Dedicatoria Dedi Dedica camo mos s la pres presen ente te mono monogr graf afía ía a nues nuestr tras as madr madres es por por darn darnos os esa esa conf confia ianz nza a y cari cariño ño que que los los jóve jóvene nes s nece necesi sita tan n para para desa desarr rrol olla lars rse e como como pers persona onas, s, ademá además s de los exce excelen lente tes s conse consejos jos que nos nos brind brindaro aron n en los los momentos más difíciles de nuestras vidas para poder seguir adelante y con la frente en alto.
iorella !uelles "ryan "rummell Diego #sencios
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Introducción $n el presente trabajo demostraremos las funciones y cumplimiento de la ley sobre %ndecopi y la libre competencia, basándonos de casos concretos de las diferentes empresas que existen en el !er& pero dándole un enfoque comunicacional debido a la carrera estudiada. $l %nstituto 'acional de Defensa de la (ompetencia y de la !rotección de la !ropiedad %ntelectual )%'D$(*!%+ es un organismo p&blico
adscrito por el
(onsejo de inistros y goza una autonomía funcional, t-cnica, económica, presupuestal y administrativa )seg&n Decreto egislativo '/ 0122+. %ndecopi tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derec3os de los consumidores. #demás, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y 3onesta competencia. a libre competencia consiste cuando las empresas y los usuarios de un determinado
mercado
pueden
satisfacer
sus
necesidades
respectivas
trabajando bajo condiciones equitativas y justas para cada uno de los participantes, basándose en las leyes y reglas que impuestas por el %ndecopi.
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INDECOPI Y LA DEFENSA A LA LIBRE COMPETENCIA 1. Breve ree!a de" Derec#o de "a Li$re Co%&etencia en Per'
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a normativa sobre libre competencia en !er& comienza el 5 de noviembre de 0660 cuando se publicó el Decreto egislativo '7 510 )en adelante D 510+, encargado de regular las prácticas monopólicas y restrictivas de la libre competencia. $l propósito de la norma consiste en eliminar toda práctica monopólica, controladora y restrictiva en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios. #demás de incentivar el desarrollo de la libre iniciativa privada procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores.
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$sta norma coincide con un cambio estructural en las políticas económicas del !er&, razón por la cual la regulación de libre competencia en dic3o país se condice con los principios (onstitucionales de carácter económico contenidos en su (arta undamental.
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$n los artículos '/ 89, '/ 86, '/ :1, '/ :0 y '/ :2, la (onstitución !olítica peruana consagra los presupuestos esenciales para el desarrollo del Derec3o de la (ompetencia en -ste país.
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De acuerdo al texto de la (onstitución !olítica, el $stado tiene la función de facilitar y vigilar la libre competencia, para lo cual pro3íbe las prácticas restrictivas de la competencia y el abuso de la posición dominante.
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(on respecto a la constitución de monopolios y su validez el artículo n7 :0 de la (onstitución, pro3íbe expresamente la conformación de -stos, en los siguientes t-rminos;
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“ Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser obeto de exc lusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares!. 1.1 La Ley de Libre Competencia -
a finalidad de la ey de ibre (ompetencia se enuncia en su artículo 0, y consiste en edad, inusual, podría deberse a que la ley es un Decreto !residencial, y no producto de un compromiso del tipo que los legisladores suelen considerar necesario.
1.( Herramientas básicas de la Ley de Defensa de la Competencia
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as leyes generales de defensa de la competencia suelen abordar los problemas del poder monopolístico en tres entornos formales; relaciones y acuerdos entre empresas que, bajo cualquier otro aspecto, son independientes entre sí? actuaciones por parte de una sola empresa, y combinaciones estructurales de empresas independientes. a primera categoría, relativa a los denominados acuerdos, a menudo se subdivide con fines analíticos en dos grupos; acuerdos <3orizontales=, entre empresas que
desarrollan
las
mismas actividades, y
acuerdos
producción o distribución. # la segunda categoría se la denomina
dominante=?
los
ordenamientos
jurídicos
que
utilizan
terminologías diferentes 3an desarrollado enfoques algo distintos respecto al problema del poder económico de una sola empresa. a tercera categoría, a menudo denominada
filiales
comunes
o
sociedades
conjuntas
)joint
ventures+,
participaciones accionariales cruzadas y órganos de administración entrelazados.
