DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
DEDICATORIA
El
presente
dedicamos
a
trabajo
todos
lo
nuestros
compa compañer ñeros os de ésta ésta nue nuestr straa alma alma mater. De la misma manera a nuestros padres que nos dieron la vida, por sus constantes enseñanzas y buenas costumbres que han hecho en nosotros una buena persona; y al docente de área por inculcarnos sus conocimientos formándonos para en el futuro ser buenos profesionales. profesionales.
PRESENTACIÓN
El presente trabajo
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
1
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
INTRODUCCIÓN e denomina poder le!islativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado "junto Estado "junto con el poder el poder ejecutivo y ejecutivo y el judicial el judicial#, #, que consiste en la aprobaci$n de normas con ran!o de ley. ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de de un Estado. En Estado. En el %er&, el poder le!islativo es el 'on!reso de la (ep&blica, que es un $r!ano inte!ral, con funciones propias, pero que a su interior consta una 'ámara )nica; en la vi!encia de la 'onstituci$n de *++, constaba de dos cámaras, la 'ámara del enado y la 'ámara de Diputados, que en ciertos aspectos ten-an funciones diferenciadas. El tema del %oder e!islativo, la 'onstituci$n vi!ente lo trata en sus art-culos +/0 al */10, es en este <imo donde están descritas las atribuciones del 'on!reso como or!anismo inte!ral El %oder e!islativo es el $r!ano encar!ado de la elaboraci$n de las leyes, el control pol-tico y la investidura de al!unos car!os p&blicos. De cumplir una labor de control de posibles e2cesos del %oder Ejecutivo, pero su funci$n esencial es la elaboraci$n y modificaci$n de las leyes. a 'onstituci$n vi!ente establece que el %oder e!islativo reside en el 'on!reso, el cual consta de 'ámara )nica. El n&mero de con!resistas es de ciento veinte. El con!reso se eli!e por un per-odo de cinco años mediante un proceso electoral or!anizado conforme a ley3. "4(56'78 +/9# El 'on!reso produce leyes, esta es la funci$n de le!islar. 5ambién aprueba los proyectos de ley emitidos por el %oder Ejecutivo. El 'on!reso puede e2i!ir informes a cualquiera de los poderes del Estado, as- como 8r!anismos 4ut$nomos 4ut$nomos tales como el :anco 'entral de (eserva y la 'ontralor-a eneral de la (ep&blica. 4 partir de ello puede realizar investi!aciones, respetando siempre las funciones de los otros poderes. a propia 'onstitu 'onstituci$n ci$n es promul!ada promul!ada por un $r!ano $r!ano le!islativo le!islativo as- lo señala (a&l (a&l 'hanamé que la ley y la 'onstituci$n 'onstituci$n tienen evidentemente una una esencia !enérica !enérica com&n. 7na 'onstituci$n, para re!ir, necesita de la promul!aci$n le!islativa, es decir que tiene
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
2
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
que ser una ley. %ero no es una ley como otra cualquiera, sino la ey
DE:
CÁDIZ,
EE.UU.,
FRANCIA,
INGLATERRA,
QUERÉTARO, WEIMAR. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ O ESPAÑOLA> Es el primer ensayo de frenar el absolutismo en España, el cual influenci$ hasta sus colonias por lo que al!unos autores lo consideran como la %rimera 'arta ?a!na que ri!i$ en el %er&. En el año *@/@ con la invasi$n napole$nica a España, el rey es tomado prisionero, por lo que la soberan-a recae en el pueblo; con tal motivo se re&nen las 'ortes de 'ádiz inte!rada por pen-nsulas y representantes de todas las colonias españolas para redactar una constituci$n que ser-a promul!ada en *@*1. a 'onstituci$n Española de 'ádiz o 'onstituci$n aditana desarrolla los conceptos de soberan-a y primac-a del %arlamento, rechazando el ori!en divino de la realeza, afirmando que la soberan-a reside en la naci$n. e caracteriz$ por qué> •
6nau!ur$ la divisi$n de poderes entre el le!islativo y el ejecutivo, limitando cualquier prerro!ativa absolutista;
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
3
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
•
'onsa!r$ el principio de ciudadan-a a partir de los 1A años, que i!ualaba tanto a los españoles como americanos en sus derechos pol-ticos, inclusive otor!ando
•
sufra!io a los analfabetos que cumplan determinados requisitos; (atific$ las bases democráticas del !obierno municipal, desechando el ré!imen edilicio patrimonial, es decir marc$ un derrotero al modelo constitucional
•
monárquico, distinto a las tradiciones in!lesas y francesas; El 11 de febrero de *@*B las cortes decretaron la abolici$n de la santa inquisici$n, por lo que el tribunal de la inquisici$n es incompatible con la constituci$n; se decret$ también la abolici$n de la tortura y una orden por la cual se declaraban emancipados los esclavos del rey. "%roclam$ la libertad de pensamiento,
• •
consi!uiente au!e de peri$dicos y publicaciones#; ?onarqu-a parlamentarista; En esta constituci$n no e2ist-a la fi!ura del %residente, ya que representaba al Cefe de Estado, a la monarqu-a, más preciso al rey.
En esta constituci$n los derechos civiles y pol-ticos estaban bien establecidos de acuerdo a la conceptualizaci$n de esta época, y lo más importante, es que ya se reconocen al!unos de los llamados derechos de se!unda !eneraci$n, es decir los derechos econ$micos, sociales y culturales. e reconoce por primera vez, el derecho a la educaci$n hecho de suma importancia, porque es el primer derecho socialcultural plasmado en una constituci$n se establece además un plazo para terminar con el analfabetismo. Esta constituci$n conocida con el nombre de Fa %epaG, ser-a dero!ada cuando
4
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
CONSTITUCIÓN ABIERTA O EE.UU> F Nuestra constitución es tan simple y practica, que siempre es posible satisfacer la necesidades extraordinarias de los cambios, sin la perdida de la forma esencial. Por eso es que nuestro sistema constitucional se ha mostrado extraordinario, para soportar los cambios que el mundo moderno ha producido G3.
