FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA
El derecho penal
forma parte del mecanismo social
que tiene por finalidad obtener
determinados comportamientos individuales en la vida social .en este sentido el derecho penal comparte comparte su tarea con la ética ética y la moral moral declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando amenazando su realización con sanciones. sanciones. Si nos referimos referimos principal principal mente del código código penal en los artículos 451 y 452 se refiere principalmente principalmente alas
que pone en peligro la
seguridad y tranquilidad tranquilidad de la sociedad declarando ciertos comportamientos comportamientos como faltas y con una sanción con JORNADAS hasta con ciento ochenta días multa, con prestación de SERVICIO COMUNIT COMUNITARIOS ARIOS que no no va mas de veinte a cuarenta jornadas. Desde Desde este punto de vista, el derecho derecho penal se vincula con el control social respecto respecto de . puede definirse desde de punto de vista objetivo y subjetivo.
es
el conjunto de condiciones condiciones garantizadas por el derecho, derecho, con el fin de protección de los bienes jurídicos considerados in abstracto e independientemente independientemente de la persona de su titular .implica la protección de las agresiones directas a los bienes indeterminados coma la vida y la propiedad, esto es una amenaza un riesgo que crea una real circunstancia de peligro para personas y bienes.
es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico los delitos que consideramos se caracterizan por lesionar preponderantemente la seguridad publica, por lo general a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídicos.
No resulta tan fácil encontrar un concepto sobre las faltas nuestro ordenamiento penal que se ocupa de las mismas en el libro tercero del código penal de 1991, se afilia siguiendo el sistema español de infracciones penales al reconocer como tales a los delitos y faltas. este criterio adoptado por el legislador peruano se encuentra traducido en el artículo 11 del código peruano que indica “son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley” asimismo Martin Castro afirma ( las faltas son simples injustos menores en relación con los delitos no hay entre ambas diferencias pues sus elementos son exactamente iguales pero como quiera que las faltas conciernen sanciones más leves y están referidas conciernen sanciones más leves y están referidas a vulneraciones a bienes jurídicos de menor intensidad es del caso tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativa que existe entre ellos ) podríamos definirlas como actos omisiones menores con contenido penal contrarios a derecho y comprenden toda actividad que lesiona o amenaza con lesionar un bien jurídico siempre que se encuentre contemplado en la ley y no esté tipificado como delito
Empero no ha sido
ese el criterio del legislador peruano quien solo ha mantenido en el Código Penal las faltas delictivas, es decir los delitos menores sin mayor gravedad, dejando de lado las en el afán de evitar la excesiva tipificación de conductas antijurídicas. Esto explica quizá, la circunstancia de que el legislador no haya prestado mayor importancia, en las codificaciones de 1924 y 1991, a
las Faltas y mucho menos al tipo de procedimiento alas cuales deban estar adscritas, limitándose escuetamente a su descripción. Lo anterior cobra mayor relevancia cuando se trata del proceso sobre faltas. En la mayoría de ocasiones, dado el plazo perentorio de prescripción un año como lo indica la Ley 27939. El proceso de Faltas en la manera como se encuentra formulado, propicia que los imputados burlen la acción de la justicia, fomentándose así un irrespeto al accionar del Poder Judicial. 2) Como ya hemos señalado, puede conocer del proceso por faltas tanto el Juez de Paz Letrado como el Juez de Paz No Letrado siempre que haya sido designado por la Corte Superior. Ello nos parece innecesario pues, si como en materia procesal civil se busca el fortalecimiento de la Justicia de Paz (Ley 29057), nada obsta para que el Juez de Paz conozca de los procesos por faltas, salvo que se encuentre dentro de la jurisdicción de un Juzgado de Paz Letrado. Finalmente, la norma indica que la apelación de las sentencias será conocida por el Juez Penal.