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os acuerdos pueden permitir que un grupo de empresas act&e de forma concertada para lograr algunas características de una situación de monopolio, como subir precios, limitar la producción o impedir el acceso al mercado o la innovación.
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os acuerdos 3orizontales más problemáticos son los que impiden la rivalidad
sobre
los
elementos
dinámicos
fundamentales
de
la
competencia de mercado; precios y producción. a mayoría de las leyes actuales sobre defensa de la competencia penan severamente los acuerdos cuyo &nico fin es concertar precios, limitar la producción, cometer colusión en licitaciones o repartirse mercados. !ara 3acer cumplir tales acuerdos, los competidores tambi-n pueden acordar tácticas para impedir que surjan nuevos competidores o disciplinar a las empresas que no se sometan a ellas? así, las leyes tambi-n tratan de impedir y sancionar los boicots. a cooperación 3orizontal en otros aspectos, como la estandarización de productos, la investigación y la calidad, tambi-n podrían afectar a la competencia, si bien la determinación de si el efecto de esta cooperación es positivo o negativo puede depender de las condiciones del mercado. #sí, la mayoría de las 5
leyes lidian con estos otros tipos de acuerdos valorando una amplia gama de posibles beneficios y perjuicios o tratando de diseñar reglas 4
más detalladas para identificar y eximir las conductas beneficiosas. os acuerdos verticales se proponen controlar aspectos relativos a la provisión de los suministros y la distribución. os motivos de preocupación son los mismos; que los acuerdos puedan conducir a aumentos de precios, a una cantidad )o calidad+ menor o impedir el acceso al mercado y la innovación. Debido a que los efectos sobre la competencia de estos acuerdos pueden ser más complejos que los producidos por acuerdos 3orizontales, el tratamiento legal de los distintos tipos de acuerdo vertical es aun más variado que el de los acuerdos 3orizontales.
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@n tipo básico de acuerdo es el que versa sobre la fijación del precio de reventa; los acuerdos verticales pueden controlar precios mínimos o máximos. $n algunos supuestos, el resultado puede acarrear un freno a los abusos cometidos por los distribuidores? en otros, sin embargo, puede traducirse en que se duplique o instaure un cártel 3orizontal. os acuerdos mediante los cuales se otorgan territorios o derec3os comerciales exclusivos pueden constituir un incentivo para dedicar mayor esfuerzo a vender el producto del proveedor, pero tambi-n pueden proteger a los distribuidores de la competencia o impedir la entrada de otros proveedores. Dependiendo de las circunstancias, los acuerdos sobre combinaciones de productos, como los que obligan a los distribuidores a llevar líneas de productos completas, o a comercializar diferentes productos juntos, pueden facilitar o desalentar, seg&n los casos, la introducción de nuevos productos. as franquicias a menudo implican un conjunto complejo de acuerdos verticales, con posible relevancia competitiva; un contrato de franquicia puede contener disposiciones acerca de la competencia dentro de territorios geográficos, sobre exclusivas con proveedores y sobre derec3os de propiedad intelectual tales como marcas registradas. 6
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$l abuso de posición dominante o monopolización es una categoría principalmente relacionada con las conductas y algunas circunstancias de empresas individuales. @n verdadero monopolio, que no se enfrenta a competencia efectiva ni potencial, cobrará mayores precios y producirá menor cantidad de producto o bien de menor calidad? tambi-n es menor la probabilidad de que introduzca m-todos más eficientes o productos innovadores. !or lo com&n, las leyes contra el abuso de posición dominante tienen en su punto de mira tácticas excluyentes mediante las que
