ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL DE LA PNP
TEMA:
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
ASIGNATURA
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DOCENTE
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DICENTE
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CUSCO – PERU 2016
Derecho Penal
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PRESENTACIÓN
DOCENTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU El presente trabajo de Investigación ha sido realizado por sus alumnos. Y espero que sea para su conocimiento, el cual fue realizado basándose en textos de biblioteca e internet por lo tanto esperando que el trabajo presentado colme las expectativas del lector que sea de su agrado.
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INTRODUCCION El delito de peligro com!n se encuentra contemplado dentro de los delitos contra la "eguridad #!blica, en donde se afecta la tranquilidad normal desenvolvimiento de la sociedad debido a actos que van a perturbar la tranquilidad poner en peligro tanto los bienes materiales como la integridad f$sica de las personas. El peligro com!n es el que afronta la comunidad en un momento dado como es el caso de producirse un incendio, explosión, liberación de cualquier clase de energ$a, o cuando la paz la tranquilidad se ve alterada por un hecho de tránsito en estado de ebriedad, o cuando la sociedad se ve amenazada por la ilegalidad de la fabricación, suministro posesión ilegitima de bombas, armas municiones. #or ello para la maor$a de los estudiosos resulta fundamental que el análisis de estos tipos penales deba enmarcarse en el ámbito de los peligros presentados en una sociedad moderna como la que actualmente vivimos en las manifestaciones sociales que en el futuro se presentaran. %a idea de peligro en estos tipos no se refiere desde luego a una relación individual de inter&s personal, sino al amplio concepto del peligro general que la doctrina ha entendido con la designación de peligro com!n. 'asándose en (una sociedad de riesgo) que se caracteriza principalmente por una carencia, en la posibilidad de prever externamente las situaciones de peligro, es decir, peligro entendido como el de no poder evitar efectos da*inos de la producción. #ero esto significa que las fuentes de peligro a no están en la (ignorancia) sino en el (saber), ni en un dominio deficiente de la naturaleza, sino en el perfeccionado, ni en la falta de acción humana, sino precisamente en el sistema de decisiones restricciones. +e manera que podemos decir, que la plataforma de un Estado "ocial +emocrático de +erecho, al derecho penal le corresponde la tarea de prevenir todos aquellos riesgos que amenazan a los bienes jur$dicos protegidos.
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CAPITULO I DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA DELITOS DE PELIGRO COMUN I.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA %as legislaciones penales protegen la seguridad general com!n ante la amenaza de quien cuenta tiene a su alcance dominio el medio idóneo para hacer efectivo un evento lesivo a esa seguridad, en tanto el Estado, que detenta el monopolio del uso de la fuerza p!blica, debe evitar el acaecimiento de cualquier acto contrario a la seguridad p!blica. %a seguridad p!blica se define desde una óptica dual objetivamente, consiste en el conjunto de condiciones garantizadas por el +erecho, con miras a la protección de los bienes jur$dicos- en tanto que desde una faz subjetiva es el estado de un grupo social protegido por el orden jur$dico +e all$ que los delitos contra la seguridad p!blica son aquellos que generan una situación de peligro respecto de otros bienes jur$dicos respecto de cua integridad debe velar el Estado.
1. Concepo !e Se"#$%!&! P'()%c& %a seguridad p!blica puede definirse desde el punto de vista objetivo subjetivo. bjetivo es el conjunto de condiciones garantizadas por el +erecho, con fines de protección
de
los
bienes
jur$dicos
considerados
in
abstracto
e
independientemente de la persona de su titular. Implica la protección de las agresiones directas a los bienes indeterminados como la vida o la propiedad, esto es, una amenaza un riesgo que crea una real circunstancia de peligro para personas bienes. Esta es la forma de seguridad, protegida en el presente rubro . "ubjetivo es el estado de un grupo social protegido por el orden jur$dico. %os delitos que consideramos se caracterizan por lesionar preponderantemente la seguridad p!blica, por lo general, a trav&s de la puesta en peligro de otros bienes jur$dico. #acheco indica que viene a ser la protección que en sentido lago brinda Derecho Penal
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el derecho penal, a la sociedad en general. /odos los tipos de nuestro código penal, cumplen esta función. Esta forma de seguridad considerada como sentimiento, opinión o juicio es vulnerada por todos los delitos de manera directa, pues cuandoquiera que se cometa un homicidio, un robo, una calumnia, etc., la generalidad de los ciudadanos experimentan el temor de que el hecho respectivo se repita en perjuicio de cualquiera de ellos o de las personas que les son requeridas, si se les deja impune 0
2. Concepo !e De)%o* !e Pe)%"$o Co+'n %a idea de peligro en estos tipos no se refiere desde luego a una relación individual de inter&s personal, sino al amplio concepto del peligro general que la doctrina ha entendido con la designación de com!n peligro 1. El peligro com!n es el que afronta la comunidad en un momento dado como es el caso de producirse un incendio, explosión o liberación de cualquier clase de energ$a. En esencia, el peligro constitue un juicio sobre una situación real, que debe efectuarse en el momento de la ejecución. Este juicio de peligro es siempre un juicio ex ante que prescinde, de los factores reales que no son reconocibles desde un determinado momento en el tiempo. "i ex post todas las condiciones resultan posibles de abarcar visualmente, la lesión es segura o queda excluida totalmente.
,. De*&$$o))o De) T%po ,.1.
