A continuación estudiaremos estudiaremos los aspectos generales generales de las principales figuras figuras penales que componen esta unidad (el bien jurídico que las normas protegen, los elementos que componen los tipos penales, otros)
Los delitos contra la seguridad pública son aquellos que generan una situación de peligro respecto de otros bienes jurídicos respecto de cuya integridad debe velar el Estado.
Son delitos de peligro, los que se consuman con sólo poner en peligro o crear la posibilidad de peligro para un bien tutelado por la ley penal en esa medida. Los delitos de peligro común son aquellos en que el peligro que la ley considera relevante para constituir el delito, delito, es un peligro general general indeterminado indeterminado para las personas personas o las cosa. Los delitos de peligro pueden ser: Delitos de peligro concreto son aquellos en los que el resultado consiste en la causación
efectiva y cierta de un peligro. El momento en que el peligro se produce es el de la consumación.
Delitos de peligro abstracto son los que caracterizan por la realización de una conducta
idónea para causar peligro. En este tipo de delitos, el momento consumativo coincide con el de la acción propiamente dicha; no es preciso esperar para que el resultado peligro se produzca.
El título VII del Libro Segundo del Código Penal esta dedicado a los delitos contra la seguridad pública. pública. El título comprende cuatro capítulos, a saber: -
Capítulo I: Incendios Incendios y otros estragos (arts.186 a 189 ter). Capítulo II: Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación comunicación (arts. 190 a 197). Capítulo III: Piratería (arts. 198 a 199) Capítulo IV: IV: Delitos contra contra la salud salud pública. pública. Envenenar Envenenar o adulterar adulterar aguas aguas potables potables o alimentos o medicinas (arts. 200 a 208).
Materia: Derecho Penal II Profesora: Lorena Elbaum
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Este acápite se encuentra desarrollado en el tratamiento que se da a cada una de las figuras que abarcan los “Delitos contra la seguridad pública”.
ARTÍCULO 186. 186. - El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes; 2º Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio: a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados; b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados; d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio; e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento; 3º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería; 4º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona; 5º Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona. Análisis del artículo:
Inc. 1:
Incendio, explosión o inundación con peligro común para los bienes.
Materia: Derecho Penal II Profesora: Lorena Elbaum
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Este acápite se encuentra desarrollado en el tratamiento que se da a cada una de las figuras que abarcan los “Delitos contra la seguridad pública”.
ARTÍCULO 186. 186. - El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes; 2º Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio: a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados; b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados; d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio; e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento; 3º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería; 4º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona; 5º Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona. Análisis del artículo:
Inc. 1:
Incendio, explosión o inundación con peligro común para los bienes.
Materia: Derecho Penal II Profesora: Lorena Elbaum
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