Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Académico Profesional de Derecho
DERECHO CONSTITUCIONAL
2013-II
Docente: Ciclo:
Datos del alumno: Apellidos y nombres: CARRERA CUEVA DIANA Código de matricula: 2004127620
JUBENAL FERNANDEZ MEDINA IV FECHA DE ENVIO: FORMA DE ENVIO: TAMAÑO DEL ARCHIVO: Recomendaciones:
Uded de matricula: LIMA
Módulo II
Nota:
Hasta el DOMINGO 06 DE OCTUBRE 2013 Hasta las las 23.59 PM Compri Comprimir mir el archiv archivo o origin original al de su trab trabaj ajo o acad académ émiico en WINZI INZIP P y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción: Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB
1.
Guía del Trabajo Académico
1 2 3
4
Recue Recuerd rde e verifi verificar car la corre correcta cta publi publicac cació ión n de su Trab Trabajo ajo Académico en en el Campus Campus Virtual. Revisar la opción : aceptará rá el Trabaj Trabajo o Acad Académi émico co desp después ués del 06DE 06DE 2. No se acepta OCTUBRE 2013 3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoapre autoaprendiz ndizaje aje mas no para para la calificaci calificación, ón, por lo que no deberán deberán ser remitida remitidas. s. Usted sólo deberá deberá realizar realizar y remitir remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí. 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET , el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero). 5. Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 2 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo. Criterios de evaluación del trabajo académico: Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación Presentación adecuada del del trabajo en este formato. trabajo Valor: 2 ptos Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca Inve Invest stig igac ació ión n bibl biblio iogr gráf áfic ica: a: virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos Cons Consid idera era el anál anális isis is de casos casos o la solu soluci ción ón de situ situaci acione oness Situación problemática o problematizadoras por parte del alumno. Valor: caso práctico: 5 ptos Otros contenidos considerando los niveles Valor: 10 ptos cognitivos de orden superior:
PREGUNTAS A DESARROLLAR:
1TA20132DUED
1.- Realice una comparación entre la Constitución de 1979 y 1993, en materia de Educación, Economía, Congreso, Referéndum y otros aspectos que Ud. crea importante y descríbalo. (5 puntos) Haciendo una comparación entre las Constituciones de 1979 y 1993 estas con algunas de las principales diferencias: EN LO ECONÓMICO CONSTITUCIÓN DE 1979 - El Estado debe ejercer actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo. CONSTITUCIÓN DE 1993 - El Estado puede realizar actividad empresarial solo subsidiariamente , por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. EN LA EDUCACIÓN CONSTITUCIÓN DE 1979 - La educación es gratuita en las instituciones del Estado. No hay restricciones por poder adquisitivo o rendimiento para gozar de la gratuidad de la educación en las universidades estatales. CONSTITUCIÓN DE 1993 - En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. EN EL PARLAMENTO CONSTITUCIÓN DE 1979 - El Congreso es bicameral: camara de senadores (60) y camara de diputados (180). CONSTITUCIÓN DE 1993 - El Congreso es unicameral con 120 parlamentarios. Recientemente se hizo una reforma para que sean 130. EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO CONSTITUCIÓN DE 1979 - No hay Defensoría del Pueblo CONSTITUCIÓN DE 1993 - Implanta la Defensoría del Pueblo. EN EL REFERENDUM CONSTITUCIÓN DE 1979 - No existe el Referéndum CONSTITUCIÓN DE 1993 - Establece el Referéndum para que la ciudadanía pueda promover reformas o cambios constitucionales. 2.- Investigue y conteste: a.- Definición propia de Ud. sobre el Estado y sus elementos. (5 puntos) b.- Organismos respectivos del Estado, definir a cada uno de ellos. c.- Organigrama del Tribunal Constitucional a.- Definición propia de Ud. sobre el Estado y sus elementos. (5 puntos) Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes Elementos del estado Los elementos básicos de cualquier Estado son: 2TA20132DUED
1º Población (elemento humano del Estado): La población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigido a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes. 2º Territorio (espacio físico): Nuestro territorio comprende El territorio del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son: 1º El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y su proyección hacia el subsuelo. 2º Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias que unen los puntos más prominentes de la costa). 3º
Territorio marítimo: Se subdivide en: - Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas de base, hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro. - Zona contigüa: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía, inmigración, sanitarias y aduaneras. - Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento económico de los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la Zona Económica Exclusiva está la alta mar. El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito de competencias que puede ejercerse en cada caso. 4º Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior). Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial destructivo se considera el espacio aéreo con un criterio muy estricto. Si a él ingresa una nave militar, sin permiso previamente concedido, se considera violación de la integridad territorial, circunstancia que autoriza según el Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque físico contra el entrometido (legítima defensa). 3ª Poder Político La organización política es la forma específica como la colectividad humana se estructura en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal. Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un fenómeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga (acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto activo pretende. b.- Organismos respectivos del Estado, definir a cada uno de ellos.
