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Prefacio:
La asignatura es de naturaleza teórico práctica y está orientada a que el alumno adquiera un conocimiento cabal
del
Derecho
Constitucional,
además
de
reconocerlo y valorarlo como la columna central y principal de las demás ramas del derecho en nuestro país.
Comprende cuatro Unidades de Aprendizaje:
Unidad I: Introducción al Derecho Constitucional
Unidad
II:
Los
Derechos
Constitucionales
en
la
Constitución Peruana
Unidad III: El Estado Peruano
Unidad IV: La Supremacía Constitucional
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Estructura de los Contenidos
Introducción al Derecho Constitucional
Los Derechos Constitucionales en la Constitución
El Estado
La
Peruano
Supremacía Constitucional
Peruana
Generalidades del Derecho Constitucional El Poder Constituyente
Definición y elementos del Estado
Formas de Estado y Sistemas de Gobierno
La Constitución Peruana
La estructura del estado Peruano
El Poder Ejecutivo Los Derechos Fundamentales de la Persona El Poder Legislativo Los Derechos Sociales y Económicos
El Poder Judicial
La Jerarquía Normativa
El Control de la Constitucionalidad
Las Garantías Constitucionales
El Tribunal Constitucional
Los Derechos Políticos
La competencia que el estudiante debe lograr al final de la asignatura es: “Conocer, valorar y respetar en su real dimensión al Derecho Constitucional con el fin de aplicarlo durante el ejercicio de su profesión”.
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Índice del Contenido
I. PREFACIO II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: Introducción al Derecho Constitucional 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Generalidades del Derecho Constitucional b. Tema 02: El Poder Constituyente c. Tema 03: Definición y Elementos del Estado d. Tema 04: Formas de Estado y Sistemas de Gobierno 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades y ejercicios 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: Los Derechos Constitucionales en la Constitución Peruana 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: La Constitución Peruana b. Tema 02: Los Derechos Fundamentales de la Persona c. Tema 03: Los Derechos Sociales y Económicos d. Tema 04: Los Derechos Políticos 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades y ejercicios 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: El Estado Peruano 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Estructura del Estado Peruano b. Tema 02: El Poder Ejecutivo c. Tema 03: El poder Legislativo d. Tema 04: El Poder Judicial 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades y ejercicios 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: La Supremacía Constitucional 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: La Jerarquía Normativa b. Tema 02: El Control de la Constitucionalidad c. Tema 03: Las Garantías Constitucionales d. Tema 04: El Tribunal Constitucional 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades y ejercicios 5. Autoevaluación 6. Resumen III. GLOSARIO IV. FUENTES DE INFORMACIÓN V. SOLUCIONARIO
02 03 - 129 05 – 37 06 06 06 06 06 06 07 - 32 08 12 19 27 33 33 34 37 38 – 67 39 39 39 39 39 40 40 - 62 40 46 52 58 63 63 64 67 68 - 94 69 69 69 69 69 69 70 - 89 71 75 81 86 90 90 91 94 93 - 124 94 94 94 94 94 94 96 - 119 97 105 110 115 120 120 121 124 125 128 129
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Introducción
a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente unidad--, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento de las cuestiones generales del Derecho Constitucional.
b) Competencia Comprende la importancia del Derecho Constitucional dentro del contexto del Estado de Derecho.
c) Capacidades 1.
Conoce la ubicación del Derecho Constitucional dentro del ordenamiento jurídico y distingue los distintos tipos de Constitución que existen.
2.
Identifica la importancia del Poder Constituyente.
3.
Conoce y explica los Elementos del Estado.
4.
Distingue las distintas Formas de Estado y los Sistemas de Gobierno.
d) Actitudes Respeto al Poder Constituyente. Disposición para el análisis de los distintos tipos de Constituciones. Perseverancia en las tareas. Toma iniciativa y lidera al equipo en el cumplimiento de las actividades asignadas.
e) Presentación de ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad La Unidad de Aprendizaje 1: Introducción al Derecho Constitucional comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Generalidades del Derecho Constitucional. TEMA 02: El Poder Constituyente TEMA 03: Definición y Elementos del Estado. TEMA 04: Formas de Estado y Sistemas de Gobierno.
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Generalidades del
TEMA 1
Derecho
Constitucional Competencia: Conocer la ubicación del Derecho Constitucional dentro del ordenamiento jurídico y distingue los distintos tipos de Constitución.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Generalidades del Derecho Constitucional
Concepto de Derecho Constitucional
Es la principal rama del derecho público que se ocupa directamente de la organización y funcionamiento del Estado, de la estructuración jurídica de sus órganos en sus aspectos fundamentales y del establecimiento de las bases de la estructura política.1 Jorge Xifra Heras
El tratadista español Pablo Lucas Verdi define el derecho constitucional como la rama del derecho público interno, que estudia las normas e instituciones relativas a la organización y ejercicio del poder del Estado y a los derechos y libertades básicos del individuo y de sus grupos en una estructura social.2
La posición del Derecho Constitucional es central respecto de las ciencias jurídicas, ya que es el tronco estadual de todo el ordenamiento jurídico. La Constitución es la norma suprema y de ella deriva toda la legislación, por lo que la arquitectura íntegra de las normas reposa formalmente sobre el Derecho Constitucional.
Naturaleza Jurídica del Derecho Constitucional La Constitución es la norma fundamental de la que desciende por grados el resto del orden jurídico. Puede ser definida como el conjunto de reglas que organiza los poderes públicos y aseguran el ejercicio de los derechos públicos y civiles. Por tanto, tiene un doble carácter: 1) Es la norma que regula las funciones del Estado; 2) Es la ley fundamental de garantías, respecto de los derechos humanos.
1 2
Curso de Derecho Constitucional. tomo I. 2da. Edición. Bosch Casa Editorial. Barcelona. 1967. Pág.93. Curso de Derecho Político. Vol.I. 2da.Edición. Edit.Tecnos.Madris.1976.
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Este último carácter de la constitución, o sea como protectora de los derechos de la persona humana, es muy importante, pues el Estado democrático, que surgió por obra de la Revolución Francesa, es un Estado de Derecho, el cual presupone la limitación del Estado por acción de las leyes. La concepción de Estado de derecho implica que el Estado no puede obrar sobre sus súbditos sino conforme a reglas preestablecidas.
Concepto de Constitución Política del Estado Para Hans Kelsen la Constitución es la norma que regula la creación de las demás normas jurídicas esenciales del Estado, determina los órganos que legislan y los procedimientos para hacerlo, y que además establece las relaciones básicas entre los asociados y las formas de aplicación del derecho, esto es, que contiene una super legalidad. Para Eduardo J. Couture la Constitución es el cuerpo de normas jurídicas fundamentales del Estado, relativas a la institución, organización, competencia y funcionamiento de las autoridades públicas, a los deberes, derechos y garantías de los individuos y al aseguramiento del orden jurídico que en ellas se establece.
Tipos de Constituciones a) Según su Reformabilidad.-(James Bryce) Constitución Rígida: Es aquella que establece un procedimiento especial y distinto al de la modificación de las leyes ordinarias, para la modificación de sus normas. Constitución Flexible: Es aquella que puede ser modificada por el Congreso en la misma forma que las leyes ordinarias. Cuando la Constitución es flexible no puede haber contradicción entre la ley y la Constitución, pues una ley que contradice una Constitución es en esencia una ley que la modifica. Una Constitución flexible no tiene ninguna superioridad sobre la ley ordinaria, mientras que
las
Constituciones
rígidas
generalmente proclaman la supremacía de las normas constitucionales sobre las leyes ordinarias y las normas de menor jerarquía.
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Según su Estructura: Constitución Consuetudinaria: es aquella en la que la organización y funcionamiento del Estado resulta de prácticas, de tradiciones consagradas por el uso constante y que llegan a tener fuerza jurídica. Este tipo de Constituciones predominan en los países con sistema constitucional anglosajón (Inglaterra, Israel, Nueva Zelanda). Constitución Escrita: se encuentra redactada en un documento o texto de ley.3 Karl Loewenstein considera tres tipos de Constituciones:
Constituciones originarias y derivadas: Son originarias aquellas cuyo contenido
ha
sido
verdaderamente
innovador
en
la
historia
del
constitucionalismo; las que introducen instituciones o soluciones en la historia no ensayadas antes- o las que inauguran una doctrina o un espíritu nuevo, como es el caso de: la Constitución Norteamericana de 1787, la Constitución Francesa de 1791, de 1793 y la Carta de 1814 (también francesa), las Constituciones Napoleónicas, la Constitución Belga de 1831, la Constitución de Weimar de 1919 y, las Constituciones Rusas de 1918 y 1924. Constituciones derivadas son las que siguen en sus rasgos
básicos
y
fundamentales
los
rasgos
constitucionales originarios. Lógicamente la mayoría de las Constituciones existentes son derivadas, en concreto, las europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial se asemejan notablemente en aspectos parciales.
Constituciones ideológico-programáticas y utilitarias:
Son
ideológico- programáticas son aquéllas que en su articulado llevan una carga de ideología--y se esfuerzan además por mostrar que el Estado que entonces se constituye, defenderá un determinado 'credo'. Surgen así las primeras Constituciones, --en plena euforia liberal y teñidas por tanto de esta ideología (francesa de 1791, española de 1812, belga de 1831), las Cartas fascistas y las Constituciones socialistas.
3
La primera Constitución escrita fue la Constitución de Filadelfia de 1787.
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Son Constituciones utilitarias las que presentan un mero cuadro estructural y funcional de la máquina estatal. No puede decirse que carezcan en absoluto de ideología, pero sí que presentan muy diluida su intención ideológica.
Clasificación ontológica: En atención a la eficacia real del texto constitucional y a la forma en que es asimilado por el cuerpo social, Loewenstein distingue entre:
Constitución
normativa: aquella que de hecho se cumple, y es sentida y
vivida tanto por los titulares como por los destinatarios del poder. Es normativa porque sus preceptos rigen y norman efectivamente el proceso político, garantizando su eficacia y cumplimiento.
Constitución
nominal: aquella cuyo texto, por falta de condiciones
adecuadas o de preparación del cuerpo social sólo es nominal y no se aplica realmente. Puede tener un valor educativo; es un instrumento más en el proceso de educación popular, que con el tiempo, podría llegar a convertirse en Constitución normativa.
Constitución semántica: también llamada pseudoconstitución, aquella que es aplicada, pero no tanto para regular el proceso político sino para formalizar y legalizar el monopolio de poder de determinados grupos sociales o económicos. Estaríamos ante un disfraz constitucional.
Por otra parte, Loewenstein descartaba la posibilidad de construir una Constitución ideal a partir de la teoría; así decía que “una constitución ideal no ha existido jamás, y jamás existirá”.
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El
TEMA 2
Poder Constituyente Competencia: Identificar la Constituyente.
importancia
del
Poder
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Tema 02: El Poder Constituyente
El Poder Constituyente, es la facultad inherente a toda comunidad soberana de darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una Constitución, y de reformar este, total o parcialmente cuando sea necesario.4
Características del Poder Constituyente
Extraordinario constituidos
del
Porque gobierno,
a
diferencia que
son
de
los
poderes
ordinarios
y
permanentes, la función constituyente solamente se ejerce y
con
exclusividad,
para
dictar
o
modificar
una
Constitución.
Supremo Porque configura la máxima manifestación del poder político, a través de un acto de autoridad que crea y delimita los poderes constituidos del gobierno que están subordinados al acto constituyente.
Tipos de Poder Constituyente
Interno y externo Sagüés, diferencia al poder constituyente interno del externo. El interno es aquel que sanciona la constitución de su propio país. El poder constituyente externo se vislumbra en los casos en que la constitución de un país es producto del poder constituyente de una o más naciones extranjeras, ya sea de modo total o parcial. En otros supuestos un poder extranjero aunque no dicte normas constitucionales nacionales, influye decididamente sobre el poder constituyente interno.
4
Segundo Linares Quintana. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Tomo II. Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 1970. pág.439.
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Originario y Derivado Es originario: cuando importa la fundación de una sociedad política global estableciendo su organización política y jurídica fundamental, sin atenerse a reglas positivas preexistentes.
Es derivado: cuando con el acto constituyente se
modifica, total o parcialmente, la organización política y jurídica resultante de una Constitución preexistente y conforme a los procedimientos establecidos por ella. El rasgo esencial del poder constituyente derivado reside en su subordinación originaria respecto de la manifestación del poder constituyente fundacional. Sin embargo, una vez puesto
en
funcionamiento
conforme
a
la
Constitución vigente, puede llegar a transformarse en un poder constituyente fundacional si establece y organiza una nueva sociedad política global.
En síntesis, el poder constituyente es originario cuando crea o refunda el Estado mediante una Constitución y es derivado cuando ya existe un ordenamiento jurídico establecido pero éste es reformado.
Límites del Poder Constituyente Desde un enfoque positivista, el poder constituyente originario no está condicionado por un ordenamiento constitucional anterior, ya que éste no existe. Por ende, este enfoque no establece límites al poder constituyente originario.
Por su parte, el enfoque jusnaturalista si bien reconoce que el poder constituyente originario no tiene límites de derecho positivo, establece que el mismo está sujeto a las restricciones emanadas del derecho natural. Ninguna ley positiva puede limitar el poder constituyente originario, estableciendo la forma y alcances del acto fundacional de una sociedad política.
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Sin embargo, la libertad, la dignidad, la justicia y otros valores absolutos provenientes del derecho natural están por encima del poder constituyente originario, estableciendo un límite para su desenvolvimiento discrecional. En esta concepción jusnaturalista se enrola el movimiento constitucionalista, al proclamar como finalidad y justificación básica de toda Constitución, el resguardo para la libertad y dignidad del hombre.