Es considerada la primera 'onstituci$n escrita del mundo. Establec-a un poder ejecutivo, robusto creando la fi!ura del %residente de la (ep&blica, es la &nica que ha tenido Estado 7nidos y tiene más de dos si!los de e2istencia. e compon-a de un preámbulo y art-culos, establece un sistema federal, que divide poderes entre !obierno nacional equilibrado y los estados; repartiendo la autoridad en B ramas independientes la ejecutiva que hace cumplir las leyes y está representada por el presidente; la le!islativa que elabora leyes y estaba representada por el con!reso y la judicial que interpreta las leyes y está representada por la corte suprema, la cual tiene autoridad definitiva para interpretar la constituci$n, mediante la revisi$n judicial; ella puede desechar cualquier ley federal, estatal o municipal, que difiera con cualquier parte de la 'onstituci$n. 4demás la constituci$n está formada por Enmiendas, que son a!re!ados que se hacen a dicho documento. a Enmienda se vuelve parte de la 'onstituci$n después de ser ratificada por la le!islatura de las tres cuartas partes de los Estados o bien por convenciones celebradas en la misma proporci$n por estos. a misma que ha sido enmendada 1K veces desde *@+, año en que se llevaron a cabo las diez primeras, las cuales constituyen la parte do!mática de la constituci$n al enumerar los derechos fundamentales del hombre conocido como la Declaraci$n de los Derechos.los cambios más radicales se hizo a los dos años de su adopci$n. CONSTITUCIÓN FRANCESA> a 'onstituci$n francesa de *+*, es considerada la primera constituci$n escrita de Europa y la se!unda del mundo.
5
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
la monarqu-a. El poder judicial se otor!aba a unos tribunales independientes. El sistema fiscal también fue modificado> se eliminaron los impuestos indirectos y se implantaron impuestos directos, cuya cantidad depend-a de la riqueza que se poseyera "ya fueran tierras, propiedades urbanas o ne!ocios industriales o comerciales#. El sistema de elecci$n de los diputados de la 4samblea e!islativa era el si!uiente> se clasificaba a los varones franceses "las mujeres quedaron e2cluidas# en LactivosL "los que pa!aban un determinado nivel de impuestos directos, tuviesen más de 1A años y supiesen leer y escribir# y LpasivosL "quienes, por no tener propiedades o ne!ocios, no pa!asen impuestos o fuesen analfabetos#. $lo los ciudadanos LactivosL ele!-an a los electores de su departamento. Dichos electores eran quienes esco!-an a los diputados provinciales para la asamblea. 4 este tipo de elecci$n se le llama censitaria "s$lo pueden votar los más ricos# e indirecta, puesto que los car!os importantes no son votados directamente por la poblaci$n, sino a través de sus representantes. e modific$ en diecinueve ocasiones desde su publicaci$n, bien por el %arlamento reunido en 'on!reso o directamente por el pueblo a través de referéndum> las normas relativas a la revisi$n de la 'onstituci$n están previstas por la propia 'onstituci$n. a constituci$n de *+A@ sur!e a ra-z de una supuesta !uerra civil en 4r!elia, la misma que fue evitada por una maniobra pol-tica, que desemboc$ en un nuevo orden constitucional; que fue presidido por ?ichel Debré "el arquitecto de la constituci$n# y presentado por el !eneral De aulle quien sometiera a referéndum, siendo respaldada por cerca del @/M de los electores, que estableci$ un pacto pol-tico duradero. CONSTITUCIÓN INGLESA> 6n!laterra es uno de los pocos pa-ses del mundo que no tiene un libro &nico ya que a lo lar!o de los si!los, el derecho en el (eino 7nido está constituido por el derecho com&n, el derecho estatutario y las convenciones, al!unos documentos fueron hechos en diferentes épocas y constituyen documentos importantes como la 'arta ?a!na.
a 'onstituci$n británica ha evolucionado a lo lar!o de muchos si!los. 4 diferencia de las constituciones de los Estados 7nidos,
6
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
la constituci$n británica
no ha sido recopilada en nin!&n momento bajo documento
&nico. En cambio, está constituida por el derecho com&n o consuetudinario, el derecho estatutario y las convenciones. a 'arta ?a!na "*1*A#,este documento consta de K* cláusulas, en la cual se e2ponen claramente los derechos de la comunidad frente a la 'orona, este documento data del reinado de de Cuan in tierra, el cual fue forzado por varios :arones para dar estas concesiones, los puntos más importantes están fundamentados en la posici$n del pueblo respecto a la i!lesia, los señores feudales, los pueblos, el comercio y en !eneral casi todos los ámbitos en el que los ciudadanos debe ser tenida en cuenta ; la Declaraci$n de los Derechos
CONSTITUCIÓN DE QUERÉTARO> 'omo naci$n independiente, ?é2ico ha tenido B constituciones de corte federal, la de *@1I, *@A y la *+*, estos documentos han definido a lo lar!o de la historia la trayectoria institucional del pa-s, la constituci$n de *+*, es el resultado de la revoluci$n ori!inada en *+*/ en que se inicia la revoluci$n me2icana, ori!inada principalmente por las dif-ciles condiciones sociales, econ$micas y pol-ticas, !enerados por la permanencia de %orfirio D-az por más de B/ años en el poder, la misma que fue promul!ada en la ciudad de Ouerétaro, como un nuevo te2to constitucional que reco!i$ un conjunto de reivindicaciones sociales y fue sancionada el A de febrero de *+*, convirtiéndose en uno de los paradi!mas constitucionalismo social latinoamericano, a lo lar!o de su vi!encia ha sido reformada más de 1// veces. 5uvo énfasis en la protecci$n sobre los derechos de los ind-!enas y la constitucionalizaci$n de las aspiraciones sociales, con ello dar-a inicio al constitucionalismo social.
