DERECHOS DEL COMPRADOR Y VENDEDOR los derechos que que tiene cada cada una de las partes que intervienen intervienen en un contrato de com,pra venta, venta, al amparo de los cuatro instrumentos instrumentos legales señalados, señalados, las podemos sintetizar de la siguiente manera : •
•
•
•
•
•
•
•
Derechos del vendedor:
Recibir protección del estado por la actividad lícita que realiza. Recibir del comprador en fecha presente o futura de acuero con el convenio de venta establecido, el valor pactado por la venta realizada. Recibir del comprador los correspondientes documentos que avalen la recepción de parte de éste, dsel bien recibido en las condiciones pactadas en el contrato; , los documentos que prueben los descuentos retenciones que le hicieron por efecto del contrato o por mandato de la le Derechos del comprador: Recibir protección del estado por la actividad lícita que realiza. !erecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva,los métodos comerciales coercitivos o desleales Recibir del vendedor los correspondientes documentos que avalen la venta de parte de éste, las garantías e"presas sobre los mismos.
OBLIACIONES DEL COMPRADOR Y VENDEDOR #a firma del contrato de compraventa de una vivienda es el momento en que
•
comprador vendedor cierran las condiciones de la operación. $mbas partes tienen una serie de obligaciones que cumplir. $ntes de firmar un contrato de compraventa, sobre todo en vivienda de segunda mano, es mu probable que el comprador haa realizado previamente la %reserva de la vivienda%, por lo que, en este caso, las condiciones principales estar&n a pactadas antes de la firma del contrato. 'in embargo, es en el momento de la firma del documento cuando se cierra realmente el acuerdo. El comprador es!" o#l$%ado a: (agar el precio del inmueble en el tiempo lugar establecidos para ello. 'i no se fi)aran éstos se pagar& en el momento de realizar la entrega de la vivienda
•
•
•
•
•
•
Recibir el inmueble del que es ahora propietario. *astos e impuestos. 'i no se pacta nada en contra, el comprador debe pagar todos los gastos posteriores a la venta +escritura de compra venta, escritura de préstamo hipotecario si se financia e inscripción en el registro. $dem&s debe pagar el -$ en caso de ser vivienda nueva o el -./.(. +-mpuesto de /ransmisiones (atrimoniales si se trata una vivienda de segunda mano El vendedor es!" o#l$%ado a: 0ustodiar conservar el piso hasta la entrega. 1n la firma del contrato normalmente no se entrega la vivienda; si no que se entregada en la firma de la 1scritura (2blica de 0ompraventa, por lo que entre estas dos firmas el vendedor est& obligado a cuidar el inmueble. 1ntrega del inmueble. 'e conoce como la %entrega de llaves% se debe realizar en la firma de la escritura p2blica $sumir las obligaciones recogidas por la le sobre vicios o defe ctos que pudieran e"istir en la estructura de la vivienda o en la habitabilidad *astos e impuestos. 1l vendedor deber& pagar la plusvalía municipal +impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos cuando la haa los gastos que sean necesarios para efectuar la entrega de la vivienda.
El contrato de compraventa: derechos y obligaciones L a mo da l i d add ec o n t r a t od ec o mp r a v e n t as ea r t i c u l an ec e s a r i a me nt ea un an dop or u nap ar t ea lv e nd ed ore np r i me rt é r mi n oyau ns u pu es t oc o mp r a do r .Ene s t et i p od e c ont r at onoesnec es ar i odarf es obr el aspr i or i dadesomo t i v ac i onesdeni ngunadel as pa r t e s,u nv e nd ed orp u ed es erl ap ar t eq uei n i c i eelt r á mi t eou nc ompr a dori n s t a ra v e nd eral ao t r apa r t e .Noo bs t a nt e ,t an t oun ap ar t ec omoo t r at i e nens usder ec ho sy obl i gac i ones . Der echosyobl i gaci onesdelvendedor
Alhabl arde l as obl i gaci ones delv endedorent r amos en aspect os que af ect an di r e ct a men t ea lp r o du ct oe nc ues t i ó n.Elv e nd ed ores t áo bl i g ad oac ons er v a ryha ce r c us t od i adel aco saques ev e ndeenunes t a dope r f ec t o .Es t os i gn i fi c aq ueel v e nd ed or d eb er e s po nd era nt ec u al q ui e rt a r aq ues ep r o du z c aa nt e sd el av e n t aod eq uee l c ompr ador
pueda
di s poner
de
l a
c os a
v endi da.