Bidart Campos agrega como limites del poder constituyente, al derecho internacional público. Sin embargo, este límite es inexistente, en relación al poder constituyente originario, ya que lógicamente un Estado que aún no se constituyó no podrá obligarse con otro. En cuanto a su relación con el poder constituyente derivado, resulta prácticamente imposible admitir que un tratado firmado con anterioridad a la convención reformadora, pueda limitar a este poder, máximo cuando la mayoría de estas
convenciones
versan
sobre
Derechos
Humanos,
enumerados
éstos
expresamente por la Constitución o implícitamente por la Cláusula Residual del artículo 33. A su vez deben ser entendidos como complementarios, ya que no derogan derecho alguno de los previstos en la Parte Primera de la Constitución.
Teorías sobre el Poder Constituyente Las teorías más destacadas acerca del poder constituyente son las siguientes:
Teorías de los pensadores medievales y renacentistas Santo Tomás de Aquino se destaca con su obra Del Gobierno de los Príncipes y en la Summa Theologica.
A
pesar de que establece que la ordenación de la razón para el bienestar común debe ser promulgada por quien tiene a su cargo el gobierno de la comunidad, establece que las directrices bajo las cuales se debe regir el gobierno obedecen al bien común, a las leyes divinas y naturales. Otros pensadores como Hobbes, Bodin y Grocio se muestran más preferentes a los gobiernos absolutistas, sin embargo no omiten que el poder constituyente radica en el pueblo.
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Teoría de Nicolás Maquiavelo Esta teoría expone todo el sentir absolutista de los siglos XV al XVIII, donde la figura productora de poder no es más que el emperador, rey o príncipe. Sin duda, más que exponer una teoría constituyente, el florentino desarrolló una teoría de poder por el poder. Maquiavelo no discierne sobre temas teóricos de los Estados, se preocupa solamente por el carácter y la manera que debe conducirse un príncipe, situándolo como pilar sostenedor del poder. Es el príncipe el que da las leyes, el ordenamiento, y éstos no son más que el producto de las circunstancias que pueden cambiarse sin necesidad de consultar a nadie. “Un príncipe prudente debe procurar que sus súbditos lo necesiten en todo tiempo, único medio de que siempre le sean fieles”.
Teorías de Rousseau y posteriormente de Sieyés El francés Jean Jacques Rousseau, para 1762 cuando publica su obra más popular, El Contrato Social, marca un precedente que va a inspirar a muchos de los pensadores políticos ulteriores. Rousseau, en sus elucubraciones políticas, buscaba explicar los gobiernos y al profundizar en el origen del Estado se encuentra con el poder constituyente al que llama voluntad general. En este aspecto anota: “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibimos en cuerpo cada parte indivisible del todo”.
Pero es con Emmanuel Sieyès que el concepto de Poder Constituyente va a tomar consistencia y precisión. Como opina Naranjo Mesa, que con las ideas de Sieyés el sistema de Rousseau, que es puramente ideológico, se transforma en un sistema institucional, es decir que se convierte en un precepto constitucional.
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Sieyés delimita y define claramente la idea de separación entre poder constituyente y poderes constituidos, considerada como piedra angular del constitucionalismo. Es más, se le considera como el creador de la expresión y concepto de poder constituyente. Sieyés, al igual que lo hizo Rousseau, presenta la fuerza de la nación en lo que denominó: voluntad común, donde radicaba el poder constituyente. Esta teoría, expresada al calor de la Revolución Francesa, en su ensayo, ¿Qué es el Tercer Estado? (1788), sostenía que la nación la formaba la naciente e insurgente burguesía, excluyendo a la aristocracia. Pregonaba que toda nación necesitaba de una verdadera Constitución. Decía: “No hay que recurrir a los notables, sino a la propia nación”.
Teoría fundacional – revolucionaria de Maurice Hauriou Formula la superlegalidad constitucional, que abarca algo más que la Constitución escrita e incluye todos los principios fundamentales del régimen que integran una especie de legitimidad
constitucional.
superlegalidad
debe
La
reunir
organización dos
de
condiciones:
esta 1)
la
organización de una operación constituyente, con un poder constituyente
que
esté
por
encima
de
los
poderes
gubernamentales ordinarios, los cuales ocupan el rango de poderes constituidos, y con un procedimiento especial de revisión que da a la Constitución un carácter rígido y, 2) la organización de un control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes ordinarias. La llamada operación constituyente que es la suma del poder y del procedimiento, siendo el primero el que recibe el nombre del poder constituyente porque es el poder fundador. El poder constituyente es pues, una especie de poder legislativo, ya que la superlegalidad constitucional es una especie de legalidad y que las constituciones escritas, son leyes constitucionales; en segundo lugar, el poder constituyente pertenece a la nación, al igual que los demás poderes, pero la nación no puede ejercer directamente el poder constituyente, como no puede ejercer los demás poderes, sino a través de representantes en nombre de la nación. En tercer lugar, la diferencia entre poder constituyente y poder legislativo, constituidos por las materias que los regulan y por la naturaleza de cada poder.
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Teoría normativista de Hans Kelsen Kelsen sostiene que la norma fundamental es el origen lógico de la Constitución y que como hipótesis jurídica tendrá la virtualidad de establecer la autoridad constituyente; en cambio el contenido de la Constitución proviene del acto de la voluntad empírica de la autoridad constituyente. Pero reconocer Kelsen que es puro derecho
natural justificar el planteamiento de la reforma ante una
asamblea constituyente elegida al caso o directamente ante el pueblo, afirmando que solo al pueblo compete la enmienda constitucional, porque él constituye la fuente última de todo derecho. Explica que la función constituyente positiva no puede derivar, como poder cualitativamente específico, de la esencia del derecho o de la Constitución; no puede ser una verdad teórica, como no lo es tampoco la validez superior de la Constitución. Sigue diciendo que el poder constituyente no puede tener otro sentido que el de poner dificultades a la modificación de normas que fundamentan ciertos casos del derecho positivo. Niega que exista un poder constituyente y que sea una inconveniencia la existencia de un documento constitucional.
Teoría existenciali – decisionista de Carl Schmitt El Poder Constituyente es la voluntad política cuya fuerza autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política
como
un
todo.
Schmitt
apunta:
“La
Constitución vale en virtud de la voluntad política existencial de aquel que la da”.
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Definición y
TEMA 3
Elementos del
Estado Competencia: Conocer y explicar los elementos del estado.
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Tema 03: Definición y Elementos del Estado Definición de Estado El Estado es un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados.
Elementos del Estado La doctrina tradicional considera que los elementos del Estado son tres: el pueblo, el territorio y el poder público o autoridad.
1) El Pueblo Está compuesto por aquella parte de la población que posee derechos políticos y que puede participar en la elecciones de los gobernantes. La población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigida a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes. Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata. La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la población.
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Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc. El pueblo o ciudadanía es pues: el conjunto de individuos que dentro de la población, se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo -colectivamente- integran un todo que es el titular de la soberanía.
2) El Territorio Es el espacio físico o material en donde se asienta la población, es la porción de superficie terrestre sobre la cual el Estado ejerce habitualmente su soberanía, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado.
Según algunos, más que un elemento, sería una condición
de
existencia,
ya
que
sin
territorio
desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para establecer un Estado en particular.
Esto no parece ser así, advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica.
El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios. Pese
a
lo
esencial
de
este
elemento
es
admisible
que,
temporalmente, un Estado esté privado del control sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado. Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole material y en principio, temporal.
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP No se afecta la figura jurídica Estado, aún cuando según las circunstancias, la invasión del territorio podría determinar el fin de la existencia jurídica del Estado.
En el presente siglo se comprueban casos de Estados que han subsistido pese a carecer temporalmente de control sobre su territorio5. Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado, necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre. Finalmente, el territorio es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia por parte del Estado y donde se asienta su colectividad. El territorio del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son:
El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y su proyección hacia el subsuelo. Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias que unen los puntos más prominentes de la costa).
Territorio marítimo: Se subdivide en:
Mar territorial:
que es el espacio marítimo que se extiende desde las
líneas de base, hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro.
Zona contigua: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía, inmigración, sanitarias y aduaneras.
Zona Económica Exclusiva:
espacio marítimo que se extiende ciento
ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas).
5
Por ejemplo, Polonia, Francia y otros Estados ocupados militarmente por Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, conservan sus autoridades, las que permanecen ocultas o en el exilio, no desaparecen y después de la derrota del invasor vuelven a ejercer su dominio territorial
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Se entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento económico de los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la Zona Económica Exclusiva está la alta mar.
El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito de competencias que puede ejercerse en cada caso.
Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial.
Se ejercen sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior).
Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial destructivo se considera el espacio aéreo con un criterio muy estricto. Si a él ingresa una nave militar, sin permiso previamente concedido.
Se considera violación de la integridad territorial, circunstancia que autoriza según el Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque físico contra el entrometido (legítima defensa).
Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicación territorial sobre la base de proyecciones de los Estados subyacentes, que haya sido aceptada por el derecho internacional.
La colocación de artefactos espaciales sobre los territorios de los Estados, es una actividad que de hecho han realizado las grandes y medianas potencias, sin que ningún Estado sometido al paso de estos equipos, haya podido alcanzar el éxito en un reclamo contra ello.
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Junto al territorio físico se encuentran las ficciones de territorialidad. Para un manejo más seguro de las relaciones interestatales, el Derecho Internacional ha consagrado ficciones en que se reputa que determinados
espacios
son
territorios
de
ciertos
Estados, cuando físicamente no lo son.
Por ejemplo, se ha sostenido que, desde la perspectiva jurídica, las actuaciones realizadas en las sedes diplomáticas se asimilan a las efectuadas en el territorio físico del Estado. Las ficciones se relacionan con las inmunidades y privilegios diplomáticos
3) La Organización Política La organización política es la forma específica como la colectividad humana se estructura en una realidad territorial, a través de órganos que están dotados de poder de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal.
Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un fenómeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga (acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto activo pretende.
Una influencia importante para el Derecho es aquella que se vincula al poder. Hay en ella una transformación desde el momento en que existe detrás de ella una sanción, que es la consecuencia con que el sujeto activo amenaza al pasivo para el caso de que no se verifique la conducta perseguida.
El poder no es otra cosa que una influencia respaldada por la fuerza o amenaza de fuerza. Alguna doctrina entiende que la sanción puede ser positiva o bien negativa. Caracterizado el poder, corresponde añadir el ámbito sobre el cual actúa. Para los efectos del estudio del Estado, este campo es el político. Lo político alude a algo de tipo público, colectivo.
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En general, el ámbito de lo político está constituido por aquellas relaciones de poder vinculadas a un proceso de toma de decisiones acerca de materias que interesan a toda la sociedad o al menos a una parte importante de ella.
Existe una relación de poder político en el ámbito económico cuando una materia es de tal forma trascendente que debe ser tomada en cuenta por la autoridad pública, para la conducción de la macroeconomía.
Así, por ejemplo, la relación capital - trabajo es en principio una realidad económica perteneciente a la esfera privada, pero por su importancia la traslada al terreno político, haciendo necesaria su regulación normativa.
El poder estatal es, por consiguiente, aquella especie de poder político que le corresponde a los poderes públicos y que consiste en la capacidad de dirección superior de todos los asuntos que se incluyen en el ámbito político de un sistema dado. Este poder estatal puede observarse desde distintas perspectivas:
Internacional Desde el ángulo externo, el poder estatal se percibe como poder nacional, y se conceptualiza como la suma de los atributos que puede movilizar un Estado frente a otros en situaciones de conflicto.
Poder institucionalizado y formalizado: Desde una perspectiva político - jurídica se entiende al poder estatal institucionalizado como soberanía.6 6
Teoría de la Soberanía: Es usada por primera vez por el pensador francés Jean Bodin, quien la caracteriza como un poder absoluto y perpetuo que reside en una república. Desde entonces se ha generalizado el uso del concepto de soberanía como atributo del poder estatal. Es menester afirmar la idea de soberanía limitada por lo menos en dos aspectos: por el fin del Estado, que es el bien público temporal, por un lado, y por otro, por los derechos de las personas que, jurídicamente se contemplan en las constituciones que los Estados se han ido dando desde el siglo XVIII. Se distinguen dos planos de la soberanía: soberanía política y soberanía legal. La primera podría describirse como la soberanía en el Estado y la segunda como la soberanía del Estado.
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Funciones Jurídicas del Estado
La actividad del Estado se manifiesta en tres formas: legislación, administración y jurisdicción. Mediante la legislación, el Estado instituye el ordenamiento jurídico que regula su organización y su acción, así como la vida social.
Mediante la administración, el Estado provee las necesidades y mantiene los servicios públicos de seguridad y de vida en relación. Mediante la jurisdicción, el Estado interviene en las controversias y declara el derecho concreto en los casos en que se precisa su aplicación.
a) Función Legislativa
Consiste en formular reglas de derecho positivo, el Estado centraliza la producción del derecho.
b) Función Administrativa
Tiene por finalidad asegurar la ejecución de las leyes y el funcionamiento de los servicios públicos proveyendo las necesidades del grupo social.
c) Función Jurisdiccional
Consiste en obtener en casos concretos una declaración del derecho
existente,
mostrando
que
se
reúne
las
características previstas por la norma.
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Formas TEMA 4 de Estado y Sistemas de Gobierno Competencia: Distingue las distintas formas de Estado y los Sistemas de Gobierno.
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Tema 04: Formas de Estado y Sistemas de Gobierno Formas de Estado En la actualidad existen fundamentalmente, dos formas de Estado: la monarquía y la república.
La Monarquía.
El jefe del Estado y por tanto,
su máximo representante, es un rey o una reina, que posee su cargo por derecho de nacimiento y lo transmite a sus hijos. La monarquía es una forma de Estado muy antigua. Fue el modelo dominante en Europa a lo largo de la Edad Media y
hasta
el
siglo
XVIII.
Antiguamente,
las
monarquías eran absolutas, es decir, el rey, aunque tuviera consejeros, detentaba la soberanía política y acumulaba todo el poder para gobernar y hacer las leyes. Este tipo de monarquía subsiste todavía en algunos países de Oriente Medio como Arabia Saudí. Sin embargo, tras la Revolución Francesa esta forma de Estado fue evolucionando hasta transformarse en las actuales monarquías parlamentarias o constitucionales. En ellas el monarca tiene limitado su papel a representante y símbolo del Estado, sin capacidad
de
gobernar.