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
7
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
El nombre oficial de esta constituci$n es el de 'onstituci$n %ol-tica de los Estados 7nidos ?e2icanos; también es llamada ey
la constituci$n española de 'ádiz de *@*1, los Lsentimientos de la =aci$nL, de Cosé ?ar-a ?orelos, y el Decreto 'onstitucional para la ibertad de la 4mérica ?e2icana, o 'onstituci$n de 4patzin!án, de *@*I. 5ras el movimiento revolucionario encabezado por Cuan Plvarez y que concluy$ con la firma del %lan de 4yutla , en el que se desconoc-a el !obierno de anta 4nna, se convoc$ un 'on!reso E2traordinario, reunido en la ciudad de ?é2ico en febrero de *@AK. a 'onstituci$n de *@A fue elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasi$n francesa y el imperio de ?a2imiliano de Qabsbur!o. 5uvo vi!encia plenamente tras la e2pulsi$n de los e2tranjeros y permaneci$ en vi!or hasta *+*. Henustiano 'arranza, en su carácter de primer jefe del Ejército 'onstitucionalista, encar!ado del %oder Ejecutivo, convoc$ en diciembre de *+*K al 'on!reso para presentar un proyecto de reformas a la 'onstituci$n de *@A. El documento sufri$ !randes modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del pa-s. 4s-, se promul!$ el A de febrero de *+* la 'arta ?a!na vi!ente, en el 5eatro de la (ep&blica de la ciudad de Ouerétaro, que lo!r$ unir los ideales revolucionarios del pueblo me2icano. En ella se inclu-an principios de reformas sociales y derechos en favor de obreros y campesinos. 4demás, fue formulada para !obernar a todos los me2icanos sin distinci$n de raza, credo, condici$n social o pol-tica, ya que en ella se dict$ la libertad de pensamiento y de creencia CONSTITUCIÓN DE WEIMAR > a carta Reimar e2presa la ideolo!-a pol-tica y social de estos tiempos, las nov-simas constituciones de varios pa-ses se inspiraron en !ran parte en la constituci$n de Reimar; as- como las cartas dictadas en el curso del si!lo S6S se inspiraron principalmente en la Declaraci$n de los Derechos de *@+. a 'onstituci$n de Reimar fue una constituci$n de 4lemania sancionada el ** de noviembre de *+*+, que estableci$ una rep&blica federal con nueve estados y la elecci$n EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
8
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
de un presidente por votaci$n popular, el cual a su vez ten-a la facultad de ele!ir al canciller para que formara un !obierno. El presidente pod-a disolver el !abinete y vetar las leyes del poder le!islativo. us facultades inclu-an la facultad de intervenir los estados federales, con el fin de prevenir problemas de orden social. a 'onstituci$n de Reimar junto a la 'onstituci$n de ?é2ico sancionada dos años antes, dieron ori!en al constitucionalismo social, que estableci$ el Estado de bienestar y reconoci$ los derechos de los trabajadores. El inicio del constitucionalismo social en Europa se!uramente podemos demarcarlo con la 'onstituci$n de la (ep&blica de Reimar, en 4lemania. En 4mérica, el mérito lo tiene la 'onstituci$n de ?é2ico, de *+*.
%ero las 'onstituciones nacionales no son ni
siquiera en s- mismas abstracciones te$ricas sino la materializaci$n, o al menos el resultado de eventos hist$ricos y sociopol-tico concreto y determinado. En tal sentido, revisaremos sucintamente estos hechos para e2plicar y abordar posteriormente nuestro estudio de aquella 'onstituci$n alemana. El momento referencial para tales acontecimientos lo marcaremos a partir del final de la llamada %rimera uerra ?undial "*+*I*@*@#; lo cual pone de manifiesto sin dudas una transformaci$n radical de la sociedad y asoma el inicio de un nuevo per-odo. Efectivamente, la misma !uerra toma una nueva forma que a la postre llevar-a al fracaso a 4lemania. a decisi$n de salir de las trincheras, presionada por el 4lto ?ando, y lanzarse a una lucha de !uerra submarina "Enero de *+*# provoca la declaraci$n de !uerra de Estados 7nidos contra 4lemania as- como su decidida intervenci$n en los asuntos Europeos. %ero por otro lado, ese mismo año de *+* es el año de la (evoluci$n (usa, cuyo peso en el curso de la Qistoria es indudable, y que marca un elemento psicol$!ico que causa trauma en la conciencia occidental y bur!uesa con repercusiones importantes sobre la pol-tica 4lemana. EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO. El Derecho 'onstitucional tuvo su ori!en en el si!lo S6S como disciplina de estudio en las universidades y su ori!en se sit&a a finales del si!lo SH666, con la aparici$n de las primeras constituciones como la norteamericana de *K y la francesa de *@+.
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
9
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
a historia del constitucionalismo no es sino la b&squeda por el hombre pol-tico de las limitaciones al poder absoluto ejercido por las detentadores del poder, as- como el esfuerzo de establecer una justificaci$n espiritual, moral ética de la autoridad, en el lu!ar del sometimiento cie!o a la facilidad de la autoridad e2istente. Estas aspiraciones quedaron concretas en la necesaria aprobaci$n por parte de los destinatarios del poder de los controles sociales ejercidos por los dominadores y, consecuentemente, en la participaci$n activa de los dominados en el proceso pol-tico3Tarl oeNenstein F5eor-a de la 'onstituci$nG. a historia de la constituci$n es parte de la historia del hombre, los fen$menos sociales o jur-dicos no son hechos espontáneos carentes de antecedentes, ellos forman parte del transcurrir que el hombre descubri$ como su conciencia colectiva del pasado; as- Cor!e :asadre en sus F:ases documentales de la (ep&blicaG, señalaba que para un estudio inte!ral del fen$meno jur-dico, no deb-a evitar los si!uientes pasos> *# El estudio institucional o formal; 1# El conocimiento de las referencias le!ales o positivas; y B# El análisis de los hechos sociales y constitutivos. De lo contrario, se caer-a en la parcelaci$n de un fen$meno que está más allá del puro derecho positivo, que nos conduce directamente al reduccionismo, tan t-pico en nuestra época. ANÁLISIS DE LAS CONSTITUCIONES DESDE 1!" A 1##". CONSTITUCIÓN POL$TICA DE LA REP%BLICA PERUANA &1!"' Esta 'onstituci$n estableci$> El sistema republicano de !obierno, quedando as- rele!ada definitivamente la posici$n monarquista, que defendiera anteriormente an ?art-n.
a restricci$n del concepto de %atria a lo nacional al disponer que> Uon peruanos,
todos los hombres libres nacidos en el territorio del %er&V "4rt-culo */, inciso *#. a divisi$n de los poderes del Estado en tres> e!islativo, Ejecutivo y Cudiciario
"judicial#. El e!islativo estar-a representado por un 'on!reso, llamado 'on!reso del %er&, de
naturaleza unicameral, que ser-a el &nico que tendr-a la iniciativa de dar leyes. e establec-a también un enado, entidad administrativa de supervi!ilancia, distinto del le!islativo y del ejecutivo.
