 1667, no para dirimir la cuestión, si no para que no se descalificasen unos a otros (Dz 1146). Por ejemplo, unos exigían un amor a Dios por si mismo, pero no sobre todas las cosas; otros sí exigían un amor a Dios sobre todas las cosas, aunque como Dios no lo había justificado todavía, Dios no le amaba aún con amor reciproco de benevolencia; otros pensaban que bastaba el amor a Dios de concupiscencia, es decir, el amor a Dios de modo meramente interesado como propio bien; otros decían que toda atrición sincera contiene una inclinación implícita a la caridad porque detesta la ofensa hecha a Dios y quiere observar la ley divina que incluye el primero y más importante de los mandamientos, que es amar a Dios sobre todas las cosas 80 . Sea de ello lo que fuere, al menos como mínimo la atrición necesaria para recibir válidamente la absolución “excluye la voluntad de pecar” como enseña el Concilio (Dz 898). ¿Tienen esa voluntad, que excluye el querer pecar, que incluye un sincero propósito de enmienda, los casos aludidos anteriormente? ¿No hay moribundos, que lo que quieren, es haber pecado y ahora quieren alcanzar también el cielo? ¿No hay en estos casos un profundo desacuerdo con Dios, una rebelión profunda a lo que Dios manda, al orden moral?, rebelión que ya no disimulará en el infierno, donde prorrumpirá en blasfemias, que es el lenguaje del infierno, cómo dicen los Santos Padres. Cuando comprendan que Dios no acepta la comedia que ellos pretendían representar, -y que si no la han comprendido antes, es porque no han querido-, que el odio de Dios al pecado es sincero y no fingido, entonces preferirán, antes que reconocer su yerro, antes que dar su brazo a torcer, arrojarse al infierno, antes que dejar de querer lo que quisieron. Cómo en este estado de obstinación, en que nuestra voluntad ya no quiera ni pueda dejar el afecto al pecado, podemos caer todos, la conversión es para hoy, no para mañana ¿cómo puedo tener certeza de que al morir recibiré la absolución y los otros sacramentos (Unción-Viático) válida y fructuosamente y no de modo nulo y sacrílego?: convirtiéndome ahora, ahora pidiendo a Dios y a la Virgen Santísima sinceramente auxilio para no pecar, para no tener afecto al pecado, acudir ahora y con frecuencia a los sacramentos de la Gracia 81 . Tener al menos una atrición sincera, es una Gracia de Dios (Dz 898), pero si hemos rechazado voluntariamente a Dios, El, en esta relación personal que quiere tener con cada uno de nosotros, con libertad, sumamente respetuoso, se marcha si no lo queremos, entonces cuando llamemos, podemos no encontrarlo, nosotros le habíamos mandado irse, por ello, no es exacto comparar a Dios con el sol y al hombre en pecado con una casa con las ventanas cerradas como enseña Santo Tomás, pues Dios obra libremente según su sabiduría y deja de enviar los rayos de su Gracia a quien ha puesto obstáculos (S.T. I-II q. 79 a. 3). Así podemos colmar la medida de nuestros pecados (Cf. 1Ts 2,16), caer en “pecado de muerte”, que ya no vale la pena ni que recen por nosotros (1Jn 5,16s), y ser unos réprobos en vida como indica Jesucristo al hablar de los que blasfeman contra el Espíritu Santo (Mt 12,31s; Mc 3,28s; Lc 12,10) 82 . 80
Puede verse en P. Adnes “La penitencia” ed. BAC, Madrid 1981 pgs. 194-199. Juan Pablo II en “Reconciliatio et Paenitentia” nº 31 nota 185, habla de la atrición que es suficiente para acercarse al sacramento de la penitencia, y cómo en el ámbito del sacramento y bajo la acción de la Gracia el atrito pasa a ser contrito. 81 La Iglesia, en consonancia con 1Cor 4,4; 9,27; Fil 2,12, ha definido que no podemos tener certeza absoluta sobre nuestro “estado de Gracia” y sobre nuestra perseverancia final (Dz 802, 826), pero si es posible una certeza moral (Catecismo nº 2005). 82 San Alfonso María de Ligorio, patrono de moralistas y doctor de la Iglesia, tiene un sermón titulado “Del número de los pecados, pasados los cuales, Dios ya no perdona”; en San Alfonso María “Obras ascéticas” T-II, ed. BAC Madrid 1954, Sermón XXXIII para el domingo I de Cuaresma, pgs. 734-741, con textos de las Sagradas Escrituras, Santos Padres y argumentos de razón, va explicando que es el “colmar la medida de tus pecados”. Esto se trataba mucho antes en los sermones, por ejemplo, también San Juan Bautista Mª Vianney, cura de Ars “Sermones”, ed. Subirana, Barcelona 1927 “Sermón sobre la penitencia del Miércoles de Ceniza”, pgs. 209-234 especialmente pgs. 212-s.
22
Capitulo 7 REDUCIR CONFESIONES Todo en la Iglesia ha de hacerse teniendo como fin último “la Gloria de Dios y la salvación de las almas”, esto espoleaba a los santos a hacer los mayores sacrificios 83 . Muchas personas, pseudo-teólogos de hoy, miran con aire de superioridad a toda la pleyade de santos que nos han precedido, y se dicen: pobrecitos lo que pensaban, y engañados de buena fe creyendo eso, hacían cosas admirables. Nosotros para promover la promoción integral de las personas, no necesitamos pensar que se condenarán, si nosotros no fuéramos a predicarles. Tienen un complejo de superioridad, se creen más listos que los santos, incluso que del mismo Cristo 84 , y también más buenos, pues no necesitan de tal motivación para sacrificarse por servir a los hombres 85 . La salvación de un alma, es obra de Dios, pero son un misterio inescrutable sus decretos, por los cuales, hace depender la concesión de sus gracias a un alma, de las oraciones, sacrificios, acciones de otras. El cardenal
83
Por ejemplo, San Ezequiel Moreno, canonizado por Juan Pablo II el 11-X-1992 en Santo Domingo, y propuesto por el Papa como ejemplo de pastor y evangelizador en el V Centenario de la Evangelización de América (revista Palabra de Nov-1992, pg. 10), y ante la IV Conferencia del Episcopado Latinoamericano de Santo Domingo que comenzaba al día siguiente, y que en su documento conclusivo también menciona a San Ezequiel Moreno (Palabra Dic-1992, pg. 63); cuando fue consagrado obispo y nombrado primer vicario apostólico de Casanare (Colombia), para lo cual dejaba Bogotá y su convento de agustinos recoletos, para ir a un lugar tercer mundista, les decía a sus nuevos fieles en la primera pastoral que les dirige: <<¡La salvación de vuestras almas! Tal es, hijos míos, el fin que ahí nos lleva, el móvil que nos impulsa a la ardua empresa que sobre nosotros tomamos. Si eso no fuera; si no mediara la gloria de Dios y vuestra salvación eterna...