España,
Suecia
y
Dinamarca
tienen
monarquías
constitucionales. También es una monarquía constitucional el Reino Unido, con la particularidad de que la reina de Inglaterra figura como jefe del Estado nominal de muchos países del antiguo imperio colonial británico como Australia, Canadá y Nueva Zelanda.
La República. El jefe del Estado es un presidente, que llega al cargo después de una elección, no por herencia, y que lo ostenta de forma temporal. En algunas repúblicas su presidente apenas tiene una labor representativa, no ejerce labores de gobierno y mantiene la neutralidad política; es el caso de Alemania. En cambio otras, como Francia, son repúblicas presidencialistas en las que el presidente desempeña un papel muy activo en la política. La república también es una forma de Estado muy
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP antigua. Por ejemplo, la antigua Roma funcionó con un gobierno republicano durante casi quinientos años. La república moderna es heredera de la Revolución Francesa. Hoy día, en la mayoría de países europeos la forma de Estado es la república, y lo mismo ha ocurrido con los Estados americanos, africanos y asiáticos que se independizaron a lo largo del siglo XX. Al igual que ocurre con las monarquías constitucionales, las repúblicas suelen ser sistemas democráticos en los que la ciudadanía elige al presidente libremente. Sin embargo, en algunos países hay oligarquías y grupos de presión que controlan el acceso al poder. Estos grupos manipulan los resultados electorales y consiguen que algunos presidentes se perpetúen en su cargo convirtiéndose en dictadores.
Asimismo, tenemos las formas territoriales de Estado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional.
Estado Unitario,
es aquel Estado que reconoce como fuente de soberanía la
existencia de una sola nación y por lo general, concentra todos los poderes en instituciones u organismos centrales, es decir, se encuentra regido por un gobierno central con poderes iguales o plenos sobre todo el territorio nacional con unidad legislativa.
Estado Federal, es aquel que se compone a su vez de varios Estados, los cuales poseen un gobierno peculiar, legislación privada en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional.
Estado Regional,
es aquel estado con un pasado centralista, pero que
progresivamente ha otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que lo conforman. El grado de autonomía varía dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los estados regionales suelen ser considerados "federaciones de facto". En este caso la única diferencia entre el estado federal y el estado regional es el origen de las atribuciones: en los estados regionales el gobierno central ha cedido o devuelto algunos derechos y competencias a la región, mientras
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP que en los estados federados son las regiones las que han cedido algunas de sus atribuciones al poder central.
Debido a que el grado de autonomía puede variar sustancialmente con el tiempo, esta clasificación no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales locales con poderes muy limitados aun son considerados estados centralizados (como Francia), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como Italia, España y el Reino Unido), y otros ya se han convertido en federaciones propiamente tales (como Bélgica). Si las regiones reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de descentralización a menudo es llamado "proceso de devolución”
Los Sistemas de Gobierno El sistema de gobierno es la manera por la cual el poder político es dividido y ejercido en el ámbito de un Estado. El sistema de gobierno varía de acuerdo con el grado de separación de los poderes, yendo desde la separación estricta entre los poderes legislativo y ejecutivo (presidencialismo), de que es ejemplo el sistema de gobierno de los Estados Unidos de la América, hasta la dependencia completa del gobierno junto al legislativo (parlamentarismo), caso del sistema de gobierno de Reino Unido.7
a) Sistema Parlamentarista o Parlamentarismo Es un sistema de gobierno en el cual el poder ejecutivo depende del apoyo directo o indirecto del parlamento para ser constituido y para gobernar. Este apoyo acostumbra a ser expresado por medio de un voto de confianza. No hay, en este sistema de gobierno, una separación nítida entre los poderes ejecutivo y legislativo, al contrario del que ocurre en el presidencialismo. Se acostumbra apuntar como ventajas del parlamentarismo sobre el presidencialismo su flexibilidad y capacidad de reacción a la opinión pública; este tipo de sistema prevé que las crisis y escándalos políticos puedan ser solucionados con un voto de censura y la correspondiente caída del gobierno e incluso, la eventual disolución del parlamento, seguida de nuevas elecciones legislativas, sin ruptura política. Sus críticos, por otro lado, resaltan el
7
El sistema de gobierno adoptado por un Estado no debe ser confundido con su forma de Estado (Estado unitario o federal) o con su forma de gobierno (monarquía, república etc.).
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP carácter frecuentemente inestable de los gobiernos formados en el parlamentarismo, como en el caso de la República de Weimar y de la Cuarta República francesa.
Con miras a que el gobierno es formado a partir de la mayoría partidaria (o de coalición) en el parlamento y puede ser dimitido antes de la fecha prevista para las elecciones regulares, el sistema parlamentarista distingue entre los papeles de jefe de Estado y jefe de gobierno, al contrario del presidencialismo, donde los dos papeles son ejercidos por la misma persona. En el parlamentarismo, el jefe de Estado normalmente desempeña un papel principalmente ceremonial como símbolo de la continuidad del Estado. En las repúblicas parlamentaristas, el jefe de Estado es elegido por el voto popular o nombrado por el parlamento, por plazo determinado (generalmente con el título de presidente de la República); en las monarquías parlamentaristas, el jefe de Estado es el monarca, generalmente un cargo hereditario. Y el jefe de gobierno, con el título de primer-ministro (o, en algunos casos, presidente del gobierno o canciller), efectivamente conduce los negocios del gobierno, en coordinación con los demás ministros miembros del gabinete.
b) El Presidencialismo El presidencialismo es un sistema de gobierno en el cual el Presidente de la República es Jefe de gobierno y Jefe de Estado. Como Jefe de Estado, es él quien escoge los jefes de los grandes departamentos o ministerios. Jurídicamente, el presidencialismo se caracteriza por la separación de poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo. Composición orgánica del sistema presidencialista estadounidense, en los Estados Unidos, el sistema de gobierno es compuesto por: Presidente, que acumula las funciones de jefe de Estado y de Gobierno; Congreso, que detiene las funciones legislativas y es compuesto por el Senado y por la Cámara de los Representantes (en razón de la forma de estado federal), y por la Suprema Corte, para las cuestiones judiciales.
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c) El Semi Presidencialismo El semipresidencialismo (también llamado sistema híbrido de gobierno) es un sistema en el cual el jefe de gobierno (generalmente con el título de primer-ministro) y el jefe de Estado (generalmente con el título de Presidente) comparten en alguna medida el poder ejecutivo, participando ambos cotidianamente, de la administración pública de un Estado. Difiere del parlamentarismo por presentar un jefe de Estado con prerrogativas que lo hacen mucho más que una simple figura protocolar o mediador político; difiere, también, del presidencialismo por tener un jefe de gobierno con alguna medida de responsabilidad ante el legislativo. En un sistema semipresidencialista, la línea divisoria entre los poderes del jefe de Estado y del jefe de gobierno varía considerablemente de país a país. En Francia, por ejemplo, el presidente es responsable por la política externa, y el primer-ministro, por la política interna. En aquel caso, la división de poderes no quedó explicada en la constitución, pero evolucionó con la práctica política. En Finlandia, por otro lado, este aspecto particular de la división de poderes es expresamente previsto en la constitución: "la política externa es conducida por el presidente en cooperación con el gabinete". En los sistemas semipresidencialistas, es frecuente que el jefe de gobierno y el jefe de Estado sean elegidos de forma separada y por partidos rivales, lo que puede resultar en un mecanismo efectivo de frenos y contrapesos o en un periodo de parálisis administrativa, al depender del comportamiento de las dos facciones políticas.
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Lecturas Recomendadas
PODER CONSTITUYENTE PERUANO http://www.garciabelaunde.com/articulos/poderconstituyente.pdf
ELEMENTOS DEL ESTADO PERUANO http://www.monografias.com/trabajos80/estado-peruano/estadoperuano.shtml
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO http://www.monografias.com/trabajos16/accion-de-amparo/accion-deamparo.shtml
Actividades y Ejercicios
1) Exponga y explique en no más de una página, qué tipo de Constitución Política tiene el Perú. Realiza esta actividad y envíala a través de “Constitución”.
2) Mencione un ejemplo de cada forma de Estado y explique por qué se le considera en esa forma. Realiza esta actividad y envíala a través de “Estados”.
3) Realiza una lista de 5 Estados monárquicos y 5 Estados republicanos actuales. No te olvides de indicar el país y el nombre del Rey o Presidente. Realiza esta actividad y envíala a través de “Monarquía vs. República”.
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Autoevaluación 1) El Derecho Constitucional:
a. Es la principal rama del derecho privado. b. Estudia la Constitución de un país autocrático. c. Es la principal rama del derecho público. d. Es una rama más del derecho. e. No es una rama más del derecho
2) No tiene relación con La Constitución: a. Es la Ley de Leyes. b. Es la norma que regula la creación de las demás normas jurídicas esenciales del Estado. c. Es la norma que regula los derechos fundamentales de la persona. d. No es la Ley de Leyes. e. No es la norma que regula los derechos de la persona
3) Respecto a los tipos de Constitución: a. Existen las Constituciones Flexibles y las Rígidas. b. Están las Constituciones Soberanas y las de Asamblea. c. Están las Presidencialistas y las Parlamentaristas. d. Están las democráticas y las de facto. e. Existen sólo las Constituciones Flexibles
4) El Poder Constituyente: a. Es la facultad inherente a toda comunidad de darse una Constitución. b. Es el Poder que tiene el Congreso para aprobar las leyes. c. Es la facultad del Parlamento de constituir su Comisión de Constitución. d. Es el poder que emana del Tribunal Constitucional. e. Es el poder que emana del Poder Judicial.
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP 5) El Poder Constituyente Interno: a. Es aquel que sanciona la Constitución de su propio país. b. Es aquel que sanciona la Constitución de otro u otros países. c. Es originario de los países democráticos. d. Se basa en las normas Constitucionales. e. Es el poder que emana del Jurado Electoral.
6) La Teoría normativista fue formulada por: a. Emmanuel Sieyés. b. Hans Kelsen. c. Bidart Campos. d. Carl Schmitt. e. Hans Campos.
7) Los Elementos del Estado son: a. La Población, el Territorio y la Organización Política. b. El Pueblo, el Territorio y la Organización Política. c. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. d. El Gobierno Nacional, El Gobierno Regional y el Gobierno Local. e. La Población y el Territorio
8) Respecto a los Sistemas de Gobierno: a. Se componen del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales. b. Se clasifican en Sistema Centralista y Sistema Descentralizado. c. Se clasifican en Parlamentarismo, Presidencialismo y Semi Presidencialismo. d. Se clasifican en Sistema Democrático y Sistema Autocrático o Dictatorial. e. Es el Poder Ejecutivo quien lo establece.
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9) Es aquel Estado con un pasado centralista, pero que progresivamente ha otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que lo conforman. a. Estado Federal b. Estado Regional c. Estado Unitario d. Estado Monárquico e. Estado Republicano
10) No es un componente del Territorio del Estado: a. Territorio terrestre b. Aguas interiores c. Territorio marítimo d. Espacio aéreo e. Espacio ecológico
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Resumen
UNIDAD DE APRENDIZAJE I:
El Derecho Constitucional es la principal rama del derecho público que se ocupa directamente de la organización y funcionamiento del Estado, de la estructuración jurídica de sus órganos en sus aspectos fundamentales y del establecimiento de las bases de la estructura política.8 Jorge Xifra Heras
Las Constituciones tienen diversas clasificaciones, según sus reformas, está la Constitución Rígida, que establece un procedimiento especial y distinto al de la modificación de las leyes ordinarias, para la modificación de sus normas; y la Constitución Flexible, que puede ser modificada por el Congreso en la misma forma que las leyes ordinarias.
El Poder Constituyente es la facultad inherente a toda comunidad soberana de darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una Constitución, y de reformar este, total o parcialmente cuando sea necesario. Sus características son que es: extraordinario, porque a diferencia de los poderes constituidos del gobierno, que son ordinarios y permanentes, la función constituyente solamente se ejerce y con exclusividad para dictar o modificar una Constitución, y es supremo, porque configura la máxima manifestación del poder político, a través de un acto de autoridad que crea y delimita los poderes constituidos del gobierno que están subordinados al acto constituyente.
El Estado es un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos, y cuya soberanía es reconocida por otros Estados. En la actualidad existen fundamentalmente, dos formas de Estado: la monarquía y la república; asimismo, tenemos las formas territoriales de Estado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional; el Estado Unitario es aquel Estado que reconoce como fuente de soberanía la existencia de una sola nación y, por lo general, concentra todos los poderes en unas instituciones u organismos centrales; el Estado Federal es aquel que se compone a su vez de varios Estados, los cuales poseen un gobierno peculiar, legislación privada en diversas materias y una gran autonomía administrativa; y el Estado Regional es aquel que con un pasado centralista, progresivamente ha otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que lo conforman.
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Curso de Derecho Constitucional. tomo I. 2da. Edición. Bosch Casa Editorial. Barcelona. 1967. Pág.93.
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Introducción
a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente unidad, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento de la importancia de los Derechos Constitucionales que consagra la Constitución peruana y su ejercicio en la práctica.
b) Competencia Comprende la importancia de los Derechos Constitucionales y de su ejercicio en la vida de toda persona.
c) Capacidades 1. Reconoce y analiza la Constitución Peruana. 2. Analiza e identifica los distintos derechos fundamentales de la persona. 3.
Conoce, analiza e identifica los distintos derechos sociales y económicos.
4.
Analiza e identifica los distintos derechos políticos.
d) Actitudes Visión general de los derechos que consagra la Constitución peruana. Disposición para ejercitar los derechos constitucionales. Perseverancia en las tareas. Toma iniciativa y lidera al equipo en el cumplimiento de las actividades asignadas.
e) Presentación de ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad La Unidad de Aprendizaje 2 Los Derechos Constitucionales en la Constitución Peruana, comprende el desarrollo de los siguientes temas: Tema 01: La Constitución Peruana. Tema 02: Los Derechos Fundamentales de la Persona. Tema 03: Los Derechos Sociales y Económicos. Tema 04: Los Derechos Políticos.