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
10
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
El Ejecutivo estar-a en manos de un %residente de la (ep&blica, que deb-a contar con tres ministros> uno de obierno y de (elaciones E2teriores, otro uerra y
?arina, y otro de Qacienda. El poder Cudiciario la conformar-an los tribunales de Custicia y juz!ados subalternos, a la cabeza de los cuales estar-a la uprema 'orte de Custicia con sede en ima.
a inclusi$n de todas las !arant-as constitucionales, menos la libertad reli!iosa "salvo el culto privado#>
a libertad civil. a se!uridad personal y la del domicilio. a i!ualdad ante la ley para el premio o el casti!o. a buena opini$n o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente
conforme a las leyes. El derecho de propiedad. El secreto de las cartas. a libertad de imprenta. a libertad de la a!ricultura, industria, comercio y miner-a. El derecho individual de presentar peticiones o recursos al 'on!reso o al !obierno. a elecci$n de los !obiernos municipales, por obra de los cole!ios electorales de
parroquia. El principio de que nadie nace esclavo en el %er&, ni puede entrar en esa condici$n,
suprimiéndose el tráfico ne!rero. a abolici$n de los empleos y privile!ios hereditarios. a abolici$n del tormento. a abolici$n de las confiscaciones de bienes y toda pena cruel y de infamia
trascendental. El reconocimiento de la instrucci$n como una necesidad com&n que la (ep&blica
deb-a a todos los ciudadanos, debiendo fundarse universidades en las capitales de
departamentos y escuelas de instrucci$n primaria en localidades más pequeñas. a divisi$n de la fuerza armada en ejército de l-nea, milicia c-vica y !uardia de polic-a.
CONSTITUCIÓN POL$TICA DEL PER% &1!(' %reve-a cuatro poderes del Estado>
El %oder Electoral, constituido por electores nombrados por los ciudadanos en ejercicio uno por cada cien. os electores duraban cuatro años y entre sus
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
11
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
atribuciones se contaban las de nombrar por primera vez a quienes deb-an inte!rar las 'ámaras e!islativas, y ele!ir o proponer en terna a los miembros del %oder
Cudicial y empleados p&blicos. El %oder Cudicial, que en teor-a deb-a ser independiente y estar-a representado por
la 'orte uprema y demás tribunales. El %oder e!islativo, que ten-a una estructura complicada. 'onstaba de tres cámaras>
os tribunos, los senadores y los censores, cada una con 1I miembros. Uos tribunos deb-an durar cuatro años; los senadores, ocho; y los censores eran vitalicios. 'orrespond-an al 5ribunado las atribuciones tradicionales de las 'ámaras populares en materias hacendarias y pol-ticas; al enado la le!islaci$n civil y eclesiástica y la nominaci$n de los más altos funcionarios; y a los 'ensores, la instrucci$n y la fiscalizaci$n pol-tica y moralV.
El %oder Ejecutivo, con un %residente Hitalicio "que naturalmente deb-a ser :ol-var#, aunque pasando previamente por la formalidad de ser desi!nado por el 'on!reso; lue!o se reservaba dicho %residente el derecho de desi!nar a su sucesor. 'ompletaban este poder un Hicepresidente y tres ministros de estado. uprim-a los
anti!uos 'abildos o ?unicipalidades. as !arant-as estaban reconocidas, aunque de manera sobria> e !arantizaban la libertad civil, la se!uridad individual, la propiedad y la i!ualdad
ante la ley. e !arantizaba la libertad de imprenta, pero bajo la responsabilidad que la ley
determinase. Qabr-a libertad de tránsito. e !arantizaba la inviolabilidad del domicilio. as contribuciones se repartir-an de manera proporcional. e abol-an los empleos y privile!ios hereditarios y las vinculaciones eclesiásticas y
laicales. e establec-a la libertad de todo !énero de trabajo, industria o comercio, a no ser
que fueran contra las costumbres p&blicas, la se!uridad, y la salubridad de los
peruanos. e reconoc-a la propiedad de los inventores. =o se podr-a suspender la 'onstituci$n, sino en los casos y circunstancias e2presadas en la misma, siendo obli!atorio señalar el término que deb-a durar la suspensi$n.
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
12
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
CONSTITUCIÓN POL$TICA DE LA REP%BLICA PERUANA &1!' a constituci$n liberal de *@1@ establec-a lo si!uiente> a soberan-a radicar-a en los poderes del estado que ser-an tres> e!islativo, Ejecutivo y Cudicial. En la estructuraci$n de estos poderes sirvi$ de inspiraci$n el modelo norteamericano "la carta de *@1B se hab-a inspirado en la 'onstituci$n de la (evoluci$n
El %oder e!islativo ser-a de orden bicameral, es decir, con dos cámaras, la de enadores y la de Diputados, cuya renovaci$n se efectuar-a cada dos años por tercios y mitades, respectivamente. os diputados representaban a las provincias y
los senadores a los departamentos. e deb-an reunir anualmente. El %oder Cudicial se or!anizar-a en base a la 'orte uprema de Custicia, a las cortes
superiores y a los juz!ados. El %oder Ejecutivo estar-a representado por el %residente de la (ep&blica, cuyo per-odo de !obierno ser-a de cuatro años. e acompañaba un Hicepresidente, que deb-a reemplazarlo en los casos espec-ficamente señalados; en su defecto, asum-a el poder el presidente del enado. a elecci$n del %residente y el Hicepresidente era de forma indirecta, por los cole!ios electorales. a reelecci$n presidencial inmediata se permit-a por una sola vez.
e cre$ un 'onsejo de Estado, formado por diez senadores.
