UNIVERSIDAD PRIVADA “JOSE CARLOS MARIÁTEGUI” “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y COMPROMISO CLIMÁTICO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS
CARRERA PROFESIONAL
TEMA
:
DERECHO
:
LA ORDENANZA MUNICIPAL INSTRUMENTOS DE GESTIÒN
DOCENTE
:
Abog. MARIANO JORGE ROMAN FUENTES
ASIGNATURA
:
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
ALUMNOS
:
VIANNEY BEATRIZ PACCO YAURI DANIELA PÉREZ VILCA
CICLO
:
VII - A
MODALIDAD
:
SEMI –PRESENCIAL
MOQUEGUA- PERU 2014
LA ORDENANZA MUNICIPAL E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
INTRODUCCIÓN En el Perú a diferencia de otros países, no existe una Escuela de Formación en Gestión Pública para formar a profesionales egresados s Universidades e Institutos que puedan laborar en alguno alguno de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y nacional), motivo por el cual hay debilidades fundamentalmente por desconocimiento de la normatividad vigente en materia municipal y sistemas administrativos, a ello se agrega la misma arquitectura municipal escasa en funcionarios experimentados en gestión pública, carente de una Estructura Orgánica actualizada acorde a su realidad, ausente de Documentos Normativos de Gestión Administrativa y carente de Directivas y Reglamentos para las diferentes unidades administrativas de apoyo y de línea. Una deficiencia complementaria visibilizada en la escasa experiencia de los funcionarios municipales que ingresan a trabajar en las municipalidades, es la confusión en la elaboración y aplicación de documentos normativos de gestión como ordenanzas, acuerdos, decretos y otros. Los procedimientos administrativos buscan hacer más eficiente la organización y gestión de los servicios que presta la Municipalidad, a través de procesos de simplificación administrativa que agilicen los diversos trámites que realizan los ciudadanos y las instituciones. En ese sentido el presente trabajo tiene como objetivo ser una herramienta que facilite el aprendizaje del estudiante de la carrera de Derecho en cuanto a su aplicación en el Derecho Municipal y Regional.
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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972 El 27 de mayo del 2003, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la nueva Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. La cual derogó, la antigua Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de Junio de 1984. De otro lado, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional No. 28607 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 04 de Octubre del 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
EL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Provincial o Distrital. Está integrado por el Alcalde Provincial o Distrital, quien lo preside y los Regidores o Concejales que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Reglamento Interno de Concejo (RIC) y demás disposiciones legales conexas y vigentes. El número de regidores se determina de acuerdo a la circunscripción electoral donde han sido elegidos mediante votación popular. En el caso de Centros Poblados, los Concejos Municipales están integrados por un alcalde y 5 regidores. Haciendo un paréntesis, se entiende por Reglamento Interno de Concejo (RIC) al documento o instrumento de gestión que reglamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal, de la convocatoria y desarrollo de las Sesiones de Concejo (1) y el funcionamiento de las comisiones internas. EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) ES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL. La conformación del Concejo Municipal se encuentra descrita en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. En su Título II. "Organización de los Gobiernos Locales". Capítulo Único. Los Órganos de los Gobiernos Locales. Artículo Nº 5.- Concejo Municipal. "El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales".
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Como, ya mencione el Pleno del Concejo Municipal está conformado por Alcalde y Regidores. Los regidores en el Perú son elegidos mediante el voto popular y su número representa a la totalidad de habitantes de un distrito, ejercen su mandato por un periodo de 04 años, respecto a su reelección, este es determinado por la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 27972 y leyes conexas. Asimismo, las funciones que asumen los regidores están comprendidas dentro de las normas municipales o instrumentos jurídicos municipales, es de mencionar, que cada regidor ejerce una comisión para una determinada función, por ejemplo, un regidor puede ser el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Desarrollo Humano de una Municipalidad, por lo tanto, su función abarcará esa comisión y dará cuenta del trabajo realizado al Pleno del Concejo Municipal, del mismo modo, la función principal que tiene un regidor es de fiscalizar la gestión municipal en base a sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y por la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 27972. (1) Respecto de las Sesiones de Concejo, estas pueden ser: Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. La Sesiones de Concejo Municipal Ordinarias se desarrollan en etapas estas son: despachos, informes, pedidos y orden del día, la Sesión de Concejo Municipal Extraordinarias se desarrolla sobre puntos de Agenda o cuando la ley lo señale y las Sesiones de Concejo Solemnes se desarrollan sobre motivos protocolares especiales, ejemplo: Día de la Independencia del Perú, Aniversario del Distrito, etc.).
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NORMATIVA Y FISCALIZADORA DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal ejerce dos tipos de funciones:
A. FUNCIONES NORMATIVAS.- El Concejo Municipal ejerce su función normativa, modificando y derogando las siguientes disposiciones o instrumentos jurídicos municipales: ORDENANZAS MUNICIPALES, Normas Generales que regulan lo establecido en el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, y otras Leyes conexas. ACUERDOS DE CONCEJO, son decisiones sobre cualquier asunto de interés Público, vecinal o institucional que expresa la voluntad del órgano de gobierno de la Corporación Edil. B. FUNCIONES FISCALIZADORAS.- Las desempeña a través de las comisiones permanentes o especiales, o mediante Acuerdos de Concejo en que dispone que la administración de la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demanden su fiscalización. En concordancia, con lo señalado en el Articulo DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
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Nª 194 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en su artículo Nº 9º literal 33) la cual, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad, asimismo, el articulo Nº 10 inciso 4) precisa que son atribuciones y obligaciones de los regidores, desempeñar funciones de fiscalización de la gestión Municipal. Asimismo, la función fiscalizadora de los regidores pueden estar establecidos en el Reglamento Interno del Concejo (RIC) de cada Municipalidad.