Enc ua nt oal ac ues t i ónde lt i empoydell u ga r ,s i e mpr equ enos epr od uz c au nac i t a c o nc r e t ae nu nl u ga rd et e r mi n ad o,s ec o mp r e nd er áq uel av e nt as ev aae f e c t u are n l a sd ep en de nc i a so e s t a bl e c i mi e nt od elv e n de do r .Si e mp r eq ue n os ee f e c t ú eu n ac ue r d oc on cr e t op ar al af e ch ad ee nt r eg a,s ehad ed i s po ne rd elob j e t oe nc ues t i ó n, dent r odel as24hor ass i gui ent esal afir madel c ont r at odev ent a.Denos erc umpl i das e s t a sc u es t i o ne s ,p ue de nt e ne rs u se f e c t o s ,y aq ue s ie lc o mp r a do rn op on ea d i s p os i c i ó nd elv e nd ed ore lo bj e t od en t r od elp l a z op ac t a do ,e lc o mp r a do rpu ed e r es c i ndi relc ont r at oei nc l us oe xi gi runai ndemni z ac i ón.As ími s mol osg as t osques e pr o duz c an e nl a ge s t i ó n,s i ni n cl u i rl o s de t r a ns por t e ,h an d ec or r e ra c ar g od el v e n de do r . Elv e nde do r ,a de má s,e s t áo bl i g ad oaof r e ce rg ar a nt í a sos ane ami e nt op ore v i c c i óny v i c i o so c ul t o s .Es t os ep r o du c ec u an dou nv e nd ed ore j e c ut au nav e nt ad ea l g oq uen o l epe r t e ne ce ,c onl oq uea lc omp r ad or ,gr a ci a saun as en t e nc i a ,e spr i v a dod epo see r l ac o s ae nc u es t i ó nop ar t edel ac os ac omp r a da .Noo bs t a nt ee lc o mp r a do rd eb es e r i ndemni z ado.Enc uant oal osv i c i osoc ul t os ,elv endedores t áobl i gadoar es ponderde l osv i c i osquei gnor e,s i nembar gonol ohadehac erdeaquel l osqueseanper c ep t i bl es os ep on ga ne nc o n oc i mi e nt od elc o mp r a do r .Elc o mp r a do rt i e ned er e c hoar e c l a ma r dent r o
de
l os
30
dí as
s i gui ent es .
Ex i s t et ambi énl apos i bi l i daddequeha y adef ec t osdec al i dadodec ant i dad,enes t e c as ol adenunc i as ehadet r ami t ardef or mai nmedi at a .Ex i s t el apos i bi l i daddehac er u na r e c l a ma c i ó ne nl o sc u at r od í a ss i g ui e nt e ss i e mp r eq ue l a me r c a nc í ah ub i e s e l l e ga doe mb al a da .Es t ar e c l a ma c i ó np ue det e r mi n are nl ar e ba j aoe nl ar e nu nc i aa l o bj e t o ,yena mb osc as o ss ep ue dee x i g i ru nai n de mn i z a c i ó n.
Der echosyobl i gaci onesdelcompr ador En cuant o al as obl i gaci ones del compr ador , se cont empl an l as si gui ent es: Pr i me r a me nt e ,c o mon op od í as e rd eo t r af o r ma ,e lc o mp r a do re s t áo bl i g ad oap ag are l p r e c i oe ne lt i e mp o yl u ga rfi j a do sp orc o n t r a t o .En e lc a s od es e rfi j a do sc o n ant er i or i dad, se ha de r eal i zar cuando se haga ent r ega de l a mer cancí a. Elc o mp r a do rt i e ne q ue p ag aru n o si n t e r e s esl e ga l e sa lv e n de do rs i e mp r eq ue e l
pr i mer o
s e
r et r as e
en
el
pago.
Poro t r ap ar t ee lc ompr a do rt i en ede r ec hoan eg ar s ear e ci bi rs ume r c an cí ad ef o r ma par c i al ,s i empr equeenc ont r at oes t uv i es eac l ar adoquel amer c anc í as edeber ec i bi r c ompl et a
y
de
una
v ez .
Sis ed ae lc a s od eq uee lc o mp r a do rn oq ui s i e s ea c ep t a rl ame r c a n c í as i nh ab er j us t i fi c adol ac aus a,elv endedorpuedeguar dar s eelder ec hoar es c i ndi relc ont r at o, per o
t ambi én
a
obl i gar
al
c umpl i mi ent o
del
mi s mo.
Porúl t i mo ,c omoy as ehai n di c adoc onan t e r i or i da d,e lc ompr a dore s t áo bl i g adoa pagarl osgas t osdeenv í os i empr equeel c ont r at oi ndi quel oc ont r ar i o.
http://ennistrelles.blogspot.com/2013/01/obligaciones-del-comprador-yvendedor.html
Contrato de compra venta lunes 10 de junio del 2013 | 23:38 Última actualización: miércoles 17 de julio del 2013 | 11:00
CON&RA&O DE COMPRAVEN&A A'!or: Dr( L'$s Var%as H$nos!ro)a
RESE*A HIS&+RICA 1n los tiempos m&s antiguos a compraventa tuvo sus orígenes en el trueque, porque la contraprestación no se la realizaba con dinero sino con especies. 1l primer indicio de venta, aparece en el !erecho 3uiritano donde se transmitía autom&ticamente la propiedad ena)enada, es decir, que no era una venta obligacional sino traslaticia de dominio 4tal venta se efectuaba por medio de la mancipación o de la iure cessio si la cosa era mancipi por la tradición si la cosa era nec mancipi , acto que no tenía solemnidades,
pero que requería un elemento material: la entrega de la cosa5.