13
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
afianzar el principio de autoridad, en cuanto fuera necesario para el mantenimiento del orden. CONSTITUCIÓN POL$TICA DE LA REP%BLICA PERUANA &1")' e aument$ el n&mero de senadores, que ser-an cinco por departamento "antes eran solo tres#. as cámaras le!islativas "senadores y diputados# se renovar-an por mitades cada dos años "se!&n la anterior 'onstituci$n, la de senadores se renovaba por tercios y la de diputados por mitades#. e omitieron las Cuntas Departamentales, or!anismos que hab-an ca-do en despresti!io. En su lu!ar se fortalecieron las ?unicipalidades, que deber-an e2istir en las capitales de departamento y de provincia. e suprimi$ el car!o de Hicepresidente de la (ep&blica, a fin de impedir que la estabilidad del !obierno fuese escindida por la competencia entre los representantes del poder ejecutivo. in duda influy$ en ello el mal antecedente del vicepresidente 4ntonio utiérrez de a
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
14
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
e hizo obli!atorio el juicio de residencia para todo funcionario del %oder Ejecutivo al terminar su car!o. =o reconoci$ nin!&n otro medio de asumir el poder ejecutivo, fuera de lo constitucionalmente establecido. 4quel que usurpase el poder mediante la fuerza p&blica o por sedici$n popular perd-a automáticamente sus derechos pol-ticos, sin poder ser rehabilitado, as- como quedaba anulado todo lo que hubiera dictado estando en el poder. Era una disposici$n muy bien intencionada, inspirada sin duda en el reciente intento !olpista del !eneral %edro %ablo :erm&dez. En la práctica no pas$ más allá del papel, visto los !obiernos que se sucedieron en el %er& en esos años, nacidos prácticamente todos por la fuerza de las armas. CONSTITUCIÓN POL$TICA DE LA REP%BLICA PERUANA &1"#' El periodo presidencial seria de seis años. a reelecci$n. e crea el con!reso de estado como or!anismo asesor del !obierno. El senado queda compuesta por 1* miembros. e impuso la pena de muerte. 6mpulso el tráfico de esclavos.
CONSTITUCIÓN DE LA REP%BLICA PERUANA &1*('
4boli$ la pena de muerte. imit$ las atribuciones del %oder Ejecutivo, estableciendo la vacancia de la %residencia de la (ep&blica por atentar contra la forma de !obierno o disolver el 'on!reso. Estableci$ que el per-odo presidencial durar-a cuatro años y no seis como en la anterior 'onstituci$n. 're$ el 'onsejo de ?inistros, que en ley complementaria fue definido como una entidad aut$noma. 're$ la fi!ura del
15
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
leyes. 4boli$ el 'onsejo de Estado. Defini$ al %oder e!islativo como la reuni$n de los representantes de la naci$n reunidos en el 'on!reso de la (ep&blica, dividido en dos cámaras, la de senadores y la de diputados. dar, interpelar, modificar y dero!ar leyes; crear y suprimir empleos y asi!narles la correspondiente dotaci$n; e2aminar las infracciones de la 'onstituci$n; intervenir en los ascensos militares; desi!nar el n&mero de las fuerzas armadas; declarar la patria en peli!ro, etc., as- como las usuales de carácter le!islativo. (e!ul$ celosamente las relaciones del Ejecutivo y el e!islativo. Estableci$ la intervenci$n del 'on!reso en los ascensos militares, la vacancia del car!o del representante parlamentario por aceptar empleo del Ejecutivo, y la prohibici$n de ocupar una curul parlamentaria a militares en actividad, as- como a curas, obispos y arzobispos. Estableci$ que para una reforma constitucional se necesitaba la aprobaci$n del proyecto respectivo en tres le!islaturas. Desconoci$ los privile!ios hereditarios, los fueros personales y vinculaciones, pues toda propiedad era enajenable en la forma determinada por las leyes. 5ampoco reconoci$ empleos en propiedad. 4 prop$sito de esta <ima prohibici$n, una ley especial aclar$ que la permanencia de los empleados no quedaba al arbitrio de nin!una voluntad sino de la ley, que no estaban afectados en manera al!una los derechos que los empleados civiles y militares ten-an a ser remunerados por la naci$n en proporci$n al tiempo y calidad de sus servicios y con arre!lo a las leyes vi!entes. Estatuy$ la ciudadan-a de los peruanos varones mayores de veinti&n años o casados y la pérdida de ella por aceptar t-tulo de nobleza. Estableci$ el sufra!io popular directo para todos los peruanos que supieran leer y escribir o tuviesen propiedad ra-z o fuesen jefes de taller o soldados o marinos retirados. (estableci$ las Cuntas Departamentales y las ?unicipalidades. Estableci$ el carácter !ratuito de la educaci$n primaria.
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
16
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
%rohibi$ la e2patriaci$n y el e2trañamiento, cuando no hubiera sentencia ejecutoriada. %ese a los esfuerzos de los liberales, no lo!r$ imponer la libertad de cultos, y el Estado continu$ prote!iendo a la reli!i$n cat$lica, no permitiendo el ejercicio de otros cultos. %ero se suprimieron las vinculaciones y los fueros eclesiásticos, as- como los diezmos y primicias. CONSTITUCIÓN POL$TICA DE LA REP%BLICA PERUANA &1(+' ancion$ la primac-a de la reli!i$n cat$lica. Estableci$ la pena de muerte, pero solo para casos de homicidio calificado. Dispuso que el derecho de sufra!io ser-a ejercido por todos los ciudadanos que supieran leer y escribir, o fueran jefes de taller o dueños de al!una propiedad ra-z, o pa!aran al tesoro p&blico al!una contribuci$n. a re!lamentaci$n de este derecho se hizo por ley posterior, que volvi$ al sistema de votaci$n indirecta "la 'onstituci$n anterior hab-a establecido la votaci$n directa#. 'onfirm$ el funcionamiento de dos cámaras en el 'on!reso, la de senadores y la de diputados. a renovaci$n de las cámaras deb-a hacerse por terceras partes y por bienios "cada dos años#. Estableci$ que para ser diputado se deb-a tener 1A años de edad y para senador B/. e cre$ la 'omisi$n %ermanente del 'uerpo e!islativo, compuesta por siete senadores y ochos diputados, cuya misi$n era vi!ilar al Ejecutivo, resolver las competencias entre los poderes p&blicos y ejercer al!unas de las atribuciones encomendadas a las cámaras "ser-a abolida en *@I#. Estableci$ que el %residente no podr-a ser acusado durante su per-odo presidencial, salvo en los casos de traici$n, haber atentado contra la forma de !obierno, disolver el 'on!reso, impedir su reuni$n o disolver sus funciones. 6nstaur$ dos Hicepresidentes, llamados primero y se!undo, ele!idos conjuntamente con el %residente de la (ep&blica "la anterior 'onstituci$n solo establec-a un Hicepresidente#. ?antuvo el 'onsejo de ?inistros.