De)%o De P$o!#cc%-n De Pe)%"$o Co+'n Con Me!%o* C&&*$-%co* a2 De*c$%pc%-n T/p%c& El 3rt$culo 145 del 6ódigo #enal +ice (El que crea un peligro com!n para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energ$a, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni maor de diez a*os).
1Pacheco Osorio, Pedro. Derecho penal Especial Tomo II Ed. Temis, Bogotá, Colomia, 1!"# pp. 22$33 2 Ba%ardo Bengoa. &ernando. Derecho Penal 'r(g(a%o, Tomo ) Parte Especial, )ol(men II, ED. *.B.+ *onteideo , 1!--, p. 1! Derecho Penal
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En una sociedad moderna, caracterizada por innumerables riesgos, se identifican ciertos elementos, sustancias energ$as, que son peligrosos en merito por su propia naturaleza, de modo que su empleo, utilización manipulación requieren de una extrema diligencia, sabedores que su uso indebido puede provocar estragos de gran magnitud. #or eso se perfila toda una normativa dirigida
a regular el uso de sustancias 7o elementos
peligrosos, que quienes, por su oficio, cargo o función tienen que ver con su aprovechamiento. 8ablamos entonces, de que el derecho positivo ha de encaminarse a reglar, no solo la forma espec$fica, a quienes realizan actividades de riesgo, sino a todo individuo que en su quehacer cotidiano ha de manipular estas clases de energ$as- que en tal sentido, las normas jur$dico9penales se orientan a prevenir aquellos (peligros) que tengan como origen un incendio, explosión, o ante liberación de cualquier clase de energ$a. El delito de peligro por medios de incendios o explosión ha sido considerado por nuestro legislador como es, un t$pico) delito de peligro com!n) a razón que se describen conductas que generan un riesgo de afectación a determinados bienes materiales que pueden destruirse, sobre todo a las personas. 3hora bien, el delito de peligro por medios de incendios o explosión contempla una situación de peligro objetivo, es decir de peligro concreto com!n en cuanto exista la exigencia de que los bienes deben haber sufrido realmente un peligro, como por ejemplo en el caso de un incendio, deberá distinguirse el fuego simple aquel que potencialmente pueda perjudicar a las personas, a sus patrimonios. +iremos que la sola creación de un peligro no resulta suficiente dato, a saber, para proceder a la incriminación, al requerirse acreditar que alg!n bien 7o persona fue colocada en una situación de alta probabilidad de lesión- de no será as$, la conducta no será abarcada por el radio de acción de la norma, por t&rminos de estricta imputación objetiva. 5
E* C%$c#n*&nc%& A"$&&ne C#&n!o en e) A$/c#)o 2, Conc#$$e C#&)3#%e$& !e )&* S%"#%ene* C%$c#n*&nc%&*: 1. "i ha peligro de muerte para las personas. 3Soler, S; Derecho Penal Argentino. Derecho Penal
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2. "i el incendio provoca explosión o destrue bienes de valor cient$fico, histórico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica. ,. "i resultan lesiones graves o muertes el agente pudo prever estos resultados. %a pena será privativa de libertad no menor de seis ni maor de quince a*os.
b2 Mo!&)%!&! T/p%c& !e) De)%o !e P$o!#cc%-n !e Pe)%"$o Co+'n con Me!%o* C&&*$-%co* El tipo penal describe que el comportamiento consiste en crear peligro para las personas o bienes mediante los siguientes supuestos. a2 Incendio.- incendiar equivale a poner fuego a una cosa que no está destinada a arder, con el resultado de la destrucción o menoscabo de la misma- sin embargo, para los alcances del tipo pena, no es necesario que la cosa se consuma entre llamas, bastara con que comience a arder, con peligro de que el fuego se propague pueda alcanzar personas otros bienes. +icho lo anterior, para que exista un
incendio punible, resulta
indispensable que se haa producido una amenaza concreta actual, de que pueda alcanzar a bienes indeterminados con aptitud de lesión , que la misma haa sido agregada por la acción u omisión de un individuo concreto, descartándose aquellos incendios que aparecen por obra de la naturaleza. 6omo ilustración, de la persona que quema papeles en la chimenea de su casa, prende la cocina o incendia parvas en campo de su propiedad, habitaciones suas desocupadas, aun cuando haga explotar sustancias explosivas o queme combustible no comete el delito porque usa objetos propios, que por lo tanto no ocasionan perjuicio, no da*a a nadie ni pone en peligro a ninguna persona o bien. El fuego constitutivo debe transcender un determinado espacio f$sico, para poder cumplir con la exigencia normativa. #render fuego en un lugar abarrotado de personas :discoteca, restaurantes, plazas, parques, lugares p!blicos,2 donde la creación de peligro concreto, pueda abarcar un riesgo para la integridad de un n!mero indeterminado de bienes personas , si las llamas producen
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visibles afectaciones a la integridad f$sica, habrá un concurso ideal, siempre que el riesgo coloque en peligro la seguridad de otras personas. b2 Explosión o liberación de energía.- la (explosión)
es la acción de
reventar con estruendo, un cuerpo continente, por rebasar los l$mites de las resistencias de sus paredes el esfuerzo producido por la dilatación progresiva, unas veces, otras, por la s!bita transformación en gases del cuerpo contenido. #or su parte la liberación de energ$a debe entenderse como
