Contenido 1
2.
EL PRINCIPIO DE JUSTICIA....................................................................2 1.1
“Dar a cada uno lo suyo”. Buscando el sentido de “justicia”......................2
1.2
Profesión y principio de justicia............................................................3
HACIA UNA ÉTICA SOCIAL.....................................................................4 2.1.
Ética personal y Ética social.............................................................4
2.2.
Ética Social y Justicia Social............................................................4
2.3.
Bien común y Ciudadanía.................................................................4
2.4.
Apostar por la solidaridad................................................................5
3. JUSTICIA EN EL MUNDO LABORAL: INTEGRACIÓN E IGUALDAD DE DERECHOS.................................................................................................5
4.
5.
3.1.
Marco legislativo internacional.........................................................6
3.2.
Integración: no discriminación e igualdad de oportunidades.............6
3.2.1.
Discriminación por motivos étnicos o raciales.............................7
3.2.2.
Discriminación por motivos de discapacidad..............................7
3.2.3.
Discriminación por motivos de edad...........................................7
3.2.4.
Discriminación por motivo de sexo.............................................7
GLOBALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD CIVIL...................8 4.1.
Las dos caras de la globalización......................................................8
4.2.
Ciudadanos solidarios-Ciudadanos del mundo...................................9
LA EMPRESA Y EL MEDIO AMBIENTE.....................................................9 5.1. Marco internacional regulador del medio ambiente: la cumbre de Río de Janeiro.....................................................................................................9 5.1.1.
Un futuro sostenible...................................................................9
5.1.2.
Los acuerdos de la Cumbre para la Tierra..................................10
5.1.3.
La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas 10
5.2. Marco internacional regulador del medio ambiente: el protocolo de Kyoto.....................................................................................................11 5.2.1.
El protocolo de Kyoto...............................................................11
5.2.2.
Adaptación al cambio climático.................................................11
5.2.3.
Bioenergéticos, la mejor alternativa a los combustibles fósiles....11
5.2.4.
Los bosques: absorbentes de dióxido de carbono......................11
EL PRINCIPIO DE JUSTICIA EN EL INGENIERO
1
EL PRINCIPIO DE JUSTICIA A lo largo de la historia siempre han existido personas que han imaginado cómo sería una sociedad feliz y justa. Una ciudad, una nación, una sociedad donde todo el mundo conviviera felizmente. A estas creaciones de la imaginación se le llaman “utopías”. En muchas ocasiones estas utopías eran y son verdaderos disparates, pero en otras ocasiones las utopías plantean formas acertadas de mejorar la realidad. La ética profesional queda incompleta si no se enmarca en la perspectiva de una ética social, que permita entender en qué contribuye o puede contribuir el trabajo de cada profesión a mejorar la sociedad. Los profesionales son las personas y grupos más competentes, más cualificados y mejor situados socialmente para promover una distribución más racional y justa de los recursos.
1.1
“Dar a cada uno lo suyo”. Buscando el sentido de “justicia”. La idea de justicia como aquella que orienta la vida en común se fundamenta en el reconocimiento del valor de toda persona, en la igualdad esencial de todos los seres humanos y en la necesidad de convivir pacíficamente unos con otros de manera que se establezca una sociedad lo más fraterna y solidaria posible. Pero qué entender por “justicia”. Sigue siendo válida en nuestros días la definición que en el siglo III dio el jurista romano Ulpiano cuando afirmó que justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Esta idea, entre otros, tiene dos elementos importantes: 1º. La reciprocidad, pues las relaciones de justicia se establecen siempre entre dos sujetos, conforme a la ley y generalmente de acuerdo con la regla de oro que afirma que uno “debe comportarse con los otros del mismo modo que quiere que los otros se comporten con él”. 2º. La proporcionalidad o equidad entre lo que se da y lo que se recibe: “hay que restituir a los otros lo que se les debe y viceversa”. Justicia desde la perspectiva individual: (llamada “justicia conmutativa”) las personas esperamos ser tratadas con igualdad y recibir de los demás lo mismo que damos. Es el sentido habitual que damos a este término. Regula las relaciones entre individuos: ser tratado con respeto y reconocimiento. También en lo profesional.