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La
TEMA 1
Constitución
Peruana Competencia: Reconocer Peruana.
y
analizar
la
Constitución
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Desarrollo de los Temas
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Tema 01: La Constitución Peruana La
Constitución
Política
del
Perú
fue
aprobada por el Congreso Constituyente Democrático,
durante
el
denominado
“Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”
de
Alberto
Fujimori
ratificada
Fujimori, por
referéndum ciudadano el 31 de octubre de 1993, y promulgada por el CCD el 29 de diciembre de 1993, entrando en vigencia a los dos días siguientes. Dicha Constitución consta de 206° Artículos distribuidos en VI Títulos, además de las Disposiciones Finales y Transitorias, según se indica a continuación:
TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO I
Derechos Fundamentales de La Persona
CAPITULO II
De Los Derechos Sociales y Económicos
CAPITULO III
De Los Derechos Políticos y de los Deberes
CAPITULO IV
De la Función Publica
TITULO II DEL ESTADO Y LA NACIÓN CAPITULO I
Del Estado, La Nación y El Territorio
CAPITULO II
De Los Tratados
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TITULO III DEL REGIMEN ECONÓMICO CAPITULO I
Principios Generales
CAPITULO II
Del Ambiente y Los Recursos Naturales
CAPITULO III
De La Propiedad
CAPITULO IV
Del Régimen Tributario y Presupuestal
CAPITULO V
De La Moneda y La Banca
CAPITULO VI
Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas
TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPITULO I
Poder Legislativo
CAPITULO II
De La Función Legislativa
CAPITULO III
De La Formación Y Promulgación De Las Leyes
CAPITULO IV
Poder Ejecutivo
CAPITULO V
Del Consejo De Ministros
CAPITULO VI
De Las Relaciones Con El Poder Legislativo
CAPITULO VII
Régimen De Excepción
CAPITULO VIII
Poder Judicial
CAPITULO IX
Del Consejo Nacional de la Magistratura
CAPITULO X
Del Ministerio Publico
CAPITULO XI
De La Defensoría del Pueblo
CAPITULO XII
De La Seguridad y de La Defensa Nacional
CAPITULO XIII
Del Sistema Electoral
CAPITULO XIV
De la Descentralización
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TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Habeas Corpus Acción Amparo Habeas Data Acción de Inconstitucionalidad Acción Popular Acción de Cumplimiento
TITULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Si bien se le acusa de ser reproducción de la anterior Constitución, consagra figuras novedosas:
Congreso Unicameral. Defensoría del Pueblo. Economía Liberal. Creación del Tribunal Constitucional (TC) en reemplazo del Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), reduciendo el número de miembros y ampliando sus facultades. Nuevo sistema electoral (RENIEC, ONPE y JNE). Los cuales se encargaran de las elecciones a nivel nacional. Nuevas Garantías Constitucionales: Habeas Data y Acción de Cumplimiento y complementa lo que es el recurso de Habeas Corpus. Academia de la Magistratura que forma parte del Poder Judicial y a la que se le encarga la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. Se omite cualquier referencia a los mecanismos de planificación tanto para el sector público como para el privado. El Estado se convierte en vigilante de la libre competencia ya que existe la denominada oferta y demanda.
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Habilitación
al
Presidente
de
la
República para disolver el Congreso cuando este haya censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
Supresión de la limitación constitucional de no poder ejercer el Presidente de la República su facultad disolutoria sino una sola vez durante su mandato, contemplada por la Constitución de 1979. Amplía el ámbito material del Habeas Corpus a los derechos constitucionales conexos a la libertad individual. Delimita negativamente el ámbito de la Acción de Amparo, al prescribir que la misma no procede contra normas legales en abstracto, ni contra
resoluciones
judiciales
emanadas
de
procedimiento regular.
La elección de los representantes de la república nos dice que los candidatos que en las elecciones postulan para ser presidentes de la república, están impedidos de postular para ser congresistas, pero los candidatos a la vicepresidencia si lo pueden hacer; ahora, para ser congresista se tiene que cumplir con ciertos requisitos: Ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
Sobre las prohibiciones que dicta la carta magna para ser elegidos los miembros del Parlamento Nacional, que no dejan sus cargos seis meses antes de la elección, entre ellos también tenemos a los ministros, viceministros, el defensor del pueblo, el presidente del BCRP, las Fuerzas Armadas, la PNP, Contralor General, miembros del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, JNE, entre otros que la constitución prevé.
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Estas prohibiciones o impedimentos hacen que las elecciones se lleven con total claridad, tranquilidad y veracidad y pues también para tener nuevas autoridades También
nos
habla
que
debido
a
la
incompatibilidad, los congresistas no pueden desempeñar otra función pública, salvo como Ministro de Estado previa autorización del congreso.
Tampoco
pueden
desempeñarse
como gerentes, apoderados, representantes, mandatarios, abogados, accionistas o miembros del directorio de empresas que tienen contratos de obras con el estado y otros. La Incompatibilidad además les alcanza cuando las empresas a las que está ligado, obtengan concesiones del estado. Sobre el reglamento del congreso, y pues es el mismo congreso quien elabora y aprueba su reglamento, elige a sus representantes. El congreso es responsable de su economía y por lo tanto sanciona su presupuesto; además. Nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, de acuerdo a las circunstancias y requerimientos. Sobre el régimen del Excepción, nos dice que las Medidas empleadas, casi siempre, durante los regímenes dictatoriales, pero sin las garantías que la ley concede en defensa de nuestros derechos. Mientras que durante los regímenes constitucionales, el Estado de Emergencia se ha impuesto en determinadas zonas de nuestro territorio, sobre todo durante la época del terrorismo, dada la gravedad que su accionar suponía. El estado de sitio, más grave aún, porque implica a la seguridad nacional, en caso de guerra, invasión extranjera, etc.
En la Carta de 1993 se suprime la eventualidad de la guerra «en caso de guerra exterior», pudiendo ser tanto interna como externa, añadiendo los casos de terrorismo, sin especificar la comisión del delito. Y por último nos dice que hasta en el pueblo más alejado debe existir un local dedicado a administrar justicia; sus representantes (en este caso los jueces de paz) se encargan de emitir resoluciones a nombre de la Nación, las mismas que son apelables y se resuelven en una instancia superior, estableciendo también la calidad de cosa juzgada, cuando los términos se adecúen conforme a ley.
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Los Derechos
TEMA 2
Fundamentales de la Persona Competencia: Analizar e Identificar los distintos derechos fundamentales de las personas.
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Tema 02: Los Derechos Fundamentales de la Persona Con fines exclusivamente didácticos, a continuación se reproducen textos seleccionados del libro “La Constitución de 1993” de
Enrique Bernales
Ballesteros. Constitución y Sociedad. Perú. 1999.9
Los llamados derechos constitucionales provienen de la necesidad de ratificar jurídicamente los principios y luchas de las grandes revoluciones y movilizaciones populares por la conquista de la libertad humana, la igualdad ante la ley, contra todo tipo de opresión y en favor de la dignidad del hombre. Los revolucionarios franceses, una vez constituida la Asamblea Nacional de 1789, se apresuraron a votar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, uno de los primeros y más importantes antecedentes orgánicos del conjunto de derechos que consagró el liberalismo temprano. Por más de un siglo, las Constituciones se inspiraron en este documento francés o en la Declaración de Virginia para promulgar los derechos individuales y populares. Los planteamientos liberales lograron expandirse y proponer un modelo de organización institucional que alcanzó particular vigencia en Europa y América. Transcurrido el tiempo, las luchas por la constitucionalización de los derechos civiles y políticos se fueron ampliando hacia otros derechos. La incorporación a nivel constitucional de estos últimos ocurrió también por una revolución: fue la Constitución emergente de la Revolución Mexicana de 1917, la que por primera vez consagró los hoy llamados “derechos sociales".
Dos años después, la Constitución Alemana de Weimar dio el espaldarazo definitivo a la constitucionalidad de estos derechos al incorporarlos a su texto. Como suele ocurrir en la historia, primero se produjeron los hechos y luego los académicos desarrollaron teorías e interpretaciones sobre ellos. Los derechos nacieron sin una previa sistematización y continuaron desarrollándose así.
9
Reproducción efectuada con fines exclusivamente didácticos (sin lucro) y para uso exclusivo de los alumnos de la Universidad Privada Telesup, de conformidad con lo establecido en el D.Leg 822 “Ley de derechos de autor” . NO se autoriza su reproducción ni difusión para otros fines o público
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Un hito trascendental en la evolución jurídica de los derechos constitucionales fue, sin lugar a dudas, la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, proclamada en 1948. Mediante ella, los países suscriptores convinieron en trabajar por una sociedad universal basada en los derechos humanos. Además, fue el punto de partida para la instauración del Derecho Internacional
de
los
Derechos
Humanos
y,
subsecuentemente,
la
constitucionalización detallada de estos derechos en las legislaciones internas de los Estados. Luego de la puesta en vigencia de la Declaración Universal, una gran mayoría de naciones modificaron o reemplazaron sus constituciones, siendo la muestra más clara de esta nueva tendencia las Cartas Francesa de 1958 y española de 1978. El Derecho general,
sufrió
una
modificación
Constitucional
en
sustantiva.
Se
entendió que no era suficiente con la sola incorporación en los textos de la dogmática general de los derechos humanos; éstos fueron ubicados, adicionalmente, en un contexto de defensa objetiva en el derecho positivo. De esta incorporación surgió lo que hoy se conoce como garantías constitucionales.
El constitucionalismo peruano, por su lado, fue explícito en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, primero, y luego, de los económicos y sociales. Desde los albores de la Independencia se fueron dando los primeros pasos para allanar este camino. Uno de los primeros documentos constitucionales, el Estatuto Provisional de 1821 promulgado por el General José de San Martín, ya reconocía, por ejemplo, el derecho de todo ciudadano "a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia”, y no podrá ser privado de ninguno de estos derechos sino por el pronunciamiento de la autoridad competente, dado conforme a las leyes. A partir de la Constitución de 1823 en adelante todos los textos peruanos incluyeron un capítulo especial referido a los derechos y garantías civiles, teniendo a la Carta de 1979 como la máxima expresión de este reconocimiento, que, inclusive, significó la ubicación de los derechos y deberes fundamentales de la persona en el primer Título de la referida norma.
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Los derechos sociales tardaron un poco más en incorporarse. Fue la Constitución de 1920 la primera en ocuparse de ellos, que luego fueron reconocidos extensamente por los textos de 1933 y 1979. Los derechos sociales, en esa perspectiva, comprendían la protección de la familia; el derecho de educación de los hijos; la libertad de reunión; la libertad de asociación; la libertad y secreto del voto; el derecho de petición; la igualdad de sexos; el igual acceso a empleos públicos; y, finalmente, una serie de especificaciones sobre la carrera del funcionario del Estado.
En ese sentido, la Constitución de 1993 inicia con la defensa de la persona humana, precisando que el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Esta declaración general que, en términos jurídicos, se convierte en un principio general del Derecho, es decir, en un medio de interpretación sistemática para el conjunto del texto constitucional, así como sobre otras normas de menor jerarquía. Es una declaración general de vocación personalista en el ámbito filosófico, en el sentido de la primacía que reconoce a la persona humana. También coincide con la denominada "naturaleza social del ser humano" propugnada principalmente por la Doctrina Social de la Iglesia Católica.
Dos ideas centrales de esta concepción son las siguientes: a) La persona se realiza dentro de la sociedad. Es decir, pertenece a una definición que por su propia naturaleza la hace social. La pura individualidad del ser humano, vale decir, el ser humano aislado de los demás, no existe sino analíticamente, mediante la ubicación conceptual del medio natural en el que existe; b) La persona humana es el valor supremo de la sociedad y del Estado, tanto en lo que se refiere a su defensa, como en el respeto de su dignidad. Es por tanto el referente concreto de la acción del Estado y de la sociedad.
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Los derechos fundamentales de la persona10 son: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley11. 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. 12. A reunirse pacíficamente sin armas. 10
éstos no excluyen los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. 11 Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 23. A la legítima defensa. 24. A la libertad y a la seguridad personales12.
12
En consecuencia: a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley, están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; c) No hay prisión por deudas, este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios; d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley; e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; g) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida; h) Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
51
Los
TEMA 3
Derechos Sociales y Económicos Competencia:
Conocer, analizar e identificar los distintos derechos sociales y económicos.
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP
Tema 03: Los Derechos Sociales y Económicos
Los derechos económicos, sociales y culturales constituyen una amplia categoría de derechos humanos garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados internacionales y regionales sobre derechos humanos jurídicamente vinculantes. Casi todos los países del mundo son Estados Partes en alguno de los tratados jurídicamente vinculantes que garantizan dichos derechos.
Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.
Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho,
que
aparece
históricamente,
como
superación del Estado de Derecho liberal, en la Constitución de México.
Los
derechos sociales, económicos y culturales son los
que
humanizan a los individuos, sus relaciones y el
entorno
en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.
53
UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP En ese sentido los derechos sociales y económicos son: 1)
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
2)
La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
3)
La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación, la información adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
4)
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
5)
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
6)
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado
7)
Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
8)
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
54
UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP 9)
La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias13.
10) El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública14. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de estas, conforme a ley. 11) Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. 12) La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho de educar gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación15. 13) La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
13
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. 14 La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes 15 Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. 14) Las
universidades,
institutos
superiores
y
demás
centros
educativos
constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural16. 15) Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. 16) Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. 17) El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. 18) El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. 16
En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozaran de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
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19) El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. 20) La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo17. 21) En la relación laboral se respetan los siguientes principios: igualdad de oportunidades sin discriminación; carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. 22) La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. 23) El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: garantiza la libertad sindical; fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacifica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 24) Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. 25) El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
17
En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
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Los
TEMA 4
Derechos Políticos Competencia: Analizar e Identificar los distintos derechos políticos.