LA ORDENANZA MUNICIPAL La Ordenanza municipal, es la norma de carácter administrativo de mayor rango jerárquico emitido por el Concejo Municipal, ella rige la actividad local. El término de Ordenanza municipal deriva de la palabra orden, por lo que, se refiere a una disposición que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento (Concejo Municipal). Mediante ordenanzas municipales se crean, modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. (Un ejemplo, se obtendría en el caso del Acuerdo de Concejo que apruebe la reducción del costo del pago de la licencia de Construcción). Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para vigencia. Las Normas Municipales y los Procedimientos Administrativos se encuentran descritos en la ley Orgánica de Municipalidades - 27972. Artículo 40°.- Las
ordenanzas de !as municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (Un ejemplo, podría darse en el caso del Acuerdo de Concejo que apruebe el Cabildo Abierto mediante su reglamento para la rendición de cuentas del primer trimestre de la Gestión Edil). Para efectos, de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades de ser el caso pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal dentro del plazo que establece la ley. Respecto de la naturaleza de las Ordenanzas Municipales el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el Expediente Nº. 003 -2004-AI/TC. (11) Literal 7. La fuerza o el valor de ley de estas normas se determinan por el rango de ley que la propia Constitución les otorga -artículo 200°, inciso 4 de la DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
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Constitución-. Se trata, por tanto, de normas que, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía. No obstante, cabe mencionar, el poder que genera la emisión de Ordenanzas Municipales en muchos casos de no observarse, pueden derivar en violaciones a las normas, como ejemplo, en el caso que una Municipalidad Provincial mediante la emisión de Ordenanza Municipal faculte a una Municipalidad de Centro Poblado al cobro de tributos Municipales (Impuesto Predial, Licencias de Funcionamiento, Fabrica, etc.), transgrede la norma, porque, la única entidad pública facultada para tal fin es la Municipalidad Distrital. Duplicidad de función. De otro lado, un ejemplo de la aplicación de la Ordenanza Municipal, esta la encontramos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. En su Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Cabe mencionar, que la ley señala expresamente en caso de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), por Decreto de Alcaldía o Resolución de alcaldía (12). Asimismo, cabe recordar que una vez aprobada la Ordenanza Municipal debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano" o en el Diario Judicial de mayor circulación de la jurisdicción, paneles de la Municipalidad. De la misma forma, debe ser publicado en la página web de la institución de manera que en base a la transparencia de la entidad todo ciudadano puede tener conocimiento y a su vez fiscalizar a sus autoridades locales. Las Ordenanzas Municipales pueden tener un doble efecto:
A. Efecto Externo.- La Ordenanza Municipal es la norma municipal de mayor jerarquía que aprueban los regidores mediante Acuerdo de Concejo. Ejemplo: "Ordenanza Municipal Nº 003 -CM/MDS que regula el procedimiento de canje de deuda por bienes muebles o inmuebles". En el presente caso, los efectos de la Ordenanza Municipal recaen al exterior es decir a la población B. Efecto Interno.- La Ordenanza Municipal puede aprobar reglamentos Ejemplo: "Ordenanza Municipal Nº 004 -CM/MDS, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo". En el presente caso, los efectos de la Ordenanza Municipal recaen al interior de la Corporación Edil, es decir a los regidores. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 -CM/MDL EL ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LANGUI POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Langui en Sesión Ordinaria, bajo la presidencia del Señor Alcalde Sr. Hilarión Huver Esquivel Corrales y la asistencia de los señores Regidores: Carmen Antonia Quispe Huamani, Paulino Higidio Porcel Moscoso, Juan Sumire Mamani, Juan Cancio Huillca Ccansaya y Zenon Anatolio Esquivel Vega, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Art. 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, concordante con el Art. 40 de la Ley Nº 27783 de Bases de Descentralización y Art. II de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que el articulo 3º inciso a) de la Ley Nº 26839, Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad Biológica implica conservar la diversidad del ecosistema, especies y genes, asi como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Que, el Regiidor Paulino Higidio Porcel Moscoso, Presidente de la Comisión Ordinaria de Turismo, Asuntos Comunales y Medio Ambiente, de la Municipalidad Distrital de Langui, ha presentado una propuesta de Proyecto de Ordenanza Municipal en fecha 03 de mayo del presente año, para la preservación de la naturaleza en el circuito de laguna de Langui que conforma el circuito turístico, del Distrito; Que, es necesario implementar en el distrito de Langui una política de defensa de los recursos naturales de la laguna que se ubica en el distrito, a fin de conservarlo como una zona de conservación Biológica y Desarrollo Turístico Prioritario. Que la contaminación por deshechos sólidos, la sobre explotación del medio ambiente y del recurso hídrico, en particular es parte de los principales problemas del Distrito de Langui, por lo que se hace necesaria la intervención de las autoridades legalmente constituidas, para regular y controlar las actividades que atenten a la protección y conservación del mismo, evitando consecuencias que afecten a las presentes y futuras generaciones. Que la coordinación entre las diferentes Instituciones de Gobierno y de otra naturaleza con el Concejo municipal es de trascendental importancia para DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
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optimizar recursos y obtención de mejores resultados en la consecuencia de objetivos, para alcanzar el desarrollo sostenible de este Municipio. Estando a la propuesta en uso de las facultades conferidas por el Inc. 8) del Art. 9º de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y PROHIBICION DE LA CAZA FURTIVA DE AVES SILVESTRES EN LA LAGUNA DEL DISTRITO DE LANGUI ARTICULO PRIMERO.-
OBJETO DE LA ORDENANZA
1.1. Declarar de interés prioritario la recuperación y conservación del circuito turístico de la Laguna de Langui como Atractivo Turístico y Reserva Natural Ambiental del Distrito, protegiendo los Mantos acuíferos, ríos, quebradas y lagunas, que se encuentran en la Jurisdicción del Distrito de Langui. 1.2. Incrementar la recarga de los mantos acuíferos y fuentes abastecedoras de agua para consumo humano, fuentes de pesca, agrícola e industrial; 1.3. Controlar el vertido de aguas residuales de tipo ordinaria y especial en los ríos y quebradas y lagunas. 1.4. Promover la reforestación, principalmente en las riberas de las laguna, ríos, quebradas y otras fuentes de agua.