Justicia desde la perspectiva social: Pero si valoramos la relación entre el individuo y la sociedad, nos encontramos con la llamada “justicia distributiva”. Justicia distributiva: es el Estado el que debe repartir entre sus miembros las cargas y bienes comunes, atendiendo a las capacidades y méritos de cada uno, pidiendo a cada cual lo que puede dar y dando a cada uno lo que necesita. Justicia social: por la que se afirma que la sociedad debe garantizar unas condiciones de vida fundamentales iguales para todos, de la que vamos a hablar posteriormente.
1.2
Profesión y principio de justicia. Este principio tiene que ver con lo siguiente: El sentido social de la profesión. El colectivo profesional se hace responsable ante la sociedad de los bienes y servicios que busca promover. Se traduce en un compromiso a favor del bien público y con los problemas sociales que se refieren a temas del propio ámbito profesional. El significado de los bienes y servicios que proporciona cada profesión en el contexto social en que se llevan a cabo, referidas al tema de la justicia, como son, por ejemplo, tareas de voluntariado y lucha contra la pobreza. El significado de los bienes y servicios que proporciona cada profesión en el contexto social en que se llevan a cabo, referidas al tema de la justicia, como son, por ejemplo, tareas de voluntariado y lucha contra la pobreza. El desempeño profesional en espacios públicos y privados. Tiene que ver con el asunto de quién puede o no puede pagar por el servicio profesional que se requiere. No todo el mundo puede acceder a determinados servicios de profesionales y, por ello, surgirá la necesidad de que existan servicios públicos profesionales. Un buen profesional tiene, o debería tener, siempre presente el contexto social en el que se mueve y las obligaciones de justicia. La Ética Profesional permite reflexionar sobre si la función social que desempeña una profesión es la misma que aquella que la sociedad necesita de ella.
2. HACIA UNA ÉTICA SOCIAL 2.1. Ética personal y Ética social Ya hemos visto que la ética implica siempre el ejercicio de la libertad humana y que esta libertad debe estar orientada por unos valores, que nos llevan a tomar decisiones y a asumir ciertos riesgos. La ética, por tanto, no queda reducida a un conjunto de normas, sino que se integra como una dimensión de la existencia de todo ser humano. La ética moderna busca el equilibrio entre sus dos dimensiones esenciales: la personal y la social. Si bien la dimensión personal es la base irrenunciable de toda moral, al mismo tiempo, todo sujeto humano está condicionado por su historia, por su psicología y por las estructuras sociales en que se encuentra inserto. Pero la dependencia entre sujeto humano y estructura social no es unidireccional, sino recíproca. 2.2. Ética Social y Justicia Social. La Ética Social ayuda a aclarar cuáles son esas condiciones mínimas que deben darse para todos y cuáles son las actitudes que han tener para tal fin tanto los ciudadanos, como los gobernantes, como los profesionales. A todos nos corresponde descubrir nuestra responsabilidad en tantos desajustes y abusos que propician la explotación del hombre por el hombre. A esto ahora se le llama “solidaridad”, que debe ir mucho más allá del voluntarioso sentimiento de ayudar ante los males de tantas personas para convertirse en la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común, siendo todos verdaderamente responsables de todos. La justicia social sólo se alcanza sobre la base del respeto de la dignidad del ser humano. Su objetivo no puede ser otro que la defensa de los derechos de la persona que vive en comunidad con otros. La verdadera justicia exige que la igualdad de derechos y libertades vaya acompañada de una serie de condiciones de igualdad social y económica 2.3. Bien común y Ciudadanía El concepto de bien común no es sólo cuantitativamente diferente del bien particular, también es cualitativamente diferente. Se trata de crear unas determinadas condiciones de vida, en las cuales el ser humano, individual o asociadamente, pueda desarrollarse por sí mismo. El poder político ha de estar al servicio de este bien común y debe buscar la igualdad y la justicia efectiva