la
liberación s!bita :instantánea2 violenta de energ$a, cualquiera que fuere su fuente o mecánica combustión :pólvora2, comprensión :vapor2, percusión :nitroglicerina2, transformación :mezcla de ácidos2, no puede entenderse energ$a desde una acepción formal, sino jur$dicamente, como todo elemento :qu$mico, gaseoso, liquido2, susceptible de poder afectar el organismo humano. "e expande deliberadamente sustancias toxicas, corrosivas, en cantidad suficiente, para poder crear ese estado de peligro com!n, que se requiere para configurar la realización t$pica. En la explosión, la acción es la de crear un peligro com!n, para un n!mero indeterminado de bienes 7o personas, sino seda la dicha condición, la conducta es sustra$da del ámbito punición. 3specto importante a saber, es que la explosión debe ser de suficiente magnitud como para crear un peligro com!n, si aquella solo denota de manera tenue, no podr$a crearse situación de riesgo, que el legislador establece como circunstancia determinante de tipicidad penal. ;na parte de la doctrina refiere que lo que caracteriza a la explosión es la fuerza expansiva, asimismo, ha que distinguir el estallido que produce un estruendo, sin peligro com!n, de la verdadera propia explosión. El ruido, en este cado puede tener por finalidad festejar o conmemorar acontecimientos, como ser los festejos de fin de a*o u alg!n acontecimiento patrio, con salvas de artiller$a, son las finalidades
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as$ como el nivel de la detonación, que determina su irrelevancia jur$dico penal. %a consumación ocurre cuando se produce la explosión que ha creado el peligro com!n- la explosión que se ha producido sin crear ese peligro, detendr$a el hecho de tentativa, lo cual no resulta admisible dada la naturaleza de estos injustos, que al ser de manera activa, impiden valorar como delito tentado, actos mu anteriores, que no cuentan con una peligrosidad objetiva suficiente. %as detonaciones que toman lugar como consecuencia de detonaciones de dinamita u otros materiales, es tambi&n un medio empleado por las organizaciones
terroristas, que para poder alcanzar sus propósitos
delictivos- de generar zozobra pánico en la población, destruen propiedades matan a personas inocentes. En tal entendido, dichos hechos están consumidos en el delito de terrorismo debi&ndose descartar la figura del concurso delictivo. <
E4e+p)o* !e)
De)%o !e p$o!#cc%-n !e pe)%"$o co+'n con +e!%o*
c&&*$-%co*:
;na explosión que dejo 4 heridos en un incidente ocurrido en una poller$a 8uaracina, perteneciente a la región de 3ncash, el incidente se dio cuando un trabajador encendió el horno con ron :material altamente inflamable2, ocasionando la inmediata explosión al hacer contacto con el
fuego, provocando este hecho lamentable a los comensales. ;na gran alarma se llevaron unos 5= clientes de un restaurante ubicado en distrito de san >iguel, cuando se produjo un incendio al parecer producto de una mala manipulación de una caldera de aceite, cuando los comensales almorzaban, para lo cual fue necesaria la presencia de seis unidades de bomberos, cabe se*alar tambi&n que dicho local no contaba con licencia de funcionamiento, ni con los elementos de seguridad respectivos :extintores2, a causa del incendio el flujo vehicular en la 3.?. %a >arina se vio afectado, pues la humareda complico la libre visión de
4&ontán Balestra, C % *illán, +. Derecho Penal
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los conductores que circulaban por la ruta, lo cual tuvieron que bajar la
velocidad a que el humo obstaculizaba la visión. @ tro caso es el la discoteca ;/#I3, que no contaba con licencia de funcionamiento, ni con elementos de seguridad evacuación. >otivos por lo cual en un shoA de inauguración, se originó un incendio debido a la mala manipulación de objetos o material inflamable, el hecho se inició cuando un discjocBe del local inició un shoA lanzando fuego por la boca. 3l rato, el fuego llegó al techo, las llamas comenzaron propagarse por las cortinas el piso del local, hechos de material inflamable, causando un gran incendio que ocasiono la muerte de 1< jóvenes.
,.2.
De)%o !e Con!#cc%-nen E*&!o !e E($%e!&! o D$o"&!%cc%-n. a2 De*c$%pc%-n T/p%c& El 3rt$culo 14< del código #enal #eruano dice (El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre maor de =.@ gramos9litro, o bajo el efecto de drogas psicotrópicas o sint&ticas, conduce, opera o maniobra un veh$culo motorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de C meses ni maor de 1 a*os o con prestación de servicios comunitarios de @1 a @< jornadas e inhabilitación conforme al art 5C, inciso 4. 6uando el agente presta servicios de transporte p!blico de pasajeros, mercanc$as o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de =.1@ gamos9 litro, o bajo efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sint&ticas, la pena privativa de libertad será no menor de 0 ni maor de 5 a*os con prestación de servicios comunitarios de C= a 0<= jornadas e inhabilitación conforme al art$culo 5C, inciso 4). %as pistas carreteras del pa$s
presentan un panorama desgarrador,