ARTICULO SEGUNDO.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicaran dentro de los límites geográficos establecidos en la Ley de Creación del Distrito de Langui, de la Provincia de Canas, Departamento del Cusco.
ARTICULO TERCERO.-
DE LAS PROHIBICIONES
3.1. Botar papeles, cartones, botellas y en general desechos o basuras de cualquier tipo en la vía publica, jardines, lagos, lagunas, ríos y arroyos de la Jurisdicción del Distrito de Langui. 3.2. El vaciamiento, movimiento y descarga de aguas servidas, residuos industriales de cualquier clase o naturaleza y de sustancias liquidas, solidas o gaseosas, malsanas, inflamables, corrosivas o toxicas, provenientes de servicios sanitarios o industriales en general y que escurran o se depositen en los lugares señalados. 3.3. Almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad; como arrojar o depositar basuras, DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
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escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos o construcciones particulares sin permiso expreso de la Municipalidad. Quemar totorales, papeles, hojas y desperdicios en lugares de uso público, vía publica, sitios eriazos, patios, parques, jardines y ribera de las lagunas. La caza indiscriminada de aves silvestres que habitan en las riberas de los lagos, ríos y lagunas de la jurisdicción del distrito. Lavado de vehículos, maquinaria o animales en la ribera de las lagunas o ríos de la Jurisdicción del Distrito. Se prohíbe y sanciona con el máximo de la multa establecida, en esta ordenanza, la destrucción de la arborización o jardines existentes de uso público, parques o calles. La recolección de huevos de aves silvestres que se encuentren en los totorales de la laguna que se ubica en la jurisdicción del Distrito.
ARTICULO CUARTO. AMBIENTE
DE LA CONSERVACION Y PROTECCION DEL MEDIO
4.1. Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, o aceras despejada de nieve en todo el frente del predio que ocupan, incluyendo los espacios de tierras destinados a jardines, barriéndolos diariamente y lavándolos si fuere menester, la ocupación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenara junto con la basura domiciliaria. 4.2. Sera obligación de toda persona que habite o visite el distrito de Yanaoca mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes, que en cualquier forma perjudiquen los elementos naturales, tierra, agua y aire alterando su estabilidad paisajística. 4.3. Con el objeto de evitar la contaminación del aire se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos que importen un riesgo para la salud o que molesten a la comunidad y perjudiquen el entorno.
ARTICULO QUINTO.-
SON OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
5.1. Coordinar con las autoridades competentes las denuncias de los ilícitos cometidos en contra de la presente Ordenanza. 5.2. Gestionar en coordinación con otras instituciones el proceso de conservación del ecosistema natural. 5.3. Coordinar con la Municipalidad Provincial, Instituciones del Gobierno Regional, Gobierno Central y Entidades no Gubernamentales sobre la protección de los recursos naturales. 5.4. Coordinar con el Ministerio de Agricultura y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y otras instituciones, apoyo técnico para la DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
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implementación de proyectos orientados al rehúso de las aguas residuales, separación de basura y otros, que ayuden a mejorar las condiciones ambientales del Distrito. Coordinar la ayuda técnica y económica con Instituciones del Gobierno, Cooperación Internacional y otros; para el tratamiento y mejoramiento de las aguas de la laguna del distrito de Langui. Coordinar con el Ministerio de Agricultura, INRENA, Autoridades Locales del Ministerio de Educación, la Policía Nacional y Directivas Comunales, ONGs; sobre la labor de concientización y programas educativos afines a la presente Ordenanza. Dirigir y fomentar la siembra de árboles principalmente en las cuencas, orillas de los ríos, quebradas y otras fuentes de agua. Promover para que las Comunidades de las tierras que colinden con las lagunas, ríos, respeten y fomenten la vegetación de las riberas. Sancionar a los que realicen actividades que deterioren el medio ambiente en general y el recurso hídrico en particular.