entre todos los ciudadanos y grupos sociales; por ello, en la medida en que el Estado contribuya a una mayor igualdad de oportunidades, estará creando las condiciones desde las que el sujeto puede avanzar hacia su propia plenitud humana (bien común). 2.4. Apostar por la solidaridad Cuando uno se pregunta cuál es su responsabilidad en la sociedad en la que vive, la respuesta suele ser: soy responsable sólo de lo que yo hago. Soy responsable de mí mismo, y nada más, solemos afirmar. Soy responsable de lo que haga con mi vida, de lo que haga en mis relaciones humanas, de lo que haga con aquellos con los que convivo y de lo que haga como trabajador o empresario. Sin embargo, a poco que pasemos de esta superficial y egocéntrica mirada, podemos descubrir que nuestra responsabilidad se extiende más allá de nosotros mismos, en círculos concéntricos de importancia: también somos responsables de aquellas personas con las que mantenemos unos lazos o deberes; somos responsables de nuestros actos en la sociedad y tenemos una responsabilidad en lo colectivo. La solidaridad es un aspecto del ser humano, quien, a medida que lo ejercita, descubre la satisfacción que le produce y, por lo tanto, lo esencial que le resulta. Ser solidario supone abrirse a la realidad del otro: el inmigrante, el sin techo, el marginado, el “imperfecto”, el que no se adecua al patrón de belleza y salud imperante. En esta sociedad mucho más preocupada por la estética que por la ética, la primera reacción ante el enfermo, el minusválido, el anciano, ante cualquiera que tenga mermadas sus facultades, no es acercarnos, sino alejarnos tanto como nos permitan nuestras piernas y nuestra conciencia. 3. JUSTICIA EN EL MUNDO LABORAL: INTEGRACIÓN E IGUALDAD DE DERECHOS El trabajo es un bien de la persona, es un bien de su humanidad porque mediante el trabajo la persona no sólo transforma la naturaleza, adaptándola a sus propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como persona; es más, en cierto sentido, se hace más persona mediante el trabajo. Pero sabemos que la realidad no siempre permite esta realización personal, ya que es posible usar
de diversos modos el trabajo: se puede hacer del trabajo un medio de opresión de la persona. El punto de partida: la Declaración Universal de los Derechos Humanos Con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en París, el 10 de diciembre de 1948, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, pueden considerarse los artículos 23 y 24 que abordan el tema de la dignidad y justicia en el trabajo. Art. 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Art. 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. 3.1. Marco legislativo internacional En el ámbito internacional existe una gran sensibilidad en torno a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. La Unión Europea y el Consejo de Europa, en concreto, reconocen respectivamente el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley y a la protección contra la discriminación tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. 3.2. Integración: no discriminación e igualdad de oportunidades La Comisión Europea desea poner en práctica instrumentos que permitan fomentar un «enfoque de integración» consistente en integrar en las políticas comunitarias el objetivo de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades para todos.
3.2.1. Discriminación por motivos étnicos o raciales Existirá discriminación directa cuando, por motivos de origen racial o étnico, una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable. Existirá discriminación indirecta cuando un criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras personas. 3.2.2.
Discriminación por motivos de discapacidad
A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, se realizarán ajustes razonables. Esto significa que los empresarios tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. 3.2.3.
Discriminación por motivos de edad
A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas que por motivos de edad puedan no estar recibiendo un trato justo, se podrán realizar diferencias de trato como: a) el establecimiento de condiciones especiales de acceso al empleo y a la formación profesional, de empleo y de trabajo, incluidas las condiciones de despido y recomendación, para los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los que tengan personas a su cargo, con vistas a favorecer su inserción profesional o garantizar la protección de dichas personas; b) el establecimiento de condiciones mínimas en lo que se refiere a la edad, la experiencia profesional o la antigüedad en el trabajo para acceder al empleo o a determinadas ventajas vinculadas al mismo; c) el establecimiento de una edad máxima para la contratación, que esté basada en los requisitos de formación del puesto en cuestión o en la necesidad de un período de actividad razonable previo a la jubilación. 3.2.4.