¡ah!, con toda la sinceridad de nuestro corazón os lo confesamos, nuestro propio interés personal, la propia salud, lo culto de la sociedad que nos rodea, lo fino y delicado de la amistad que nos honra y distingue... todo, todo, en una palabra, a gritos nos diría que os dejásemos como estáis respecto a las cosas de religión, en vuestros llanos o en vuestros bosques, porque aquí, o en otra parte estaríamos con más comodidades, con más recursos, con más trato social, con más medios, por decirlo de una vez, para llevar una vida más cómoda y agradable>>. Del libro Angel Martinez Cuesta O.A.R. “Beato Ezequiel Moreno-El camino del deber”, Roma 1975 pg. 226. Este libro ha sido criticado y con razón por José Fermín Garralda Arizcun en revista Verbo nº 321-322, Enero-Febrero 1994 en un artículo titulado “Situación religiosa de Colombia en 1900. San Ezequiel Moreno y Diaz: una vida por el reinado Social de Jesucristo”, pgs. 149-205, pues reconociendo lo muy bueno en cuanto historia y documentación, le critica por descafeinar con sus consideraciones la actuación antiliberal de este santo obispo. 84 Así, Manuel Fraijó en su obrita “Satán en horas bajas”, publicada por la editorial de los jesuitas Sal Terrae 1993 y que puede adquirirse en nuestras llamadas librerías católicas, afirma en pg. 31: <>. Para Fraijó, Cristo no es la revelación plena ni en asuntos religiosos, quizás lo sea él, pues, para él , Cristo esta errado y nos induce a errar a nosotros. San Ignacio de Loyola actuaba “ad maiorem Dei Glorian”, ¿cómo sus hijos permiten tal blasfemia?. 85 En buena línea también, se han hecho muchas consideraciones sobre estas cosas, como factor de declive en las vocaciones misioneras: algunos matrimonios de las Comunidades Neocatecumenales, con familia numerosa, que dejan todo para ir a Japón, América..., dejando un buen puesto de trabajo y trabajando allí de lavaplatos u otros semejantes, han comentado, “si no pensara que mi sacrificio puede servir para librar del infierno a alguna persona, no lo haría”; también recuerdo a un catequista casado, con hijos, y con un trabajo civil normal, de dichas comunidades, que pocas noches al año y pocos fines de semana al año tiene libre, y esto desde hace ya bastantes años (siempre con convivencias, catequesis, pasos, escrutinios...), que en una de estas convivencias, ante varios cientos de personas dijo: “Si no creyera que necesitáis de esta convivencia para no condenaros eternamente, yo no estaría aquí”. El P. Lombardi S.I., después de la conversación relatada en el capítulo 6, “volvió a Italia con aquel grave aviso en el corazón, y con una voluntad decidida de reemprender con más fuerza todavía el movimiento << por un Mundo Mejor>> (o.p. cit. pg. 101).
23
Journet dice: “Si el cura de Ars no hubiera sido un santo, sin duda muchas almas no se hubieran salvado; y, sin embargo, es cierto que ninguno de los que se habrían perdido, hubiese perecido sin su culpa” 86 .
D – Una crítica razonable de un protestante sobre la confesión.
Samuel Vila, un protestante, habla del caso de un joven degenerado y calavera, objeto de reprensiones por parte de su confesor, que al final le niega la absolución; el joven va a otro confesor que no le conoce y obtiene la absolución, sigue diciendo: “La experiencia nos ha enseñado, que el caso de este joven es el de muchos falsos católicos, para quienes las ordenanzas de la Iglesia no son sino un modo de encubrir el pecado”, y más adelante dice:”Algunos católicos, nos han expresado su convicción de que Dios, mediante la confesión, perdona al penitente de un modo ilimitado, por más que este persevere a sabiendas en el mismo pecado; tal proposición, nos parece escandalosa y contraria a las enseñanzas del Evangelio, véase Jn 5,4 y 8,11; Rm 6,1-6 y Heb 10,26-31” 87 . Si esto era cierto entonces, hoy pienso, lo es más debido a varias causas como la propagación de la pseudoteología moral, muy difundida a pesar de la clara reprobación de la encíclica “Veritatis Splendor” de Juan Pablo II; la mentalidad cada vez más subjetivista que se extiende; la costumbre en algunos lugares de las absoluciones colectivas 88 .
86
Ch. Journet “El mal-estudio teológico”, ed. Rialp, Madrid 1965, pg. 161. Un libro que me parece de gran profundidad filosófica y teológica, incluso psicológica. Se ha escrito tanto y tan bueno sobre el infierno, la psicología del condenado..., y que se desconozca tanto, que no se quiera muchas veces ni hablar de ello. En uno de los programas de TVE-1 “Pueblo de Dios”, que se emitía los domingos por la mañana y que el sacerdote Martín Descalzo dedicó al tema del infierno, manifestó que muchos sacerdotes a los que se acudió para que hablasen de este tema, no quisieron, pues, si hablaban en un sentido tradicional iban a considerarles carcas, y si hablaban en un sentido progresista, les iban a llamar herejes. En muchas parroquias se lleva años sin hablar del infierno, vamos, como si los médicos no quisieran hablar de la enfermedad. 87 En Samuel Vila “A las fuentes del cristianismo” ed. Moody, Chicago 1959 4ª ed., pgs. 39-40; la 1ª ed. es de 1928. 88 Hay parroquias donde prácticamente nadie se confiesa, y se realizan tres celebraciones comunitarias con absoluciones colectivas al año, por Cuaresma, Adviento, y antes de las primeras comuniones. Conozco el caso de una mujer que al querer comulgar en su boda y no querer confesarse consiguió del párroco que organizara una celebración comunitaria con absolución colectiva, fuera de las tres ya habituales. La reglamentación sobre las absoluciones colectivas se recogen en el C.I.C. can. 960963 y Catecismo nº 1483. Cuando se imparte la absolución colectiva debidamente según los cánones, estos insisten en que es necesario para la recepción válida de la absolución, el que el fiel tenga el propósito de confesar luego los pecados mortales a un confesor, pues la obligación de confesión integra que es de derecho divino (Dz 917), se difiere, no se suprime, por eso en el momento de recibir la absolución colectiva, se recibe válidamente y no de modo nulo y sacrílego si se tiene el propósito de hacer la confesión integra de los pecados mortales cuando se pueda. Esto sucede aunque el fiel de buena fe desconozca esta condición para la validez de la absolución colectiva, si Dios quiere perdonarle debido al engaño que recibe por parte de sacerdotes..., lo perdonará, porque Dios puede producir los efectos de los sacramentos sin los sacramentos, pero no hay sacramento y si posteriormente es instruido debidamente se le hace presente que persiste el deber de confesar los pecados mortales cometidos después del bautismo y no confesados (Dz 1111). Cuando el fiel si tiene este propósito de confesar cuando pueda, pero el sacerdote administra la absolución colectiva cometiendo un abuso por no haber grave necesidad ni observar los cánones, en principio, es inválida también, pues al ser necesario para la validez