ARTÍCULO SEXTO.-
OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES
6.1. La protección de todos los recurso naturales principalmente aquellos ubicados en terrenos de su propiedad sean éstos: Hídrico, flora o fauna; tomando como criterio de protección, que por cada árbol talado deben sembrar veinticinco y mantener vigilado su crecimiento por lo menos año y medio. 6.2. Es obligación de todo propietario de tierras de vocación agrícola o forestal y con apoyo técnico construir barreras vivas muertas para proteger el suelo de la erosión en aquellos lugares que por su topografía lo ameriten. 6.3. Es obligación de todo ciudadano informar a las autoridades competentes las acciones que causen daños al medio ambiente y los recursos naturales o en su caso que contraríen a la presente Ordenanza. 6.4. Todos los habitantes y autoridades del Distrito están en la obligación de incorporarse a las campañas de divulgación de la presente Ordenanza para fomentar la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, haciendo énfasis en la protección del recurso hídrico. 6.5. Todos los habitantes del Distrito están en la obligación de proteger la flora y fauna que habitan en la Laguna y en las riberas de la laguna.
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ARTICULO SÉPTIMO.-
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en: 7.1. Infracciones menos graves.serán sancionadas con multas de 0.01% hasta 0.05% UIT. Comprenderán verter aguas residuales de tipo ordinario en los ríos, quebradas, laguna, canales y otras fuentes de agua. 7.2. Infracciones Graves.Serán sancionadas con multas de 0.5 % hasta 1% UIT. Y comprenderán estas infracciones: 7.2.1. La quemas de totoras en las riberas de la laguna y en las áreas que colindan con fuentes de agua y ecosistemas acuáticos. 7.2.2. Tala de árboles sin autorización de la autoridad competente. 7.2.3. Vertido de aguas residuales de tipo especial a las cuencas de los ríos, quebradas, laguna, canales y otras fuentes de agua. 7.2.4. El sacrificio de animales en la vía publica al igual que el depósito de las aguas servidas y los desechos de los mismos a la intemperie. 7.2.5. Dejar animales muertos en la intemperie o depositados en las riberas de los ríos, quebradas, laguna y otras fuentes de agua. 7.2.6. Pescar con sustancias químicas, toxicas, explosivas y mallas de cualquier tipo no autorizados por la Ley de Pesca; 7.2.7. El recojo de huevos de aves silvestres que viven en las riberas de la laguna. 7.2.8. Cazar a las aves silvestres que viven en las laguna, ríos y quebradas del Distrito.
ARTICULO OCTAVO.-
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
8.1. Los funcionarios y empleados de la Municipalidad con apoyo de la Policía Nacional del Perú, tendrán facultades para capturar a los transgresores de manera infraganti en la comisión de la infracción y recibir las denuncias de los hechos de que se trate. 8.2. Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regulara de acuerdo a lo dispuesto en otras leyes que velan por la protección de los recursos naturales, recurso hídrico y del medio ambiente en general. 8.3. La presente Ordenanza entrara en vigencia ocho días después de su publicación.
POR LO TANTO: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase. Langui, 15 mayo del 2014.
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DOCUMENTOS O INSTRUMENTOS DE GESTIÓN La Gestión Municipal, implica el desarrollo un conjunto de actividades, estrategias y técnicas idóneas que permitan desarrollarse internamente y proyectarse a la comunidad la imagen de un gobierno edil serio, responsable, moderno, eficaz y eficiente a tono con las expectativas de la población, es así que los Instrumentos
de Gestión, vienen a ser aquellos documentos en los que se plasman todas las actividades de fortalecimiento y desarrollo Institucional, transparencia en la gestión, desarrollo económico local, servicios municipales, democratización de la gestión, desarrollo humano y promoción social entre otras. Los Principales Instrumentos de Gestión utilizados por una Municipalidad son:
Reglamento Interno del Conejo Municipal.
El Organigrama.
Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
El Cuadro de Asignación de Personal (CAP).
El Manual de Organización y Funciones (MOF).
El Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
El Presupuesto Nominativo de Personal (PNP).
EL Plan de Desarrollo Concertado (PDC)
El Plan Estratégico Institucional (PEI).
El Plan Operativo Institucional (POI).
EL Reglamento Interno de Control y Permanencia de Personal.
EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL (RIC) Es un documento interno de vital importancia para el Concejo Municipal, el cual precisa las competencias que la Ley establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones, y el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.
IMPORTANCIA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL Regula la organización y funcionamiento del Concejo Municipal.
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Precisa las atribuciones y funciones que la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece para sus miembros. Establece la correspondencia del ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales que así lo expresen. Ordena el desarrollo de las sesiones de Concejo Municipal. Determina la legitimidad de presidir la sesión. Delimita acciones que afecten derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen de la Municipalidad.
EL ORGANIGRAMA.Se trata de un instrumento técnico de la organización municipal que representa en forma grafica y esquematizada la estructura de la Municipalidad. Puede ser considerado como una fotografía de cuerpo entero de la Municipalidad, y por tanto sujeto a la dinámica de su evolución. Se considera en el organigrama los Órganos de Gobierno y Alta Dirección como aquellas que ejercen la acción de gobierno de la Municipalidad y en consecuencia fijan y disponen la ejecución de políticas y objetivos de desarrollo local que deben ejecutar en cumplimiento de sus atribuciones, entre ellos tenemos el Consejo Municipal, La Alcaldía y la Gerencia Municipal.
Son Órganos Normativos y de fiscalización , las comisiones de regidores (permanentes y especiales) que se conforman periódicamente en la Municipalidad. Es el órgano de control, aquel que efectúa la verificación los resultados de la gestión en los aspectos administrativos, financieros y cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, tal como el Órgano de Control Institucional OCI.