producto de las v$ctimas que d$a a d$a cobran las impericias 7o negligencias de los conductores, que en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas, causan la muerte de miles de peruanos, enlutando Diario la 0eplica. Derecho Penal
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a numerosas familias, que acongojados, demandan una respuesta en&rgica por parte del estado. Es preocupante ver como un gran n!mero de conductores, conducen sus veh$culos automotores de forma temeraria, sea por manejar influenciados por el alcohol o sustancias psicotrópicas, por conducir a gran velocidad o sin tomar las medidas de precaución necesarias- no se toma conciencia de que un veh$culo automotor es un instrumento de riesgo para dichos bienes jur$dicos9fundamentales. 3 esta (sociedad de riesgo), como se ha denominado doctrinariamente, importa una descripción del estado actual de las cosas, donde la conducción en estado de ebriedad se ha convertido en algo latente para los bienes jur$dicos más apreciados, como la vida salud, se ven constantemente en peligro, ante estos focos visibles de riesgos, que enrostran una sociedad determinada al fatalismo al desprecio sobre dichos bienes jur$dicos. ;n estado de derecho supone que la actuación de los ciudadanos debe someterse estrictamente a los roles que las normas imponen al respecto, es decir los preceptos jur$dicos contienen modelos valiosos de conducta, cua finalidad es de proteger preventivamente bienes jur$dicos- cuando los individuos desobedecen dichas normas, provocan una legitima defraudación a todos los comunitarios, convalidando la reacción inmediata de los medios de control social Dformales9, entre estos, el derecho penal ocupa el sitial privilegiado, no solo de sus efectos preventivo9generales, sino tambi&n por el despliegue de efectos sicopedagógicos en la población. 6ada vez que se presentan hechos de sangre, luctuosos por general, se desencadena una especie de (acción 9reacción), el primero representado por actos que causan pavor a la sociedad , el segundo, definido por la actuación del legislador, quien perfila su rol promotor sancionador de la normatividad, a trav&s de la reforma continua de la le penal. adie tiene duda, que el derecho penal haa de cumplir un rol fundamental, en aras a intensificar la protección jur$dica de los bienes jur$dicos fundamentales, nuestros reparos se conducen en otro sendero, en el sentido que no se puede atribuir !nicamente al iuspuniendi estatal, la misión de prevenir esta Derecho Penal
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clase de conductas disvaliosas, sabedores que estos comportamientos :conducción en estado de ebriedad2, obedecen a factores socio9culturales, de idiosincrasia de la colectividad. ada cuesta elegir racionalmente, de que cuando se ingiere alcohol simplemente no se conduce, más el arraigo de ciertas costumbres en la sociedad, determina una conducción contraria. Es de verse que los veh$culos automotores son considerados como un (bien riesgoso), como una actividad jur$dicamente9aprobada, siempre cuando se conduzca conforme a los parámetros normativos establecidos. Fue as$, que el legislador penalizo, en el art$culo 14
de
estupefacientes, de ah$ que se diga que ese delito sea considerado de nano propia o de carácter especial. 2. En dicho estado de embriagues debe estar conduciendo, operando o
maniobrando un veh$culo motorizado, instrumento, herramienta u otro análogo. #or (conducir) debe entenderse como el traslado de un veh$culo de un lugar a otro, manejando sus mecanismos de impulso dirección, que el desplazamiento se produzca gracias al impulso de un motor. E4e+p)o* !e) !e)%o !e Con!#cc%-n en E*&!o !e E($%e!&! o D$o"&!%cc%-n: %a ex >iss #er! >ar$a Himena El$as oca fue detenida luego de chocar el auto que conduc$a en aparente estado de ebriedad contra tres veh$culos del "erenazgo de "urco, a la altura de la cuadra 5J de la Derecho Penal
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avenida 3viación. 3l parecer, la tambi&n modelo hab$a salido de una
fiesta junto a una amiga. ;n cuádruple choque se produjo esta madrugada en la intersección de las avenidas primavera El #olo, en "urco. El accidente fue causado por una camioneta gris, cuo conductor estaba aparentemente en estado de ebriedad. Kl no frenó cuando el semáforo se encontraba en color rojo, por ello impactó por detrás a otros dos autos que esperaban para cruzar a un cuarto que, por la fuerza del golpe, tambi&n resultó da*ado. "in embargo, el chofer de la camioneta gris no era el !nico ebrio, pues tambi&n lo habr$a estado su acompa*ante. "e trata de una mujer que no quiso identificarse, pero además se negó a pasar el dosaje et$lico e incluso intentó agredir a un polic$a. ;n chofer de moto taxi en estado de ebriedad atropelló en 6omas a una anciana identificada como >ilagros ?aldeón en vez de prestarle auda, decidió darse a la fuga. #ero el colmo de la desfachatez, fue que el moto taxista negó luego haber atropellado a la anciana. #ese de haber sido captado por una cámara de televisión intentando huir, del lugar de los hechos. C tro ejemplo del delito de conducción de veh$culo en estado de ebriedad seria el nuevo caso de la cantante vernacular 3bencia >esa, que fue captada por las cámaras de televisión
manejando
su
automóvil en estado et$lico .