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
17
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
Dej$ establecido que los prefectos y subprefectos ser-an nombrados por el %oder Ejecutivo, anulando lo de la terna propuesta por las Cuntas Departamentales "que también desaparecieron#. %rohibi$ la reelecci$n presidencial. (espet$ las ?unicipalidades, aunque mencionándolas de manera escueta y dejando su re!lamentaci$n a una ley especial. =o mencion$ a las Cuntas Departamentales. Estableci$ claramente la libertad de industrias y ratific$ la definitiva supresi$n de los anti!uos !remios. %ara hacer la reforma constitucional solo ser-a necesario su aprobaci$n en dos le!islaturas "en el anterior te2to constitucional eran tres#.
CONSTITUCIÓN POL$TICA DEL PER% &1(' Declar$ que el ejercicio de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad Uen asuntos de interés !eneralV. En otras palabras> frente a los abusos o e2cesos de la libertad de
e2presi$n,
la
ley
s$lo
prote!er-a
el
honor
de
los
particulares.
En lo que respecta al %oder e!islativo, se estableci$ el sistema de 'ámara &nica. %ara ser diputado no se especific$ edad m-nima, sino simplemente la calidad de ciudadano "es decir, mayor de 1* años#. a edad m-nima para ser %residente de la (ep&blica se fij$ en BA años. a elecci$n deb-a ser por voto directo de los ciudadanos y, en su defecto, por el 'on!reso. e suprimi$ el car!o de Hicepresidente; en caso de vacancia de la %residencia de la (ep&blica, deb-a asumir el %residente del 'onsejo de ?inistros. e prohibi$ al %residente de la (ep&blica despachar en nin!&n departamento de la administraci$n p&blica con ministros censurados por el 'on!reso. El %oder Ejecutivo qued$ e2cluido de toda intervenci$n en los nombramientos de ma!istrados del %oder Cudicial. De ello se encar!ar-a el 'on!reso. e mencionaban a las Cuntas Departamentales y a los ?unicipios, cuya re!lamentaci$n deb-a estar a car!o de leyes especiales.
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
18
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
En cuanto al tema reli!ioso, se reafirm$ que la =aci$n profesaba la reli!i$n cat$lica, que el Estado la prote!-a, y que no permit-a el ejercicio p&blico de otra al!una. 'abe destacar que esto <imo se impuso por poqu-simos votos> IB votos contra I/. e aboli$ definitivamente la pena de muerte. 8tor!$ los derechos de los peruanos de nacimiento a los e2tranjeros que hubiesen residido en el pa-s desde la !uerra de la 6ndependencia y los que se hallaron presentes en esa campaña y en las de 4btao y 'allao. %ara la reforma constitucional se e2i!i$ tres le!islaturas "como en la 'onstituci$n liberal de *@AK#.
CONSTITUCIÓN PARA LA REP%BLICA DEL PER% &1#!+' 6mpuso la renovaci$n simultánea de los poderes p&blicos, es decir, se ele!ir-an a los miembros del parlamento "senadores y diputados# conjuntamente con el %residente. Estableci$ el periodo presidencial de cinco años "anteriormente eran cuatro#, con posibilidad a la reelecci$n solo después de transcurrido un per-odo i!ual de tiempo a elecci$n del %residente de la (ep&blica y de los senadores y diputados ser-a por voto popular directo. 'omo medida descentralista se instauraron los con!resos re!ionales en el norte, centro y sur. le!aron a funcionar pero pronto se vio que eran inoperantes y acabaron por entrar prácticamente en receso. e instaur$ la responsabilidad pol-tica del !abinete ante cada una de las 'ámaras y la obli!atoriedad de la renuncia ministerial a consecuencia del voto de falta de confianza que se aprobara en el enado o en la 'ámara :aja. $lo una vez, a lo lar!o del 8ncenio, una de las 'ámaras hizo uso de esa prerro!ativa. e restableci$ el 'onsejo de Estado, or!anismo que sin embar!o no lle!$ a instalarse. as !arant-as individuales no podr-an ser suspendidas por nin!una motivo. =i siquiera en circunstancias de peli!ro para el orden p&blico.
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
19
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
e estableci$ la elecci$n popular de los municipios. %ero esto no se puso en práctica y en su lu!ar se instauraron unas Ujuntas de notablesV que esco!-a a su arbitrio el ?inistro de obierno. e declar$ la protecci$n del Estado a la raza abori!en y se reconoci$ la e2istencia le!al de las comunidades ind-!enas. e prohibi$ que los e2tranjeros adquiriesen o poseyeran tierras, a!uas, minas y combustibles en una e2tensi$n de A/ Jm distante de las fronteras.
CONSTITUCIÓN POL$TICA DEL PER% &1#""' e prohibi$ la reelecci$n presidencial inmediata. e fij$ el per-odo presidencial en cinco años. El %residente de la (ep&blica qued$ limitado en sus funciones. olo pod-a nombrar y remover a los miembros del !abinete en acuerdo con el %residente del 'onsejo de ?inistros. e abolieron las vicepresidencias. En caso de no poder ejercer sus funciones el %residente "por vacancia o suspensi$n de car!o#, asum-a el poder ejecutivo el 'onsejo de ?inistros. El %arlamento ser-a bicameral, inte!rado por una 'ámara de Diputados y un enado funcional. e ampli$ sus poderes de manera ilimitada, recortándose las funciones y privile!ios del %oder Ejecutivo. 4demás de la ya mencionada facultad de acusar al %residente y privarlo de su car!o, las 'ámaras ten-an el derecho de censurar a los ?inistros por separado o al 'onsejo de ?inistros en pleno. Estableci$ el derecho de sufra!io para todos los ciudadanos mayores de 1* años que supiesen leer y escribir. Oued$ rechazado el sufra!io irrestricto a favor de la mujer y de los analfabetos "aunque se concedi$ a las mujeres la votaci$n en las elecciones municipales#. El voto ser-a directo y secreto. ?antuvo el centralismo administrativo al establecer que el Estado Ues uno e indivisibleV, aunque otor!$ autonom-a econ$mica y administrativa a los municipios.
