IUSNATURALISMO 1. Creencia que existen, por encima de las leyes creadas por el hombre ciertos principios de derecho natural 2. Basado en principios de moralidad son inmutables y 3.
POSITIVISMO 1. Leyes humanas que pueden cambiar de una comunidad a otra y de tiempo en tiempo 2. Leyes humanas que se encargan de r egular los
eternos
asuntos más elevados o importantes de la
Las leyes humanas que se encargan de regular los
comunidad
asuntos más importantes de la comunidad deben estar de acuerdo con los principios del derecho natural 4. Indican que las leyes humanas para que tengan validez jurídica dependen necesariamente de lo establecido en tales principios. 5. Nace la historia del iusnaturalismo en Grecia, con las obras de los ESTOICOS en los primeros años del imperio romano, y se centran en e n la teología cristina medieval. 6. Han sido base de la doctrina de los derechos naturales surgida en siglos XVII y XVIII. 7. Desde siglo XiX hasta la primera m itad del siglo XX sufrió
3. No existe un acuerdo actual en delimitar conceptualmente el positivismo jurídico. , por tanto se utiliza el término iuspositivista como oposición al iusnaturalismo. 4. El iuspositivismo se ha caracterizado en sus orígenes por su oposición a todas las formas de iusnaturalismo. 5. Se construye la definición del iuspositivismo en oposición a las tres tesis del iusnaturalismo: a.
Todos los pensadores positivistas se oponen a la tesis 3, con la que se ha
fuertes embates críticos, pero resurgió con fuerza
caracterizado el iusnaturalismo. En ella
después de la segunda guerra mundial.
se afirma que solo se puede considerar
8. La definición de la doctrina del derecho natural, en su versión tradicional se basa en tres te sis: a.
normas dictadas por los hombres que se
Existen principios de moralidad eternos y
encuentren en concordancia con lo que
universalmente verdaderos (LEYES NATURALES)
establecen los principios de moralidad
(tesis de filosofía ética)
eternos y universalmente verdaderos
b. El contenido de dichos principios es cognoscibles por el hombre empleado las herramientas de la RAZON HUMANA y c.
derecho (leyes positivas) al conjunto de
Solo se pueden considerar “derecho” (leyes
positivas) al conjunto de normas dictadas por
cognoscibles por la razón humana (leyes naturales) b. Para que todo pensador sea iuspositivista debe entonces aceptar las siguiente tesis: i. La identificación de un conjunto
los hombres que se encuentran en
de normas como JURIDICAS, esto
concordancia con lo que establecen dichos
es, como constituyendo un
principios. principi os. (o sea que un sistema normativo o
“derecho” o formando parte del
una norma no pueden ser calificadas de
“derecho”, no requiere someter a
jurídicas si contradicen aquellos aquellos principios
dichas normas a ninguna prueba
morales o de justicia)
relacionada con el valor moral de
iusnaturalismo tradicional, de igual forma 9. La teoría del iusnaturalismo
sus contenidos. Por tanto se
tienen sus discrepancias dado que se discute sobre el
puede dar respuesta a la
origen de los principios morales que forman el derecho
pregunta QUE ES EL DERECHO sin
natural, de aquí nace dos formas básicas dentro de
necesidad de apelar a
esta teoría:
propiedades valorativas (sean
a.
Iusnaturalismo Iusnaturalismo teológico: sus representantes representantes
morales o de otro tipo). En
son los filósofos tomistas, quienes creen que el
síntesis, NO EXISTE RELACION
origen del derecho natural es Dios y que las
conceptual entre derecho y moral
leyes positivas deben derivarse del mismo
(lo que no implica negar la existencia de otro tipo de relaciones entre ellos)
6. Razones de ser iuspositivista: b. Iusnaturalismo Racionalista: representado por
filósofos iluministas, los que sostiene que el
a.
iusnaturalismo. Argumentándose quela
origen de los principios morales se encuentran
tesis del iuspositivismo que no existen
en la estructura o naturaleza de la razón
principios morales eternos y universales,
humana y siendo estos los que trataron de axiomatizar (valorizar) esos principios auto-
SE NIEGA LA VERDAD DE LA TESIS 1 (DN) b. Se puede negar en conjunto la tesis DN 1
evidentes que permitían derivar el resto de las
Y 2, algunos pensadores (+)han seguido
normas. c.
esta senda al justificar sus posiciones,
Nace la pregunta: CUANDO ESTAMOS OBLIGADOS A OBEDECER AL DERECHO Y CUANDO ES LEGITIMO DESOBEDECERLO?
10. En visión moderna del derecho natural del siglo XX se
pone énfasis en la comprensión del derecho como fenómeno social. Se defiende la idea (contraria a positivista) de que no se puede comprender o describir el derecho sin realizar al mismo tiempo una evaluación moral, y nace la interrogante QUE ES EL DERECHO.
Rechazo de alguna de las tesis 1 o 2 del
pero otros no. 7. Contra la corriente del iusnaturalismo nacen críticas, surgiendo corrientes positivistas: a.
NORMATIVISMO: Representado por propuesta de Kelsen, quien criticó variantes clásicas,, y de Herbert Hart, que extendió sus críticas a las formas moderna de concebirla,
b. REALISMO: Variantes norteamericas y escandinavas, los pensadores realistas cuestionaban no solo al iusnaturalismo sino también al normativismo. Existiendo dos fundamentos en los que puede apoya la adopción de una posición positivista respecto de la definición de derecho: i. ESCEPTICISMO ETICO: Esto es que no existen juicios morales
objetivamente verdaderos, universalmente validos y eternos ( o bien que, en caso de que existieran, no podrían ser conocidos por el hombre mediante el empleo de la razón) (Kelsen representante de esta tendencia) ii. VENTAJA METODOLOGICA: que implica poder distinguir entre el derecho que es y el derecho que debe ser, a los efectos de permitir la critica moral de las instituciones vigentes. (Hart representante de esta tendencia)