Discriminación por motivo de sexo
La igualdad entre hombres y mujeres es un principio básico para la democracia. Es necesario un compromiso institucional con el principio de igualdad más allá del reconocimiento de la igualdad de derechos que podría concretarse en: a. Abolición de todo tipo de discriminación laboral y social por razón de género, y penalizaciones a quienes lo practiquen. b. Aplicación de la igualdad de oportunidades para acceder al mundo laboral, igualdad de oportunidades para acceder a puestos de trabajo, igualdad en el salario percibido. c. Sustancial incremento de las ayudas, compensaciones fiscales y permisos laborales por natalidad, y equiparación con otros países europeos donde se ha avanzado en este aspecto (Francia, Suecia, Dinamarca). d. Excedencia por maternidad/paternidad, con duración mínima de seis meses. Potenciar las excedencias masculinas. e. Incremento de la red de guarderías y ampliación de servicios ofertados. f. Aplicación integral de la Ley de Igualdad. Paridad de representación política e institucional. 4. GLOBALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD CIVIL 4.1. Las dos caras de la globalización Podemos definir la globalización como “la tendencia de los mercados y las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales”. Pero la globalización es mucho más, abarca y condiciona la mayoría de los aspectos de nuestra vida cotidiana. La globalización es un concepto que intenta definir la realidad de nuestro planeta como un todo conectado, que se va pareciendo cada vez más a una sola sociedad. La globalización supone indudables ventajas, pero también grandes inconvenientes. Los actores que más se han beneficiado son las instituciones financieras, las empresas multinacionales, las mafias internacionales, la mano de obra muy cualificada, y los turistas. También han mejorado las posibilidades de trabajo y comunicación en red para los movimientos sociales y organizaciones solidarias. Pero la globalización ha supuesto un aumento del desempleo, la pobreza y la exclusión social, marginando a grupos humanos completos de toda participación real. “El gran dato no es la globalización económica, sino la
globalización de la injusticia, la globalización de la exclusión”. Jon Sobrino 4.2. Ciudadanos solidarios-Ciudadanos del mundo En el mundo globalizado en el que vivimos, ya se nos queda pequeño el lema: “Piensa globalmente, actúa localmente”. Hay que actuar global y localmente. Más todavía, podemos actuar globalmente, porque la tecnología actual nos lo permite y debemos hacerlo porque muchos de los problemas que afectan al mundo actual son problemas de todos, las causas están en unos y las consecuencias las sufren otros, pero el problema es de alcance mundial, así que la actuación también deberá serlo. Pero ni lo local ni lo global se sostienen si no hay antes una opción personal sólida y convencida. 5. LA EMPRESA Y EL MEDIO AMBIENTE 5.1. Marco internacional regulador del medio ambiente: la cumbre de Río de Janeiro 5.1.1. Un futuro sostenible El medio ambiente se convirtió en una cuestión de importancia internacional en 1972, cuando se celebró en Estocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. En los años siguientes, aunque se avanzó algo respecto de cuestiones científicas y técnicas, se siguió soslayando la cuestión del medio ambiente en el plano político y se fueron agravando, entre otros problemas ambientales, el agotamiento del ozono, el calentamiento de la Tierra y la degradación de los bosques. La Asamblea General de las Naciones Unidas convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. La Conferencia, conocida como Cumbre para la Tierra, se celebró en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Los objetivos fundamentales de la Cumbre eran lograr un equilibrio justo entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y de las generaciones futuras y sentar las bases para una asociación mundial entre los países desarrollados y los países en desarrollo, así como entre los gobiernos y los sectores de la sociedad civil, sobre la base de la comprensión de las necesidades y los intereses comunes. 5.1.2. Los acuerdos de la Cumbre para la Tierra