las
empresas tratarían
de
obtener o
proteger
posiciones
monopolísticas. as leyes contra el abuso de posición dominante abordan los mismos temas y pueden tambi-n plantear el ejercicio efectivo del poder de mercado. !or ejemplo, bajo ciertos sistemas de abuso de posición dominante, cobrar precios exageradamente altos 4
puede constituir un supuesto de infracción de ley. $l control de fusiones o concentraciones trata de impedir la creación, mediante adquisiciones u otras combinaciones estructurales, de empresas con el incentivo y la capacidad para abusar de su posición dominante en el mercado. $n algunos casos, la prueba de legalidad se deriva de las leyes sobre posición dominante o restricciones a la competencia? en otros, se establece un examen individualizado atendiendo al efecto probable sobre la competencia en general. $l proceso analítico que se aplica com&nmente exige determinar los productos que compiten, las empresas que podrían ofrecer competencia, las cuotas de mercado relativas y la importancia estrat-gica de esas empresas en los mercados del producto. @n factor importante es la probabilidad de entrada de nuevos competidores y la existencia de barreras reales de acceso al mercado. a mayoría de los sistemas aplican alg&n tipo de examen de cuotas de mercado, ya sea para orientar investigaciones adicionales o como presunción de legalidad. Ae considera que las fusiones en mercados con niveles inusuales de concentración, o que crean empresas con cuotas de mercado inusualmente altas, tienen mayor probabilidad de afectar a la 7
competencia. B la mayoría de los sistemas establecen procedimientos de notificación previa a las autoridades competentes de vigilar el cumplimiento de la ley para las transacciones más voluminosas e importantes, así como procedimientos especiales de investigación a fin de poder identificar los problemas antes de que se materialice la 4
reestructuración. Aeg&n se 3a mencionado, la ley se aplica a todos los sectores económicos. $l %ndecopi vela por la aplicación de -sta en todos ellos, salvo en el sector de las telecomunicaciones, cuyo ente regulador propio es *siptel )*rganismo Aupervisor
de la %nversión
!rivada
en
Celecomunicaciones+.0 as funciones regulatoria y de asegurar la 4
competencia del *siptel se abordan en el apartado E, más adelante. $l artículo 2 de la ley pro3íbe toda conducta relacionada con una actividad económica que constituya un abuso de posición dominante o que restrinja la libre competencia de forma tal que perjudique el bienestar económico general. $l artículo E define el concepto de posición dominante, el artículo 8 describe las prácticas constitutivas de abuso de posición dominante, y el artículo : describe los acuerdos y otras prácticas que restringen o pueden restringir la libre competencia. $l artículo 2, seg&n parece, está basado en la legislación argentina. $l %ndecopi se refiere a los artículos 9 y 92 del Cratado de Foma como equivalentes a sus artículos 8 y :, aunque, no obstante el obvio aire
4
a ley no exige la notificación previa de las fusiones o adquisiciones, ni tampoco pro3íbe aqu-llas que son o podrían ser contrarias a la competencia. @na ley distinta, de cuyo cumplimiento tambi-n vela la (omisión de ibre (ompetencia, establece un r-gimen de control de fusiones sólo aplicable al sector el-ctrico.
(. Lo or)ani%o encar)ado de "a "i$re co%&etencia en Per' * u &r inci&a"e +uncione
2.1. Instituto acional de Defensa de la Competencia y de la !rotecci"n de la !ropiedad Intelectual #ID$C%!I& 4
a ey '/ 89:9 de 066 crea el %nstituto 'acional de Defensa de la
(ompetencia
y
de
la !rotección de la propiedad %ntelectual
)%'D$(*!%+. $l %'D$(*!% es un órgano colegiado, con personería jurídica, dotado de autonomía t-cnica, económica, presupuestal y administrativa.