Existe un Órgano de Defensa Judicial del Estado el mismo que se encarga de defender judicialmente todos los intereses de la Municipalidad como Institución, este es la Procuraduría Publica Municipal. Existen Órganos consultivos y de Coordinación como son : El Consejo de Coordinación Local Provincial, La Junta de Delegados vecinales Comunales, El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y El Comité Multisectorial de Desarrollo. Son Órganos de Asesoramiento los que se encargan de presentar sugerencias, formular propuestas y orientar a la Alta Dirección en la Toma de decisiones. Por lo DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
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general estos órganos satisfacen la necesidad del consejo, ayuda especializada e información técnica a la Alta Dirección y de los Órganos de Línea, entre ellas tenemos a la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planificación, con sus respectivas dependencias: Unidad de Planes, Inversión Pública y Cooperación Internacional.
Los Órganos de Apoyo son los que prestan servicios de carácter auxiliar o complementario a todos los órganos de línea y de asesoramiento de la Municipalidad, la que viene a ser la Oficina de Administración con sus dependencias la Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Abastecimiento, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería y la Unidad de Logística y Patrimonio; además de ello están la Oficina de Secretaria General que es la encargada de llevar el archivo de la Municipalidad, la proyección de documentos normativos y todo lo que vea con el pronunciamiento de la Alta Dirección y Gobierno. Los Órganos de línea, son propiamente los que ejecutan los servicios locales y los proyectos de inversión teniendo como marco general las competencia señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y están directamente relacionadas con la comunidad y son la parte dinámica de la municipalidad, y entre estas tenemos la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural con sus dependencias: Unidad de Estudios, Proyectos de Inversión y Supervisión, Unidad de Obras Publicas, Liquidación y Equipo Mecánico y la Unidad de catastro y Habilitaciones Urbano Rural y también la Gerencia de Desarrollo Social Rural Urbano, con sus respectivas dependencias: Unidad de Desarrollo Económico y Participación Ciudadana, Unidad de Diversidad Cultura, Deporte y Turismo, La Unidad de Seguridad Ciudadana, Transporte y Circulación Vial y la Unidad de protección Ambiental y Regulación del comercio. Además se tiene los Órganos desconcentrados, a fin de desconcentra los servicios de la Municipalidad en bien de la comunidad, llamados programas, las cuales son: Programa Instituto Vial Provincial, Programas Asistencia Social y Seguridad, Programa DEMUNA y Asistencia a Discapacitados, programa Terminales Terrestres de pasajeros, Programa camal Municipal, Programa de centro de Producción y Desarrollo y programa de Administración Tributaria y rentas. Por último se tiene las empresas Municipales que brindan servicios de manera empresarial, conforma a normatividad especifica, entre ellas la Servicentro Municipal S.A.C. y la Empresa EMUSEM S.A.C.
IMPORTANCIA DEL ORGANIGRAMA:
Indica la división del trabajo. Señala los niveles jerárquicos. Establece las líneas de autoridad y responsabilidad.
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Indica los canales formales de comunicación. Precisa la naturaleza lineal o Staff de los órganos. Señala los jefes de cada órgano. Da Una idea general sobre la organización actual y propuesta de una municipalidad.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF).Se trata de un instrumento normativo de Gestión que determina la naturaleza, finalidad, competencias, estructura orgánica de la Municipalidad; las funciones las competencias, la composición de sus órganos de que la conforman. La Municipalidad aprueba este documento de gestión a partir de la facultad que le confiere la Ley. Nro. 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el decreto Supremo Nro. 043-2006-PCM que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, previo diagnostico de la organización actual de la Municipalidad e informe de cada uno de los jefes de órganos indicando estructura vigente, problemas que afronta, posibles soluciones y estructura propuesta. El Reglamento de Organización y Funciones es elaborado por la Oficina de Planificación de la Municipalidad, bajo el siguiente procedimiento:
Primero: Se diseña en forma coordinada la nueva estructura Orgánica de la Municipalidad, así como la jerarquía de los cargos tomando como base el diagnóstico organizacional o las informaciones disponibles. Segundo: La Fundamentación es por escrito, la estructura propuesta y sustentada en reuniones con el Alcalde o Regidores. Es necesario recordar que el ROF comprende a Unidades Orgánicas preferentemente hasta, el tercer nivel Organizacional. Si hubiera necesidad de incluir aspectos de detalle, estos se incluirán en los correspondientes Manuales. Tercero: La discusión y definición del contenido o Esquema del reglamento. Cuarto: Se realiza la redacción del Reglamento, tomando como referencia la documentación fuente y los Reglamentos de Municipalidades similares que se pudieran reunir. Es necesario resaltar la capacidad de redacción que deben tener los encargados de formular el Reglamento. Cuando se cuenta con personas que saben redactar se logra un documento más entendible y en plazos más cortos. En la secuencia anterior, no se ha incluido la etapa referida a la determinación de los objetivos y funciones municipales, porque en este caso, ya los determina por un lado la Ley de Municipalidades y por otro los planes de desarrollo local. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