,.,. &
De)%o De E*$&"o* E*pec%&)e*. De*c$%pc%-n T/p%c& El 3rt$culo 14C del 6ódigo penal #eruano dice (El que causa estragos por medio de inundación, desmoronamiento, o por cualquier otro medio análogo, será reprimido conforme a la pena se*alada en los art$culos 145G 14@G seg!n el caso) . El legislador ha extendido toda la red de punición, a cuatro conductas que, por su disvalor puede generar un peligro com!n hacia las personas o las
- Diario el Comercio. Derecho Penal
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cosas o ante determinados resultado cuos efectos perjudiciales pueden provocar riesgos inminentes hacia los intereses jur$dicos mencionados. LMu& debemos entender por (estragos)N. Importa la causación de da*os destrucción de viviendas, puentes, pistas, as$ como toda afectación visible, cua intensidad determina una situación de real peligro para los intereses jur$dicos fundamentales. +esde el punto de vista legal >3OII, lo define como un resultado da*oso que afecta colectivamente con efectos extraordinariamente graves o complejos amplios, las cosas personas amparadas por la le, produciendo conmoción p!blica. Muiere tambi&n decir, ruina, da*o, asolamiento. El (estrago) tiene que
haberse producido como consecuencia de
inundación, desmoronamiento, derrumbe o cualquier otro medio análogo, cualquier medio susceptible de provocar el estado de cosas, que recoge el legislador como condición de punición, de manera que el análisis a de tomar lugar en concreto. %a (inundación) supone un evento, que por lo general toma el lugar como producto de lluvias intensas permanentes o torrentes intensos de agua, que inundan los suelos todos aquellos espacios f$sicos adacentes, que en cierta magnitud puede generar da*os de escala insospechada. Es diferente, anota F/3 '3%E"/3, que el agua provenga de causes naturales o artificiales, como tambi&n que se extienda en forma rápida, violenta o lentamente- lo que importa para configurar el delito, es que las aguas crean un peligro com!n para las personas o los bienes. +ebe descartarse toda inundación que se genera por obra sola de la naturaleza, en este caso, PARA PODER ESTAR ATE E! I"#STO, A$#E!!A DE%E &A%ER
SIDO
PROD#'IDA
POR
O%RA
DE!
&O(%RE
ITE'IOA!(ETE.
El (desmoronamiento) significa deshacer algo, la ca$da s!bita de ciertos objetos, el desmoronamiento de piedras de un cerro, as$ como ciertas piezas de una construcción. El (derrumbe), por su parte, implica la ruina de una construcción. +ebe tratarse de un edificio, de una construcción solida de materiales, de madera, Derecho Penal
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de hierro, etc. Es indiferente que el edificio este destinado a vivienda, oficina, depósito, etc. como que este habitado o deshabitado porque la tutela es la seguridad com!n, no a la de un n!mero más o menos determinado de personas. o es necesario que el derrumbamiento sea total basta que sea parcial, siempre que coloquen en peligro los bienes o las personas. Es preciso distinguir el caso del sujeto, que sin peligro para nadie derrumba su propia casa aislada de toda vecindad, como aquellos derrumbes que ocasionados mediando los medios, que a$slan al colectivo de todo peligro. En lo concerniente a las formas de imperfecta ejecución, es de verse que la perfección delictiva se alcanza9en estos casos9, cuando la inundación, desmoronamiento 7o derrumbamiento ocasionan estragos, es decir, da*os destructivos que a su vez genere un peligro com!n hacia las personas o cosas. "i acontecen lesiones, 7o muertes, como consecuencia directa del estrago, habrá un concurso delictivo con los tipos penales delictivos de lesiones homicidio. %a tipicidad subjetiva del injusto, es exclusivamente dolosa, conciencia voluntad de realización t$pica- quien se presenta el riesgo creado por su conducta, al provocar una inundación 7o derrumbe, susceptible de causar estragos, por ende, colocando en peligro intereses jur$dicos importantes. Finalmente, es de verse, que el legislador a equiparado la punición de este injusto, conforme a las escalas penales, contempladas en los art$culos 145G 14@G del código penal, es decir, seg!n el delito de incendio de formas agravadas- marco penal, que deberá ser tomada en cuenta por el juzgador en lo que respecta a la graduación punitiva.
,.5. &
D&7o* !e O($&* De*%n&!&* & )& Deen*& Co+'n. De*c$%pc%-n T%p%c&. El 3rt$culo 144 del 6ódigo #enal #eruano +ice (El que da*a o inutiliza diques u obras destinadas a la defensa com!n contra desastres perjudicando su función preventiva o el que para impedir o
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dificultar las tareas de defensa sustrae oculta, destrue o inutiliza materiales instrumentos u otros medios destinados a la defensa com!n, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni maor de ocho a*os) %os diques, puentes, carreteras, v$as de transe!nte, sistemas energ&ticos, etc., constituen obras de primer orden que permiten al Estado ejecutar su labor preventiva, cuando toman lugar desastres naturales. %a tarea preventiva importa adoptar mecanismos de seguridad, de control otros, que permitan neutralizar posibles da*os, de aminorar los existentes de proteger a la población frente a las amenazas que aparecen con los fenómenos de la naturaleza- de ah$ que se ponga en marcha todo un plan de ejecución de prevención, a cargo de las autoridades estatales competentes. 3qu$ la conducta se divide en dos apartados El primer apartado del injusto t$pico hace alusión a la acción de destruir o inutilizar diques u obras destinadas a la defensa com!n contra desastres, perjudicando su función preventiva- importa que dichos bienes a no puedan ser empleados como mecanismos de contención o ante una merma significativa de sus propiedades funcionales. #ero, dice PQ>EO que no es necesario que a consecuencia de la destrucción o inutilización se produzca el desastre. 'asta para la incriminación, que los referidos actos haan hecho surgir el peligro de que el desastre se produzca. +ebe recordarse que las figuras delictivas glosadas en la presente capitulación, son de peligro no de resultado, porque lo que interesa es la idoneidad de la acción para poder generar el estado de riesgo, que el legislador sanciona con pena. "i la destrucción o inutilización de las obras se efect!a sin saber que están destinadas a la Rdefensa com!nS, con la sola intención de destruirlas, será constitutivo de un delito de +a*o. Están fuera del ámbito de protección de la norma aquellas obras, cua inutilización obedece a su deficiente construcción o como consecuencia del desastre natural- la imputación que interesa es aquella que proviene de una conducta humana generadora del da*o a su vez del peligro.