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Tema 04: Los Derechos Políticos Los derechos políticos son aquellos que nos permiten,
como
a cualquier ciudadano participar directamente en las decisiones políticas y gubernamentales fundamentales al interior de un Estado democrático y participativo, y son los que se indican a continuación:
1)
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
2)
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
3)
Pueden ser sometidas a referéndum: a) la reforma total o parcial de la Constitución; b) la aprobación de normas con rango de ley: c) las ordenanzas municipales; d) las materias relativas al proceso de descentralización18.
18
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
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4)
El ejercicio de la ciudadanía se suspende: a) por resolución judicial de interdicción; b) por sentencia con pena privativa de la libertad; por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos; c) los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley19.
5)
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
Su
inscripción
en
el
registro
correspondiente
les
concede
personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general. El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue. 6)
La extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad20.
7)
Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
19
No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley. 20 No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza. Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP El Sistema Electoral del Perú El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil. El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
El Jurado Nacional de Elecciones El Jurado Nacional de Elecciones tiene las siguientes atribuciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización
de
los
procesos
electorales,
del
referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. 2. Mantener
y
custodiar
el
registro
de
organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes, etc.
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La Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE LA ONPE tiene la obligación de organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cedula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC Esta entidad tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite
los
documentos
que
acreditan su identidad. Ejerce las demás funciones que la ley señala. 21
21
El Escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley. La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley. La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero.
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Lecturas Recomendadas
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1836/6.pdf CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_del_Per %C3%BA_(1993) DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES http://es.scribd.com/doc/53316276/Derechos-Economicos-Sociales-yCulturales-CUT-PERU
Actividades y Ejercicios 1) Teniendo en consideración los Derechos Constitucionales, explica con por lo menos 5 ejemplos cómo se ejercen los derechos fundamentales de la persona. Realiza esta actividad y envíala a través de “Derechos Constitucionales”.
2) De la misma forma explica qué son derechos sociales y económicos y explica con 5 ejemplos. Realiza esta actividad y envíala a través de “Sociales y Económicos”.
3) Apoyándote de ejemplos explica los derechos políticos. Realiza esta actividad y envíala a través de “Derechos Políticos”.
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Autoevaluación
1) La Constitución Política del Perú:
a. Fue promulgada por el Congreso Constituyente Democrático. b. Fue promulgada por el CCD el 28 de diciembre de 1993. c. Fue promulgada por el CCD el 30 de diciembre de 1993. d. Fue promulgada por el CDC el 29 de diciembre de 1993. e. Fue promulgada por el CCD el 28 de diciembre de 2003. 2) Respecto a la estructura de la Constitución del Perú:
a. Consta de 206° Artículos distribuidos en VI Títulos, además de las Disposiciones Finales y Transitorias. b. Consta de 208° Artículos distribuidos en VI Títulos, además de las Disposiciones Finales y Transitorias. c. Consta de 216° Artículos distribuidos en VI Títulos, además de las Disposiciones Finales y Transitorias. d. Consta de 226° Artículos distribuidos en VI Títulos, además de las Disposiciones Finales y Transitorias. e. Consta de 450° Artículos distribuidos en X Títulos, además de las Disposiciones Finales y Transitorias.
3) No es un derecho fundamental de la persona:
a. El derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física b. El derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. c. A la igualdad ante la ley. d. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. e. A la riqueza
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4) Es un derecho social:
a. El matrimonio civil o el religioso, bajo cualquier credo. b. La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho. c. La unión estable de un varón y una mujer, que forman un hogar de hecho.
d. La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de derecho. e. El derecho al sufragio
5) Respecto a los derechos políticos:
a. Los ciudadanos no tienen derecho de iniciativa legislativa. b. Los ciudadanos no pueden exigir rendición de cuentas, eso es facultad de la Contraloría General de la República. c. Los ciudadanos pueden remover o revocar a las autoridades. d. Es un derecho de los niños y menores en general e. Los derechos políticos generan impuestos
6) No es parte del derecho social y económico:
a. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias. b. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cincuenta y ocho horas semanales, como máximo c. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. d. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. e. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
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7) Según la Constitución, en la relación laboral se respetan los siguientes principios:
a. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. b. Establece que las normas de derecho público están por encima de las normas de derecho privado. c. La garantía de la seguridad jurídica. d. Establece que las normas laborales priman sobre la costumbre e. Establece que las normas laborales priman sobre la ley.
8) Respecto de la extradición:
a. La concede el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema. b. La concede el Poder Judicial previo informe de la Corte Suprema. c. La concede el Poder Legislativo, previo informe de la Corte Suprema. d. La concede el Poder Ejecutivo previo informe del Ministerio de Justicia. e. Sólo es posible si la aprueba el Tribunal Constitucional-.
9) El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
a. Por ser denunciado por el Ministerio Público. b. Por ser condenado en cualquier proceso penal. c. Por resolución judicial de interdicción. d. Por ser denunciado por cualquier delito en agravio del Estado. e. Por sentencia judicial. 10) Los derechos sociales se incorporaron en la Constitución de:
a. b. c. d. e.
1920 1977 1993 1821 1979 .
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Resumen
UNIDAD DE APRENDIZAJE II:
La Constitución Política del Perú fue aprobada por el Congreso Constituyente Democrático, durante el denominado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional” de Alberto Fujimori Fujimori, ratificada por referéndum ciudadano el 31 de octubre de 1993, y promulgada por el CCD el 29 de diciembre de 1993, entrando en vigencia a los dos días siguientes. La Constitución Peruana consta de 206° Artículos distribuidos en VI Títulos, además de las Disposiciones Finales y Transitorias.
Los llamados derechos constitucionales provienen de la necesidad de ratificar jurídicamente los principios y luchas de las grandes revoluciones y movilizaciones populares por la conquista de la libertad humana, la igualdad ante la ley, contra todo tipo de opresión y en favor de la dignidad del hombre. Por ello, en principio están los derechos fundamentales de la persona humana, que son los derechos inherentes a la condición de persona.
Los derechos económicos, sociales y culturales constituyen una amplia categoría de derechos humanos garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados internacionales y regionales sobre derechos humanos jurídicamente vinculantes. Los derechos sociales son los que garantizan universalmente el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Los derechos políticos son aquellos que nos permiten, como a cualquier ciudadano participar
directamente
en
las
decisiones
políticas
y
gubernamentales
fundamentales al interior de un Estado democrático y participativo.
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDADPRIVADA PRIVADATELESUP TELESUP
Introducción
a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento de los órganos que componen el Estado Peruano y sus funciones.
b) Competencia Distingue los distintos órganos que componen la estructura del Estado Peruano y el ámbito de sus respectivas competencias funcionales.
c) Capacidades 1. Conoce y analiza los distintos niveles de gobierno. 2. Identifica y analiza los órganos y funciones del Poder Ejecutivo. 3. Identifica y analiza los órganos y funciones del Poder Legislativo. 4. Identifica y analiza los órganos y funciones del Poder Judicial.
d) Actitudes Disposición para aprehender los distintos niveles de gobierno. Objetividad para reconocer los órganos y funciones de los Poderes del Estado. Valorar la labor que realizan los Poderes del Estado. Toma iniciativa y lidera al equipo en el cumplimiento de las actividades asignadas.
e) Presentación de ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad La Unidad de Aprendizaje 3: El Estado Peruano comprende el desarrollo de los siguientes temas: Tema 01: Estructura del Estado Peruano. Tema 02:El Poder Ejecutivo. Tema 03: El Poder Legislativo. Tema 04: El Poder Judicial.
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Estructura del
TEMA 1
Estado Peruano Competencia: Conocer y analizar los distintos niveles de gobierno.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Estructura del Estado Peruano El Estado es un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos, y cuya soberanía es reconocida por otros Estados.
El Estado peruano es un Estado Unitario Descentralizado pues reconoce como fuente de soberanía la existencia de una sola nación y, posee una dimensión gubernamental que tiene alcance nacional (Gobierno Central compuesto por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) concentra todos los poderes en unas instituciones u organismos centrales, es decir, se encuentra regido por un gobierno central con poderes iguales o plenos sobre todo el territorio nacional con unidad legislativa en el Congreso, pero con niveles descentralizados de gobierno (Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales)22.
Los Niveles Descentralizados de Gobierno La Constitución establece además del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
Los Gobiernos Regionales Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Para tal efecto, organizan y conducen la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
22
Sentencia del Tribunal Constitucional del 18.02.2005 en el Expediente N°0002-2005-Pl-TC
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman: el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador; el Presidente como órgano ejecutivo; y, el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tiene un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: aprobar su organización interna y su presupuesto; formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil; administrar sus bienes y rentas; regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad; promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería,
vialidad,
comunicaciones,
educación,
salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la
competitividad,
las
inversiones
y
el
financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional;
presentar
iniciativas
legislativas
en
materias y asuntos de su competencia; ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
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Los Gobiernos Locales Son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos, organizadas a través de las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales que son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, autónomos. Hay tres tipos de Municipalidades: Municipalidad provincial; Municipalidad distrital y Municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.
Los Gobiernos locales tienen dos órganos de gobierno: El Consejo Municipal, que está conformado por el alcalde y los regidores (en número que establece el JNE) y ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; La Alcaldía compuesta por el alcalde que tiene a su cargo Dirección de la ejecución de los planes y ejecutar los acuerdos del concejo municipal; Los órganos de Coordinación que son el Consejo de coordinación local provincial, el distrital y la Junta de Delegados Vecinales; y la Gerencia Municipal.
Deberes Primordiales del Estado La Constitución peruana establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover
la
integración,
particularmente
latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión
de
las
zonas
fronterizas,
en
concordancia con la política exterior.
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP El Estado se manifiesta mediante las siguientes funciones:
1. Función Legislativa, consiste en formular reglas de derecho positivo, el Estado centraliza la producción del derecho. 2. Función Administrativa, tiene por finalidad asegurar la ejecución de las leyes y el funcionamiento de los servicios públicos proveyendo a las necesidades del grupo social.
3. Función Jurisdiccional, consiste en obtener en casos concretos una declaración del derecho existente, mostrando que se reúne las características previstas por la norma. La Constitución peruana establece la estructura del Estado peruano de la siguiente manera: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial. Asimismo están los Organismos Constitucionalmente Autónomos23.
23
Los Organismos Constitucionalmente Autónomos: El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales; la Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección (es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia); el Ministerio Publico promueve de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, vela por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia, representa en los procesos judiciales a la sociedad, conduce desde su inicio la investigación del delito, ejercita la acción penal de oficio o a petición de parte, emite dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla, ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la Republica, de los vacios o defectos de la legislación; la Defensoría del
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
El Poder
TEMA 2
Ejecutivo Competencia: Identificar y analizar los funciones del Poder Ejecutivo.
órganos
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y
UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP
Tema 02: El Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo es aquel que se encarga de la función de Gobierno y está compuesto por:
1) La Presidencia de la República Está a cargo del Presidente de la República que es el Jefe de Estado. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual termino, dos vicepresidentes. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. Atribuciones del Presidente de la República:24 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3. Dirigir la política general del Gobierno. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
24
Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes
al
Congreso, así como
para
y
regidores
alcaldes
y
demás
funcionarios que señala la ley. 6. Convocar
al
Congreso
a
legislatura
extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los 30 mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. 8. Ejercer
la
potestad
de
reglamentar
las
leyes
sin
transgredirlas
ni
desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones. 9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. 12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. 13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. 14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. 16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. 17. Administrar la hacienda pública. 18. Negociar los empréstitos. 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. 20. Regular las tarifas arancelarias.
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. 22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y 24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.
Vacancia de la Presidencia: La Presidencia de la República vaca por: muerte del Presidente de la República; su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso; aceptación de su renuncia por el Congreso; salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado; destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º25 de la Constitución.
Suspensión del Ejercicio de la Presidencia: 1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente. 2. Hallarse este sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117º de la Constitución citado en la referencia 16 que aparece en ésta página.
25
Según el Artículo 117° de la Constitución, el Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP 2) El Consejo de Ministros
Es la reunión de los Ministros, tiene su Presidente del Consejo de Ministros26, que es nombrado por el
Presidente de la
República, al igual que a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente,
del
Presidente
del
Consejo.27 La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Atribuciones del Consejo de Ministros: 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3. Deliberar sobre asuntos de interés público. 4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley. Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado, pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Concurren también cuando son invitados para informar. El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.
26
Sin perjuicio de ello, corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones 27 Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP 3) Los Ministerios Son entes públicos que se encargan de la dirección y gestión de los servicios públicos que les competen según la cartera de su cargo, y están a cargo del Ministro respectivo. Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros. Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Asimismo, no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas. Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. Debajo de los Ministerios están una serie de entidades y organismos, proyectos, programas, empresas de derecho público y de derecho privado del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público
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El
TEMA 3
Poder Legislativo Competencia: Identificar y analizar los órganos funciones del Poder Legislativo.
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y
UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP
Tema 03: El Poder Legislativo Reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Tiene las siguientes funciones:
Funciones Legislativas Que comprenden el debate, la formación y aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con la Constitución.
Funciones de control político Que comprenden el control del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del gobierno, los actos de la administración pública y sus autoridades, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas; el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, etc.
Funciones especiales Tales como designar y remover de sus cargos a determinados altos funcionarios del Estado, como Contralor, Defensor del Pueblo, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del Directorio del Banco Central de Reserva, etc.
El Congreso se organiza de la siguiente forma: el Pleno, que es la máxima asamblea deliberativa del Congreso, lo integran todos los Congresistas; el Consejo Directivo; la Presidencia; la Mesa Directiva: las Comisiones ordinarias, de investigación, especiales y de ética; y la Comisión Permanente.
82
UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP Atribuciones del Congreso 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. 4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. 6. Ejercer el derecho de amnistía. 7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. 9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país. 10. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.
El Congresista Para ser elegido congresista28 se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. La función de congresista es de tiempo completo e irrenunciable; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso,
de
comisiones
extraordinarias
de
carácter
internacional.
28
No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección: a)Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales; b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo; c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria; y, d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.
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La función del congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. La función del congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
Formación, Aprobación y Promulgación de las Leyes El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley. La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a este en el mencionado termino de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. La ley es obligatoria desde el
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Todo nuevo gabinete ministerial (ministros) debe acudir al Congreso a fin de informar de su gestión ejecutiva. Se produce el debate y es pasible de pedir el voto de confianza de la mayoría parlamentaria.
