TÍTULO XIV
INTEGRANTES: ELÍZABETH DUÁREZ CHÁVEZ MÁXIMO HUERTA CARPIO
INTEGRANTES: ELÍZABETH DUÁREZ CHÁVEZ MÁXIMO HUERTA CARPIO
LA TRANQUILIDAD TRANQUILIDAD PÚBLICA
La Ley Fundamental en su art. 2° inc. 22, establece que todo individuo tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
LA PAZ PÚBLICA
Tradicionalmente se ha defnido el concepto de paz pública como la coexistencia pacfca, arm!nica y civilizada de los ciudadanos, ba"o la soberana del #stado y del $erecho. %e la ha asimilado al orden público, como desenvolvimiento re&ular de la vida en sociedad. #n defnitiva, es la expresi!n del clima de tranquilidad pública que normalmente debe imperar en una sociedad or&anizada.
DISTURBIOS (.) T.*.) +T.-( del /.*. 2.) T0*0/0$+$ 13#T04+ 2.(.) 3*.) #s un delito plurio5ensivo 6tranquilidad pública, inte&ridad 5sica, patrimonio público y privado7 2.2.) %.+.) /ualquier persona, incurso en una reuni!n tumultuaria. 2.-.) %.*.) La sociedad, las vctimas a&raviados directos por las lesiones y por los disturbios ser8 el #stado.
DISTURBIOS 2.9.) 1.:.) Las personas y la propiedad. -.) /1:*1T+:0#;T1 T<*0/1.) -.(.) 4erbo ector.) +tentar. -.2.) :edio $elictivo.) #s la violencia. 9.) :1$+L0$+$ T<*0/+.) euni!n tumultuosa. .) T0*0/0$+$ %=3#T04+.) $oloso.
DISTURBIOS >.) /1;%=:+/0?; @ T#;T+T04+.) %i no lo&ra producir el daAo queda en tentativa. %e consuma cuando existe una merma en la estructura fsiol!&ica de la inte&ridad 5sica de las personas. B.) *#;+.) *ena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho aAos.
DISTURBIOS C.) /0/=;%T+;/0+% +D+4+;T#%. (° ;ivel.) %i el atentado contra la inte&. Fsica de las personas causa la muerte, ser8 califcada como asesinato 6+rt. (EC. /.*7 2° Nivel.- El ae!"e #"ili$a i!%e&i%a'e!"e prendas o smbolos distintivos de las Fuerzas +rmadas o de la *olica ;acional del *erú, la pena privativa de la Libertad ser8 no menor de ocho ni mayor de diez aAos.
DELITO DE (RAVE PERTURBACI)N DE LA TRAN*UILIDAD P+BLICA ,.- T.P.- A". ,/-A C.P. 2.- TIPICIDAD OB0ETIVA 2.,.- B0P.- La vi%a e i!"ei%a% %e la1 e13!a1 %e &ie!e1 4&li531 3 iva%31. 2.2.- 6.A.- C#al7#ie e13!a. 2..- 6.P.- La 135ie%a% e! 1# 53!8#!"39 el E1"a%3.
DELITO DE (RAVE PERTURBACI)N DE LA TRAN*UILIDAD P+BLICA 2.9.) 1.:.) La persona y la propiedad. -.) /1:*1T+:0#;T1 T<*0/1. -.(.) verbo ector.) *erturbar, *roducir alarmas y di5undir por al&ún medio de comunicaci!n social una situaci!n 5alsa o inexistente. -.2.) :edio $elictivo.) :edios de comunicaci!n social.
DELITO DE (RAVE PERTURBACI)N DE LA TRAN*UILIDAD P+BLICA
9.) :1$+L0$+$ T<*0/+.) /ualquier medio razonable, cualquier medio que pueda ser visto por &ran cantidad de &ente, no conf&ura mensa"es personales 6cartas, mensa"es privados7 %obre la realizaci!n de una afrmaci!n 5alsa o inexistente, relacionado con un daAo, tiene que ser 5also o inexistente, si es verdadero no conf&ura.
DELITO DE (RAVE PERTURBACI)N DE LA TRAN*UILIDAD P+BLICA .) T0*0/0$+$ %=3#T04+.) La f&ura delictiva s!lo resulta reprimible a ttulo de dolo. >.) /1;%=:+/0?; @ T#;T+T04+.) ay tentativa si no es di5undido masivamente y la sociedad ha&a caso omiso a tal &rave perturbaci!n. %e da la consumaci!n cuando lo&ra &enerar una &rave perturbaci!n en la sociedad.
DELITO DE (RAVE PERTURBACI)N DE LA TRAN*UILIDAD P+BLICA
B.) *#;+.) %er8 no menor de tres ni mayor de seis aAos. C.) /0/=;%T+;/0+% +D+4+;T#%. %i el a&ente actúa en calidad de inte&rante de una or&anizaci!n criminal queG C.(.) %.+.) 0nte&rante de or&. /riminal. C.2.) %.*.) #l #stado.