Como es aceptado casi unánimemente, el delito es la acción o conducta típica, antijurídica y culpable, esto es el injusto penal (hecho típico y antijurídico) imputado o atribuido a su autor como su propio hecho (culpabilidad).habiéndose discutido si la punibilidad en si misma integra o no al concepto o estructura del delito y llegado a la conclusión de que esta es una categoría distinta que no integra propiamente la estructura del delito pudiendo presentarse casos en que pese a que nos encontramos ante un delito no sobreviene o no es necesario la punibilidad.
Todo estudio del delito deberá partir del análisis de la acción hecho y conducta o comportamiento humano, pues como refiere
punto de partida del derecho penal
es la conducta humana unida a consecuencias socialmente perjudiciales, solo a partir de esta se podrá realizar con posterioridad la imputación penal.
Que hemos de entender por “
la tranquilidad pública anota Peña
Cabrera es la situación subjetiva de sosiego espiritual del publico o de lo que es lo mismo de las personas en general .la naturaleza subjetiva del bien ofendido por los faltas contra la tranquilidad publica conduce con la naturaleza de los hechos que lesionan. La ley fundamental en su artículo 2 inc. 22 establece que todo individuo tiene derecho a la paz a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Se a dicho con razón que la tranquilidad pública
es una
sensación de sosiego de las personas integrantes de la sociedad nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmosfera de paz social puesto que sus individuos ajustaran sus conductas a las reglas fundamentales de su convivencia .Por Lo Tanto la tranquilidad pública ha de ser entendida como un BIEN JURÍDICO DE ORDEN ESPIRITUAL E INMATERIAL DE LA SOCIEDAD a la vez al definirse como un estado de percepción cognitiva que tiene a formarse en la psique de los ciudadanos a partir del cual tiene una sensación de seguridad sobre un marco social donde han de desenvolverse de sentir la tranquilidad de que sus bienes jurídicos
fundamentales no han de verse lesionados por ciertos actos de disvalor que toman lugar por agrupaciones de personas quienes en su ilícito accionar hayan de generar zozobra y pánico en la población. 6) Tipicidad Objetiva
Autor de esta figura delictiva puede ser CUALQUIER PERSONA no es indispensable algún tipo de cualidad especial por lo que constituye una tipificación común quien aya reponder como autor debe estar primero estar incurso en una reunión tumultuaria y segundo aprovechando dicha configuración colectiva afectar la integridad física de una persona y/o el patrimonio público y privado . No necesariamente debe pertenecer una banda delictiva u otra estructura organizada pues puede infiltrarse en una reunión donde los medios se identifican con una determinada asociación de personas para afectar los bienes jurídicos comprendidos en la articulación mas por lo general se trata de individuos acostumbrados a actuar en bloque que se agrupan para cometer esa clase de fechorías. será reprimido con
Perturba
Perturba la paz publica
El que palabra falta el respeto
El que niega a la autoridad
de veinte a
El que oculta su nombre o su estado civil
El que perturba a sus vecinos
El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad
Al regirse en un bien jurídico se orden colectivo se
sin
de dejar a lado la identificación de agraviados directos por las lesiones o daños quienes serias victimas de dichos delitos.
La figura delictiva sub examine solo resulta reprimidle a titulo de de realización típica .el agente sabe perfectamente que está atentando contra la integridad física de las personas inocentes o dañando la propiedad pública o privada .el dolo como esférica anímica de la psique del agente ha de abarcar tanto al resultado de afectación a los bienes jurídicos personales así como la tranquilidad publica
En los casos que el agente Perturba la paz pública, El que palabra falta el respeto a una autoridad , El que niega a la autoridad, El que oculta su nombre o su estado civil , El que perturba a sus vecinos , El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad Será reprimido con
de veinte a se presenta una mayor ofensa de desvalor cuando el
autor perpetra el injusto de disturbios portando prendas o símbolos distintivos de las
fuerzas Armadas O De La Policía Nacional en tal circunstancias se atenta contra el decoro el buen nombre y prestigio de las instituciones castrenses.