#a venta romana emptio6 venditio era un contrato consensual, sinalagm&tico, perfecto de buena fe, por el cual una persona llamada vendedor se obligaba a asegurar a otra llamada emptor o comprador, la posesión pacífica duradera de su cosa, transmitiéndole todos sus derechos sobre la misma, mediante el pago de un precio cierto en dinero. 1l contrato de compraventa es institución del derecho romano vulgar o bonitario, fue creación de la pretura para reemplazar la mancipio en los casos que esta institución quirirtaria e"clusiva no procedía, es requisito legal creado por el pretor para poder conceder comercialización a los fundos provinciales. 1n plena época cl&sica, período comprendido desde el siglo - a.0. hasta el siglo -- d.0., cuando dos personas convienen que una debe procurar a la otra solo la posesión pacífica de una cosa, mediante el pago de un precio en dinero celebraban el contrato de compraventa. 1l que debe entregar la cosa es el vendedor; ha celebrado una venditio tiene contra el comprador para e"igir el pago del precio, la acción venditi. (or su parte, el que debe entregar el precio es le comprador ha celebrado una emptio; tiene contra el vendedor, para e"igir la entrega de la cosa, la acción empti. 1sta institución de la compraventa desplazó a la mancipio, típica del !erecho Romano 0l&sico o 3uiritano, porque se pudo aplicar por eso se concibió fundamentalmente por el (retor, a los fundos provinciales sobre los cuales los ciudadanos romanos no tenían verdadera propiedad quiritaria, sino una mera tenencia o posesión. #os fundos provinciales no eran cosas mancipi. #a compraventa se empleaba también a las cosas de poco valor, como ganado lanar cabrío también a las cosas a)enas en general, o sea, aquellas cosas que solo se tenían en bonis, sin poder acreditar dominio quiritano, como habría sido el caso de un ciudadano que no había adquirido por mancipio. #a compraventa se diferencia de la mancipio, fundamentalmente en que solo es título traslaticio, o sea que solo habilita para adquirir el dominio de la cosa. 7o es requisito de la esencia del contrato que el vendedor sea dueño, como ocurre con la mancipio quiritaria, principio que se mantiene en al compraventa del 0ódigo 0ivil de 7apoleón. DE,INICI+N #a Real $cademia 1spañola de la #engua define de una manera literal a la compraventa así: 41s un contrato en virtud del cual se transfiere a dominio a)en una cosa propia, por el precio pactado5; 4compra, al acción efecto de adquirir por dinero el dominio de una cosa5. 1l $rt. 89 del 0ódigo 0ivil, define al contrato de compraventa de la siguiente manera: 40ompraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa; al otra a pagarla en dinero. 1l que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, el que contrae al de pagar el dinero, comprador. 1l dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio5. D$screpanc$as con la doc!r$na 1sta definición que nos trae nuestro 0ódigo tiene sus dificultades pues en doctrina se ha criticado que no es la apropiada por lo siguiente: a (orque no se especifica con e"actitud en qué sentido se obliga a 4dar5 la cosa, sin con &nimo de transferir la propiedad o con &nimo de arrendar, de ceder el uso, de prestar, se puede entender en fin de cualquier otro sentido que puede desvirtuar la transferencia de dominio; ,
b $l señalar en la definición comentada al palabra 4cosa5 daría la impresión de que es su)eto de venta e"clusivamente las 4cosas corporales5 no los derechos, al respecto se dice: 4casi se podría se podría decir que la compraventa lo es siempre de derechos, a que cuando se vende una cosa, se trata, al menos tendencialmente, de transmitir la propiedad de la misma, es decir, un derecho sobre ella; razón por la que la compraventa tendería en todo caso como a ha puesto de relieve el 0ódigo 0ivil italiano en su art. 8<9= al cambio de un derecho +de propiedad o de otra clase por un precio5. 1n consecuencia en el 0ódigo 0ivil ecuatoriano, aceptando el principio del !erecho Romano >onitario, la compraventa es un título traslaticio de dominio que solo habilita para adquirir el mismo, la venta de cosa ajena es válida y es justo título.
1n el !erecho Romano de ?ustiniano, refunde los derechos quiritano bonitario que en su origen el vendedor solo traspasaba la tenencia de la cosa vendida, luego en el !erecho >onitario de Roma, solo se concedía la entrega de la cosa, pero en el derecho romano de ?ustiniano también se concibe la tradición en la compraventa porque su esencia en la compraventa era la transferencia de dominio, por lo que nuestro 0ódigo 0ivil en su artículo 89@< señala que: 4#as obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición A5. 'er& tradición si el vendedor es dueño porque nadie puede transferir m&s derechos de los que a tiene. (odría definirse en el 1cuador la compraventa como el contrato por el cual una parte trasfiere o se obliga a transferir e dominio de una cosa material o inmaterial, la otra parte paga o se obliga a pagar el precio convenido. 1n conclusión podríamos decir que la compraventa es el título traslaticio de dominio legitimante, es el contrato sustancialmente obligacional, consensual por el que se obligan recíprocamente el vendedor a entregar la cosa con el &nimo de transferir el dominio a favor del comprador que se obliga a pagar el precio al vendedor de la cosa adquirida. CARAC&ER-S&ICAS DE LA COMPRAVEN&A #a compraventa en el derecho romano era reconocida como emptio6 venditio, por lo cual una de las partes llamada venditor, se obliga a suministrar a la otra, llamada comprador emptor, la posesión pacífica duradera de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero tenía la característica de ser un contrato consensual, sinalagm&tico perfecto de buena fe. 1l contrato de compraventa se caracteriza por ser: B
0onsensual por e"cepción es formal;
B
>ilateral;
B
Cneroso;
B
Crdinariamente conmutativo;
B
!e e)ecución instant&nea +regla general o de e)ecución diferida;
B
7ominado;
B
7o formal; ,
B
(rincipal.
