ILIZARBE & ASOCIADOS 01 DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
, con documento de identidad N° 43883800, con domicilio real en el Jr. MZ. F LT. 9 A.H.M Simón Bolívar, señalando domicilio procesal en el Jr. Nicolás de Piérola N° 590 cercado de Huancavelica y Casilla Electrónica N° 49466; a
Ud. respetuosamente me presento y digo: Que, por convenir a mi legítimo interés y al amparo del art. I del T.P. del Código Procesal Civil, que consagra el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva e invocando legitimidad e interés para obrar, interpongo DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, en los siguientes términos:
La presente acción la dirijo en contra de con documento de identidad N° 40841223, a quien, para efectos del emplazamiento, se le notificará en la siguiente dirección, dirección, sito: JR. JOSÉ MARÍA MARÍA CHÁVEZ N° 121 del distrito, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de que absuelva mi pretensión conforme a ley.
Que, vuestro despacho ordene la ejecución del documento privado que contiene la Transacción Extrajudicial Extrajudicial de Alimentos, de fecha 15 de enero del 2014, para que se emita MANDATO DE EJECUCIÓN ordenándose que , esto es, la suma de DOS MIL DIECINUEVE Y 00/07 SOLES (S/. 2,019.07), con el pago de costos y costas de proceso y, bajo apercibimiento del caso.
PRIMERO.- Que, con el demandado hemos procreado a nuestros menores hijos FRANK SEBASTIAN y FABRICIO ADRIAN QUISPE ALFARO y para el sostenimiento de los mismos, la suscrita y el demandado celebramos una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL DE ALIMENTOS, documento que se adjunta al presente, en donde se llegó al siguiente acuerdo: “(…) Don QUISPE RU COBA COBA FRANK Domicilio procesal: Jr. Nicolás de Piérola N° 590-Huancavelica Celulares: #99835052-986243051 #99835052-986243051
ILIZARBE & ASOCIADOS WILMER, se compromete en este acto a prestar una pensión económica mensual a favor de nuestros menores hijos, la cantidad de S/ 500.00. QUINIENTOS NUEVOS SOLES, monto que será depositado a favor de ALFARO AVELLANEDA MARICEL CREYCI cada 30 de cada mes (…) ”. ”.
SEGUNDO.- Sr. Juez, pese a existir dicho documento privado, el demandado desde el mes de noviembre del 2016 no viene cumpliendo con la pensión alimenticia acordada, haciendo caso omiso a los constantes requerimientos verbales; por lo que, , el cual asciende ( ver en Anexos, liquidación de parte) a la suma de DOS MIL DIECINUEVE Y 00/07 SOLES (S/. 2,019.07). TERCERO.- Ahora bien, el documento de Transacción Extrajudicial de Alimentos, celebrada el 15 de enero del 2014, tiene calidad de título ejecutivo según lo dispone el inciso 8 del artículo 688 del Código Procesal Civil, pues estos pueden ser de naturaleza judicial o extrajudicial. Del mismo modo, es título ejecutivo contiene los requisitos necesarios para su ejecución, puesto que la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible; además, es líquida o liquidable mediante operación aritmética.
CUARTO.- Por las las consideraciones expuestas, expuestas, corresponde admitir admitir a trámite la demanda y en consecuencia se emita el Mandato Ejecutivo que ordene el cumplimiento el acuerdo que se encuentra pendiente de cumplimiento establecidos en documento privado, declarándose FUNDADA la demanda en su oportunidad y, en caso de incumplimiento, adecuar el apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público para el inicio de investigaciones por el delito de omisión a la asistencia familiar.
Amparo mi pretensión pretensión en los siguientes: siguientes: -
Arts. 1302 y 1312 1312 del Código Civil, Civil, que regula respecto respecto a la transacción. Arts. 688 y 689 del Código Procesal Civil, que regula respecto al título ejecutivo y su exigibilidad respectiva. Arts. 410 y 411 del del Código Procesal Civil, que regula regula el pago de costos costos y costas. Principio iura novit curia.
El monto a ejecutarse es por DOS MIL DIECINUEVE Y 00/07 SOLES (S/. 2,019.07), por la ejecución del título ejecutivo más el pago de costos y costas.
La presente deberá tramitarse en la vía del conformidad con su naturaleza.
de
Domicilio procesal: Jr. Nicolás de Piérola N° 590-Huancavelica Celulares: #99835052-986243051 #99835052-986243051
ILIZARBE & ASOCIADOS Ofrezco el mérito de los siguientes medios de prueba: 1.
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1. 2. 3. 4.
Copia legalizada de las ACTAS DE NACIMIENTO de mis menores hijos FRANK SEBASTIAN y FABRICIO ADRIAN QUISPE ALFARO, con el que acredito con lo cual acredito el entroncamiento familiar, legitimidad e interés para obrar. Copia legalizada del documento de la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL DE ALIMENTOS; la misma que constituye título ejecutivo en el presente proceso y desprende la obligación contenida. LIQUIDACIÓN DE PARTE, de donde se aprecia el monto que se devenga por los meses de noviembre y diciembre del 2016 – enero y febrero del 2017.
Copia legalizada del de la recurrente. Copia legalizada de las de mis hijos FRANK SEBASTIAN y FABRICIO ADRIAN QUISPE ALFARO Copia legalizada del documento de la . .
Al Juzgado, solicito sírvase admitir a trámite la demanda y en su oportunidad declarar fundado conforme a ley. Huancavelica, 10 de Marzo del 2017. Nombro como abogado defensor al letrado que autoriza el escrito de conformidad con lo establecido en el art. 80 del Código Procesal Civil, las facultades de representación procesal a que se refiere el art. 74 del mismo cuerpo legal, dejando constancia que me encuentro instruido de los alcances y efectos de la misma. Asimismo, reitero reitero mi domicilio procesal procesal indicado en el exordio. Que, no adjunto adjunto cédulas de notificación por por cuanto me encuentro exonerado de las mismas.
Domicilio procesal: Jr. Nicolás de Piérola N° 590-Huancavelica Celulares: #99835052-986243051 #99835052-986243051