de la absolución, no sólo la potestad de Orden (ser sacerdote) si no también la potestad de jurisdicción (Dz 699; 903; 1537), esta última no la tiene cuando comete tal abuso. Digo en principio inválida, porque si se diera el error común, es decir, que muchos fieles creen de buena fe que no está cometiendo abuso, la Iglesia supliría la jurisdicción por el bien de sus almas (C.I.C. 144). Este asunto de la posible validez debido a la suplencia de jurisdicción por el error común es tratado por Angel Garcia Ibañez “Las absoluciones colectivas. Posibilidad y limites: de las normas pastorales de 1972 al C.I.C. de 1983” en las actas del V Simposio Internacional de Teología de la Universidad de Navarra “Reconciliación y Penitencia”, ed. EUNSA, Pamplona 1983, pgs. 869-896, especialmente 894-ss. Un factor que ha influido e influye en la proliferación de las absoluciones colectivas es la vergüenza de confesar los pecados, sobre todo ciertos pecados más vergonzosos, esto hacía que antes se insistiese mucho en ello, cosa en que también debería insistirse hoy, aclarar y repetir que el confesor está para perdonar, que no se escandaliza por muy abominables que sean los pecados; además se da hoy la facilidad de escoger el confesor que le parezca a uno más bonachón y puede escoger el anonimato en la rejilla, si a pesar de todo esto persiste la vergüenza de no querer confesarse, ¿qué odio al pecado hay? ¿qué verdadero arrepentimiento? ¿qué verdadera penitencia ? si uno no quiere castigarse a si mismo con la vergüenza de confesar el pecado. San Agustín y Santo Tomás dicen que “La penitencias es una cierta venganza que toma contra si mismo el que siente verdadero dolor de haber faltado” (S.T. III q. 85 a. 3 sed. contra). Es sabido que San Vicente de Paul halló su misión al encontrarse con unos hechos que le conmocionaron profundamente; uno: la ignorancia del pueblo y de sacerdotes que desconocían hasta la formula de cómo administrar la absolución; otro: al encontrarse con un moribundo que pasaba por buen cristiano y llevaba años sin confesar debidamente por vergüenza; el mismo
24
Ya de tiempo, por tanto, se considera un abuso a desterrar el pensar que el fiel tiene un derecho a la absolución, sea cual sea su disposición. Quedan hoy pocos fieles que al confesar acaben diciendo: “Y pido la absolución si soy digno de ella” 89 . El sacramento de la Confesión o de la Reconciliación, es el sacramento de la Misericordia, donde el Padre abraza al hijo prodigo que vuelve a casa; si es un peligro hacer de este sacramento algo odioso y rigorista, que puede llevar a las almas a la desesperación, también lo es hacer de el la práctica del abuso de la Misericordia, que este sacramento sea el medio de caer en la “presunción”, es decir, el querer salvarse sin convertirse. Algunos pretenden ser “más buenos” que Dios mismo. El Padre acoge al hijo prodigo arrepentido, hoy se acoge al hijo prodigo impenitente, se le deja pecar en la casa paterna, y se le llama “Hijo” con toda plenitud. Si algunos arrastran el complejo de que en el pasado se fue excesivamente rigorista, un desequilibrio no se corrige con otro desequilibrio, hay que buscar el equilibrio; Cristo y los Santos, sabían según la condición de las personas que tenían delante, ser ora dulces, ora severos... El Santo Cura de Ars, en un sermón sobre el aplazamiento de la conversión, después de decir cosas terribles, dice: “¡Ah! amigo mío, yo quisiera poder llevarte a dos pasos de la desesperación, para que, al darte cuenta del estado espantoso en que te hallas, adoptases, para salir del mismo, los medios que aún en el presente Dios te ofrece”. 90 Ideas propuestas anteriormente, tarjetas, censos, examen..., podrían pienso, evitar muchas confesiones nulas y sacrílegas, pues habría pasos previos antes de acercarse al sacramento de la Penitencia. En la historia de la Iglesia, también se dan hechos que nos pueden hacer pensar, así por ejemplo, en 1902 San Ezequiel Moreno dirige a su clero de Pasto (Colombia) unas instrucciones, donde se puede leer: <>. 91 moribundo dijo a la señora Margarita de Silly “Me hubiera condenado de no haber hecho una confesión general” (en San Vicente de Paul “Espiritualidad y Selección de Escritos” T-II, ed. BAC, Madrid 1981, pgs. 61-63). 89 Este tipo de abusos, ya se denunciaban por ejemplo, en el III Concilio de Toledo (año 589), cuando este, reprueba la práctica de la penitencia privada que empezaba a practicarse; comienza diciendo el capítulo 11: “porque sabemos que por algunas Iglesias de España los hombres hacen penitencia por sus pecados, no según el canon, sino feamente, de suerte que cuantas veces quieren pecar, otras tantas pidan ser reconciliados por el presbítero; por tanto, para desterrar tan execrable presunción...” (En M. Nicolau “La reconciliación con Dios y con la Iglesia”, ed. Studium, Madrid 1977 pg. 128). Más cercano a nosotros, en un manual de confesores, cuya 1ª edición en francés es de 1948 dice: “Hay que extirpar esta idea demasiado difundida entre los fieles de hoy, de que el sacerdote <>” en A. Chanson vicario en N.S. de Boulogne y profesor del Seminario Mayor de Arrás “Para mejor confesar” ed. Poblet , Buenos Aires 1954 traducción de la 3ª edición francesa, pg. 213. En este tipo de manuales y en los libros de teología moral en general, de entonces, se hacían consideraciones y se daban criterios sobre los penitentes ocasionarios, consuetudinarios (los que tienen un hábito de pecar), reincidentes (los que tienen hábito de pecar y han confesado ya antes un mismo pecado grave en el que recaen). Chanson dice, por ejemplo, en pg. 260: “Todo confesor está ESTRICTAMENTE OBLIGADO a averiguar si el penitente es reincidente o no; porque su conducta de confesor respecto de los remedios que se han de prescribir y de la absolución que se ha de dar, no es la misma en ambos casos”, por ello propone preguntar al penitente ¿ya se ha confesado desde que tiene este hábito malo? (pg. 259). Entonces, en la letra estaban claras las cosas, pero habían abusos, hoy, a veces, la mentalidad de “no se meta en mi vida privada”, llega incluso al confesionario. Se ha dicho muchas veces que al no frecuentarse la confesión, se hacen más necesarios los psiquiatras y psicologos, ¿cuánto habrá influido en esto el modo concreto de confesar?. 90 San Juan Mª Vianney “Sermones...” pgs. 301-s. 91 Instrucciones del Ilmo. Sr. Obispo de Pasto al clero de su diócesis sobre la conducta que ha de observar con los liberales en el púlpito y en algunas cuestiones de confesionario. Pasto, imprenta de La Verdad 1902. Puede verse también en libro de Angel
25
I – Los pecadores públicos y el Sacramento de la Confesión.