DELITO DE (RAVE PERTURBACI)N DE LA TRAN*UILIDAD P+BLICA B.-.) T. %ub"etiva.) $oloso B.9.) 4erbo ector.) #mplea la amenaza. C.) /1;%=:+/0?;.) +ctúa en calidad de inte&rante de or&anizaci!n criminal.
APOLOGÍA (.) T.*.) +rt. -(> del /.*. vi&ente. 2.) T0*0/0$+$ 13#T04+. 2.(.) 3*.) La tranquilidad pública. 2.2.) %.+.) /ualquier persona. 2.-.) %.*.) La sociedad. 2.9.) 1.:.) La persona 6colectividad personas -.) /1;$=/T+ T<*0/+ *úblicamente.) /onvencer.)
de
APOLO(ÍA 9.) T0*0/0$+$ %=3#T04+.) $oloso. .) /1;%=:+/0?; @ T#;T+T04+.) /onf&ura como tentativa cuando el contenido es con5uso, ambi&uo, donde lo que expresa su autor no lo&ra convencer. %e consuma cuando es transmitido públicamente, a la vez di5undido y e"erza un convencimiento a cometer determinados delitos.
APOLOGÍA >.) *#;+.) $e uno a cuatro aAos. B.) /0/=;%T+;/0+% +D+4+;T#%. a7.) La ret!rica apolo&Htica se diri&e a incitar a la comisi!n de los si&uientes delitosI secuestro, trata de personas, extorsi!n, de peli&ro común, tr8fco ilcito de dro&as, disturbios, tr8fco ile&al de !r&anos y te"idos, se&uridad nacional y traici!n a la patria, poderes del #stado y el orden constitucional, as como el lavado de activos. 6*ena de 9 a > aAos J multa e inhabilitaci!n7.
APOLOGÍA b7.) %i la apolo&a se hace de delito de terrorismoG6pena de > a (2 aAos7 c7.) %i se realiza a travHs de medios de comunicaci!n socialG6penal de C a ( aAos, m8s multa e inhabilitaci!n7.
ASOCIACIÓN ILÍCITA (.) T.*.) +rt. -(B /.*. vi&ente. 2.) T0*0/0$+$ 13#T04+ 2.(.) 3*.) La tranquilidad pública 2.2.) %.+.) /ualquier persona en asociaci!n 6pluralidad de autores7 2.-.) %.*.) /ualquier persona, la sociedad en su con"unto. 2.9.) 1.:.) La persona6s7, la propiedadG -.) /1:*1T+:0#;T1 T<*0/1
ASOCIACIÓN ILÍCITA -.(.) 4erbos ectores.) /onstituir, promover, inte&rar. 9.) T0*0/0$+$ %=3#T04+.) $oloso. .) /1;%=:+/0?; @ T#;T+T04+.) ;o existe &rado de tentativa. %e consuma con la s!la pertenencia a dicha asociaci!n y se prolon&a hasta que la asociaci!n concluye, sea por disoluci!n, arresto de los asociados o se reduzca el número a menos de dos. >.) *#;+.) $e tres a seis aAos.
ASOCIACIÓN ILÍCITA B.) /0/=;%T+;/0+% +D+4+;T#%. +7.) 0;/0%1 K+ $#L +T. -(B $#L /.*. La f&ura tpica no especifca quH delitos pueda cometer la asociaci!n ilcita, con este inciso se especifcan cu8les son pero constituidos como a&ravante. 7.) 0;/0%1 K $#L +T. -(B $#L /.*. /uando el inte&rante 5uera el lder, "e5e o diri&ente de la or&anizaci!n.
ASOCIACIÓN ILÍCITA /7.) 0;/0%1 K/ $#L +T. -(B $#L /.*. /uando el a&ente es quiHn fnancia la or&anizaci!n.
MARCAJE O REGLAJE (.) T.*.) +rt. -(B)+. /.*. vi&ente. 2.) T0*0/0$+$ 13#T04+. 2.(.) 3*.) *rote&e bienes "urdicos del delito fn. 2.2.) %.+.) /ualquier persona 2.-.) %.*.) /ualquier persona, el patrimonio, el #stado. 2.9.) 1.:.) 0n5ormaci!n @Mo datos relevantes, retiros dinerarios, etc.
MARCAJE O REGLAJE -.) /1:*1T+:0#;T1 T<*0/1. -.(.) 4erbos ectores.) ealiza actos de acopio de in5ormaci!n, vi&ilancia y se&uimiento de personas. #s un delito de mera actividad. ;o requiere confrmar la materializaci!n de al&uno de los delitos fn. -.2.) :edio $elictivo.) +rmas, 4ehculos, telH5onos u otros instrumentos id!neos. 9.) T0*0/0$+$ %=3#T04+.) $olo directo.