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$l %'D$(*!% tiene funciones no sólo relacionadas con el derec3o de la competencia, sino que además se ocupa de los asuntos de propiedad intelectual, defensa del consumidor, competencia desleal, acceso y salida del mercado, entre otras.
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Dic3o organismo está conformado por;
a. E" Directorio; es el órgano máximo de la administración. $l Directorio está encargado de establecer las políticas generales de %'D$(*!%. $ste órgano es apoyado por un (onsejo (onsultivo, integrado por miembros del sector p&blico y privado.
b. ,erencia ,enera"; es el órgano ejecutivo y administrativo, que tiene la representación legal de %'D$(*!%. $stá encomendado de prestar apoyo administrativo a %'D$(*!% para cumplir sus funciones y ejecutar sus decisiones. a Gerencia General act&a a trav-s de cinco gerencias.
c. Tri$una" ; está compuesto por la sala de propiedad intelectual y la sala de competencia. a sala de
competencia está conformada por
siete
comisiones. as comisiones son;
-
a (omisión de #cceso al ercado. $sta comisión está encargada de supervisar que no se impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen el acceso o salida de las empresas de la actividad economía.
-
a (omisión de iscalización de Dumping y Aubsidios. a función de -sta comisión es la de velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia del mercado generados por prácticas de Dumping yHo Aubsidios.
-
a (omisión de !rotección al (onsumidor. Au función es la de defender el inter-s de los consumidores y usuarios, garantizando el derec3o a la información sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado.
-
a (omisión de Feglamentos C-cnicos y (omerciales. $sta comisión está facultada de aprobar normas t-cnicas, facilitar las funciones de certificación de calidad de los productos y pronunciarse sobre la aplicación de las disposiciones que establecen restricciones para4 arancelarias.
-
a (omisión de Fepresión de la (ompetencia Desleal. $s la comisión encomendada de velar por el cumplimiento de las normas que sancionan las prácticas contra la buena fe.
-
a (omisión de !rocedimientos (onc&rsales.
$sta
comisión
está
encargada de tutelary procesos de reestructuración o salida de empresas del mercado de a acuerdo a la ey de Feestructuración de la (omisión de ibre (ompetencia.
!'ICI!I%( D$L ID$C%!I 4 os principios que 3an inspirado y dirigido la acción del %ndecopi constituyen la base de su carácter t-cnico y profesional. $stos principios pueden resumirse en los siguientes enunciados. a+ !restar servicios al p&blico. b+ !romover la toma de decisiones por parte del sector privado, privilegiando así las acciones ex post. c+ !rocurar la b&squeda de calidad y eficiencia en el mercado. d+ (rear incentivos para corregir las imperfecciones en el funcionamiento del mercado. e+ !romover la participación de los agentes económicos )p&blicos y privados+ en el proceso de formulación de políticas institucionales.
)I(I* + ,I(I* D$ ID$C%!I isión -
!ropiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio de los ciudadanos, consumidores y empresarios, mediante la defensa de los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una infraestructura y cultura de la calidad en el !er&.
Iisión
-
Jue los ciudadanos, consumidores y empresarios se beneficien de un mercado que opera sin distorsiones, gracias a la labor t-cnica, proactiva, oportuna, predecible y confiable del %'D$(*!%, la misma que garantiza un entorno de libre y leal competencia en el que se respetan los derec3os de los consumidores, así como los derec3os de propiedad intelectual, y se promueve una infraestructura y cultura de calidad.