CONSENS.ALIDAD Y ,ORMALIDAD POR E/CEPCI+N DE LA COMPRAVEN&A 1n las fuentes )urídicas romanas se llamaba contrato consensual a aquel que quedaba concluido con el mero consentimiento de los contratantes. 1n el derecho romano se consideró a la compraventa como un contrato eminentemente consensual. #os contratos consensuales no aparecen en el vie)o derecho, pues los 2nicos contratos sancionados por la le fueron entonces los formales. 0ao se refiere en sus -nstituciones a esta categoría de contratos, distinguiéndolos de otros tipos: D decimos que por estos modos se contrae la obligación consensualmente porque no es preciso el empleo de palabras ni de escritura, sino que basta con que las partes contratantes consientan. (ara la opinión dominante, los contratos consensuales derivaron directamente del derecho de gentes, pues, en los mercados internacionales se celebran convenciones entre comerciantes romanos e"tran)eros, que fueron protegidos por el (retor (eregrino. E&s tarde fueron acogidos por el !erecho 0ivil su uso se e"tendió a los ciudadanos romanos. 1l derecho romano reconoció cuatro contratos consensuales: la compraventa, la locación o arrendamiento, la sociedad el mandato, todos de buena fe. (or regla general la compraventa es un contrato consensual así lo dispone el primer inciso del artículo 89<= del 0ódigo 0ivil: 4#a venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa en el precio,A5. #a norma citada nos da la regla de que la compraventa es 4no formal5 porque la le en términos generales no le impone la observancia de una forma determinada, el segundo inciso del art. 89<= del 0ódigo 0ivil se refiere a la compraventa inmobiliaria que tiene el car&cter de formal 4ad solemnitaten5 por lo que esta clase de contrato de)aría de ser puramente consensual, para convertirse en un contrato consensual6 formal. 'i bien es cierto que el art. 89@ del 0ódigo 0ivil dice que cuando el valor de la cosa vendida supera los ochenta dólares el contrato debe otorgarse por escrito, pero esta e"igencia se refiere solo a no admitir un medio especial de prueba, la de testigos, pero se podr& probar por medio de confesión de parte, presunciones )uramento deferido. 1l art. 89 del 0ódigo 0ivil, define a la compraventa no como un contrato en que una de las partes de una cosa la otra la paga en dinero, como lo hace la definir los contratos de mutuo, comodato, depósito prenda; esto significa que la compraventa no es un contrato real por la forma en que la le ha definido la compraventa le da el car&cter de contrato consensual. ?ustamente este artículo citado ha sido reformado desde la codificación de 8F98, la redacción actual consta desde 8G=, con el propósito de insistir en su aspec!o o#l$%ac$onal 0 no real(
$ diferencia de los contratos reales 4la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa en el precio5 +art. 89@9 0ódigo 0ivil, la regla general es que el contrato de compraventa se perfeccione o nazca a la vida )urídica o surte sus efectos legales, este es uno de los rasgos o características típicas de esta clase de contratos, por tanto basta para que se perfeccione esta clase de contratos no pagar para el precio ni entregar la cosa, basta el simple acuerdo de voluntades en el valor del precio en al cosa que es materia de la compraventa, el comprador por su parte adquiere la obligación )urídica de pagar el precio convenido al vendedor, por lo mismo para que haa compraventa perfecta, por el contrario de los contratos reales no es necesario que el vendedor entregue la cosa ni el comprador pague el precio estipulado, solo se necesita el acuerdo de voluntades en la cosa el precio, en otras palabras necesita el consentimiento. BILA&ERALIDAD 1l contrato de compraventa es bilateral porque genera desde que se perfecciona o desde que nace a la vida )urídica desde su origen sinalagm&tico perfecto, obligaciones recíprocas o correspondientes entre ambas partes contratantes la una hacia la otra, a saber vendedor comprador, el vendedor se obliga a dar la propiedad de la cosa sanear la evicción los vicios redhibitorios, el comprador impone a obligación de pagar el precio convenido. !esde el &ngulo de los efectos que genera la compraventa, nacen simult&neamente obligaciones para cada una de las partes, que son correspondientes, estas son obligaciones de la esencia de esta clase de contratos sin ella el contrato no produce efectos civiles o degenera en otro contrato diferente, no se concibe un contrato unilateral de compra o un contrato unilateral de venta. 1n el contrato de compraventa tanto el vendedor como el comprador quedan constreñidos a cumplir una determinada prestación. CON&RA&O ONEROSO /iene por ob)eto la utilidad de ambos contratantes. 0omo hemos visto le contrato de compraventa es bilateral, en esta clase de contratos por su naturaleza bilateral son también siempre onerosos. 1l actual artículo 8lanco, para apreciar que no ha lesión aunque la desigualdad de las prestaciones sea manifiesta o quiz& e"agerada. 1n ocasiones pueden presentarse algunas e"cepciones, pueden tener car&cter aleatorio en los cosas en que la prestación de las partes depende de un acontecimiento incierto sometido la azar, no se puede establecer las ganancias o pérdidas que recibir&n, como en los casos de ventas de cosas futuras o en la compraventa de minas. Iinalmente la compraventa puede ser oneroso condicional cuando previo cumplimiento de una condición nace la obligación.