MARCAJE O REGLAJE /1;%=:+/0?; @ T#;T+T04+ .) *#;+.) $e tres a seis aAos. >.) /0/=;%T+;/0+% +D+4+;T#%.) 0nc. (.) #s 5uncionario o servidor públicoG 0nc. 2.) :antiene o mantuvo vnculoG 0nc. -.) =tilice a un menor de edadG 0nc. 9.) Labora, pertenece o est8 vinculado a una empresa del sistema fnancieroG 0nc. .) +ctúa en condici!n de una or&. /riminalG
OENSA A LA MEMORIA DE LOS MUERTOS (.) T.*.) +rt. -(C del .vi&ente. 2.) T0*0/0$+$ 13#T04+. 2.(.) 3*.) %e constituye en 5uente material y espiritual, la paz pública. 2.2.) %.+.) *uede ser cualquier persona. 2.-.) %.*.) La sociedad, 5amiliares a&raviados. 2.9.) 1.:. del delito.) #l cad8ver.
OEN6A A LA MEMORIA DE LO6 MUERTO6. -.) /1:*1T+:0#;T1 T<*0/1. -.(.) 4erbos ectores.) pro5anar, ultra"ar, turbar, sustraer. 9.) T0*0/0$+$ %=3#T04+.) #s un delito doloso. .) /1;%=:+/0?; @ T#;T+T04+.) %e consuma cuando ocurre lo tipifcado se&ún el tipo penal.
OEN6A A LA MEMORIA DE LO6 MUERTO6. >.) *#;+.) %er8 no menor de dos aAos. B.) +D+4+;T#.) /on respecto al inc.-° del presente art. -(C. si el acto se comete con fnes de lucro, la pena ser8 no menor de dos ni mayor de cuatro aAos m8s inhabilitaci!n con5orme a los inc. (, 2, 9 del +rt. -> /.*.
DELITO DE INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓGANOS ! TEJIDOS. (.) T.*.) +rt. -(C)+ /.*. vi&ente. 2.) T0*0/0$+$ 13#T04+. 2.(.) 3*.) $elito plurio5ensivo 6La vida humana, la salud, la libertad individual, la paz pública7. 2.2.) %.*.) /ualquier persona. 2.-.) %.*.) La sociedad por ser el titular de la paz pública. 2.9.) 1.:.) Los !r&anos y te"idos de la
DELITO DE INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓGANOS ! TEJIDOS. -.) /1:*1T+:0#;T1 T<*0/1. -.(.) 4erbos rectores.) /ompra, vende, importa, exporta, almacena o transporta !r&anos o te"idos humanos de personas vivas o de cad8veres.
DELITO DE INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓGANOS ! TEJIDOS. 9.) /1;$=/T+ T<*0/+.) %in observar la ley de la materiaI Ley ;°2C(CN. Ley Deneral de $onaci!n y Trasplante de ?r&anos yMo Te"idos umanos. ay trasplante lcito cuando se da por fnes humanitarios sin mediar lucro o al&una venta"a. MEDIOS DELICTIVOS
=tilizar medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistema de red de computadoras.
DELITO DE INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓGANOS ! TEJIDOS. /onstituir o inte&rar una or&anizaci!n criminal para alcanzar dichos fnes. .) T0*0/0$+$ %=3#T04+.) Tipo doloso, el 8nimo de lucro. >.) /1;%=:+/0?; @ T#;T+T04+.) %e consuma cuando se realizan los verbos rectores del tipo penal.
DELITO DE INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓGANOS ! TEJIDOS. a7. #n el caso de compra)venta, se consuma cuando tanto comprador como vendedor requieren y o5recen respectivamente las partes corporalesG ;o se admite tentativa. b7. #n el caso de importaci!n) exportaci!n, se per5eccionan cuando el su"eto lo&ra introducir o sacar de territorio los componentes anat!micos, observando que sean casos ilcitos.
DELITO DE INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓGANOS ! TEJIDOS. /7.) #n el caso de almacena"e, se consuma en el preciso momento que el su"eto procede a &uardar los !r&anos o te"idos humanos. 0nteresa y se exi&e que el su"eto ten&a 5sicamente el componente anat!mico. $7. #n el caso de transporte se per5ecciona cuando el su"eto emprende el traslado de un lu&ar a otro del material anat!mico.
DELITO DE INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓGANOS ! TEJIDOS. #n los casos de importaci!n)exportaci!n, almacena"e y transporte opera 58cilmente la tentativa, la cual ser8 sancionada con5orme al +rt. (> del /.*. B.) *#;+.) ;o menor de tres ni mayor de seis aAos. C.) +D+4+;T#%.) %i el a&ente es un pro5esional mHdico o sanitario o 5uncionario del sector salud, la pena ser8 de 9 a C aAos m8s inhabilitaci!n 6+rt ->. inc.(, 2, 9, y C7