Desde 1980, cuando se reinstaura la democracia, no se ha aprobado la censura de un gabinete ministerial o que la interpelación de un ministro de cartera le haya sido adversa, debido precisamente a que ambas Cartas han sido presidencialistas. Ocurrió lo contrario en los Congresos que se ceñían a la Carta de 1933, cuando por citar un ejemplo- caían gabinetes y ministros eran censurados, conforme a las normas y reglamentos de esas legislaturas.
Es fácil interpelar a un Consejo o a uno de sus ministros, lo difícil es censurarlos. Este artículo tiene ya una década de aprobado, pero nunca ha sido utilizado.
Se han presentado crisis ministeriales, pero cuando ha habido renuncia de algunos de los ministros o del Consejo en pleno, aunque esta última alternativa casi no ha sido experimentada. Requisitos sine qua non (indispensables) para que un presidente constitucional tenga la potestad de disolver (como dijo Fujimori en 1992) el Congreso: Este, tendrá que censurar a dos Consejos de Ministros; debiendo convocar a elecciones dentro de los cuatro meses de efectuada la disolución. La Comisión Permanente, pese a la disolución, es inamovible. No hay otras formas, ni siquiera los estados de sitio.
Normas constitucionales que parece que jamás se cumplirán en nuestro medio. Sin Congreso (disuelto éste), el presidente legislará mediante decretos de urgencia, pero dando cuenta a la Comisión Permanente, quien lo elevará al
85
UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP Congreso cuando éste se renueve e instale, conforme a ley. Si el presidente incumple los preceptos de líneas arriba, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho y recobra sus funciones
El
TEMA 4
Poder
Judicial Competencia: Identificar y analizar los funciones del Poder Judicial.
órganos
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y
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Tema 04: El Poder Judicial El Poder Judicial tiene la potestad de administrar la justicia y la ejerce a través de sus órganos jurisdiccionales. Está compuesto por órganos jurisdiccionales que administran la justicia en nombre de la Nación y por órganos de gestión que ejercen su gobierno y administración. La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Los jueces solo perciben las remuneraciones que les asignan el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley. El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
Los Órganos Jurisdiccionales
Son aquellos que constituyen la razón de ser del poder Judicial, tales como: La Corte Suprema de Justicia de la República, que tiene competencia en todo el territorio de la República, conoce los procesos: iniciado en las Cortes Superiores; los de materia constitucional (habeas hábeas, acción popular y amparo, apelación de resoluciones de las Cortes Superiores); los originados en la propia Corte Suprema; los procesos en vía de casación (materia laboral y agrario), extradición, etc. ; las Cortes Superiores de Justicia que resuelven en segunda y última instancia procesos civiles, penales, laborales, agrarios, de familia, vía recursos de apelación,
quejas de derecho; los
Juzgados Especializados y Mixtos, Juzgados Civiles, Penales, Laborales, Agrarios, de familia; los Juzgados de Paz Letrados y los Juzgados de Paz. El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.
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Los Órganos de Gestión Son los siguientes: el Presidente de la Corte, el Consejo Directivo y la Sala Plena de la Corte Suprema. En los Distritos Judiciales la dirección corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Ejercen además la dirección las Juntas de Jueces Especializados o Mixtos en las provincias de su competencia, siempre que no sean sede de Corte Son atribuciones del Presidente del Poder Judicial, entre otras:
1. Representar al Poder Judicial. 2. Convocar y conforme al reglamento, presidir la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tiene voto dirimente, salvo las excepciones que la ley señala. 3. Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su Corte. 4. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial. 5. Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema. 6. Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales
El Consejo Ejecutivo, está compuesto por el Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente, dos Vocales Supremos Titulares, un Vocal Superior, un Juez Titular Especializado o Mixto, un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Son funciones y atribuciones de éste las siguientes: formular y ejecutar la política general y el Plan de Desarrollo del Poder Judicial; aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General, y ejecutarlo una vez sancionado legalmente; ejercer la titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial, cuya responsabilidad es compartida solidariamente por todos sus integrantes; velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial; aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro;
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales; resolver en primera instancia las medidas de separación o destitución propuestas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra los Magistrados; designar al Gerente General del Poder Judicial, al Director del Centro de Investigaciones Judiciales y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos; nombrar y designar a los empleados de la Corte Suprema; de la Dirección de Administración del Poder Judicial; de los Órganos de Apoyo; de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y de personal de confianza y auxiliar de los Vocales Supremos, en este último caso a su propuesta; entre otros. La Sala Plena de la Corte Suprema que es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que decide sobre la marcha institucional de dicho Poder. La preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los Vocales Supremos titulares y provisionales que ocupan cargo vacante Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República: 1. Aprobar la Política General del Poder Judicial a propuesta de su Consejo Ejecutivo. 2. Elegir en votación secreta entre sus magistrados jubilados o en actividad, al representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones. 3. Elegir en votación secreta al representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de las Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales. 5. Designar a los Vocales Supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 6. Designar al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura. 7. Ejercer el derecho a iniciativa legislativa.
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Lecturas Recomendadas
El Poder Ejecutivo http://www.monografias.com/trabajos39/poder-ejecutivo-peru/poderejecutivo-peru.shtml El Poder Legislativo. http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_del_Per% C3%BA El Poder Judicial. http://historico.pj.gob.pe/
Actividades y Ejercicios
Prepara un pequeño informe académico sobre los Niveles Descentralizados de Gobierno, indicando la composición y funciones de cada uno.
Utiliza
ejemplos
para
fundamentar.
Desarrolla esta actividad y envíala a través de “Descentralizados”.
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Autoevaluación
1) Los Niveles Descentralizados de Gobierno a. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. b. Los Gobiernos Regionales. c. Las Municipalidades. d. Los Gobiernos Locales. e. Los estados federados. 2) El Consejo Regionales está compuesto por: a. un mínimo de siete 7 miembros y un máximo de veinticinco 25, b. un mínimo de siete 5 miembros y un máximo de veinticinco 15, c. un mínimo de siete 5 miembros y un máximo de veinticinco 20, d. un mínimo de siete 7 miembros y un máximo de veinticinco 24, e. un mínimo de siete 8 miembros y un máximo de veinticinco 25
3) Respecto del Poder Ejecutivo: a. Se encarga de ejecutar aquello que dispone el Poder Legislativo. b. Se encarga de la función de gobierno c. Está compuesto por la Presidencia de la República y los Ministerios. d. Está compuesto del Consejo de Ministros. e. Está compuesto por los congresistas. 4) Respecto al Presidente de la República: a. El mandato presidencial es de cuatro años. b. El mandato presidencial es de seis años. c. El mandato presidencial es de tres años. d. El mandato presidencial es de cinco años. e. Es designado por el Congreso
5) No es motivo de la vacancia de La Presidencia de la República : a. Muerte del Presidente de la República. b. Aceptación de su renuncia por el Congreso. c. Destitución. d. Renuncia. e. Ir de viaje al extranjero sin el permiso debido.
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA TELESUP TELESUP 6) El Poder Legislativo: a. Tiene funciones especiales, tales como designar y remover de sus cargos a determinados altos funcionarios del Estado. b. Tiene funciones electorales como elegir a los miembros del Tribunal Constitucional. c. Tiene funciones de control de los medios de comunicación ante los excesos de la libertad de prensa. d. Sólo puede legislar. e. Tiene funciones generales.
7) Respecto del Congresista de la República: a. Se requiere tener estudios universitarios para ser Congresista b. Se requiere ser peruano de nacimiento o por nacionalización. c. Se requiere tener la mayoría de edad. d. Se requiere ser peruano de nacimiento. e. Pueden ser extranjeros. 8) Respecto a la obligatoriedad de las leyes: a. La ley es obligatoria desde el día de su aprobación en el Congreso, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. b. La ley es obligatoria desde el día de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. c. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. d. La ley es obligatoria desde el tercer día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. e. Se vuelven obligatorias si así lo decide el Poder Judicial.
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9) El Poder Judicial: a. Está compuesto por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos de gestión que ejercen su gobierno y administración. b. Está compuesto por los órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación a nivel nacional. c. Está compuesto por los Jueces y los Fiscales. d. Está compuesto sólo por los jueces. e. Los ministros son quienes lo conforman
10) No es atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República: a.
Aprobar la Política General del Poder Judicial a propuesta de su Consejo Ejecutivo
b.
Elegir en votación secreta al representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura.
c.
Designar al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.
d.
Ejercer el derecho a iniciativa legislativa.
e.
Convocar y conforme al reglamento, presidir la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República
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Resumen
UNIDAD DE APRENDIZAJE III:
El Estado peruano es un Estado Unitario descentralizado pues reconoce como fuente de soberanía la existencia de una sola nación y, posee una dimensión gubernamental que tiene alcance nacional (Gobierno Central compuesto por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) concentra todos los poderes en unas instituciones u organismos centrales, es decir, se encuentra regido por un gobierno central con poderes iguales o plenos sobre todo el territorio nacional con unidad legislativa en el Congreso, pero con niveles descentralizados de gobierno (Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales)29.
El Poder Ejecutivo es aquel que se encarga de la función de Gobierno y está compuesto
por la Presidencia de la República; el Consejo de Ministros y los
Ministerios.
El Poder Legislativo reside en el Congreso, tiene funciones legislativas, funciones de control político que comprenden el control del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del gobierno, los actos de la administración pública y sus autoridades, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas; el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, etc.; y las funciones especiales, tales como designar y remover de sus cargos a determinados altos funcionarios del Estado El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.
El Poder Judicial tiene la potestad de administrar justicia y la ejerce a través de sus órganos jurisdiccionales. Está compuesto por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos de gestión que ejercen su gobierno y administración.
29
Sentencia del Tribunal Constitucional del 18.02.2005 en el Expediente N°0002-2005-Pl-TC
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Introducción
a)Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento de la supremacía de la Constitución sobre las demás normas legales.
b)Competencia Reconoce y analiza la Supremacía de la Constitución respecto a las demás normas legales.
c) Capacidades 1.
Conoce las distintas normas legales y su ubicación en el orden jurídico.
2.
Reconoce y analiza los distintos tipos de control de la Constitución.
3.
Reconoce y analiza los distintos tipos de Garantías Constitucionales.
4.
Conoce e interpreta el ámbito de acción del Tribunal Constitucional.
d)Actitudes
Disposición para aprender el orden jurídico.
Objetividad respecto a la labor del Tribunal Constitucional.
Respeto hacia las instituciones del Derecho Constitucional.
Toma iniciativa y lidera al equipo en el cumplimiento de las actividades
asignadas.
e) Presentación de ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad La Unidad de Aprendizaje 4: La Supremacía Constitucional comprende el desarrollo de los siguientes temas: Tema 01: La Jerarquía Normativa Tema 02: El Control de la Constitucionalidad Tema 03: Las Garantías Constitucionales Tema 04: El Tribunal Constitucional.
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La Jerarquía
TEMA 1
Normativa Competencia: Conocer las distintas normas legales y su ubicación en el orden jurídico.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: La Jerarquía Normativa Con fines exclusivamente didácticos, a continuación se reproducen textos seleccionados del libro “Teoría Constitucional e Instituciones Políticas” de Vladimiro Naranjo Mesa, Temis. Colombia. 2000 y del libro “El ABC del Derecho Constitucional“ de Ana Calderón Sumarriva Ana y Guido Aguila Grados. EGACAL. Perú. 2005.30.
El principio de supremacía constitucional consiste en la superioridad de las normas contenidas en la Constitución sobre las normas legales y administrativas, la cual resulta del hecho de ser el primer fundamento del orden jurídico y del Estado; ella es fuente o el principio del orden estatal entero, y hace que todo lo demás, dentro de la vida del estado, sea de determinada manera y no de otra diferente. Por ello la Constitución es la ley de leyes.
Para Bidart Campos, la supremacía constitucional apunta a la noción de que la Constitución formal revestida de super legalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Ello envuelve una formulación del deber ser: todo el orden jurídico-político del Estado debe ser congruente o compatible con la Constitución formal. La supremacía constitucional supone gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en planos descendentes. Los más altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la Constitución. Cuando ese orden jerárquico se rompe, es decir, cuando una norma de inferior jerarquía desconoce a la de superior jerarquía y en particular a la superior que es la Constitución, dicha norma está viciada de inconstitucionalidad. Ello acarrea la consecuencia de que debe ser retirada del ordenamiento jurídico.
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Reproducción efectuada con fines exclusivamente didácticos (sin lucro) y para uso exclusivo de los alumnos de la Universidad Privada Telesup, de conformidad con lo establecido en el D.Leg 822 “Ley de derechos de autor” . NO se autoriza su reproducción ni difusión para otros fines o público
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Hans Kelsen al exponer la teoría de la pirámide jurídica ideada por Merkl, explica que “la norma que determina la creación de otra es superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, es inferior a la primera. El orden jurídico, especialmente aquel cuya personificación constituye el Estado, no es, por tanto, un sistema de normas coordinadas entre sí, que se hallasen, por así decirlo, una al lado de la otra, en un mismo nivel, sino que se trata de una verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas. La unidad de estas se halla constituida por el hecho de que la creación de una norma –de grado más bajo-, se encuentra determinada por otra
–de grado
superior-, cuya creación es determinada a su vez por otra todavía más alta”.
Lo que constituye la unidad del sistema es precisamente la circunstancia de que tal regressus termina en la norma de grado más alto o norma básica, que representa la suprema razón de validez de todo el orden jurídico. La estructura jerárquica del orden jurídico de un Estado puede expresarse toscamente en los siguientes términos: supuesta la existencia de la norma fundamental, la Constitución representa el nivel más alto dentro del derecho nacional”. Cabe precisar que el principio de supremacía constitucional rige para los Estados que tienen Constituciones rígidas,31 como es el caso de la Constitución peruana, que como se ha expuesto anteriormente, tiene una Constitución rígida.