0uando el equilibrio de onerosidad se rompe; el ordenamiento )urídico pone en manos del per)udicado los instrumentos para restablecer el equilibrio de las prestaciones. DE E1EC.CI+N INS&AN&2NEA O DE E1EC.CI+N DI,ERIDA #a regla general es de que por ser consensual el contrato de compraventa se perfecciona con el mero consentimiento de las partes, entendiendo que previamente e"istió voluntades con el &nimo de ena)enar o traspasar el dominio la otra con el &nimo de adquirir a título de compraventa, estas voluntades con los &nimos señalados se unen en un punto coincidente formando el consentimiento entre comprador vendedor, este consentimiento se vierte en la cosa en el precio por lo misma la entrega de la cosa siendo mueble se da por regla general en ese mismo momento. 3ue sea de e)ecución instant&nea significa que las obligaciones tanto del vendedor como del comprador, se las cumplen el mismo momento de celebrado el contrato, el mismo que puede ser verbal, escrito, solemne, por escritura p2blica, por instrumento privado con reconocimiento de firma. 3ue sea de e)ecución diferida significa que el cumplimiento de la obligación est& su)eta a plazo o condición. NOMINADO 1l contrato de compraventa es nominado por cuanto se lo designa con nombre propio, el legislador por su enorme importancia lo individualiza en la le por tanto se encuentra sometido a una regulación específica en la norma legal naturalmente se lo singulariza en la doctrina con lagunas variantes, pero la esencia al naturaleza del contrato est&n determinadas en las condiciones que las constituen, sustancialmente es nominado porque este se encuentra reglamentado en la le, cuando un contrato es nominado como el caso de la compraventa, éste se rige por las disposiciones legales referentes a esta clase de contratos. Dr( L'$s Var%as H$nos!ro)a
C>#-*$0-C71' !1# 17!1!CR +/omado del libro %(reguntas Respuestas del 0ódigo 0ivil 1cuatoriano%, del $b. 0arlos 0oello 'errano 89GH6J0u&les son las obligaciones del vendedorK #as obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, el saneamiento de la cosa vendida. #a tradición se su)etar& a las reglas dadas en el /ítulo - del #ibro --. 89G@6J$ quién corresponde los gastos de la entrega de la cosaK $l vendedor toca naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa en disposición de entregarla, al comprador los que se hicieren para transportarla después de entregada.
89G96J1n qué momento debe entregar el vendedor la cosa vendidaK 1l vendedor est& obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato, o a la época prefi)ada en él. 'i el vendedor, por hecho o culpa sua, ha retardado la entrega, podr& el comprador, a su arbitrio, perseverar en el contrato o desistir de él; en ambos casos, con derecho para ser indemnizado de los per)uicios, seg2n las reglas generales. /odo lo cual se entiende si el comprador ha pagado o est& pronto a pagar el precio íntegro, o si ha estipulado pagar a plazo. (ero si después del contrato hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podr& e"igir la entrega, aunque se haa estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando o asegurando el pago. 89GF6J0u&l es la obligación del comprador que constitue en mora al recibirK 'i el comprador se constitue en mora de recibir, abonar& al vendedor el alquiler de los almacenes, graneros o vasi)as en que se contenga lo vendido; el vendedor quedar& descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, sólo ser& a responsable del dolo o de la culpa grave. 89GG6J3ué esta obligado a entregar el vendedorK 1l vendedor est& obligado a entregar lo que e"presa el contrato. 8F==63ué comprende la venta de un animal hembra.K #a venta de una vaca, egua o de otra hembra comprende naturalmente la del hi)o que lleva en el vientre o que amamanta; pero no la del que puede pacer alimentarse por sí solo. 8F=86J3ué comprende la venta de una fincaK 1n la venta de una finca se comprenden naturalmente todos los accesorios, que seg2n los $rts. @=9 siguientes se reputan inmuebles. 8F=6J!e qué manera puede venderse un predio rusticoK Ln predio r2stico puede venderse con relación a su cabida, o como especie o cuerpo cierto. 8F=6J0ómo se vende con relación a su cabidaK 'e vende con relación a su cabida, siempre que ésta se e"prese de cualquier modo en el contrato; salvo que las partes declaren que no entienden hacer diferencia en el precio, aunque la cabida real resulte maor o menor que la que e"presa el contrato. 1s indiferente que se fi)e directamente un precio total, o que éste se deduzca de la cabida o n2mero de medidas que se e"presan, del precio de cada medida. 1s asimismo indiferente que se e"prese una cabida total o las cabidas de las varias porciones de diferentes calidades precios que contenga el predio, con tal que de estos datos resulten el precio total la cabida total. #o mismo se aplica a la ena)enación de dos o m&s predios por una sola venta. 1n todos los dem&s casos se entender& venderse el predio o predios como un cuerpo cierto. 8F=<6J3ué debe observarse en la venta de un predio con relación a su cabidaK 'i se vende el predio con relación a su cabida, la cabida real fuere maor que la cabida declarada, deber& el comprador aumentar proporcionalmente el precio; salvo que el precio de la cabida que sobre, alcance a m&s de la décima parte del precio de la cabida real. 1n este caso podr& el comprador, a su arbitrio, aumenta r proporcionalmente el precio, o desistir del
contrato; si desiste, se le resarcir&n los per)uicios, seg2n las reglas generales. D si la cabida real es menor que la cabida declarada, deber& el vendedor completarla. 'i esto no le fuere posible, o no se le e"igiere, deber& sufrir una disminución proporcional del precio; pero si el precio de la cabida que falte alcanza a m&s de una décima parte del precio de la cabida completa, podr& el comprador, a su arbitrio, aceptar la disminución del precio, o desistir del contrato, en los términos del precedente inciso. 8F=H6J3ué debe observarse en la venta de un predio r2stico como cuerpo ciertoK 'i el predio se vende como cuerpo cierto, no habr& derecho por parte del comprador ni del vendedor para pedir reba)a o aumento del precio, sea cual fuere la cabida del predio. 'in embargo, si se vende con señalamiento de linderos, estar& obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido en ellos, si no pudiere o no se le e"igiere, se observar& lo prevenido en la venta con relación a su cabida. 8F=@6J1n qué tiempo e"piran las acciones de las ventas de un predio con relación a su cabida o como cuerpo ciertoK #as acciones e"piran al cabo de un año contado desde la entrega. 8F=96J$ qué se aplican las reglas sobre las ventas de un predioK #as reglas se aplican a cualquier todo o con)unto de efectos o mercaderías. 8F=F6J3ué compete a los contratantes adem&s de las acciones dadasK $dem&s de la acciones dadas compete a los contratantes la de lesión enorme, en su caso.