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La buena Aplicación del ROF depende de los siguientes aspectos: a. El ROF por sí solo no es la solución para el mejor funcionamiento de una Municipalidad, depende mucho de la capacidad del nivel directivo. b. Dicho Reglamento debe ir acompañado de una adecuada selección de personal, especialmente para los niveles Directivos y/o Jefaturales. Este personal debe ser gente calificada, honesta, disciplinada, trabajadora y con capacidad de mando y dispuesta a trabajar en equipo. c. El Gobierno de la Municipalidad tiene que basarse en un Plan de Acción previamente aprobado y que recoja las necesidades de desarrollo de la localidad. Aquí cabe recordar una célebre cita del Libertador Simón Bolívar que motiva una reflexión: "El modo de gobernar bien es el emplear hombres honrados, aunque sean enemigos", d. El ROF tiene que enlazarse con el proceso de racionalización de procedimientos y con la formulación de los correspondientes Manuales. Ambos son complementarios, mientras que el ROF indica cuáles son las funciones que corresponde a cada ÓRGANO de la Municipalidad, el Manual de procedimientos señala cómo y en qué forma se debe ejecutar dichas funciones. e. La Alta Dirección verá facilitada su labor, si pone en práctica la delegación de funciones,
IMPORTANCIA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF). Establece claramente las funciones y las responsabilidades que corresponde a los diferentes órganos de la Municipalidad. Clasifica y ordena las funciones de acuerdo a los tipos de órganos de Alta Dirección, Coordinación y de Participación; Normativos y de Fiscalización Asesoramiento Apoyo Control de Línea Desconcentrados y Descentralizados. Tipifica la jerarquía de los cargos jefaturales. Facilita la formulación del Cuadro para Asignación del Personal (CAP) de la Municipalidad y de los Manuales de Organización y Funciones (MOF), de cada uno de sus órganos. Constituye un documento base para efectuar los procesos de reestructuración que estime conveniente la Alta Dirección de la Municipalidad.
EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) Si se tratara de ponerle un nombre más adecuado, este sería "Cuadro de Necesidades de Cargos". El CAP es un documento de gestión municipal que prevé DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
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los cargos que una Municipalidad requiere para su normal funcionamiento en un período determinado en que rija la organización vigente. El CAP, es pues, una planificación de los cargos que necesita una Municipalidad, sea grande, mediana o pequeña. La base Legal para su elaboración obligatoria, según lo dispone el numeral 1,7 del Cap. VI de la Directiva No 004-82-INAP-DNR 'Normas para la Formulación, Aprobación, Revisión y Modificación del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP)", aprobado por Decreto Supremo No 002- 83-PCM;y asimismo, D.S. No 0432004-PCM. Se tiene en cuenta para su elaboración los siguientes documentos: a) El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado. b) La Directiva No 004-82-INAP/DNR, aprobada por Decreto Supremo No00283-PCM del 31-01-83. c) El Manual Normativo de Clasificación de Cargos, que podría utilizarse como elemento exclusivamente referencial para la nomenclatura de los cargos. d) El Decreto Supremo No 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP. La dependencia encargada de elaborar el CAP, son las mismas personas que se encargan de formular el Reglamento de Organización y funciones, es decir por la Oficina de Racionalización de la Municipalidad o la que haga sus veces, o por una Comisión presidida por el Gerente Municipal e integrada por los jefes de Planificación y Racionalización, Jefe de Administración y el Jefe de Recursos Humanos.
EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CAP ES EL SIGUIENTE: Primero: Tener a la mano el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad o por lo menos el Organigrama estructural y las funciones de los órganos que comprende. El CAP se formula a partir de una estructura orgánica de la Municipalidad aprobada o aceptada. Segundo: Si se decidiera establecer cargos directivos, asesores y especializados, será necesario consultar con los encargados del Presupuesto, la disponibilidad económica existente para pagar las remuneraciones respectivas dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales vigentes. Tercero: Determinar la necesidad que tienen de contar con cargos profesionales, técnicos o auxiliares y luego de analizar si tienen relación con las funciones DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
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asignadas, registrarlos en el formato del CAP con la denominación más adecuada de cargo clasificado o estructural.
Cuarto: El CAP se elabora en forma ordenada procurando que cada hoja o conjunto de hojas corresponde a cada un solo órgano. Quinto; Al final el número de cargos consignados en el CAP no debe ser menor que el del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), y en ambos documentos la denominación de los cargos debe ser la misma. Es necesario tener presente que las plazas del PAP, es decir, los cargos con sus remuneraciones básicas, no pueden ser modificadas ni recategorizadas salvo que
IMPORTANCIA DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) Determina los cargos, a través de los cuales será posible cumplir las funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones y las metas indicadas en los planes de trabajo. Es el punto de partida para elaborar el Presupuesto de Personal. La elaboración del CAP debe obedecer a las necesidades reales de los cargos que tiene una Municipalidad de acuerdo con sus objetivos, funciones, estructura orgánica y relaciones. Señala las Remuneraciones que se debe otorgar al Personal, tomando como base la normatividad vigente y la disponibilidad presupuestal con que cuenta la Municipalidad. Siendo el CAP un documento que contiene el listado de cargos necesarios en la Municipalidad, permite efectuar la descripción de los cargos para efectos de clasificarlos y de elaborar el Manual de Organización y Funciones.
EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF).Es un instrumento normativo de gestión municipal que detalla y especifica las funciones que corresponde desarrollara una determinada Oficina; los órganos que comprende y sus funciones; los cargos que conforman cada órgano, sus funciones, sus líneas de autoridad y responsabilidad y sus requisitos mínimos. Es decir, para el caso de las Municipalidades grandes y medianas cada Oficina, Dirección o Departamento de la Municipalidad deberá contar obligatoriamente con su respectivo MOF. En la elaboración del MOF, Preferentemente cuando la Municipalidad es grande o mediana porque en esta caso el volumen de funciones y de personal es mayor y se hace necesario desagregar con más detalle las funciones y la composición orgánica interna de cada Oficina, Dirección o Unidad. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
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En las Municipalidades Pequeñas no es necesario elaborar el MOF. Es suficiente contar solo con el ROF pero con la particularidad de incluir endicho documento, la descripción de todos los cargos de la Municipalidad. Esto es posible porque las funciones que desarrollan las Municipalidades Pequeñas que son de escaso volumen y el número de su personal es reducido. Los documentos tomados en cuenta parea la elaboración del MOF es el Reglamento de Organización y Funciones porque es en dicho documento donde se establece previamente las funciones básicas de cada una de las Oficinas de la Municipalidad, así como la naturaleza y denominación estructural. Las semejanzas y las diferencias entre el ROF y el MOF son:
a) Semejanzas Ambos constituyen una respuesta a la pregunta ¿Qué se va hacer? Ambos documentos recogen para su aplicación, los principios de organización. b) Diferencias El ROF es a nivel de toda la Municipalidad y describe las funciones generales de cada uno de sus órganos. El MOF, en cambio comprende específicamente a un órgano determinado, llámese Oficina, Dirección, Departamento, etc. y describe las funciones al detalle de cada uno de sus cargos. IMPORTANCIA DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) Señala las funciones que corresponde desempeñar al personal, el jefe a quien deben reportar y los subordinados a quienes se debe mandar. Sirve como elemento de referencia para realizar concursos de personal para efectos de ascensos o promociones, Facilita a cada dependencia de la Municipalidad poner en práctica la organización interna que más se adecúa a sus necesidades a fin de cumplir mejor las funciones que le compete.
EL PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL (PAP).Constituye el detalle de la disponibilidad presupuestal para el pago de haberes del personal, y el monto, techos salariales y demás ligadas a pagos de obligaciones de personal. El Presupuesto Analítico de Personal (PAP), es un documento de Gestión Institucional, que considera el presupuesto del personal nombrado y contratado, DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
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en función de la disponibilidad presupuestal, conforme a la Ley.Su formulación está a cargo de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, en mérito a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP aprobado por la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, en estrecha coordinación con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y se realiza en dos formatos; uno de Detalle y el otro de Resumen:
En el Formato de Detalle.- Se deberá de colocar toda la información necesaria que oriente la modificación de los Cuadros de Asignación de Personal en los procesos de reestructuración orgánica y provea de información a la alta dirección de los gastos que significa contar con determinada cantidad y calidad de personal. Este formato comprende cada uno de los puestos del CAP, los grupos ocupacionales y niveles remunerativos, los conceptos remunerativos desglosados (Remuneración Básica, Reunificada, Transitoria para Homologación, etc.) que perciben cada uno de los empleados (nombrados y eventuales) y los obreros (nombrados y eventuales) más las bonificaciones eventuales, aguinaldos y gratificaciones; en un bloque que se sub totaliza en mensual e inmediatamente después los gastos de la patronal o empleador en el que incurre la institución por mantener en actividades al personal que se describe, obteniendo otro subtotal por mes, la que sumado al primero, produce el total mensual, que son los costos y gastos que le significa a la entidad contar en el mes con la totalidad del personal, la que será multiplicada por 12 para obtener el gasto general, en un ejercicio presupuestal.
En el Formato de Resumen.- Se colocan los gastos directos e indirectos mensuales y anuales. El PAP solo comprende el presupuesto de las plazas contempladas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales. Asimismo su formulación y modificación se deberá de efectuar, de acuerdo a lo que establece la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, determina su viabilidad presupuestal.
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Es el documento unificado de cada entidad de la Administración Pública que DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
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contiene toda la información relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos que se realicen ante las distintas dependencias.
IMPORTANCIA DEL TUPA.
Permite identificar los procedimientos ante la Municipalidad. Permite identificar los costos de los procedimientos. Permite identificar los plazos de los procedimientos. Permite simplificar los procedimientos. Permite identificar los requisitos de los procedimientos.
PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO – PDC El PDC es un instrumento orientador del desarrollo del ámbito provincial o distrital, que contiene la visión y los objetivos de desarrollo a largo plazo; estos objetivos son la base para la definición de las actividades y proyectos públicos y privados, los cuales así definidos responden a las condiciones particulares locales con la finalidad de utilizar sus potencialidades y resolver sus problemas. El PDC es también el resultado o producto del proceso de planeamiento estratégico concertado que busca comprender en su elaboración y aplicación a los actores sociales públicos y privados de la localidad, a través de la definición de una visión compartida de desarrollo a largo plazo. El artículo 97° de la Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los Consejos de Coordinación Local Provincial, basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, proceden a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo Estos documentos, tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales.
PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL – PEI El Plan Estratégico Institucional, es un instrumento de gestión del gobierno local para el mediano plazo, que se enmarca en las orientaciones de largo plazo contenidas en el PDC, incorpora en su formulación al conjunto de acciones de desarrollo local (económico, social, organizacional, ambiental, desarrollo territorial, etc.) dentro de los lineamientos establecidos en el PESEM. Este instrumento debe ser el punto de partida para establecer los ajustes necesarios en la institución municipal a fin de que pueda convertirse en un instrumento útil para el desarrollo local.
EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI) DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
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La Planificación Operativa es la actividad que tiene por finalidad establecer las características operacionales de ejecución de los Proyectos de Desarrollo. Sirve para planificar al detalle la ejecución de los proyectos y actividades previstos en los planes. Es un instrumento indispensable de organización, en el cual se deben contemplar todos los detalles para la realización de las actividades contenidas en todo Proyecto: La formulación precisa de tareas, las unidades de medida, el cronograma, el responsable, los requerimientos y el costo total de su ejecución. La formulación precisa de las tareas que contienen las actividades consideradas en el Proyecto, facilita su cumplimiento en los términos deseados. Una cosa es programar: «construcción de local» y otra formularlo como construir local para el Programa Vaso de Leche». La segunda formulación genera la imagen que se utilizará para contrastar con el resultado al concluir la actividad y además es el marco cualitativo para la precisión de la meta y su evaluación correspondiente. La unidad de medida identifica las metas físicas de los productos o servicios que se van a elaborar o generar, con precisión de cantidad, calidad y tiempo. En el ejemplo utilizado se podrá establecer la meta como: «Tres ambientes en funcionamiento en seis meses». El cronograma ayuda a ubicar las principales tareas de la actividad a lo largo del tiempo definido en la meta; en caso que venimos utilizando como ejemplo, será la ubicación de las tareas a desarrollarse durante los seis meses previstos para su cumplimiento. Precisando las tareas en forma secuencial así como indicando si hay actividades precedentes. El responsable es la persona individualizada para asegurare! Cumplimiento de las diferentes tareas que contienen las actividades; esta definición ayuda a precisar el conjunto de tareas y actividades encargadas a cada una de las personas involucradas en el cumplimiento del Plan Operativo, más allá de dejar la responsabilidad a una sección o departamento. Los requerimientos son todos los insumos y condiciones necesarios para el cumplimiento de una tarea o actividad y su identificación cuidadosa es un requisito indispensable para el costeo integral de las mismas. Finalmente, se debe precisar el costo de las tareas para obtener el costo de la DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
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actividad, con la indicación del momento oportuno del gasto calendario valorizado para las previsiones técnico administrativas correspondientes. El Plan Operativo es un proceso que se desarrolla inmediatamente después de aprobada la ejecución de un determinado proyecto. Debe ser anual, porque ayuda a considerar las actividades desagregadas en tareas para un año de ejercicio.
IMPORTANCIA DEL PLAN OPERATIVO: Garantiza la unidad de criterios y contenidos definidos en la Planificación Estratégica y el Diseño de Proyectos. Permite organizar en secuencia lógica las actividades previstas para la obtención de los resultados definidos en los proyectos. EL REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL Y PERMANENCIA DE PERSONAL. Está constituido por un conjunto de normas sustantivas y de procedimientos debidamente estructurados de conformidad a las disposiciones legales vigentes y los lineamientos de política del Concejo Municipal. Determina los derechos y obligaciones de los servidores de la Municipalidad con respecto a las labores que desempeñan; su conocimiento, permitirá cumplir las funciones dentro de un ambiente laboral de comprensión y procedimientos orgánicos debidamente ordenados y regulados. Constituye un instrumento normativo que regula las relaciones jurídico-laborales entre la Municipalidad y sus trabajadores, siendo su observancia de cumplimiento obligatorio.
IMPORTANCIA REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL Y PERMANENCIA. Orientar las acciones de la administración municipal. Determina los derechos y obligaciones de los servidores de la Municipalidad. respecto a las labores que desempeñan Delimita permitirá cumplir las funciones dentro de un ambiente laboral de comprensión y procedimientos orgánicos debidamente ordenados y regulados. Constituye un instrumento normativo que regula las relaciones jurídicolaborales. Encarga velar por el estricto cumplimiento de las normas. Atiende con sujeción a las normas legales vigentes, los asuntos que se deriven de las relaciones de trabajo.
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CONCLUSIONES
La Ordenanza municipal, es la norma de carácter administrativo de mayor rango jerárquico emitido por el Concejo Municipal, ella rige la actividad local. El término de Ordenanza municipal deriva de la palabra orden, por lo que, se refiere a una disposición que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento (Concejo Municipal). Mediante ordenanzas municipales se crean, modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. Las Normas Municipales y los Procedimientos Administrativos se encuentran descritos en la ley Orgánica de Municipalidades - 27972. Artículo 40°.- Las ordenanzas de !as municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De otro lado, un ejemplo de la aplicación de la Ordenanza Municipal, esta la encontramos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. En su Artículo 38. Una vez aprobada la Ordenanza Municipal debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano" o en el Diario Judicial de mayor circulación de la jurisdicción, paneles de la Municipalidad. De la misma forma, debe ser publicado en la página web de la institución de manera que en base a la transparencia de la entidad todo ciudadano puede tener conocimiento y a su vez fiscalizar a sus autoridades locales. Los Instrumentos de Gestión, vienen a ser aquellos documentos en los que se plasman todas las actividades de fortalecimiento y desarrollo Institucional, transparencia en la gestión, desarrollo económico local, servicios municipales, democratización de la gestión, desarrollo humano y promoción social entre otras.
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BIBLIOGRAFIA
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972.
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853.
Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.
Constitución Política del Perú de 1993.
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