Del principio de la supremacía de la Constitución, emerge la jerarquía de las normas jurídicas32, de donde resulta un orden jurídico constitucional, garantía de la seguridad jurídica. En ese sentido, en el Perú existen los niveles que se indican a continuación:
PRIMER NIVEL Las normas constitucionales y las normas con fuerza constitucional:
La Constitución, es la ley fundamental, esté escrita o no, de un Estado, establece la estructura del Estado y sus funciones, así como establece los derechos fundamentales de las personas.
Las Leyes Constitucionales, son las leyes que materializan una reforma constitucional, mediante un procedimiento especial de aprobación. Tal es el caso de la Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV,
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La mayoría de Constituciones actualmente son rígidas. En función de sus órganos emisores, de su importancia y de su sentido funcional.
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Sobre Descentralización, que modifica los artículos 188° al 199° de la Constitución. Según el artículo 206° de la Constitución, toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
Los Tratados Internacionales, (con habilitación legislativa) son los convenios que contienen una estipulación que afecta una norma constitucional, pero que por intervención del Congreso, mediante un procedimiento especial quedan habilitados para su plena vigencia, deben ser aprobados por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificados por el Presidente de la República.
SEGUNDO NIVEL Las Leyes y normas con fuerza y condición de Leyes:
Las Leyes Orgánicas, regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, a través de un procedimiento especial del Congreso, como la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización. Según el Artículo 106° de la Constitución, mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
Las Leyes Ordinarias, son las normas jurídicas aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Presidente de la República o en su defecto por el Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente del Congreso y publicada en el diario oficial El Peruano, como la Ley N°28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos.
Las Leyes de Base, son las que contienen las pautas fundamentales de una materia, tratan de dar coherencia, armonía y sistematización a una materia legislable, caracterizada por su complejidad y extensión. La Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, que establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; regulando
las relaciones de gobierno en sus distintos
niveles.
Las Leyes Generales, establecen principios comunes e integrados dentro de una materia vasta, compleja y polivalente. Como la Ley N° 26842, Ley General de Salud.
Leyes de Desarrollo Constitucional, son aquellas que se encargan expresa y concretamente de explicar determinadas normas constitucionales.
Los Tratados, constituyen una declaración hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ellos, declaración que se obligan a cumplir y respetar como si fuera verdadero derecho positivo. Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: Derechos Humanos; Soberanía, dominio o integridad del Estado; Defensa Nacional; Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el párrafo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de este.
Los Decretos Legislativos, son emitidos por el Poder Ejecutivo, por delegación del Congreso, sobre la materia específica y el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. Como el Decreto Legislativo N°728 que regula el régimen laboral de la actividad. El Artículo 104º de la Constitución peruana señala que el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia especifica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.
Las Resoluciones Legislativas, son normas emitidas por el Congreso, tienen por objeto la aprobación de los tratados, la prórroga del estado de sitio, la autorización del ingreso de tropas extranjeras al país, la autorización para declarar la guerra y firmar la paz al Presidente de la República. También es usada para nombrar al Contralor y al Superintendente de la SBS y para levantar el fuero parlamentario.
Los Decretos de Urgencia, son dictados por el Presidente de la República y que dictan medidas extraordinarias por interés nacional en materia económica y financiera, excepto en materia tributaria. Tal es el caso del Decreto de Urgencia N° 041-2010 sobre medidas financieras en el gobierno nacional para la implementación de la Ley de la carrera pública magisterial, la prestación de los servicios en los establecimientos de salud y el monitoreo del crecimiento y desarrollo de niños y otras acciones.
Las Normas Regionales (de carácter general), son normas emanadas por los gobiernos regionales sobre la coordinación y ejecución de planes y programas socioeconómicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a ley.
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Las Ordenanzas Municipales, son normas generales que regulan la organización administrativa o prestación de los servicios públicos locales y el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las municipalidades.
Los Decretos Leyes, son dictados por los gobiernos de facto, a pesar de ser inconstitucionales forman parte del sistema jurídico nacional.
TERCER NIVEL Los Decretos que son disposiciones de carácter general emanado de los órganos del Poder Ejecutivo o de los Gobiernos Regionales o Locales:
Los Convenios Internacionales Ejecutivos, son celebrados entre un Estado una organización internacional o entre organizaciones internacionales.
Los Decretos Supremos, son los preceptos de carácter general que regulan la actividad sectorial multisectorial en el ámbito nacional. Se encargan de normar y supervigilar la organización y funcionamiento de los servicios públicos nacionales o las actividades de dichas instituciones, también reglamentan leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.
Los Reglamentos Administrativos, son preceptos generales de la administración pública que tienen obligatoriedad interna.
Los Reglamentos Ejecutivos, son aquellos que tienen por finalidad la especificación de detalles y aspectos accesorios de una ley.
Los Decretos de Alcaldía, son disposiciones dictadas por el Alcalde para ejecutar lo previsto en las ordenanzas, sancionar procedimientos de administración, resolver y regular asuntos de interés para el vecindario.
Los Edictos Municipales, son dispositivos de gobierno de carácter general, vinculados con la existencia de los tributos municipales.
CUARTO NIVEL Las Resoluciones que son las normas que tienen por finalidad resolver casos particulares y concretos del ámbito de la administración gubernamental.
Las Resoluciones Supremas, normas que se dirigen a personas específicas a las que se les confiere derechos públicos subjetivos o se les establecen deberes.
Las Resoluciones Ministeriales, permiten formular y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de la competencia del Ministro emisor.
Resoluciones diversas: Jefaturales, Viceministeriales, Directorales, etc.
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QUINTO NIVEL Las normas con interés de parte, son aquellas decisiones del Estado surgidas por peticiones de particulares o actos de estos sin intervención estatal, que generan derechos y deberes de carácter personal. Tal es el caso de las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, Resoluciones de los Órganos
de Justicia
Administrativa, etc.
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El Control
TEMA 2
de la
Constitucionalidad Competencia: Reconocer y analizar los distintos tipos de control de la Constitución.
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Tema 02: El Control de la Constitucionalidad En la aplicación del Principio de Supremacía Constitucional en el que se basa la jerarquía de normas legales, es necesario que exista un órgano facultado a realizarlo mediante procedimientos que confronten normas, actos, disposiciones, etc., con la Constitución; ante la presencia de conflictos entre ellos que vulneren la Constitución podrán ser declarados inconstitucionales. Se observa claramente la interdependencia " control – supremacía". El mencionado principio concluye que las normas y los actos infractorios de la Constitución son inconstitucionales y es por eso que la doctrina de la supremacía forja de inmediato el control constitucional como mecanismo que confrontando normas y actos con la Constitución, verifica si están o no de acuerdo con ella y en caso de no estarlo los declara inconstitucionales. Son los procedimientos tanto políticos como jurisdiccionales destinados a defender la constitucionalidad, entendida como la plena vigencia de la Constitución y el respeto a las normas constitucionales, que a su vez defiende un Estado Constitucional de Derecho. En la Constitución peruana dicho control se ejerce de las siguientes formas:
1. Control Constitucional Político o Parlamentario Está constituido por los actos que realiza el Parlamento con relación al Poder Ejecutivo, de tal manera que participa en la función gobernativa o administrativa, y evita la excesiva concentración de poder en el Ejecutivo.
Existen varias esferas en las que se realiza el control político: En las comisiones especializadas del Parlamento con facultades para el conocimiento, información, seguimiento y recomendación en actividades gubernamentales de cada sector o ministerio (Artículo 97° de la Constitución). -En el Parlamento cuando se hacen pedidos escritos o invitaciones a los Ministros y a los funcionarios del Estado en general. (Artículos 96°, 131° de la Constitución).
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDADPRIVADA PRIVADATELESUP TELESUP Cuando el Poder Ejecutivo da cuenta al Parlamento de las normas emitidas – vía delegación de éste último- para que revise y de ser el caso ratifique las normas aprobadas, es el caso de los Decretos Legislativos (Artículo 104° de la Constitución) En la acusación constitucional y el juicio político, mediante las cuales el Parlamento -a través de la Comisión Permanente- tiene la atribución de investigar los delitos o infracciones cometidos contra la Constitución por los altos funcionarios del Estado (desde el Presidente de la República) incluidos los Magistrados, durante el ejercicio de sus cargos U(artículo 99° de la Constitución)..
2. Control Constitucional Jurisdiccional Es el que realizan los órganos jurisdiccionales como el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, distinguiéndose dos tipos de control: el control constitucional de las leyes y el control constitucional de las normas administrativas.
a) Control Constitucional de las Leyes.-
Como su nombre lo indica el objeto de control son las normas jurídicas con rango de ley. Este control es un instrumento de protección de las minorías, su incorporación con los tres poderes tradicionales permite que se establezcan limitaciones al poder y que sea factible el sistema constitucional pesos y contrapesos. Este control se desarrolla bajo dos modelos: el modelo europeo o concentrado y el modelo americano o de control difuso. El modelo europeo o de control concentrado: (concebido en Austria por Kelsen) surge el Tribunal de Casación –origen del Tribunal Constitucional- como un órgano político auxiliar del Poder Legislativo encargado de corregir los errores cometidos por los Tribunales. Sus características son: Es concentrado, por la existencia de un organismo especializado encargado de realizar el control: Tribunal Constitucional (Artículo 201° de la Constitución).
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDADPRIVADA PRIVADATELESUP TELESUP Es principal, porque es ejercido en vía de acción (en el Perú vía de acción de inconstitucionalidad-garantía constitucional) y no como una cuestión incidental. Desarrollado en un proceso en concreto para derogar una ley, cuando la norma es incompatible con la Constitución. Es general, pues los efectos de la sentencia son de carácter general. Tiene efectos derogatorios, las sentencias se pronuncian declarando la inconstitucionalidad de las leyes, lo que implica la consiguiente derogatoria de las mismas. Es constitutivo, pues tiene por finalidad el aniquilamiento de una norma. El modelo americano o de control difuso: (originario de Estados Unidos), según el cual el control de la constitucionalidad de las leyes es facultad de los tribunales ordinarios del Estado. Parte de la idea de que cada vez que en un proceso –sea civil, penal, comercial, fiscal o administrativo- una de las partes impugna o de oficio se advierte la inconstitucionalidad de una ley, el juez ordinario encargado del caso debe resolver el problema. Características: Es difuso, porque esta facultad de control se reparte entre todos los jueces del Poder Judicial, que en casos concretos de inconstitucionalidad pueden pronunciarse. Es incidental, pues no se plantea como acción, sino en el desarrollo de un proceso concreto en el que aparece incompatibilidad entre la norma que se ha de aplicar (constitución y ley) para sentenciar el caso concreto. Control normativo para el caso concreto. Es especial, pues los efectos son de aplicación inter partes, es decir, únicamente para los contendientes en el proceso concreto que ha calificado la ley como inconstitucional. No tiene efectos derogatorios, pues los órganos jurisdiccionales se pronuncian únicamente sobre la inaplicabilidad de la ley inconstitucional. Es declarativo, porque tiene por finalidad la constatación de un derecho.
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El mismo Tribunal Constitucional ha reconocido a la administración pública la facultad de ejercer el control difuso, conforme lo expuso en la sentencia y su aclaración recaída en el expediente 3741-2004-AA/TC, presupuesto los presupuestos que deben concurrir para el ejercicio de dicha facultad: A) Que sean tribunales u órganos colegiados administrativos que imparten “justicia administrativa” con carácter nacional y que tengan por finalidad la declaración de derechos fundamentales de los administrados. B) Se realiza a pedido de parte, excepcionalmente cuando se trate de la aplicación de una disposición que vaya en contra de la interpretación que de ella haya realizado en Tribunal Constitucional o contradiga uno de sus precedentes vinculante. C) Los órganos colegiados no pueden dejar de aplicar una ley o reglamento
cuya
constitucionalidad
haya
sido
confirmada
por
el
Tribunal
Constitucional.
Si bien es cierto los detractores que la facultad de aplicar el control difuso se deba extender a otros órganos distintos a los Jurisdiccionales, encuentran amparo en el artículo 138° de la Constitución ubicado precisamente en el capítulo dedicado al Poder Judicial, también lo es que observando debidamente el artículo 51° de la misma Constitución ubicado en el capítulo dedicado al Estado, la Nación y el Territorio, disponiendo que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, resulta un imperativo para todos los operados jurídicos, y más allá de cuestiones objetivas que podrían causar un abuso en el ejercicio de la potestad del control difuso, lo que importa es el respeto de las normas constitucionales, conllevando al respeto de los derechos fundamentales, la cual deberá ser controlado y establecido presupuestos para su ejercicio, como los ha venido haciendo el Tribunal Constitucional, a fin de evitar el abuso que tanto puede preocupar.
b) Control Constitucional de las Normas Administrativas.-
Este tipo de control se hace a través de la Acción Popular en el Perú mediante la cual se hace el control de la constitucionalidad y legalidad de todas las normas infra legales (Artículo 200° inciso 5).
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TEMA 3
Las
Garantías
Constitucionales Competencia: Reconocer y analizar los distintos tipos de Garantías Constitucionales.
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Tema 03: Las Garantías Constitucionales Las garantías constitucionales son procesos especiales al servicio de los ciudadanos y las instituciones para hacer valer por la vía judicial o constitucional sus derechos fundamentales cuando son vulnerados o se amenaza con limitarlos. La Constitución peruana desarrolla en el Título V del Artículo 200° al 205° las garantías constitucionales, y son las siguientes:
El Habeas Corpus Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger la libertad de la persona y los derechos constitucionales conexos con ella (por ejemplo: el derecho de ingresar, transitar y salir del territorio nacional, el derecho a no ser incomunicado) ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular. La finalidad del hábeas corpus es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada, es decir, volver al estado anterior a la privación de la libertad. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena la inmediata libertad de la persona o, si fuera el caso, ordena que se suspenda la violación o amenaza de violación de un derecho conexo a la libertad.
El Habeas Data Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información.
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La Acción de Amparo Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento - ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido proceso). No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento judicial. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente.
La Acción de Cumplimiento Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo. Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: de cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas sin demora. Es una garantía para el ser humano particular contra la posible arbitrariedad que quieran ejercer en su contra las autoridades y funcionarios del Estado.