!1 #$ C>#-*$0-M7 !1 '$71$E-17/C, D (R-E1R$E17/1 !1# '$71$E-17/C (CR 1-00-M7 8F=G6J3ué comprende la obligación de saneamientoK #a obligación de saneamiento comprende dos ob)etos: amparar al comprador en el dominio posesión pacífica de la cosa vendida, responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios. 8F8=6J0u&ndo ha evicción en la cosa )uzgadaK Na evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella por sentencia )udicial. 8F886J0u&ndo est& obligado el vendedor a sanear las evicciones al compradorK 1l vendedor est& obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haa estipulado lo contrario. 8F86J'e puede intentar la acción de saneamiento contra los herederos del vendedorK #a acción de saneamiento es indivisible. (uede, por consiguiente, intentarse in sólidum contra cualquiera de los herederos del vendedor. (ero desde que a la obligación de amparar al comprador en la posesión sucede la de indemnizarle en dinero, se divide la acción; cada heredero es responsable solamente a prorrata de su cuota hereditaria. #a misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de venta haan ena)enado la cosa.
8F86J'e puede intentar la acción de saneamiento contra terceroK $quél a quien se demanda una cosa comprada podr& intentar, contra el tercero de quien su vendedor la hubiere adquirido, la acción de saneamiento que contra dicho tercero correspondería al vendedor, si éste hubiese permanecido en posesión de la cosa. 8F8<6J0u&ndo es nulo el pacto que e"ime al vendedor del saneamiento por evicciónK 1s nulo todo pacto en que se e"ima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre que en ese pacto haa habido mala fe de parte sua. 8F8H6J3ué debe hacer el comprador a quien se demanda la cosa vendidaK 1l comprador a quien se demanda la cosa vendida, por causa anterior a la venta, deber& citar al vendedor para que comparezca a defenderla. 'i el comprador omitiere citarle, fuere evicta la cosa, el vendedor no estar& obligado al saneamiento; si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida, ser& responsable de la evicción; a menos que el comprador haa de)ado de oponer alguna defensa o e"cepción sua, por ello fuere evicta la cosa. 8F8@6J0ontra quién se sigue la demanda si el vendedor compareceK 'i el vendedor comparece, se seguir& contra él solo la demanda; pero el comprador podr& siempre intervenir en el )uicio, para la conservación de sus derechos. 8F896J3ué sucede si el vendedor se allana al saneamientoK 'i el vendedor no opone medio alguno de defensa, se allana al saneamiento, el comprador podr& sostener por sí mismo la defensa; si es vencido, no tendr& derecho para e"igir del vendedor el reembolso de las costas que hubiere hecho defendiéndose, ni el de los frutos percibidos durante dicha defensa satisfechos al dueño. 8F8F6J1n qué casos cesa la obligación de sanearK 0esar& la obligación de sanear en los casos siguientes: 8o.6 'i el comprador el que demanda la cosa como sua se someten al )uicio de &rbitros, sin consentimiento del vendedor, los &rbitros fallaren contra el comprador; , o.6 'i el comprador perdió la posesión por su culpa, de ello se siguió la evicción. 8F8G6J3ué debe indemnizar el vendedorK 1l saneamiento de evicción, a que est& obligado el vendedor, comprende: 8o.6 #a restitución del precio, aunque la cosa, al tiempo de la evicción, valga menos; o.6 #a de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador; o.6 #a del valor de los frutos, que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño; sin per)uicio de lo dispuesto en el $rt. 8F8;
me)oras necesarias o 2tiles, hechas por el comprador, salvo en cuanto el que obtu vo la evicción haa sido condenado a abonarlas. 1l vendedor de mala fe estar& obligado aun al reembolso de lo que importen las me)oras voluptuarias. 8F6J3ué debe hacerse si la cosa aumenta de valor por causas naturalesK 1l aumento de valor debido a causas naturales o al tiempo, no se abonar& en lo que e"cediere a la cuarta parte del precio de la venta; a menos de probarse mala fe en el vendedor, en cuo caso estar& obligado a pagar todo el aumento de valor, de cualesquiera causas que provenga. 8F6J3ué est& obligado a sanear el vendedor en las ventas forzadasK 1n las ventas forzadas, hechas por autoridad de la )usticia, el vendedor no est& obligado, por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haa producido la venta. 8F<6J#a estipulación de e"imir la evicción e"ime también la de restituciónK #a estipulación que e"ime al vendedor de la obligación de sanear la evicción, no le e"ime de la obligación de restituir el precio recibido. D estar& obligado a restituir el precio íntegro, aunque se haa deteriorado la cosa o disminuido de cualquier modo su valor, aun por hecho o negligencia del comprador; salvo en cuanto éste haa sacado provecho del deterioro. 8FH6J0u&ndo cesa la obligación de restituir el precioK 0esar& la obligación de restituir el precio, si el que compró lo hizo a sabiendas de ser a)ena la cosa, o si e"presamente tomó sobre sí el peligro de la evicción especific&ndolo. 8F@6J1n qué caso se puede pedir la rescisión de la ventaK 'i la evicción no recae sobre toda la cosa vendida, la parte evicta es tal, que sea de presumir que no se habría comprado la cosa sin ella, habr& derecho a pedir la rescisión de la venta. 8F960uando la rescisión se pide por evicción parcial a qué estar& obligado el vendedorK 1n virtud de esta rescisión, el comprador estar& obligado a restituir al vendedor la parte no evicta, para esta restitución ser& considerado como poseedor de buena fe, a menos de prueba en contrario; el vendedor, adem&s de restituir el precio, abonar& el valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir con la parte evicta, cualquier otro per)uicio que de la evicción resultare al comprador. 8FF6J1n qué caso se puede pedir la evicción parcialK 1n caso de no ser de tanta importancia la parte evicta, o en el de no pedirse la rescisión de la venta, el comprador tendr& derecho para e"igir el saneamiento de la evicción parcial, con arreglo a los $rts. 8F8< siguientes. 8FG6J'i la sentencia niega la evicción en qué caso el vendedor est& obligado a la indemnizaciónK 'i la sentencia negare la evicción, el vendedor no estar& obligado a la indemnización de los per)uicios que la demanda hubiere causado al comprador, sino en cuanto la demanda fuere imputable a hecho o culpa del vendedor. 8F=6J1n qué tiempo prescribe la acción de saneamiento por evicciónK #a acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; m&s por lo tocante a la sola restitución del precio, prescribe seg2n las reglas generales.