F-NCIONES DE INDECOPI
$l %'D$(*!% cumple su rol a trav-s de las siguientes funciones; 0. $vitar prácticas monopólicas o restrictivas de la libre competencia . Garantizar al consumidor información adecuada para la protección de sus derec3os 2. $vitar los actos de competencia desleal E. Feducir los costos de acceso y salida al mercado, incluyendo los casos en que tales costos son impuestos por el propio $stado. 8. $vitar el desarrollo de prácticas desleales en el mercado internacional mediante dumping o subsidios, y a la vez eliminar toda forma de barreras para aranceles :. !roteger todas las formas s de propiedad intelectual, desde los signos distintivos 3asta los derec3os de autor, pasando por las patentes y la biotecnología. 5. "rindar servicios de información, registro, solución de conflictos, calibraciones metrológicas y certificaciones. 9. Feducir los costos de acceso y salida del mercado. 6. !roteger todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derec3os de autor, 3asta las patentes y la biotecnología.
TRIB-NAL DE INDECOPI
$l Cribunal del %'D$(*!% se encuentra conformado por tres Aalas; dos facultadas para tramitar y resolver los procedimientos relacionados con la defensa de la competencia, una encargada de los procedimientos relativos a propiedad intelectual, y así tenemos;
#. Aala $specializada en Defensa de la (ompetencia ". Aala $specializada en !rotección al (onsumidor (. Aala $specializada en !ropiedad %ntelectual (onsiderando una cuarta Aala; D. Aala $specializada en procedimientos concursales. 4 as Aalas del Cribunal del %'D$(*!% son los órganos competentes para declarar de oficio o a solicitud de parte la nulidad de los actos administrativos expedidos por las (omisiones y *ficinas del %'D$(*!%, cuando se produzca cualquiera de los casos enumerados en el #rtículo 017 de la ey del !rocedimiento #dministrativo General u otros que determine las normas especiales, salvo lo establecido en la presente directiva.
2.2. -
Comisi"n de Libre Competencia #CLC&
$sta comisión es un organismo de naturaleza administrativa que pertenece a %'D$(*!%. a (omisión de ibre (ompetencia tiene autonomía t-cnica y administrativa. Ae encarga de velar por el cumplimiento del D 510 D$ 0660
-
De acuerdo con el D 510, la ey '/ :95: y su Feglamento, para el ejercicio de sus funciones la (( puede, entre otras atribuciones; -
Dictar opinión en los procedimientos por infracciones al marco legal, realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el m-rito de una denuncia, utilizando para ello las facultades y competencias que tienen las comisiones
-
a (omisión de ibre (ompetencia cumple sus funciones apoyada por una Aecretaría C-cnica. a Aecretaría C-cnica está facultada para tramitar denuncias de parte o iniciar investigaciones de oficio con el objeto de determinar la existencia de prácticas restrictivas.
a (omisión no puede fijar precios o conceder indemnizaciones )para ello la parte perjudicada debe recurrir a la vía judicial para una acción civil de indemnización por daños y perjuicios+, aplicar un control de fusiones generalizado para el resto de la economía, salvo para las empresas comprendidas dentro de los alcances de la ey '/ :95: y su reglamento,
(ecretaría cnica #(& a Aecretaría C-cnica es la primera instancia y órgano ejecutivo de la (omisión de ibre (ompetencia. $ Cribunal es el órgano encargado de revisar en segunda instancia los fallos. (onforme al artículo '/ 0E del D 510.
De acuerdo con el artículo '/ 0E del D 510 las funciones que se le atribuyen a la Aecretaría C-cnica son; Dictar opinión en los procedimientos por infracciones a la presente ey o en los procedimientos de aprobación de los acuerdos sometidos al r-gimen de excepción. Fealizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el m-rito de una denuncia, utilizando para ello las facultades y competencias que tienen las (omisiones de %'D$(*!%. $xcepcionalmente y con el previo acuerdo de la (omisión, podrá inmovilizar por un plazo no mayor de dos días 3ábiles prorrogable por otro igual, libros, arc3ivos, documentos correspondencia y registros en general de la persona natural o jurídica investigada, tomando copia de los mismos. $n iguales circunstancias, podrá retirarlos del local en que se encuentren, 3asta por seis días 3ábiles, requiri-ndose de una orden judicial para proceder al retiro. a solicitud de retiro deberá ser
motivada y será resuelta en el t-rmino de veinticuatro )E+ 3oras por el Kuez de !rimera %nstancia, sin correr traslado a la otra parte. a. Fealizar estudios y publicar informes. b. levar un registro de los acuerdos, decisiones, recomendaciones, prácticas o actuaciones al r-gimen de excepción. c. $laborar las propuestas de reglamentos y adoptar las directivas que pudieran requerirse. d. (ualquier otra que señalen las leyes o los reglamentos.