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"egunda modalidad del injusto, se construe a partir de la siguiente acción Rimpedir o dificultar las tareas de defensa, sustraendo, ocultando, destruendo o inutilizando materiales, instrumentos u otros medios destina dos a la defensa com!nS- dicho supuesto, cobra vigencia fáctica cuando al agente ejecuta ciertas acciones tendientes a evitar el normal desarrollo de las tareas de defensa, sea impidiendo el desplazamiento de las maquinarias que se dirigen a reconstruir las áreas destruidas, coaccionando a los trabajadores encargados de las obras, sea amenazándolos o mediando violencia. /ambi&n se presenta esta variante delictivacuando el agente sustrae los materiales, sea llevándolos a otro lugar, destru&ndolos o inutilizándolos, nótese que si se advierte un apoderamiento de un bien cuantificable en el mercado, es constitutivo tambi&n del delito de hurto :concurso2 la destrucción de un bien, es un delito de da*os. o sólo materiales, sino tambi&n instrumentos u otros medios pueden ser objeto material del delito, siempre que cumplan con la finalidad destina dos a la defensa com!n. %as formas de imperfecta ejecución requieren de la destrucción 7o inutilización de diques u otras obras destinadas a la defensa com!n, de que &stas pierdan su funcionalidad 9total o parcial9 que ello represente un peli gro com!n- del mismo modo, que se dificulten las tareas de defensa, ocultan do o destruendo materiales o instrumentos destinados al mismo fin4.
,.8.
9&($%c&c%-n S#+%n%*$o ; Po*e*%-n I)e"/%+& !e Bo+(&* A$+&* ; M#n%c%one*. & De*c$%pc%-n T%p%c&. El 3rt$culo14J del 6ódigo #enal peruano dice (E% que, ileg$timamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones asfixiantes
o materiales explosivos, inflamables,
o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su
preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni maor de quince a*os). " Pea Carera &re%re, +lonso 0al, Derecho Penal Parte Especial pp. -# % -1 Derecho Penal
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"i vemos, por tanto, que las armas, han sido creadas para destruir al ser humano, para
aniquilarlo,
su posesión, tenencia,
comercialización
elaboración, han de estar reservado a las instituciones tutelares de la patria, a los miembros de la ## de las Fuerzas 3rmadas, as$ tambi&n a los particulares, siempre que cumplan con rigor, con las exigencias previstas en la %e de la materia. +ebe convenirse que las Rbombas, armas, municiones explosivos, inflamables,
asfixiantes
o materiales
o tóxicosS, constituen
de por si
instrumentos riesgosos, pues su empleo puede provocar la muerte 7o lesiones, de una o varias personas- de forma, que el Estado ha de procurar que su posesión,
almacenamiento 7o comercialización est& de estar
reservada a ciertos ciudadanos e Instituciones, como una v$a adecuada para controlar fiscalizar su uso empleo- evitando que personas no autorizadas las por ten, puesto que su posesión ilegal implica de por s$, peligro, abstractamente considerado. En definitiva, las armas deT fuego, bombas otros materiales explosivos, son susceptibles de provocar la lesión 7o la muerte de ciudadanos , si esto sucede, la administración de justicia ha de sancionar a los sujetos infractores, mediante los tipos penales de %esiones 8omicidio. o obstante, advertimos que la le penal no tiene porque esperar que sucedan dichos resultados de disvalor, por lo que ante la procura de reforzar la tutela jur$dica de los bienes jur$dicos fundamentales, es que construe bienes jur$dicos de corte supraindividual, como la R"eguridad #!blicaS, de cuo cu*o se protege la coexistencia pac$fica de los ciudadanos, desprovistos de toda amenaza que tienda a desestabilizar dicha percepción socio9cognitiva. "u fabricación tenencia se encuentra restringida a un c$rculo de personas de instituciones, de esta forma se procura que no sean utilizados para otros fines, que pueden poner en peligro los bienes jur$dicos fundamentales. +e tal modo, que cuando se fabrica, almacena, pro duce o se detenta armas
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u otros materiales b&licos, se constituen en conductas t$picas pues crean un estado de riesgo jur$dicamente desaprobado U.