3TA20132DUED
La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado: Jurado Nacional de Elecciones (JNE): El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo del Estado peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE): a Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) del Perú, es un organismo constitucional autónomo. Tiene como finalidad organizar las elecciones, velar por el respeto de la voluntad popular y promover la libre participación electoral de la ciudadanía. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) : El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), es un organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI), registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Durante los procesos electorales, proporciona el Padrón Electoral que se utilizará en las elecciones. Tribunal Constitucional (TC) : El Tribunal Constitucional del Perú es un organismo constitucional e independiente del Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que está ubicada en el distrito de Yanahuara, además este organismo podría celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la República Peruana. Ministerio Público (MP) : El Ministerio Público del Perú es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Su sede está en el distrito de Lima, Lima-Perú. Está controlado por la Fiscalía de la Nación. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) : El Consejo Nacional de la Magistratura o CNM es un organismo constitucional autónomo de la República del Perú, que tiene sede en el distrito de Lima. Su función es fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces fiscales, destituyendo a aquellos que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) : El Banco Central de Reserva del Perú o BCRP es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Tiene sede en el distrito de Lima, Lima-Perú. El Banco Central fue creado durante la gestión del gobierno del Presidente Augusto B. Leguía, inspirado en su política de bancarización de la economía del Perú. Contraloría General de la República (CGR) : La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país. Defensoría del Pueblo (DEPU) : La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población. Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS): La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) es el organismo encargado de la regulación y supervisión del Sistema Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones en el Perú, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. c.- Organigrama del Tribunal Constitucional
4TA20132DUED
3.- Clases de Constitución y definición; que entiende por constitución Escrita y y constitución no Escrita. De ejemplos. (4 puntos) a. Constitución flexible Esta Constitución consiste en el que se puede modificar la misma Carta de igual forma o el mismo procedimiento como las leyes ordinarias. Un ejemplo de esta Constitución es Gran Bretaña, ya que allí las normas constitucionales pueden ser modificadas por el Parlamento a través de una ley ordinaria o por los jueces a través de una nueva jurisprudencia, otros casos de esta Constitución son las cartas francesas de 1814 y 1830, la Constitución italiana de 1848 y Constitución irlandesa de 1922. Pero en el mundo "cabe anotar que en la actualidad son rígidas casi todas las Constituciones escritas vigentes en el mundo, siendo flexible muy contadas excepciones". b. Constitución rígida. El autor Ricardo Guastini la constitución "es rígida si y solo si, en primer lugar, es escrita; en segundo lugar, esta protegida (o garantizada) contra la legislación "ordinaria", en el sentido de que las normas constitucionales no pueden ser derogadas, modificadas o abrogadas si no es mediante un procedimiento especial de revisión constitucional". Esta clase de Carta solo se puede emplear en el contexto de una Constitución en sentido formal. Esta rigidez se puede dar por varias razones, como es el caso de una cláusula que prohíba rotundamente una revisión del documento. Un país que tiene esta Constitución es el caso colombiano tal como lo dice la Carta en los artículos 374 a 380, la cual puede ser reformada por el Congreso, o por una asamblea Constituyente o por el pueblo mediante el referendo. Colombia es solo un caso de otros con esta clase de Constitución como es el caso Suiza, Estados Unidos, Noruega, Finlandia y otros países. c. Constitución escrita. Esta clase de Constitución es aquella en la cual las normas que hablan de la organización del Estado están contenidas en algún texto o documento, que se considera como ley fundamental o máxima y esta al ser un documento de jerarquía 5TA20132DUED