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
20
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
El Estado prote!-a a la reli!i$n cat$lica, apost$lica y romana, en consideraci$n de ser la reli!i$n mayoritaria del pueblo. in embar!o, las demás reli!iones !ozaban de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos. e crearon instituciones novedosas como los 'onsejos Departamentales, la 'ámara 4lta de composici$n funcional, el 'onsejo de Econom-a =acional, los cuales no lle!aron a funcionar. e contemplaba la pena de muerte por delitos de traici$n a la patria y homicidio calificado. El art-culo AI dec-a a la letra> a pena de muerte se impondrá por delito de traici$n a la patria y homicidio calificado, y por todos aquellos que señale la ley.
CONSTITUCIÓN PARA LA REP%BLICA DEL PER% &1##' El sistema pol-tico. e implement$ la democracia representativa. El presidente, los dos vicepresidentes y los miembros del 'on!reso ser-an ele!idos cada cinco años. =o se contemplaban mecanismos de Udemocracia directaV "referéndum u otro tipo de consulta popular# entre elecci$n y elecci$n. El %residente de la (ep&blica. e corri!ieron los e2cesivos poderes parlamentaristas otor!ados por la 'onstituci$n de *+BB, y se reforz$ la autoridad del %residente de la (ep&blica. Este pod-a observar Uen todo o en parteV los proyectos de ley aprobados en el 'on!reso y pod-a disolver la 'ámara de Diputados si ésta censuraba a tres consejos de ministros. %od-a también conceder indultos y conmutar penas. El derecho de amnist-a qued$ reservado al 'on!reso. e le otor!$ también mayor poder en materia presupuestal, lo cual le permiti$ una mayor capacidad de implementar sus pol-ticas. El 'on!reso bicameral. El 'on!reso se compondr-a de dos cámaras> la de senadores y diputados. El enado, de K/ miembros, ser-a ele!ido por las re!iones "mientras estas se implementasen, ser-an ele!idos por distrito electoral &nico#. 4demás, ser-an senadores vitalicios los e2 presidentes constitucionales de la (ep&blica. a 'ámara de Diputados, de *@/ miembros, ser-an ele!idos por las circunscripciones "departamentos#. olamente la 'ámara de Diputados pod-a interpelar, censurar o ne!ar confianza a los ?inistros. 5oda moci$n de censura contra el 'onsejo de ?inistros o contra cualquiera de los EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
21
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
?inistros deb-a ser presentada por no menos del 1A M del n&mero le!al de diputados, y su aprobaci$n requerir-a del voto de más de la mitad de dicho n&mero. %or su parte, el %residente de la (ep&blica estaba facultado de disolver la 'ámara de Diputados si esta censuraba
o
ne!aba
la
confianza
a
tres
'onsejos
de
?inistros.
El %oder Cudicial. En lo concerniente a este poder, se mantuvo casi la misma or!anizaci$n dispuesta en la anterior 'onstituci$n, incluyendo el nombramiento de los ma!istrados por los poderes pol-ticos. El 'onsejo =acional de la ?a!istratura ser-a el or!anismo encar!ado de proponer ante el %residente de la (ep&blica a los ma!istrados de la 'orte uprema y de las 'ortes uperiores. 4simismo, se restableci$ el ?inisterio %&blico cuya funci$n ser-a velar por la independencia de los $r!anos judiciales y por la recta administraci$n de justicia, as- como la defensa de los derechos de los ciudadanos. e!unda vuelta electoral. 6nstaur$ la se!unda vuelta en las elecciones para presidente de la (ep&blica> éste deb-a ser ele!ido por más de la mitad "el A/M más uno# de los votos válidamente emitidos. i el candidato que resultaba con mayor votaci$n no lo!raba esa mayor-a absoluta, entonces deber-a procederse a una se!unda elecci$n dentro de los B/ d-as si!uientes "en *+@I se especific$ que se contaban a partir del momento en que el Curado =acional de Elecciones publicaba sus resultados# entre los candidatos presidenciales que hubieran obtenido el primer y se!undo lu!ar en los comicios de la primera ronda. a primera vez que se dio cumplimiento a esta norma fue durante las elecciones !enerales de *++/. 'iudadan-a a los *@ años. En su art-culo KA, estableci$ la ciudadan-a para todos los peruanos a partir de los *@ años. e rebaj$ as- la edad, que anteriormente era de 1* años. El ciudadano deb-a inscribirse en el (e!istro Electoral y recabar su documento de identidad personal "libreta electoral# para ser considerado como tal. Hoto de los analfabetos. 5odos los peruanos mayores de *@ años, que estuvieran en el !oce de su capacidad civil, tendr-an el derecho al voto, que ser-a de carácter personal, secreto y obli!atorio. Oued$ as- dero!ada la restricci$n al voto de los analfabetos, consi!nada en la anterior 'onstituci$n. olo los miembros de las fuerzas armadas y policiales en servicio activo no pod-an votar ni ser ele!idos.
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
22
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
4bolici$n de la pena de muerte "salvo en caso de traici$n a la patria en !uerra e2terior#. Derecho a la insur!encia. e reco!i$ el principio de la desobediencia civil> U=adie debe obediencia a un !obierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos p&blicos en violaci$n de los procedimientos que la 'onstituci$n y las leyes establecenV. 4demás, Uson nulos los actos de toda autoridad usurpadoraV. En definitiva, Uel pueblo tiene el derecho de insur!ir en defensa del orden constitucionalV. 5al derecho de insur!encia "para defender el orden constitucional y no para alterarlo o quebrantarlo# ha sido motivo de las más caprichosas y e2trava!antes interpretaciones, hasta el d-a de hoy. 'reaci$n del 5ribunal de arant-as 'onstitucionales, como $r!ano de control de la 'onstituci$n. Estar-a controlado directa e indirectamente por los poderes del Estado, los cuales también ele!-an a sus miembros "nueve en total#. e establecieron dos fi!uras para los re!-menes de e2cepci$n> •
El estado de emer!encia, en caso de la perturbaci$n de la paz o del orden interno, de catástrofe u otra !rave circunstancia. uspend-a las !arant-as por K/ d-as, prorro!ables, asumiendo las
•
los que e2presamente se mantuvieran en vi!encia. El sistema econ$mico. En este aspecto, las re!las básicas ser-an la econom-a social de mercado, el pluralismo empresarial y la libertad de comercio e industria. Ue reco!ieron las transformaciones ocurridas en las décadas anteriores, pero bajo una normatividad ambi!ua entre un ré!imen liberal y un ré!imen donde el Estado cumpl-a un importante rol empresarial y de re!ulaci$n de las relaciones sociales...V1 Esta ambi!Wedad del modelo econ$mico permiti$, durante la vi!encia de esta 'onstituci$n, hasta tres pol-ticas econ$micas distintas> una moderada "*+@/*+@A#, otra populista "*+@A*++/# y otra neoliberal "iniciada en *++/#.
