Exp. Secretario ESCRITO SUMILLA
: 02262-2017-0-0-2101-JP-CI-01 : Dr. : Correlativo : - Apersonamiento - Nulidad de Actor Procesales
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO. JHON RENATO QUISPE CASTRO, identificado con DNI: 44622342; con domicilio en Av. Cancharani N° 399 del barrio Ricardo palma, en el proceso seguido contra Zenaida Ruelas Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Omisión de Prestación de Alimentos, ante Ud. Digo: Que, por convenir a los intereses de mi defensa y al amparo del Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y del derecho reconocido por la Constitución Política del Estado Art. 139° inc. 14 ; Art. 2° inc.23, acudo a su despacho con la finalidad de nombrar como abogado defensor al letrado Tony Marcial Mamani Cariapaza con registro CAP N° 4159 , señalando domicilio procesal en el pasaje ejercito N° 132 de esta ciudad, lugar a donde se hará llegar las notificaciones y Resoluciones que emanen en el presente proceso conforme a Ley.
I.
APERSONAMIENTO
Que, habiéndome enterado que se ha expedido DECLARARE CONSENTIDO el auto final 2382017 en mi contra, sin haberme puesto en conocimiento la demanda interpuesta en mi contra y habiendo ido al juzgado a verificar si tengo proceso de obligación de dar suma de dinero en trámite, en mesa de partes, me han informado que el expediente obra por ante este juzgado y al haber ido a examinar el expediente, se me ha informado que en efecto, el proceso se encuentra consentida y que la demanda ha sido notificado en mi domicilio, señalado en el expediente en el asentamiento humano Villa Rica, manzana G, lote 29, San Andrés, de esta provincia, al amparo de lo dispuesto dis puesto en el artículo 171 17 1 del C.P.C. solicita la nulidad de todo lo actuado, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
II.
FUNDAMENTOS FACTICOS
1.-. En primer lugar, mi nombre es MAXIMO y no MAXIMILIANO, como acredito con la fotocopia de mi D.N.I. Nº 28281132. 2.- En segundo lugar, las notificaciones se han efectuado en domicilio que no me corresponde, como acredito con la fotocopia de mi D.N.I. que tiene señalado mi domicilio en lotización urbana Villa del Mar, manzana F lote 1, (Camino Real) San Andrés, y no en el AH Villa Rica manzana G, lote 29, San Andrés. 3.- En consecuencia las notificaciones dejadas en lugar donde no domicilio, se ha incurrido en nulidad de la notificación, que determina en forma expresa el
artículo 161º del C.P.C. que
dispone: Si el notificador no encontrara a la persona a “
quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que espere el día
indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso” , lo que al haber sido incumplido, vicia de nulidad el acto de notificación.
artículo 155º “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales…. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados.” Acarreando la nulidad de los actos 4.- Consecuentemente, se ha violado el
procesales por no cumplir su propósito las notificaciones defectuosas, lo que me faculta para pedir su nulidad. 5.- En efecto, por imperativo del artículo 171º del C.P.C. al estar probado que el acto procesal carece de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, desde poner en conocimiento la demanda, hasta la sentencia, con lo cual se ha violado el debido proceso en mi agravio, impidiéndome ejercer la defensa de mis derechos, de lo que fluye la violación del artículo 1º de nuestra Constitución, que garantiza la defensa de la persona humana. 6.- Invoco el artículo 174º del C.P.C. a efectos de acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado, esto es, que no se me ha permitido contradecir la demanda y negar los hechos que afectan mis derechos, y, no he podido precisar la defensa de mis derechos, como consecuencia directa del vicio en la notificación de los actos procesales cuestionados. Asimismo, acredito interés propio y específico con relación a su pedido, por el mérito de las resoluciones expedidas al interior del proceso, de los cuales no he podido enterarme en la realidad y en su oportunidad, por lo que ignoro el contenido de la sentencia- por lo que no puedo apelarlaasí como ignoro todos los actos procesales posteriores al acto procesal de notificación de la demanda, por lo que se debe declarar la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda.
III.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
1.
Fotocopia de mi D,N.I. con objeto de probar que mi nombre es MAXIMO y no MAXIMILIANO y que mi domicilio se encuentra ubicado en Villa del Mar, manzana F lote 1, (Camino Real) San Andrés.
2.
Las cédulas de notificación que obran en el expediente, desde el auto de admisión de la demanda, con objeto de probar que no he sido notificado adecuadamente, incurriendo en la nulidad de actos procesales, por haberse notificado en domicilio que no es el mío, que no consta mi firma o de persona que domicilia en mi vivienda, en la cédula de notificación y que no se me ha dejado cita para que espere al notificador para que lo espere el día indicado.
IV.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado pido se declare fundado el pedido de nulidad de actos procesales y disponer que se me notifique adecuadamente.
V.
ANEXO:
1.A Fotocopia de mi D.N.I. 1.B Comprobante de pago de arancel judicial por nulidad de actos procesales. 1.C Cédulas de notificación
OTROSI DIGO: Señalo domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, donde se podrá hacer las notificaciones que corresponda a mi parte.
POR LO EXPUESTO A Ud. pido, señor JUEZ se sirva proveer el presente escrito y se deje sin efecto la liquidación establecida por parte de la demandante, en la forma legal respectiva. Puno, 27 de abril de 2018
----------------------------------Tony M. Mamani Cariapaza
ABOGADO CAP: 4159