/. Las sanciones aplicables por infracci"n a las normas de libre competencia -
a (omisión de ibre (ompetencia puede imponer sanciones pecuniarias a los infractores del D 510, las cuales no pueden exceder el 01L del valor facturado de las ventas de la empresa sancionada )percibidos el año anterior+. $l monto de la sanción se determina de acuerdo a criterios tales como;
a. a modalidad y el alcance de la restricción de la competencia? b. a dimensión del mercado afectado, la cuota de mercado de la empresa? c. $l efecto sobre las partes participantes del mercado, competidores efectivos o potenciales, consumidores, usuarios, proveedores y otros que 3ayan sido afectados? d. a duración de la restricción de la competencia? e. a reiteración de conductas pro3ibidas? entre otras.
-
#dicionalmente la (omisión de ibre (ompetencia puede imponer una multa de 3asta 011 @%C a cada uno de los representantes legales o integrantes de los órganos directivos, que 3ayan tenido responsabilidad en los 3ec3os sancionados.
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(uando una de las partes incumple una medida cautelar acordada por la (omisión, se le impondrá una multa entre 01 y 011 @%C. a (omisión puede duplicar -sta sanción que sucesiva e ilimitadamente cuando 3aya incumplimiento reiterado.
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a sanción se aplica sin perjuicio de las sanciones posteriores que deriven del fallo definitivo de la (omisión de ibre (ompetencia o el Cribunal si el fallo es apelado. as infracciones que determina la D 510 cuentan con un lapso de cinco años para su prescripción, contado a partir de la ejecución de la conducta. (ualquier acto de la (( o AC relacionado con la investigación y juzgamiento de la conducta interrumpe dic3o t-rmino.
CONCL-SIONES
•
a libre competencia es un bien jurídico en sí mismo, ella garantiza la estabilidad económica, social y política del !aís. 'o obedece solo a fines económicos, a trav-s de ella se persiguen fines políticos, como el desarrollo de la libertad individual e incluso fines sociales como la inclusión social de las clases menos favorecidas. $ntonces resulta contradictoria la menor defensa otorgada ante tales ilícitos al desarrollo social, más aun en donde estos 3an sido propuestas cumbre del actual gobierno.
•
$s necesaria la intervención del $stado en el trafico $conómico, tanto para regular el mercado y tanto para prevenir y sancionar anomalías. Codo, claro está, considerando la intervención del $stado de forma subsidiaria, en otras palabras, que intervenga solo cuando sea estrictamente necesario, pero nunca caer en la pasividad.
•
# trav-s de las conductas sancionadas por %ndecopi se debe sancionar alguno de los posibles atentados contra la libre competencia. Ain embargo esto no es suficiente cuando estas prácticas dañan realidades más delicadas y de especial inter-s en un país en vías de desarrollo. a reacción a3ora brindada por %ndecopi debe ser reforzada ante determinadas conductas con normas penales que aseguren la eficacia de la protección a la libre competencia más a&n cuando estas atentan contra realidades tan sensibles y delicadas como lo es por ejemplo la educación, la salud, la promoción del empleo, seguridad, servicios p&blicos e infraestructura, que la misma constitución 3a señalado como áreas de principal atención
BIBLIO,RAFIA Derec3o y !olítica de la (ompetencia en !er& 4 $xamen inter4pares *(D$. ey 'ro. 959 M ey de Fadio y Celevisión.
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