(
precisar que la 6onvención
lnteramericana
6ontra la
Fabricación el /ráfico Il$cito de 3rmas de Fuego, >uniciones, Explosivos u tros >ateriales elacionados de 0JJ4, define en su art$culo 0 que se entenderá por fabricación ilegal Vla fabricación o el ensamblaje de armas de fuego, municiones,
explosivos otros
materiales relaciona dos i2 a partir de componentes o partes il$citamente traficados- o ii2 sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado #artedonde se fabriquen o ensamblen- o iii2 cuando las armas de fuego quelo requieran no sean marcadas en el momento de fabricación). 1. A)+&cen&$ .9 6onsiste en la facilitación de un espacio para el depósito de los materiales peligrosos restringidos por %e. Este significa que el sujeto activo brinda un ambiente para resguardar los objetos il$cita mente elaborados, obtenidos o recepcionados. 5. S#+%n%*$&$ .9 +icho verbo rector consiste en proporcionar materia les peligrosos a terceros sin estar autorizado o facultado para hacer lo, comportamiento que hace que sea considerado como ilegal por ende sancionable con la rigurosidad establecida en el 6ódigo #enal. <. Po*ee$ .9 %a posesión exige un dominio o posesión permanente de los materiales peligrosos, exclu&ndose por exigencias de razonabilidad, el uso momentáneo necesario para conjurar un peligro :circunstancia de necesidad apremiante2. 6omo se puede apreciar en cuanto a la relación que debe mediar entre los materiales peligrosos el sujeto activo del delito, el propio t&rmino t$pico poseerV implica que el autor no ha de ser / Pea Carera &re%re, +lonso 0al, Derecho Penal Parte Especial pp. - Derecho Penal
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necesariamente el propietario de los materiales peligrosos sino que basta que &stas se posean por cualquier otro t$tulo J. 3simismo, ha que tener en cuenta los objetos calificados como peligrosos por la le penal, los cuales son 0. Bo+(&*.9 En palabras de 6E;", las bombas son los continentes de explosivos o gases que estallan por medios mecánicos :percusión2, qu$micos :mezcla2 o t&rmicos :ignición por mecha2- puede tratarse de aparatos formados por la misma mezcla de las sustancias explosivas :p.ej., bombas plásticas2. 1. A$+&* !e #e"o.9 %a 6onvención lnteramericana 6ontra la Fabricación el /ráfico Il$cito de 3rmas de Fuego, >uniciones, Explosivos u tros >ateriales elacionados de 0JJ4 define por arma de fuego en dos vertientes i2 cualquier arma que conste de por lo menos un ca*ón por el cual una bala o proectil puede ser descargado por la acción de un explosivo que haa sido dise*ada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo WW o sus r&plicas- o ii2 cualquier
otra arma o dispositivo
destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles minas. 5. M#n%c%one*.9 6omprenden el cartucho completo o sus componentes, incluendo cápsula, fulminante, carga propulsora, proectil o bala que se utilizan en las armas de fuego. <. E=p)o*%o* %n)&+&()e* &*%=%&ne* -=%co* ; *#*&nc%&* ;
+&e$%&)e* !e p$o!#cc%-n.> >aterias explosivas son las que, sin estar contenidas en bombas, pueden hacerse estallar por cualquier procedimiento- inflamables son las capaces de producir fuego s!bito vio lento- asfixiantes las que act!an letalmente sobre el aparato !Pea Carera &re%re, +lonso 0al, Derecho Penal Parte Especial pp. -/ % -! Derecho Penal
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respiratorio de personas o animales- tóxicas las que producen envenenamientos de cualquier especie en ellos 0=.
c De$%&c%one* !e )& T%p%%c&c%-n !e) De)%o !e T$?%co Tenenc%& ; Co+e$c%&)%@&c%-n I)e"&) !e A$+&* en )& Le"%*)&c%-n Pen&) A$. 2>A.9 9&($%c&c%-n Co+e$c%&)%@&c%-n Tenenc%& !e A$+&* #/+%c&*. El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o posee armas qu$micas contraviniendo las prohibiciones establecidas en la 6onvención sobre 3rmas Mu$micas adoptada por las aciones ;nidas en 0JJ19 o las transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que se realicen dichos actos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni maor de veinte a*os 00. #unto a saber importante, es que la contravención que se requiere, para la configuración del presente injusto, no se refiere administrativa nacional
a la legislación
sino a las prohibiciones establecidas en la
6onvención sobre 3rmas Mu$micas, aprobada por las aciones ;nidas en 0JJ1. En principio, se sanciona a quien participa en cualquier etapa de la cadena delictiva :produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o posee2 establecida por la norma penal contraviniendo la convención sobre armas qu$micas adoptadas por las nociones unidas.
A$. 2>B.9 A$$e(&o o S#*$&cc%-n !e A$+&* !e 9#e"o El que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones granadas de guerra o explosivos a miembros de las Fuerzas 3rmadas o de la #olic$a acional o de "ervicios de "eguridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni maor de veinte a*os. %a pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo precedente, se causare la muerte o lesiones graves de la v$ctima o de terceras personas. 1# Pea Carera &re%re, +lonso 0al, Derecho Penal Parte Especial pp. "# 11 Cdigo Penal Per(ano Derecho Penal
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El art$culo 14JX9' del 6#, emplea en su redacción normativa, t&rminos propios de los delitos que atentan contra el #atrimonio, espec$ficamente el delito de 8urto, conforme es de verse del art$culo 0U@X del 6#. Empero, en este caso no se protege la propiedad del Estado, puesto que las armas, armamento otros, pertenecen a las instituciones tutelares de las Fuerzas 3rmadas a la #olic$a acional, sino el peligro p!blico que toma lugar, cuando particulares otros, despojan a los efectivos militares 7o policiales, del arma reglamentaria. 3l poseer dicho armamento pueden acometer delitos mu graves, como terrorismo, asaltos, secuestros, extorsiones, etc.es decir, no es en si la sustracción lo que determina el contenido del injusto, sino el peligro que importa dicha tenencia ilegal, en tanto lo primero estar$a abarcado por el art$culo 0U@X del 6#, a menos que concurran alguna de las circunstancias contenidas en el art$culo 0UCX, configurando un 6oncurso delictivo 01.
A$. 2>C.> 9&($%c&c%-n ; Co+e$c%&)%@&c%-n !e p$o!#co* P%$ocn%co* El que ileg$timamente fabrica- importa- exporta, deposita, transporta, comercializa o usa productos pirot&cnicos de cualquier tipo, o los que vendan estos productos a menores de edad, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni maor de ocho a*os trescientos sesenta cinco d$as multa. %a pena será no menor de cinco ni maor de diez a*os, si a causa de la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización uso de productos pirot&cnicos, se produjesen lesiones graves
o muerte de
personas.