CONSTITUCIÓN POL$TICA DEL PER% &1##"' 6ntroduce el mecanismo del (eferéndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la 'onstituci$n, la aprobaci$n de normas con ran!o de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralizaci$n. EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
23
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
a pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traici$n a la patria en !uerra e2terior, se e2tiende a los delitos de terrorismo. El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permiti$ una sola reelecci$n inmediata o consecutiva "art-culo **1#. El %oder Ejecutivo, en especial el %residente de la (ep&blica, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad le!islativa mediante los decretos de ur!encia. El %residente puede disolver el 'on!reso si éste censura a dos consejos de ministros "en la anterior 'onstituci$n eran tres#. El %oder e!islativo tuvo un cambio radical en su estructura> se aboli$ la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con *1/ representantes o con!resistas. En el 1/** se ampli$ su n&mero a *B/. De todos modos contin&a siendo un n&mero inferior al que ten-a el anti!uo 'on!reso bicameral "*@/ diputados y K/ senadores#. e otor!a independencia al 'onsejo =acional de la ?a!istratura. e establece la Defensor-a del %ueblo como un ente aut$nomo encar!ado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administraci$n estatal. u titular es el Defensor del %ueblo, ele!ido y removido por el 'on!reso con el voto de los dos tercios del n&mero le!al de sus miembros. e establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una econom-a social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial, sino solo e2cepcionalmente. a anterior 'onstituci$n consa!raba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vi!ila y facilita la libre competencia, le!aliza la libre tenencia de moneda e2tranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios. e si!uen mencionado a las 'omunidades 'ampesinas y las =ativas, pero ya no a la reforma a!raria, como ampliamente lo hac-a la anterior carta ma!na. e !arantiza la privatizaci$n de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicaci$n en venta.
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
24
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
e dej$ de !arantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba e2pl-citamente en el art-culo I@ de la 'onstituci$n anterior. 4hora solo se dice que el Estado otor!a al trabajador adecuada protecci$n contra el despido arbitrario. e reconoce a las municipalidades autonom-a pol-tica, econ$mica y administrativa. GÉNESIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1##". ue!o de IK años de vi!encia de la 'arta ?a!na de *+BB, los antecedente a la promul!aci$n de la nueva constituci$n de *++, se encuentran en al!unos acontecimientos, importantes que se inician en la década de *+K/. El pa-s al i!ual que los otros de 4mérica atina, deriva en un !olpe de Estado "*+K@# encabezado por el eneral Cuan Helazco 4lvarado, cuyo !obierno se prolon!$ por el espacio de doce años, hasta *+@/. Durante este per-odo "*+K@*+@/#, se produjeron profundos cambios pol-ticos, sociales y econ$micos "reforma de la educaci$n, nacionalizaci$n del petr$leo, sur!imiento de !randes empresas estatales, etc.#. En suma, el Estado asumi$ un rol prota!$nico en la actividad productiva; a su vez inici$ profundos cambios en el a!ro, la educaci$n, etc. %osteriormente, en la década del / se inicia la !ran crisis econ$mica internacional, la misma que repercute en el pa-s suscitando nuevamente un clima de tensi$n social que desde la sociedad or!anizada e2i!i$ la democratizaci$n del pa-s. ituaci$n que obli!$ al obierno de
6ntrodujo un !ran n&mero de derechos humanos, tomando como base las normas internacionales, de las =aciones 7nidas como la del istema 6nteramericano
"%acto de an Cosé de 'osta (ica#. 'onsa!r$ e2presamente la fi!ura de las arant-as 'onstitucionales, tanto para el control de la 'onstituci$n "4cci$n de 6nconstitucionalidad# y la defensa de los
derechos humanos "Qabeas 'orpus y 4cci$n de 4mparo# a creaci$n de nuevos or!anismos, como el 5ribunal de arant-as
'onstitucionales, el 'onsejo de =acional de la ?a!istratura, etc. 6ntrodujo la fi!ura de la descentralizaci$n a través de la creaci$n de re!iones con 4sambleas (e!ionales propias, con la finalidad de lo!rar el desarrollo de las re!iones más apartadas del pa-s.
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
25
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
(e!ul$ ampliamente las diferentes actividades econ$micas del pa-s.
Esta 'onstituci$n, por su carácter democrático y social, fue considerada por los especialistas, como la mejor de todas las promul!adas con anterioridad. in embar!o, como otras que la precedieron, no pudo concretarse en la realidad, por la profunda crisis econ$mica de los años @/ e inicios del +/, que se a!udiz$ por factores e2ternos e internos, desembocando en una fuerte convulsi$n social se!uida de la aparici$n del terrorismo, situaci$n que una vez más, condujo al pa-s al borde de una crisis social e institucional que motiv$ el auto !olpe del %residente 4lberto
4%(E'64'6X= %E(8=4
'omo la historia se muestra de acuerdo a la realidad social, entonces se puede decir que las constituciones estuvieron promul!adas acorde al modo de vida antaño, pero también las constituciones ya sea en su estructura, los $r!anos que se crearon u otros favorecen o favorecieron a un cierto !rupo que se encuentra o se encontraba en el poder, por lo que de acuerdo a la historia cada !obierno quiso tener su propia constituci$n.
BIBLIOGRAFIA
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
26
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
NNN.buenastareas.com NNN.mono!rafias.com E4'4 Derecho 'onstitucional (a&l 'hanamé 8rde '8?E=54(68 4 4 '8=5657'6X= (a&l 'haname, Dondero
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO…..
27