Hoy en día, que como hemos indicado lamentablemente aumentan los “pecadores públicos”, habría de tenerse en cuenta, exigencias previas como las que el Sínodo Valentino de 1951 señalaba para los enfermos que pedían los sacramentos, así dice su artículo 174 apartado 1º y 2º: -“Cuando un enfermo, notoriamente pecador público, reclama los Sacramentos, el sacerdote le exigirá la debida retractación o reparación pública, a no ser que el hecho público y notorio de la confesión y comunión parezca suficiente.- El sacerdote llamado cerca de un concubinario enfermo, antes de administrarle los Sacramentos debe exigirle la separación o el matrimonio. Si lo uno y lo otro es imposible, y el caso es público, exigirá promesa escrita de no vivir en pecado, o verbal ante testigos. Sin estas cautelas no proceda a administrarle los Sacramentos” 92 . Si son necesarias estas cautelas, incluso en el peligro de muerte, cuando la Iglesia da todas las facilidades para procurar la salvación del alma -y precisamente por eso las exige irrenunciablemente, para no engañarse, para procurar el acto de voluntad sincero y verdadero que excluya la voluntad de pecar, necesario para la validez de la absolución -, cuanto más, si cabe, cuando no hay ese peligro. A este respecto, recordaba el obispo de Cuenca, en su Pastoral de 13-Julio-1985, ante la promulgación de la conocida como “ley del aborto”, acaecida el día anterior en BOE del 12-Julio-1985: “La autoridad de la Iglesia, puede determinar de modos variables lo referente a las penas canónicas. Ninguna autoridad de la Iglesia puede modificar la culpabilidad moral ni la malicia del escándalo (...). La regla general es clara. Los católicos que en cargo público, con leyes o actos de gobierno, promueven o facilitan -y, en todo caso, protegen jurídicamente- la comisión del crimen del aborto, no podrán escapar a la calificación moral de pecadores públicos. Como tales habrán de ser tratados -particularmente en el uso de los Sacramentos-, mientras no reparen según su potestad el gravisimo daño y escándalo producidos” 93 . También muchas veces se ha dicho: “La gente no se confiesa, pero es que los sacerdotes no se sientan en los confesionarios, no dan facilidades”. Por todo lo que venimos comentando, no sé, si podrá contarse y en que medida, como causa de este alejamiento de los confesionarios, los problemas de conciencia que puedan tener los sacerdotes a la hora de confesar (temor a cometer sacrilegios, los casos delicados del mal uso del matrimonio...). San Luis Bertrán, regresó de Colombia después de siete años allí como misionero, para evitar los conflictos de conciencia que le provocaba confesar a los encomenderos; en esto parece que seguía los consejos de su hermano en religión y polémico (aún hoy) fray Bartolomé de las Casas, que precisamente tiene una obra titulada “Confesionario” 94 .
Martinez Cuesta citado, pg. 471. También en Revista “El Mensajero del Corazón de Jesús” de 1917 pgs. 266-s, y en T-VI de Razón y Fe pg. 384-386. Este liberalismo, como no puede ser de otro modo, sigue condenado, así Catecismo nº 21, 2104-2109. 92 Aunque en cuanto derecho eclesiástico, este Sínodo no esté vigente, cuando recoge como en este caso, exigencias de la ley moral y del sentido común, siguen siendo válidas. El Rey Luis XV de Francia, en 1774, tuvo que hacer exactamente esto para poder recibir los últimos sacramentos antes de morir, mandó marchar a su amante Madame du Barry de la Corte, y pidió perdón de su pecado y escándalo públicamente ante miembros de la Corte y criados, prometiendo además, que si Dios le devolvía la salud haría penitencia, protegería la fe y aliviaría la suerte de su pueblo (narrado con bastantes detalles en S. Zweig “María Antonieta” ed. Juventud, Barcelona 1ª edición 1956 pgs. 86-88). En este Sínodo que tanto cito, también daba criterios y mandatos para cuando en las fiestas patronales de pueblos..., se hacía algún espectáculo reprobable moralmente (art. 319); hoy en día, estos hechos abundan más, pero los criterios y mandatos me parece que son menos. 93 Boletín Oficial del Obispado de Cuenca de 13-Julio-1985 nº 7, pgs. 81-87. 94 En varios autores “San Luis Bertran” Valencia 1973, pgs. 63-64; en pg. 349 habla de la carta que le envió Fray Bartolomé de las Casas a San Luis Bertrán, donde le dice que “mirase bien como confesaba y absolvía a los conquistadores y encomenderos, cuando no se contentaban con los privilegios reales y trataban tiránicamente a los naturales contra la expresa intención de su majestad”. Fray Bartolome de las Casas en su “Confesionario”, trata diversos asuntos, la obligación de restituir de los encomenderos, de reconocer ante notario los daños inflijidos y compromiso a repararlos..., y sino no hay absolución en el lecho de muerte..., en Jean Dumont “El amanecer de los derechos del hombre-La controversia de Valladolid”, ed. Encuentro, Madrid 1995, pg. 122-s y artículo en ABC de 23-7-1999, pg. 16, tomado de Le Monde (París), titulado “Las casas y San Ignacio”.
26
También San Antonio Mª Claret, dejó de ser confesor de Isabel II y se alejó de la Corte por problemas de conciencia, después de que Isabel II reconoció el Estado Italiano y la usurpación de los Estados Pontificios; aunque a continuación Isabel II escribiera al Papa, pidiéndole perdón 95 . Lógicamente, sobre este sacramento y su práctica concreta en nuestros tiempos, ya se han dicho muchas cosas 96 ; yo, solo hablo de algunos aspectos.
M - ¿Influyó el modo de realizarse el Sacramento de la Confesión en la perdida de la Cristiandad?.