'e contar& el tiempo desde la fecha de la sentencia de evicción; o si ésta no hubiere llegado a pronunciarse, desde la restitución de la cosa.
!1# '$71$E-17/C (CR -0-C' R1!N->-/CR-C' 8F86J$ qué se llama acción redhibitoriaK 'e llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se reba)e proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios. 8F6J0u&les son los vicios redhibitoriosK 'on vicios redhibitorios los que re2nen las calidades siguientes: 8a.6 Naber e"istido al tiempo de la venta; a.6 'er tales que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que, conociéndolos el comprador, no la hubiere comprado, o la hubiera comprado a mucho menos precio; , a.6 7o haberlos manifestado el vendedor, ser tales que el comprador haa podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haa podido f&cilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio. 8F6J'i el vendedor no est& obligado al saneamiento de los vicios ocultos qué vicios deber& sanearK 'i se ha estipulado que el vendedor no est& obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, estar&, sin embargo, obligado a sanear aquellos de que tuvo conocimiento de que no dio noticia al comprador. 8F<6J3ué derechos otorgan los vicios redhibitoriosK #os vicios redhibitorios dan derecho al comprador para e"igir o la rescisión de la venta o la reba)a del precio, seg2n me)or le pareciere. 8FH6J0u&l es la responsabilidad del vendedorK 'i el vendedor conocía los vicios no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor haa debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, estar& obligado no sólo a la restitución o reba)a del precio, sino a la indemnización de per)uicios. (ero si el vendedor no conocía los vicios, ni eran tales que por su profesión u oficio debiera conocerlos, sólo estar& obligado a la restitución o reba)a del precio. 8F@6J(ierde el comprador el derecho a la reba)a si la cosa ha perecido después del contratoK 'i la cosa viciosa ha perecido después de perfeccionado el contrato de venta, no por eso perder& el comprador el derecho que hubiere tenido a la reba)a del precio, aunque la cosa haa perecido en su poder por su culpa. 8F96J(ueden las partes por el contrato hacer redhibitorios los vicios que no lo sonK #as partes pueden por el contrato, hacer redhibitorios los vicios que naturalmente no lo son. 8FF6JNa acción redhibitoria en las cosas que se han vendido )untamenteK endiéndose dos o m&s cosas )untamente, sea que se h aa a)ustado un precio por el con)unto o por cada una de ellas, sólo habr& lugar a la acción redhibitoria por la cosa viciosa, no por el con)unto; a menos que aparezca que no se habría comprado el con)unto sin esa cosa.
8FG6J0u&ndo no tiene lugar la acción redhibitoriaK #a acción redhibitoria no tiene lugar en las ventas forzadas hechas por autoridad de la )usticia, pero si el vendedor, no pudiendo o no d ebiendo ignorar los vicios de la cosa vendida, no los hubiere declarado a petición del comprador, habr& lugar a la acción redhibitoria a la indemnización de per)uicios. 8F<=6J1n qué tiempo prescribe la acción redhibitoriaK #a acción redhibitoria dura seis meses respecto de las cosas muebles un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que lees especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. 1l tiempo se cuenta desde la entrega real. 8F<86J(rescrita la acción redhibitoria tiene derecho el comprador para pedir reba)aK Nabiendo prescrito la acción redhibitoria, tendr& todavía derecho el comprador para pedir la reba)a del precio la indemnización de per)uicios. 8F<6J0u&ndo el comprador pierde el derecho para la rescisión de la ventaK 'i los vicios ocultos no son de la importancia que se e"presa en el numeral o. del $rt. 8FH, no tendr& derecho el comprador para la rescisión de la venta, sino sólo para la reba)a del precio. 8F<6J0u&ndo prescribe la reba)a del precioK #a acción para pedir reba)a del precio, sea en el caso del $rt. 8FH, o en el del $rt. 8FH, prescribe en un año para los bienes muebles en dieciocho meses para los bienes raíces. 8F<<6J0u&ndo prescribe la acción de reba)a en la compra para remitir la cosa a lugar distanteK 'i la compra se ha hecho para remitir la cosa a lugar distante, la acción de reba)a del precio prescribir& en un año contado desde la entrega al consignatario, con m&s el término de emplazamiento que corresponda a la distancia. (ero ser& necesario que el comprador, en el tiempo intermedio entre la venta la remesa, haa podido ignorar el vicio de la cosa, sin negligencia de su parte.