En Río, 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado y de Gobierno, aprobaron tres grandes acuerdos que habrían de regir la labor futura: El Programa 21 En el Programa 21 se abordan los problemas urgentes de hoy en día. Tiene por objeto preparar al mundo para los retos del próximo siglo e incluye propuestas concretas en cuestiones sociales y económicas, como la lucha contra la pobreza, la evolución de las modalidades de producción y de consumo, la dinámica demográfica, la conservación y ordenación de nuestros recursos naturales, la protección de la atmósfera, los océanos y la diversidad biológica, la prevención de la deforestación y el fomento de la agricultura sostenible. La Declaración de Río En la Declaración de Río se definen los derechos y las obligaciones de los Estados respecto de principios básicos sobre el medio ambiente y el desarrollo. Incluye las siguientes ideas: la incertidumbre en el ámbito científico no ha de demorar la adopción de medidas de protección del medio ambiente; los Estados tienen el "derecho soberano de aprovechar sus propios recursos" pero no han de causar daños al medio ambiente de otros Estados; la eliminación de la pobreza y la reducción de las disparidades en los niveles de vida en todo el mundo son indispensables para el desarrollo sostenible, y la plena participación de la mujer es imprescindible para lograr el desarrollo sostenible. Principios relativos a los bosques La Declaración de los principios para la ordenación sostenible de los bosques constituyó el primer consenso mundial sobre la cuestión. En la Declaración se dispone que todos los países deberían esforzarse por reverdecer la Tierra mediante la reforestación y la conservación forestal; que los estados tienen derecho
a
desarrollar
sus
bosques
conforme
a
sus
necesidades
socioeconómicas, y que deben aportarse a los países en desarrollo recursos financieros destinados concretamente a establecer programas de conservación forestal. 5.1.3. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas Fue establecida después de la Cumbre de la Tierra para apoyar, alentar y supervisar a los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas y los grupos principales, tales como los sectores comercial e industrial, las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, en las medidas que
habrían de adoptar para aplicar los acuerdos alcanzados en la Cumbre para la Tierra.
5.2. Marco internacional regulador del medio ambiente: el protocolo de Kyoto 5.2.1. El protocolo de Kyoto El Protocolo de Kyoto sobre Cambio Climático de la ONU de 1997 tiene como objetivo reducir un 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el periodo 2008-2012. Este es el único mecanismo internacional para empezar a hacer frente al cambio climático y minimizar sus impactos. 5.2.2. Adaptación al cambio climático Se prevé que los países en desarrollo experimentarán a causa del cambio climático una disminución de hasta el 11 por ciento de sus tierras agrícolas de secano para 2080, respecto a la superficie agrícola de 1995. El trabajo prevé que 65 países en desarrollo podrían perder hasta 280 millones de toneladas de la producción de cereales, por un valor estimado de 56.000 millones de dólares, a consecuencia del cambio climático. 5.2.3. Bioenergéticos, la mejor alternativa a los combustibles fósiles Los bioenergéticos, o energía obtenida de biomasa, son: la leña, el carbón, los desechos agrícolas, los cultivos para obtener energía, el estiércol del ganado, biogás, biohidrógeno y bioalcohol. La bioenergía es una de las alternativas más importantes a los combustibles fósiles, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. 5.2.4. Los bosques: absorbentes de dióxido de carbono Los bosques desempeñan una importante función como sumideros de carbono porque son capaces de atrapar el bióxido de carbono que se libera a la atmósfera. Cada vez que un bosque produce dos metros cúbicos de madera, atrapa alrededor de una tonelada de carbono del aire. Por el contrario, al destruirse los bosques se libera al año alrededor de una cuarta parte de todos los gases que producen el efecto invernadero.