Para acabar, sólo añadir un interrogante que a veces me hago; ¿habrá influido en la relajación de costumbres, en la perdida de la Cristiandad, en esta descristianización progresiva de siglos, la práctica y disciplina concreta del sacramento de la penitencia; o es la relajación de costumbres la que influyó en el modo de practicarse el sacramento; o se influyeron mutuamente?. En el siglo XIII, ya había desaparecido la práctica penitencial antigua pública y solemne, pero de todos modos en algunos aspectos concretos era muy distinta a la de ahora, pues, sólo podían confesar los párrocos a sus feligreses, y si un fiel quería confesar con otro sacerdote, debía primero obtener permiso de su párroco (S.T. supl.q.8 arts 4-6 y Dz 437, 574a), 97 y además la penitencia ordinariamente (fuera de los casos excepcionales de enfermedad, distancia) había de cumplirse antes de la absolución; así que el orden era -confesión, imposición de la penitencia, cumplimiento de la penitencia, absolución-, de tal modo, que algunos pensaron que este orden era de derecho divino, cosa que rechazó la Iglesia (Dz 728, 1306, 1535); así, entonces sorprendían menos decisiones como la del obispo de Pamplona en 1265 que para poner orden en la relajación de costumbres introducidas en su cabildo, que entonces vivían o más bien debían vivir en comunidad bajo la regla de San Agustín, decreta con fecha 18-11265 entre otras cosas: “Mandamos -dice- que todos los canónigos simples se confiesen con el prior y las dignidades con el obispo al menos en las tres Pascuas de Navidad, Resurrección y Pentecostés, en que, según costumbre de la iglesia de Pamplona, tienen obligación de comulgar. Fuera de esas fiestas, si las dignidades tienen conciencia de haber faltado gravemente, a fin de recobrar la gracia cuanto antes, podrán confesarse con el prior en ausencia del obispo, y si también está ausente el prior, con otro canónigo o sacerdote. Si se trata de faltas veniales, quedan en libertad de reconciliarse con cualquier sacerdote. Los canónigos simples, en caso de pecado grave o de que quieran celebrar, pueden confesarse, si el prior se halla ausente, con un canónigo sacerdote o, en su defecto, con otro sacerdote. Pero en ambos casos escribirán el pecado mortal confesado y, tan pronto como
95
En San Antonio Mª Claret “Escritos autobiográficos” ed. BAC, Madrid 1981, pgs. 389-397 y pgs. 447-449;corresponden a autobiofrafia nº 831-852; y a un escrito del Santo titulado Incertidumbre ante el cargo de confesor. 96 Hubo un Sínodo Episcopal dedicado a este asunto, con la exhortación papal posterior “Reconciliato et Paenitentia” de Juan Pablo II de 2-XII-1984; muy interesante también, lo que se recoge en las actas del V Simposio Internacional de Navarra antes citado; ya en el anterior IV Simposio, dedicado a “Sacramentalidad de la Iglesia y Sacramentos” ed. EUNSA 1983, el hoy cardenal Jorge Medina, hace unas muy interesantes reflexiones historico-teológico-pastorales acerca del Sacramento de la Penitencia en pgs. 793-804, dice por ejemplo en relación a los problemas actuales : -“Hay confusión acerca de lo que es arrepentimiento... se ignora que el arrepentimiento debe ser universal, es decir, de todos los pecados graves cometidos..., hay personas que disocian el <> del <>, confesando pecados cometidos..., pero sin propósito de no seguirlos cometiendo –disparidad de criterio entre los sacerdotes- excesiva lenidad en la imposición de la satisfacción” -. 97 Tal era la costumbre que cuando la Santa Sede concedía a los mendicantes poder confesar sin contar con los párrocos se armaban muchos revuelos, llegando algunos a decir que el Papa se extralimitaba en esto (Dz 491-493). Bonifacio VIII siendo aún cardenal, actuando como legado papal, defendió en París en 1292 ante obispos y profesores de la Universidad de París este privilegio de los mendicantes, entre otras cosas, muy útiles hoy para los que se dicen teólogos, dijo en su discurso: “Vosotros, maestros parisienses, habéis hecho necia vuestra enseñanza y doctrina, turbando el orbe de la tierra, lo cual no haríais si conocieseis el estado de la Iglesia Universal. Os sentáis en la cátedra y pensáis que con vuestras razones se debe regir Cristo. Con vuestros frívolos argumentos lastimáis la conciencia de muchos. No así, hermanos míos, no así. Puesto que se nos ha encomendado el mundo, debemos pensar, no qué es lo que conviene a vuestro capricho, sino qué es lo que conviene al orbe universo... En vez de disputar de cuestiones útiles, disputáis sobre cosas falsas y frívolas... En verdad os digo: antes de anular el privilegio de los frailes, la curia romana está dispuesta a desbaratar a la universidad parisiense. Nuestra vocación no es para la ciencia y la ostentación gloriosa, sino para la salvación de nuestras almas. Y porque la vida y doctrina de los frailes salva a muchos, su privilegio quedará siempre a salvo...” A este respecto del privilegio de los mendicantes, Bonifacio VIII ya Papa fue más moderado (en Adro Xavier (pseudonimo del P. Alejandro Rey-Stolle S.I.) “Bonifacio VIII” ed. Petronio, Barcelona 1971, pgs. 28-31).
27
tengan oportunidad, lo volverán a confesar con el obispo y prior respectivamente, según se trate de dignidad o canónigo simple, cumpliendo devota y humildemente la penitencia que les fuere impuesta”. El final del edicto nos revela la nobleza de ánimo de su autor. El obispo no quiere que se diga de el, lo que dijo de Jesucristo de los doctores de la ley que echaban a los hombres cargas insoportables y que ellos no las tocaban ni con la punta del dedo. Desea tener por confesor a un canónigo y que algunos capitulares estén con él y le asistan día y noche para que sean testigos permanentes de su vida 98 . Las facilidades de hoy, la excesiva lenidad de las satisfacciones, ¿son lo más saludable para la salvación de las almas? ¿son propicias para valorar adecuadamente la gravedad de los pecados? ¿se pueden tomar algunas medidas hoy, inspirándose en la historia y práctica de la Iglesia?. Hemos hablado de la “Cristiandad”, hoy debido a diversos factores, se ha hecho menos común una visión de la historia tenida tiempo atrás como habitual, el hoy cardenal Ratzinger, en un artículo titulado “El catolicismo después del Concilio”, hace referencia a esta visión diciendo: “...La Edad Media como la época cristiana ideal en que la Iglesia y el mundo se relacionaban de una manera perfecta, considerada como el objetivo hacia el que había que tender; por el contrario, los tiempos modernos representaban como una gran deserción comparable a la del hijo pródigo, que toma su parte de herencia y abandona la casa paterna para, enseguida (como durante la segunda guerra mundial), envidiar el alimento de los cerdos; y en esta comparación aparece también la esperanza de un próximo retorno”. 99 El Papa León XIII, en la Encíclica “Inmortale Dei”, de 1-Nov-1885, propuesta hoy por el Catecismo nº 2105 y 21, para enriquecernos doctrinalmente, dice: “Hubo un tiempo en que la filosofía del Evangelio gobernaba los Estados. En aquella época la eficacia propia de la sabiduría cristiana y su virtud divina habían penetrado en las leyes, en las instituciones, en la moral de los pueblos, infiltrándose en todas las clases y relaciones de la sociedad. La religión fundada por Jesucristo se veía colocada firmemente en el grado de honor que le corresponde y florecía en todas partes gracias a la adhesión benévola de los gobernantes y a la tutela legítima de los magistrados. El sacerdocio y el imperio vivían unidos en mutua concordia y amistoso consorcio de voluntades. Organizado de este modo, el Estado produjo bienes superiores a toda esperanza. Todavía subsiste la memoria de estos beneficios y quedará vigente en innumerables monumentos históricos que ninguna corruptora habilidad de los adversarios podrá desvirtuar u oscurecer. Si la Europa cristiana domó las naciones bárbaras y las hizo pasar de la fiereza a la mansedumbre y de la superstición a la verdad; si rechazó victoriosa las invasiones musulmanas; si ha conservado el cetro de la civilización y se ha mantenido como maestra y guía