superior en el ordenamiento, debe ser un código único, debido a que "Este documento o código constitucional único, debe ser adoptado formalmente, a través de los procedimientos especiales previstos para el efecto." La primera Constitución que se dio de esta clase en los tiempos modernos fue la de Filadelfia de 1787, esta fue de carácter nacional ya que en 1776 se dieron Constituciones pero de carácter estatal (en las trece colonias norteamericanas) y en Francia se dio una Carta de esta modo en el año de 1791, de ahí en adelante todos los regimenes políticos franceses serán regidos por la Constitución escrita. Esta clase de Constitución aparece ya que antes la organización y funcionamiento de los estados era por medio de la costumbre, y al aparecer la constitución escrita, se les daba más garantía a las personas ya que no había abusos de un poder absoluto. d. Constitución no escrita Esta Constitución se da cuando los principios generales del Estado resultan de prácticas o de tradiciones consagradas por la sociedad a través de los años, los cuales terminan y/o se les otorga una fuerza jurídica o rango de leyes constitucionales, pero en los países que había esta clase de Constitución, tenían principios escritos para la organización política. Esta clase de Constitución es la que se daba antes de que apareciera la Constitución escrita. Un ejemplo es Gran Bretaña donde el sistema jurídico-constitucional reviste el carácter consuetudinario (no escrita). Hay que tener en cuenta de que esta costumbre va en contra de la Constitución escrita. ¿Qué entiende por constitución Escrita y constitución no Escrita?. De ejemplos Las constituciones escritas son una importante herramienta para la solución de conflictos políticos, la vida política las costumbres constitucionales el conjunto de decisiones de los jueces o jurisprudencias, adquieren un carácter complementario muy importante. Y la no escritas se da cuando los principios generales del Estado resultan de prácticas o de tradiciones consagradas por la sociedad a través de los años, los cuales terminan y/o se les otorga una fuerza jurídica Ejemplo: Constitución escrita: constitución del Perú Constitución no escrita: A escasas 10 cuadras del centro de la ciudad de Huaraz encontramos comunidades campesinas ya sea en la cordillera negra o blanca, sus pobladores ancestralmente transmiten las propiedades con un precario e imperfecto documento de transferencia celebrado ante el juez de paz de la zona –juez que en la mayoría de casos no conoce de derecho y hasta es iletrado-, ese documento les es útil y suficiente para acreditar el derecho de propiedad; Sin embargo, conforme al Código Civil y al régimen de Registros Públicos, dicha transferencia imperfecta no es suficiente para acreditar y asegurar la propiedad, pues para ello se requiere una escritura pública notarial y su inscripción ante los Registros Públicos; justamente para regularizar ello el Estado ha implementado programas como el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT-, o el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI- sucediendo una suerte de imposición de leyes civiles y registrales en el derecho consuetudinario de aquellas comunidades (Discordancia entre la ley y la costumbre de un grupo social particular). 4.- Derecho Natural y Derecho Normativo, identifiqué la diferencia y de ejemplos. (4 puntos) El Derecho Natural tradicional es el propio de la Escolástica, aunque tiene parte de sus precedentes en Aristóteles. De ahí que dentro de la Escolática exista una corriente denominada “aristotelicotomista”.El Derecho Natural tradicional defiende la trilogía de la ley, que distingue entre la ley eterna, la ley natural y la ley positiva.La ley eterna proviene de Dios, por lo que debe ser en la que se fundamenten el resto de leyes. Dios es el fundamento último de la ley. Este fundamento último aparece en repetidas ocasiones en la filosofía griega, como en el caso del “logos” de Heráclito, del que todo 6TA20132DUED
emanaba. Para la Escolástica, si el Derecho Positivo no se fundamentaba en esta ley era un Derecho injusto. Derecho Normativo: Esto es, son normas de conducta. Qué son las normas? Son reglas que nos dicen cómo debemos comportarnos, osea que establecen enunciados del deber ser. Establecen ideales, establecen algo que debe ser, o debería de ser y no algo que es (la diferencia entre lo normativo y lo descriptivo).
7TA20132DUED
BIBLIOGRAFIA DERECHO COSNTITUCIONAL –PODER JUDICIAL http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f3bdcd8046ed34469017f8199c310be6/T2Derecho+constitucional.pdf? MOD=AJPERES&CACHEID=f3bdcd8046ed34469017f8199c310be6 DERECHO COSNTITUCIONAL DE FUENTES
http://books.google.com.pe/books? id=iOMvo0YwaJMC&printsec=frontcover&dq=DERECHO+CONSTITUCIONAL&hl=es& cd=1#v=onepage&q=DERECHO%20CONSTITUCIONAL&f=false DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL http://books.google.com.pe/books? id=u058tI0Tvx4C&printsec=frontcover&dq=DERECHO+CONSTITUCIONAL&hl=es&cd =3#v=onepage&q=DERECHO%20CONSTITUCIONAL&f=false
8TA20132DUED