A$.
2>D.>
E+p)eo
P$o!#cc%-n
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T$&n*e$enc%&
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M%n&*
&n%pe$*on&)e* El que emplee, desarrolle, produzca, adquiera, almacene, conserve o transfiera a una persona natural o jur$dica, minas antipersonales, será 12 Pea Carera &re%re, +lonso 0al, Derecho Penal Parte Especial pp. !# Derecho Penal
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reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni maor de ocho a*os 05.
A$. 2>E.> En*&+()&!o co+e$c%&)%@&c%-n ; #%)%@&c%-n en e) *e$%c%o p'()%co !e $&n*po$e !e o+n%(#*e* *o($e c&*%* !e c&+%-n . El que sin cumplir con la normatividad vigente 7o sin contar con la autorización expresa, que para el efecto expida la autoridad competente, realice u ordene realizar a sus subordinados la actividad de ensamblado de ómnibus sobre chasis originalmente dise*ado fabricado para el transporte de mercanc$as con corte o alargamiento del chasis, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco :@2 ni maor de diez :02 a*os. "i el agente comercializa los veh$culos referidos en el primer párrafo o utiliza &stos en el servicio p!blico de transporte de pasajeros, corno transportista o conductor- la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro :<2 ni maor de ocho :U2 a*os , seg!n corresponda, inhabilitación para prestar el servicio de transporte o conducir veh$culos del servicio de transporte por el mismo tiempo de la pena principal. "i como consecuencia de las conductas a que se refieren el primer segundo párrafos, se produce un accidente de tránsito con consecuencias de muerte o lesiones graves para los pasajeros o tripulantes del veh$culo, la pena privativa de la libertad será no menor de diez :02 ni maor de veinte :1=2 a*os, además de las penas accesorias que correspondan.
A$. 2>9.9 U*o !e A$+&* en E*&!o !e E($%e!&! o D$o"&!%cc%-n El que, en lugar p!blico o poniendo en riesgo bienes jur$dicos de terceros teniendo licencia para portar arma de fuego, hace uso, maniobra o de cualquier forma manipula la misma en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción maor de .@ gramos litro o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o
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sint&ticas será sancionado con pena privativa de libertad no menor de un a*o ni maor de tres a*os e inhabilitación conforme al art$culo 5C, inciso C. bservamos un detalle importante, seg!n la estructuración t$pica, sólo podrá ser autor de este delito, quien cuente con una licencia para portar armas de fuego, es decir, quien no contando con dicha autorización jur$dico administrativa, manipula un arma
de fuego
en estado
de
ebriedad, estará fuera del radio de la norma. +e forma que este !ltimo sólo podrá ser incriminado bajo la figura delictiva, contenida en el art$culo 14JX del 6#. #unto importante a saber, es que la manipulación 7o maniobra de armas de fuego, en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas tóxicas, debe tomar lugar en un Rlugar p!blicoS, es decir, las conductas que se realicen en ámbitos privados, particulares, como una casa, una oficina, etc., están fuera del ámbito de punición. "egundo importante a saber, es que la conducta t$pica, debe poner en riesgo Rbienes jur$dicos de tercerosS, si coloca en riesgo su propia vida, el comportamiento resulta at$pico, elementos de valoración que debió ser incluido en el art$culo 14
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CONCLUSIONES 0. El delito de peligro com!n es aquella situación en la que se produce un acto de peligro general o estado de alerta en la que se pone en riesgo una diversidad de bienes jur$dicos protegidos de una o varias posibilidades de da*o a la colectividad en general, como la integridad f$sica de la persona la perdida de los bienes, :que pueden ser de sus casa, establecimientos comerciales, de asistencia, u otros2 o da*os de los mismos. 1. "e debe incrementar la sanción establecida en el eglamento de /ránsito, a fin de que, además de la inhabilitación de
la licencia de conducir del
responsable, se implementen sanciones que podr$an ir desde una multa o la internación del veh$culo, por un periodo de tiempo. 5. Mue el delito por ser reprimido con una pena m$nima, de un a*o, fácilmente cae en prescripción, a que no existe un impulso regular, al haber una sobrecarga procesal, por lo que en muchos casos el mismo órgano jurisdiccional que abre instrucción por dicho delitos, los prescribe de oficio. o logrando su finalidad de represión, quedando en muchos casos impune dicha conducta, al no condenarse dicha figura. <. +urante el periodo 1==< el presente a*o, las autoridades especiales como la #olic$a acional el >inisterio publico han registrado que los delitos de peligro com!n prevalecen sobre la comisión de otros delitos- situación que ha puesto a las autoridades pol$ticas civiles a desarrollar programas de prevención como lo es "eguridad 6iudadana. @. "e deber$a reforzar más los programas de educación en los 6olegios, Institutos, ;niversidades por los medios de comunicación con relación a los temas de #eligro 6om!n, como son la conducción en estado de ebriedad, uso indebido de armas para evitar que personas irresponsables porten armas de fuego de fuego de uso militar o policial, as$ como conduzcan veh$culos en estado de ebriedad o efectos de drogas, creando conciencia en las personas sobre su prevención seguridad.
BIBLIOGRA9IA Derecho Penal
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0. eátegui "ánchez, Hames >anual de +erecho #enal D #arte Especial 1. #e*a 6abrera Frere, 3lonso a!l, +erecho #enal D #arte Especial, /omo III %ima D #er! I+E>"3 1=0=
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Derecho Penal
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