del mundo en el descubrimiento y en la enseñanza de todo cuanto podía redundar en pro de la cultura humana; si ha procurado a los pueblos el bien de la verdadera libertad en sus más variadas formas; si con una sabia providencia ha creado tan numerosas y heroicas instituciones para aliviar las desgracias de los hombres, no hay que dudarlo: Europa tiene por todo ello una enorme deuda de gratitud con la religión, en la cual encontró siempre una inspiradora de sus grandes empresas y una eficaz auxiliadora en sus realizaciones. Habríamos conservado también hoy todos estos mismos bienes si la concordia entre ambos poderes se hubiera conservado. Podríamos incluso esperar fundadamente mayores bienes si el poder civil hubiese obedecido con mayor fidelidad y perseverancia a la autoridad, al magisterio y a los consejos de la Iglesia. Las palabras que Yves de Chartres escribió al papa Pascual II merecen ser consideradas como formulación de una ley imprescriptible: <>. Sin embargo, el pernicioso y deplorable afán de novedades promovido en el siglo XVI, después de turbar primeramente la religión cristiana, vino a trastornar como consecuencia obligada la filosofía, y de ésta pasó a alterar todos los órdenes de la sociedad civil. A esta fuente hay que remontar el origen de los principios modernos de una libertad desenfrenada, inventados en la gran revolución del siglo pasado y propuestos como base y fundamento de un derecho nuevo, desconocido hasta entonces y contrario en muchas de sus tesis no solamente al derecho cristiano, sino incluso también al derecho natural(...) En una sociedad fundada sobre estos principios, la 98
En J. Goñi Gaztambide “Un interesante decreto episcopal del siglo XIII sobre la confesión”. Hispania Sacra nº 6 (1953) 139149. Algunos datos de este artículo pueden verse en J. Fernández Conde “Historia de la Iglesia en España” T-II-2º pg. 298 ed. BAC Madrid 1982. La doble confesión que manda este obispo de Pamplona se basa según Gaztambide en una teología poco sólida del momento, podría haberlo aconsejado pero no mandado (Dz 470), pero sí está en la potestad episcopal la posibilidad de limitar a un fiel el número de confesores a los que puede acudir, como se ha hecho muchas veces en la historia de la Iglesia. 99 En revista “El Ciervo” de 31-III-1967 nº 157 bis, suplemento al nº de Marzo, Barcelona pgs. 9-27; en especial cito pg 21.
28
autoridad no es otra cosa que la voluntad del pueblo, el cual, como único dueño de sí mismo, es también el único que puede mandarse a sí mismo(...) Queda en silencio el dominio divino, como si Dios no existiese(...), o como si los hombres, ya aislados, ya asociados, no debiesen nada a Dios, o como si fuera posible imaginar un poder político cuyo principio, fuerza y autoridad toda para gobernar no se apoyaran en Dios mismo”. La cita ha sido un poco larga, pero creo que vale la pena; el Papa habla de la Edad Media, del protestantismo y de la revolución francesa 100 . Una de las razones por la que esta visión de la historia se ha hecho menos común, son las falsedades que se propalan en relación al Vaticano II, el cual – dicen – no quiere los Estados confesionales, lo cual es absurdo, pues como Cristo es Dios, Señor y Creador de todo, también de las Naciones, es lógico desear que los hombres y las naciones lo reconozcan y confiesen como tal. 101 .
100
Puede verse en “Doctrina Pontificia-Documentos Políticos”, ed. BAC, Madrid 1958, pgs. 202-204.También el cardenal Biffi en entrevista en revista Palabra, Mayo 1991, pg. 60, hace referencia a esta concepción de la historia. También Cf. Juan Pablo II en “Cruzando el Umbral de la Esperanza”, Cap. 20, pg. 141 dice: “lucha contra Dios (...) una lucha que en gran medida domina desde hace tres siglos el pensamiento y la vida de Occidente”, es decir, tres últimos siglos domina en gran medida..., antes comenzó, aunque todavía sin dominar. Esta concepción de la historia esencialmente verdadera y que como vemos es la de los Papas... expuesta con gran nitidez, profundidad y brevemente por Plinio Corrêa de Oliveira en “Revolución y Contra-Revolución”, ed. Fernando III el Santo, Madrid 1992, hay una edición de 1959 en ed. Cristiandad, Barcelona. A la luz del pensamiento de Plinio Corrêa, dos libros de Joáo s Clá Dias titulados “¿Cómo Ruiu a Cristandade Medieval? – Humanismo, Renancensa e Protestantismo” y “Despreocupados... rumo a Guilhotina. A autodenolisao de Ancien Régime” en ed. Brasil de Amanhá, Sao Paulo 1993. Para conocer la vida de Plinio Corrêa de Oliveira, la biografía de Roberto de Mattei “El Cruzado del siglo XX” con un prologo del cardenal Stickler en ed. Encuentro, Madrid 1997. 101 Muchas mentiras se han dicho sobre estos asuntos en los últimos años, un buen artículo para conocer la verdadera doctrina conciliar al respecto, Victorino Rodriguez O.P. “Estudio historico-doctrinal de la declaración sobre libertad religiosa del Concilio Vaticano II” en Ciencia Tomista, Abril-Junio 1966 nº 295 pgs. 193-339. En este magnífico estudio, ya se responden a muchas falsedades que se propalan, por ejemplo, cuando se dice que solo pueden ser sujetos de fe las personas físicas, dice el P. Victorino “Decir que las personas morales no son capaces de un acto de fe es suponer que la persona moral es así como una entelequia adecuadamente distinta de las personas que la integran, ¿es que la Iglesia, el Colegio Episcopal..., que son indudablemente personas morales, no son capaces de actos de fe?... –paradójico que hoy día cuando se aspira a la cristianización de las estructuras sociales, se dejase al margen de este intento la primera de las estructuras que es la estatal-“. Así Pablo VI comenzaba su mensaje a España con motivo de la celebración en Tarragona del XIX centenario de la venida de San Pablo el 26-1-1964 diciendo: “¡Salve España Católica! Tu fe en Cristo, Hijo de Dios Vivo, es tu mejor gloria. Es el eje de oro de tu cultura y es para ti fuente de virtudes. Esa fe que profesaron tus grandes concilios y está esculpida en catedrales...” ¿Querrán hacer una Biblia políticamente correcta?, y para ello borrar de todas las versiones de la Biblia, cosas como “Luz para alumbrar a las Naciones” (Lc 2, 32), “Oh Dios que te alaben los pueblos” (ps 67 ó 66); y cambiarlo por “Luz para alumbrar a los individuos que componen las naciones...” Otros niegan a la sociedad, a los partidos, asociaciones, que puedan ser confesionalmente católicos, alegando que no son exponentes cabales del evangelio, ahora bien, como dijera el anterior obispo de Cuenca en una ocasión, el pretender ser la realización plena de los valores del evangelio es pretencioso incluso para las mismas instituciones de la Jerarquía de la Iglesia, tendrán por tanto, las parroquias, los obispados, las ordenes religiosas..., que dejar de ser confesionalmente católicas. Otro y este más breve, esclarecedor artículo de Candido Pozo S.I. “La Declaración del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa”, en revista “Ilustración del Clero” número extraordinario Junio 1966, pg. 187196. También puede verse en los Boletines oficiales de los Obispados de Granada y de Orense de 1966. Ya el cardenal Ottaviani en un discurso de 2-III-1953 titulado “Deberes del Estado Católico para con la Religión”, responde y refuta prácticamente a todas las falsas objeciones que de todos modos insistentemente se repiten; puede verse en Revista Española de Derecho Canónico 8 (1953), pgs. 5-22; puede verse en otras revistas, por ejemplo, Cristiandad...; es increíble ver a algunos pseudo-teologos, -que relativizan los dogmas y las normas morales absolutas-, afirmar apodipticamente “...la desconfesionalización de la vida social es un postulado irrenunciable...” Para liberarse de tantos falsos tipicos-topicos, es buena la lectura de las obras de la historiadora francesa Régine Pernoud, que ha dedicado su vida a investigar en las fuentes sobre la Edad Media, (Vgr. “A la luz de la Edad Media” ed. Granica, Barcelona 1988; “La mujer en el tiempo de las Cruzadas” ed. Rialp, Madrid 1991; “Para acabar con la Edad Media” ed. José J. Olañeta, Palma de Mallorca 1998.