" Obl i gaci onesdelCompr adoryelVendedor " Co moent o doc on t r a t o ,e ne ld ec o mp r a v e n t at a mb i é nh a yu n as e r i edeo bl i g a c i o ne squ ed e be nd e cumpl i r
l as
di st i nt as
par t es.
Las
pr i nci pal es
obl i gaci ones
del
ven dedor
ser án:
Ma nt e ne rl ac os aqu ev aas e rv e n di d ah as t aqu es epr o du z c al aen t r e g ad el ami s ma ,a s u mi e nd ol a r e s p on s a bi l i d ad d el ap ér d i d a od e t e r i o r od el ac o s ah a s t aq ue s ep r o du z c al ae nt r e ga d el a mi s ma . En c a r g a r s edel aen t r e g ad el ac os aenelmo me nt oyl u g arq u es ehu bi e s e np ac t a do .An t eau s e nc i ade p ac t od ell u ga rd ee nt r e gad el aco sa ,s ee nt e nd er áq ueé s t as er áe nt r e ga dae ne ld omi c i l i od elv e nd ed or . Sin os ehu bi e s ep ac t a dot a mp oc of e c had ee nt r e gade lb i e n,s ec on s i d er a r áqu ee s t ede bedeen t r e ga r s e a lc omp r a do rd en t r od el a s2 4h or a ss i g ui e nt e sal af o r ma l i z ac i ó nd elc on t r a t o .Sih ub i e sed emo r ae nl a ent r eg adelb i ena lc ompr ador ,es t et i enet ot a lder ec hodeop t arent r ean ul a rd i c hac ompr av ent ayr ec i bi r
un a
i nd emni z ac i ón
po r
l os
da ño s
cau s ad os ,
o
s eg ui r
c on
l a
c ompr av en t a.
Acer cadel asObl i gaci onesdelCompr adoryelVendedor publicidad
T r ans f er i ralc ompr adorl apr opi edaddel ac os a,l i br edec ual qui erc ar g ani der ec hoqu eunt er c er opudi es e t e ne rs o br el ac os ac ompr a da ,e sd ec i r ,s ed eb ed eg ar a nt i z arq uee lc ompr a do rt e ndr ál at o t a l d i s po ni b i l i d adypr o pi e da dd el ac os ac ompr a da .
As eg ur a rq u ee lb i e nn ot i e nev i c i o sn id añ osoc ul t o s.Ene lc as oe ne lq uee lc ompr a do ra c ep t ee lb i e ne n e lmo me nt odel aen t r e ga ,p er oco np os t e r i o r i d adal ami s mas ed es c ub r i e sequ ee lb i e nt e ní a d es pe r f e ct o syq uenoha ns i d oo ca si o na do spo ré l ,s er áel v e nd ed ore lq uet e ndr áqu er e sp on de ra nt el o s d es p er f e c t o s .Nor e s po nd er áe lv e nd ed ora nt el o sd añ osdel ac o s as i é s t ep r u eb aq uee lc o mp r a do r c o no c í ae ne lmo me nt od el aen t r e gal as i t u ac i ó ne nl aq ues ee nc o nt r a bal ac o s a.
publicidad
publicidad
L aso bl i g ac i o ne sde lc o mp r a do re nc a mb i os er á n: Pa ga re lp r e ci op ac t a do .Si n os eh ad et e r mi n ad oe ll u ga rd on der e al i z are lp ag od el p r e ci o ,s ee nt e nd er á q ueha br áqu eh ac er l oenel mo me nt odel ar e ce pc i ó nd el ac os aenel d omi c i l i ode lv e nd ed or .Si e l c o mp r a do rs ede mo r ae ne lp ag od el p r e c i o ,t e nd r áq uep ag ar l ea lv e nd ed ori n t e r e s es .
El c o mp r a do rt a mb i é ns eh ar ác a r g od el o sg as t o sq ues eo c as i o ne nc o np os t e r i o r i d adal ae nt r e gad el b i e n,c omos er í ap ore j e mp l ol o sg as t o sd et r a ns por t ed el b i e n( s al v oq ues ep ac t eq ued i c ho sg as t o s s er á ns op or t a do spo re lv e nd ed or ) . Re ci b i rl ac os ac omp r a da .Sie lc omp r a do rs ene ga seal ar e ce pc i ó nd el mi s mo ,e lv e nd ed ort e nd r í a d er e ch oaan ul a rd i c hac omp r a v en t a .Si o cu r r i e sequ ee ne lmo me nt odeha ce r s ee f e ct i v al av en t adel a c os a,é st as eh ub i e sep er d i d ot o t a l me nt e ,e lc on t r a t os es us pe nd er á ,p er os is eh ub i e sep er d i d op ar t ed e l ac os a,e lc omp r a do rp ue deop t a re nt r equ es ean ul eelc on t r a t ooq ueés t enos ea nu l eys ea dq ui e r al a p ar t eq ueq ue ded elb i e n,p ag an dop oré lp r o po r c i o na l me nt eal ap ar t eq ues et r a ns fi e r ed el mi s mo .