EL CÓDIGO BUSTAMANTE
Este Código consta de 437 artículos art ículos divididos en un título preliminar y cuatro libros. El título preliminar se ocupa de las cuestiones generales relativas a la condición jurídica del extranjero; clasificación de las leyes; reglas y preceptos considerados como de orden público internacional; de la calificación de las leyes consideradas como personales; y del respeto de los derechos adquiridos. Por su parte, los libros restantes se ocupan, el primero, de Derecho Civil Internacional; el segundo, de Derecho Mercantil Internacional; el tercero, de Derecho Penal Internacional y, el cuarto, de Derecho Procesal Internacional. La característica principal del Código Bustamante es su artículo 7, según el cual "cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que hayan adoptado o adopte en adelante su legislación anterior". El espíritu que informa esta disposición es el de adaptación. Este código estará vigente entre los Estados partes que lo hayan ratificado y no lo estará entre aquellos Estados que habiéndolo ratificado hubiesen ratificado también cualquiera o todas las Convenciones del 1975, 1979 y 1984, porque estas constituyen una derogatoria tácita a las disposiciones del Código Bustamante en la materia o materias de que tratan las nuevas convenciones. En la Sexta Conferencia, reunida en La Habana, Cuba (1928) se presentó el Tratado de Derecho Internacional Privado y fue aprobado. Este tratado se conoce como Código Bustamante, en honor al presidente de la comisión que lo redactó, el jurista cubano Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven. El Código Bustamante fue ratificado por Venezuela en 1932, con 44 reservas. Su aplicación debe atender a las siguientes particularidades: Ø Los artículos reservados no tienen t ienen aplicación en Venezuela, en ninguna circunstancia, ni como fuente directa, ni como principio general de Derecho internacional privado. Ø Las normas ratificadas (no reservadas), se aplican en su totalidad respecto de los supuestos relacionados con los Estados que lo ratificaron sin reservas, a saber: Cuba, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Perú. Ø Respecto de las relaciones jurídicas vinculadas con los Estados que formularon reservas determinadas, sólo se aplican las disposiciones que no fueron objeto de reserva. Estos últimos países son Brasil, Haití y República Dominicana. Ø El Código no se aplica respecto de los siguientes países que formularon reservas indeterminadas: Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador y El Salvador. Los mismos principios regulan la aplicación de los demás t ratados de Derecho internacional privado vigentes en Venezuela. El Código Bustamante es un ejemplo claro de la aproximación globalista de la codificación, pues contiene 437 artículos, que abarcan el Derecho civil, comercial, penal y procesal internacional. Sin
embargo, se le han formulado las siguientes críticas: Ø EL CARÁCTER TRANSACCIONAL DE SUS NORMAS: como ejemplo suele citarse la solución contenida en el artículo 7. Ø ABUSO DE LA CONCEPCIÓN APRIORÍSTICA DEL ORDEN PÚBLICO. Ø DEFECTOS TERMINOLÓGICOS: Artículo 3.