29
Capítulo 8
LOS EXORCISMOS Y LA HISTORIA Por lo ya dicho se comprende que es gravemente injurioso y calumnioso, contra Pablo VI y Padres Conciliares y además una necedad pensar que los obispos del mundo se reúnen solemnemente con el Papa en el Vaticano II, para decir que no quieren que sea reconocido por las naciones, aquel a quien a su vez confiesan como Dios y Señor de las Naciones. 102 Vuelvo aquí a hablar algo sobre este asunto, para comprender mejor las propuestas del Beato Francisco Palau sobre los exorcismos; y pienso que no está de más, pues se dicen tantas ambigüedades y errores al respecto. El Concilio Vaticano II dejó intacta la doctrina anterior sobre estas cuestiones; Mons. Cirarda, actualmente obispo emérito de Pamplona cuenta la anécdota de que conversando con Mons. Antonio Pildain en tiempo conciliar, éste decía: tendré que decir a mis feligreses, me he equivocado por enseñaros lo contrario del Concilio; a lo que Mons. Cirarda le dijo: ”Don Antonio, no hará usted eso. Usted irá (...) y dirá: yo os expuse la doctrina sobre la libertad religiosa considerándola desde los valores objetivos de la Verdad, y la Iglesia ahora, se ha puesto a considerar el tema desde los valores de la persona humana y las relaciones de la persona con la verdad y las relaciones de algunas personas con otras, etc.” 103 Ha habido un cambio de terminología, de perspectiva, pero el contenido, la Verdad sigue siendo la misma. El Concilio definió el derecho a la libertad religiosa en la sociedad civil, como el derecho a estar inmune de coacción exterior por parte de la sociedad civil y poderes meramente humanos dentro de los limites debidos (D.H. 2 y 3; Catecismo 2108) 104 . El Catecismo nº 2108 dice: “El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (Cf. León XIII enc. “Libertas praestantissimun”), ni un supuesto derecho al error (Cf. Pío XII, discurso 6dic-1953)...” En este discurso, Pio XII dice: “Lo que no responde a la verdad y a la norma moral no tiene objetivamente derecho alguno ni a la existencia, ni a la propaganda, ni a la acción”. 105 102
(Cf. ps 2, 6.12; ps 72 (71), 7-8; Is 9,6-7; 49,7; Jer 23, 5; Dn 2, 44; 7, 13-14; Mt 28, 18; Lc 2, 32; Ap 1, 5; 19, 16; Heb 1, 1; 1Cor 15, 25; 1Tim 6, 15-16; encíclica “Quas Primas” de Pio XI; Catecismo 2105. Juan Pablo II hablando del Juicio final dice: “Apartaos de mí... (Mt 25, 41-43)... el <> de Cristo, implica también a instituciones sociales, gobiernos y organismos internacionales”, carta a las familias con motivo del año internacional de la familia de 2-II-1994 nº 22. 103 En Agustin Chil “Pildain-Un obispo para una época”... pg. 130, que lo toma a su vez de Cirarda José Mª “Recuerdos de un Padre Conciliar” Scripta Theologica, Vol. XVII Fas. 3, Sep-Dic 1985, Pamplona pg. 821. 104 Otro asunto distinto, es la potestad de la Iglesia con sus fieles, que han recibido la fe verdadera bajo el Magisterio de la Iglesia y que no pueden sin culpa perder la fe como enseñó el Vaticano I (Dz 1794 y 1815); esto lo recuerda Cándido Pozo S.I. al final en artículo citado. Obsérvese que el Concilio habla de la libertad en la sociedad civil, no de libertad moral (no hay libertad moral para pecar, aunque haya pecados que están inmunes de coacción civil), y también señala unos limites debidos a esa inmunidad de coacción en materia religiosa. D.H. 13 reivindica para la Iglesia la libertad por ser una autoridad espiritual instituida por Cristo, Rey de Reyes, por tanto, la Iglesia no es un simple grupo, y el Estado si está informado por la fe verdadera y auxiliando a la Iglesia es más que una autoridad meramente humana (Virtus instrumentalis); además de que ya el Estado por si mismo puede poner unas penalizaciones a los que traspasan los justos limites (Cf. Pío IX “Quanta Cura” Dz 1697; Catecismo 2109 y DZ 425; 640; 682; 773 y 1724; C.I.C. (1917) cans. 2198 y 2214; S.T. II-II q. 10 a. 8 y q. 11 a. 3 y a. 4; Ch. Journet “L´Église du Verbe Incarné” T-I, ed. Desclée de Brouwer 2ª ed., París 1955, pgs. 331-388; A. Vermeersch S.I. “La tolerancia” ed. Plantin, Buenos Aires 1950, pgs. 69-99; 241-249; 298-299). 105 Una cosa muy repetida, es que son las personas las sujetas a derecho y no las ideas, no soy un experto pero me parece que a este respecto hay diversas posturas entre los tratadistas del derecho, en cuanto a terminología y a conceptos, algunos distinguen entre derecho objetivo y derecho subjetivo, así un trabajador tendría el derecho subjetivo a recibir 5.000 Pts. de jornal por el trabajo realizado; las 5.000 Pts. serían el derecho objetivo. Una Biblia es digna de ser leída, un panfleto de pornografía pederasta, un libro xenofobo, un video que hace apología del terrorismo son dignos de ser retirados de circulación y destruidos (Cf. Act. 19,19) y así se hace incluso en nuestra sociedad tan liberal y democrática, que en algunos casos es incoherente con sus principios ¿quizás por que no ha perdido del todo el sentido común?. Sobre este asunto también trata el cardenal Ottaviani
30
Por ello, la libertad religiosa en la sociedad civil, la inmunidad de coacción exterior tiene unos limites señalados por las exigencias del orden público (D.H. 7) y del bien común (Catecismo nº 2109), cuando el bien de dejar obrar libremente en conciencia, lo cual se fundamenta en las mismas exigencias de la dignidad humana (Cf. D.H. 2), no compensa el mal que se produce al bien común. Por ello, un estado católico puede permitir o no a otras religiones (sus reuniones, su propaganda...),según se juzgue que esto daña o no seriamente el bien común; y es parte integrante del bien común el no dificultar y facilitar la salvación eterna de los ciudadanos. En una nación católica forma parte del bien común gozar pacifica y serenamente de la verdadera religión (Cf. D.H. 6; Juan XXIII “Pacem in terris” 57-59). A la objeción de que los católicos obrarían incoherentemente porque en una nación católica considerasen un daño grave, por ejemplo, la propaganda de otras religiones o la propaganda atea, por lo cual lo prohiben, y a la vez los católicos en una nación no católica pidiesen libertad, a esto ya respondió el cardenal Ottaviani en dicurso citado y San Ezequiel Moreno en pastoral de 30-IV-1904 decía: “<>. El Vaticano II recordó la doctrina tradicional en D.H. 1 diciendo: “La libertad religiosa... se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja integra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo”. 