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La Acción de Inconstitucionalidad Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitución. Se presenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia única y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la Constitución. Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, ésta pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico. Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales, ordenanzas municipales que contradigan la Constitución en el fondo, o cuando no haya sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma indicada por la Constitución. La Inconstitucionalidad formal, consiste en que una norma haya sido sancionada sin observarse el procedimiento que la Constitución señala, o por algún órgano distinto al que tiene la atribución pertinente. La Inconstitucionalidad material, consiste en el hecho de que el precepto infrinja alguno de los derechos individuales o sociales que la constitución ampara; esta es la modalidad más grave y el verdadero objeto del control.
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La Acción Popular Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a la Constitución o a la ley. Se presenta a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no la Constitución o a la ley. Si la Sala comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara inconstitucional o en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico. Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitación de poderes. Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (además de las normas con rango de ley) que expiden varios órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir ni a la Constitución ni a las normas con rango de ley. Cuando ocurra la contradicción puede utilizarse la Acción Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o no su invalidez.
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El
TEMA 4
Tribunal Constitucional Competencia: Conocer e interpretar el ámbito de acción del Tribunal Constitucional.
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Tema 04: El Tribunal Constitucional De conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley N° 28301, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.
Es
autónomo
e
independiente
de
los
demás
órganos
constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional es competente para conocer de los procesos que contempla el artículo 202° de la Constitución. El Tribunal puede dictar reglamentes para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano. Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votación secreta, eligen, entre sus miembros, al Presidente. Para la elección, en primera votación, se requieren no menos de cinco votos. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Puede reelegirse sólo por un año más. El Presidente representa al Tribunal. Lo convoca y preside; adopta las medidas para su funcionamiento; comunica al Congreso las vacantes y ejerce las demás atribuciones que le señalan esta Ley y su reglamento. El Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Asimismo, está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Las resoluciones requieren tres votos conformes. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. Para tal efecto, el pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos. La Comisión Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas con prueba instrumental. Declarados aptos uno o más candidatos, el Congreso procede a la elección mediante votación individual por cédulas. Son elegidos el Magistrado o los Magistrados, según
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP el caso, que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201° de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación. Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la selección. Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso. La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata. Para ser Magistrado del Tribunal se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años. 4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
No pueden ser elegidos miembros del Tribunal: Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
Los que han sido condenados o que se
encuentran siendo procesados por delito doloso. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra y los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
La función de Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal.
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Los Magistrados del Tribunal están impedidos de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Les alcanzan, además, las mismas incompatibilidades de los Congresistas. Están prohibidos de afiliarse a organizaciones políticas. Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hace en el plazo de diez días naturales siguientes a su designación, se entiende que no acepta el cargo. Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pierio del Tribunal, salvo flagrante delito. El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, acción de amparo, habeas data, y acción de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: a) El Presidente de la República. b) El Fiscal de la Nación. c) El Defensor del Pueblo. d) El veinticinco por ciento del número legal de congresistas. e) Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado. f) Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia. g) Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.
La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal. Cabe señalar, que agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce, puede recurrir a los tribunales u organismos competentes.
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Lecturas Recomendadas
Páginas 75 a 97, Jorge Santisteban de Noriega. Supremacía de la Constitución y
de las interpretaciones del Tribunal Constitucional: límites y perspectivas a propósito de la sentencia recaída en el proceso competencial incoado por el Poder Ejecutivo (Mincetur) contra el Poder Judicial. Perú. 2004 http://www.santistevandenoriega.com/16_Supremacia.pdf
GARANTIAS CONSTITUCIONALES http://www.monografias.com/trabajos38/garantiasconstitucionales/garantias-constitucionales2.shtml
LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO http://www.projusticia.org.pe/Articulos/Presente_vinculante_tc.pdf
Actividades y Ejercicios 1) Teniendo en consideración la jerarquía de las normas legales estudiadas, elabora, en forma de pirámide, un listado en el que se citen normas legales peruanas en el orden jerárquico de menos a más, haciendo que la más importante esté en el pico de la pirámide. Sustenta brevemente por qué consideras importante a la que has colocado en el pico de la pirámide. Realiza esta actividad y envíala a través de “Normas Legales".
2) Presenta un ejemplo aplicativo y explica qué entiendes por Garantías Constitucionales. Realiza esta actividad y envíala a través de “Garantías Constitucionales".
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Autoevaluación 1) Las Leyes Orgánicas:
a. Son consideradas cada una como la Ley de Leyes. b. Es la norma que regula las unidades orgánicas de las entidades c. Es la norma que regula los órganos del Estado. d. Regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, a través de un procedimiento especial del Congreso. e. Las que crean impuestos.
2) Los Decretos Legislativos: a. Son emitidos por el Poder Ejecutivo, por delegación del Congreso. b. Son emitidos por el Poder Ejecutivo. c. Son emitidos por el Poder Legislativo. d. Son emitidos por el Poder Judicial. e. Señalan los días feriados 3) Los Decretos de Urgencia: a. Son dictados por el Presidente de la República y que dictan medidas extraordinarias por interés nacional en cualquier materia. b. Son dictados por el Presidente de la República y que dictan medidas extraordinarias por interés nacional en materia económica y financiera, excepto en materia tributaria c. Son dictados por el Presidente de la República y que dictan medidas extraordinarias por interés nacional en materia económica. d. Son dictados por el Presidente del Consejo de Ministros y que dictan medidas extraordinarias en materia financiera. e. Rigen sólo por cuatro meses.
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4) El Habeas Corpus:: a. Se puede iniciar cuando una persona es detenida ilegalmente. b. Se puede iniciar cuando una persona es impedida de salir del país. c. Se puede iniciar cuando una persona es internada en una clínica y se le mantiene incomunicada contra su voluntad. d. Es para denunciar a la policía. e. Se Puede iniciar cuando una persona es detenida por droga. 5) El Habeas Data a. Protege del derecho de acceder a información sobre la intimidad de otra persona. b. Protege el derecho de acceder a información de cualquier entidad pública c. Protege el derecho de acceder a información pública en empresas privadas. d. Protege el derecho de reserva de la información guardada en la computadora de una persona. e. Es para defender el honor y la buena reputación. 6) Respecto al control de la constitucionalidad: a. Está constituido por los procedimientos políticos destinados a defender la constitucionalidad. b. Está constituido por los procedimientos tanto políticos como jurisdiccionales destinados a defender la constitucionalidad. c. Está constituido por los procedimientos jurisdiccionales destinados a defender la constitucionalidad. d. Está constituido por los procedimientos judiciales destinados a defender la constitucionalidad. e. Es obligación de la policía.
7) El control de la constitucionalidad a. Defiende un Estado Constitucional de Derecho. b. Defiende un Estado Constitucional de Hecho. c. Defiende un Estado Democrático de Derecho. d. Defiende un Gobierno Democrático. e. Está a cargo del Tribunal
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8) El Tribunal Constitucional : a. Es el órgano de control de la Constitución. b. Es dependiente del Poder Judicial. c. Se compone de tres miembros. d. Sus miembros son elegidos por cuatro años. e. Puede dictar sentencias y leyes 9) La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por: a. Cinco años b. Tres años c. Seis años d. Siete años e. Dos años 10) Las garantías constitucionales son: a. Procesos especiales al servicio de los ciudadanos y las instituciones para hacer valer por la vía judicial o constitucional sus derechos fundamentales b. Proceso judicial de carácter constitucional c. Tipos de control se hace a través de la Acción Popular en el Perú d. Órganos jurisdiccionales e. Procedimientos tanto políticos como jurisdiccionales
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Resumen
UNIDAD DE APRENDIZAJE IV:
El principio de supremacía constitucional consiste en la superioridad de las normas contenidas en la Constitución sobre las normas legales y administrativas, la cual resulta del hecho de ser el primer fundamento del orden jurídico y del Estado. Cabe precisar que el principio de supremacía constitucional rige para los Estados que tienen Constituciones rígidas, como es el caso de la Constitución peruana. El control de la constitucionalidad está constituido por los procedimientos tanto políticos como jurisdiccionales destinados a defender la constitucionalidad, entendida como la plena vigencia de la Constitución y el respeto a las normas constitucionales, que a su vez defiende un Estado Constitucional de Derecho.
Las garantías constitucionales son procesos especiales al servicio de los ciudadanos y las instituciones para hacer valer por la vía judicial o constitucional sus derechos fundamentales cuando son vulnerados o se amenaza con limitarlos. Éstas pueden ser: El Habeas Corpus, que tiene como finalidad proteger la libertad de la persona y los derechos constitucionales conexos con ella ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular; el Habeas Data, que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar; la Acción de Amparo, que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento - ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como; la Acción de Cumplimiento, que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello; la Acción de Inconstitucionalidad, que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitución; y la Acción Popular, que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley no contravengan a la Constitución o a la ley.
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema.
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Glosario
ABROGAR: Dejar sin efecto la vigencia parcial o total de una Ley.
ABSOLVER: Conceder, resolver o admitir la absolución de culpa, cargo o carga. Dar por libre al reo o al demandado civil.
ABUSO DE DERECHO: Figura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad económica social para la que fue concebido, atropellando un interés legítimo, aún no protegido jurídicamente. Cuando el titular de un derecho lo ejercita con el fin de dañar a otro, no con el fin de beneficiarse. El nombre de la figura está mal dado, ya que el derecho no abusa, sino el abuso se configura por su ejercicio abusivo. La norma está hecha para regular la conducta humana; pero existen otros preceptos reguladores: la buena fe, la moral, la equidad. Lo que se configura es un actuar conforme a un precepto escrito, pero ajeno a sus bases.
ACCIÓN DE AMPARO: Garantía constitucional que protege libertades distintas de lo corporal, ya que ello se halla garantizada por el hábeas corpus. Esta acción procede entonces contra actos de poder ejercido por cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace derechos reconocidos por la Constitución, excepto aquella que se protegen mediante la acción de habeas corpus, según lo establece el Inc. 2° del Art. 200 de la Constitución.
AMPARO: Es una de las acciones de garantía, la cual cautela los derechos reconocidos por la Constitución, cuando éstos son vulnerados por cualquier persona, funcionario o institución.
ATRIBUCIÓN Facultad, potestad concedida por disposición legal o inherente a determinado cargo.
BILATERALIDAD: Lo que consta de dos lados. En derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad.
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CASACIÓN: (Derecho Procesal Civil). Proviene la Loc. Lat. “cassare” que significa quebrar, romper o quebrantar legalmente el curso de un proceso, según Escriche la aplicación procesal de la casación, implica la acción de anular y declarar sin ningún valor ni efecto.
DECRETO: Es una resolución judicial empleada para dar impulso al desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de trámite simple.
DESCENTRALIZACIÓN Sistema político que propende a descentralizar.
ESTADO Es la colectividad humana organizada políticamente sobre un determinado territorio y sometida a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos, su finalidad es la búsqueda del bien común y su soberanía es reconocida por otros Estados.
ESTADO DE DERECHO Es el Estado que está sometido y regulado por el derecho.
FLAGRANTE
DELITO:
El
delito
que
se
esta
realzando
en
este
momento./Momento actual de ejecución de un delito. También se le llama “delito in fraganti”.
HECHO ILÍCITO: El violatorio de la ley.
HIPERINFLACIÓN La hiperinflación es una inflación muy elevada, fuera de control, en la que los precios aumentan rápidamente al mismo tiempo que la moneda pierde su valor.
ILEGAL: Contrario a la legalidad. ILÍCITO: Lo no permitido legalmente.
MAGISTRADO: Actualmente se designa al personaje investido con la dignidad del cargo judicial que lo faculta para administrar justicia en representación del estado./
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Alto cargo público en la antigua Roma. Posteriormente, durante la República se legitimizaron por medio.
NACIÓN Es el conjunto de hombres unidos por una comunidad espiritual, forjada por la convivencia histórica en el mismo territorio y proyectada idealmente hacia el futuro.
NACIONALIDAD Vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado. Ambos tienen derechos y obligaciones en relación al otro.
ORDENAMIENTO JURÍDICO: Conjunto de normas que en determinado momento histórico rigen en una comunidad.
PROPIEDAD: Es el derecho subjetivo de disponer libremente de los objetos sobre los que recae.
RÉGIMEN: Forma de organización del ejercicio de la autoridad en un sistema político o institucional.
REVOCAR: Dejar sin efecto un acto.
SUFRAGIO El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos.
TERRORISMO: (Derecho Penal) Acciones tecnificadas de un grupo pequeño, que tratan de adueñarse del poder para conservarlo produciendo violencia con el fin de infundir pánico, temor e intimidación. Puede ser ejecutado por adversarios al Estado o grupos irregulares antisociales.
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Fuentes de Información Bibliográficas
Bernales Ballesteros, Enrique. La Constitución de 1993. Constitución y Sociedad- Perú, 1999. Calderón Sumarriva Ana y Aguila Grados, Guido. El ABC del Derecho Constitucional, EGACAL-PERÚ, 2005. Duverger, Maurice. Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Ariel. Barcelona, 1982. Ferrero Rebagliati, Raúl. Ciencia Política y Derecho Constitucional General, Lima, 1984. Hauriou, André. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Ariel. Barcelona, 1971. Linares Quintana, Segundo. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Plus Ultra. Brasil, 1981. Naranjo
Mesa,
Vladimiro.
Teoría
Constitucional
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Instituciones
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Electrónicas Tribunal Constitucional www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Buscador.aspx
Biblioteca Jurídica Virtual www.bibliojuridica.org www.asopeder.cons.org
Historia Constitucional www.historiaconstitucional.com
Precedentes Vinculantes del poder constitucional www.tc.gob.pe/precedentesX.html
Constitución Política del Perú http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html
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Solucionario UNIDAD DE
1. C
UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: 1. A
2. D
2. A
3. A
3. E
4. A
4. B
5. A
5. C
6. B
6. B
7. B
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8. C
8. A
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APRENDIZAJE 1
UNIDAD DE APRENDIZAJE 3:
UNIDAD DE APRENDIZAJE 4:
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