106 El deber de la potestad pública no sólo es gobernar y legislar en conformidad con la ley de Dios como la enseña la Iglesia, sino también rendir culto a Dios como Dios quiere que se le de (Catecismo 2105), Mons. Temiño antiguo obispo de Orense, ponía una ilustrativa analogía: “...así como la sociedad civil y la autoridad tienen obligaciones para con otras sociedades e individuos, contrae sus deudas, hace y repara injurias, supuesta su personalidad moral, de la misma manera con respecto a Dios. El cumplimiento de estas obligaciones para con Dios, expresado en lenguaje religioso, constituye el culto”. 107 De hecho, una de tantas contradicciones de nuestra sociedad: el “Rey de España” sigue todos los años, personalmente o por medio de delegado, haciendo la ofrenda al apóstol Santiago el 25 de Julio, es decir, realiza un acto de culto público a Dios, Uno y Trino, admirable en sus Santos, y no como persona privada sino en cuanto Jefe del Estado y representante máximo de la nación. en discurso de 2-III-1953 citado, dice: “<< otro autor objeta (...), nos acogemos a esta verdad de perogrullo de que ni el error ni la verdad –que no son más que abstracciones- son objeto de derecho, o son capaces de tener derechos, esto es, de crear deberes exigibles de persona a persona>>. Me parece, en cambio, que la verdad de perogrullo consiste más bien en esto, a saber: que los derechos en cuestión tienen un optimo sujeto en los individuos que se encuentran en posesión de la verdad, y que no pueden exigirlos iguales los individuos amparándose en su error. Ahora bien: en las encíclicas citadas por nosotros resulta que el primer sujeto de tales derechos es el propio Dios; de lo que se sigue que únicamente están en el verdadero derecho quienes obedecen sus mandatos y están en su verdad y en su justicia”. 106 Cuando este texto fue presentado a los padres conciliares Mons. De Smedt, obispo de Brujas en la relación oficial dijo: ”El texto que hoy os es presentado, recuerda más claramente las obligaciones de la potestad pública con la religión verdadera”, de las actas del Concilio, en Cándido Pozo artículo citado.. También en este artículo pueden verse unas declaraciones del secretariado Vaticano para la unión de los cristianos que dice: “en ninguna parte se afirma ni se puede afirmar (como es evidente) que haya derecho de difundir el error. Si pues las personas difunden el error, esto no es ejercicio de derecho, sino abuso de el. Este abuso puede y debe ser impedido si el orden público es lesionado gravemente”, (Schema Declarationis de libertate religiosa modi et textus, relatio de modis a patribus propositis, Romae 1965, pg. 27). Este abuso del derecho ha de estar inmune de coacción externa –cuando no dañe gravemente el bien común- por el bien que supone para los individuos el dejarles obrar libremente en conciencia; más meritorio es obrar el bien cuando puede hacerse el mal, esta es una de las razones tradicionales para tolerar algunos males en la sociedad. Así el derecho a la libertad religiosa quede claro que no es derecho a profesar y difundir el error (lo cual es un abuso) sino derecho a estar inmune de coacción, mientras ese abuso del derecho no dañe el bien común. La “buena fe” que pudiera tener el que profesa el error no engendra ningún derecho verdadero y absoluto, como la “buena fe” de un terrorista etarra que piense que está en guerra justa contra la España invasora tampoco. 107 Angel Temiño “Sobre la libertad religiosa en España” en Revista Española de Teología 1963, Vol XXIII, cuad. 3º, pgs. 277308 (Cf. Libro de Jonas).
31
Una de las objeciones que se ponen al estado católico a veces es que entonces mandarían los eclesiásticos, lo cual no es cierto; si los gobernantes reconocen a Cristo como Señor y por tanto a su Iglesia como Maestra, hay una doctrina objetivada del Magisterio de la Iglesia a la cual se ajustarían en sus decisiones sin que la jerarquía eclesial se inmiscuyera en las decisiones contingentes que cada día se toman. Cristo proclamó su realeza ante Pilatos (Jn 18, 37) y dijo: ”para esto he venido al mundo, para dar testimonio de la Verdad”, reino de Verdad y Justicia. En un juicio, cuando aparece un testigo veraz y restablece la verdad, este no suplanta al juez, ni al fiscal, ni al abogado, pero a partir de ese momento todos han de actuar en conformidad con la verdad esclarecida por el testigo veraz; el abogado podrá acentuar lo que beneficia a su defendido, pero no podrá ir contra la verdad..., de semejante modo el vicario de Cristo, testigo de la Verdad de Dios, enseña la Verdad, por ejemplo, en relación a la ley natural, al aborto, divorcio...; los parlamentos, jefes de Estado... ,han de actuar en conformidad a la verdad. 108 Por ello, la postura de ciertos “católicos”, “eclesiásticos”, que no quieren de ningún modo el estado confesional pero luego se enfadan cuando no son escuchados el Papa y los Obispos en relación al aborto, divorcio..., son contradictorias. Si no confiesan y reconocen al Papa y Obispos como maestros puestos por Dios ¿por qué han de hacerles caso?, son un voto más. Por todo lo que venimos diciendo, se verá que la cuestión no está en como plantean algunos: la Iglesia no quiere privilegios, le basta la libertad común en un Estado democrático; la verdadera cuestión, es la predicación de la Iglesia acerca de los deberes del poder civil y de los ciudadanos, de cómo debe ejercer el poder civil su propia misión en el orden moral . Por esto, el que sea deber de los hombres, solos y asociados, gobernados y gobernantes 108