CONTRATO CONTRATO DE SPONSORSHIP 1. Antecedentes El contrato moderno como es el Contrato Contrato de Auspicio o Esponsorización, Sponsorship a pesar de la antigüedad que tiene ha generado un gran gran impacto de importancia en las últimas décadas décadas como producto producto de conjunción conjunción de ciertos factores En un país globalizado globalizado los agentes económicos se enfrentan cada cada vez más a una ruda creciente competencia que han logrado descubrir que ciertas actividades u otra intrascendentes intrascendentes para su su fines logran constituir ciertos canales canales de comunicación de gran impacto e importancia para el lanzamientos de mensajes dirigidos a los consumidores. De forma masiva los medios de comunicación en cuanto su creación creación aparición y desarrollo han significado una grandiosa tribuna para la incertacion de la promoción publicitaria de servicio y bienes para el consumidor por las empresas han logrado la ideación de nuevas estrategias publicitarias El patrocinio el cual surge en los años 70 a.c en el cual su significado y nombre se deben a CAYO CLINIO ME CENAS era un ciudadano ciudadano romano romano con una una acomodada acomodada vida vida de rico tenia un cargo de ministro y un gran amigo de MEPERADOR AUGUSTO, quien hacia aquel año se distinguió para la protección y ayuda que presto a diversos escritores y artistas , arquitectos de las época de ese entonces En la época del siglo XV se da a conocer en los países de ITALIA y ESPAÑA principalmente diversas acciones de ayuda y colaboración desinteresada con el mundo de las artes, también es importante importante destacar este punto punto clave que en el años 1942, se dio el descubrimiento de AMERICA, es una de las fechas que la doctrina ha estudiado la esponsorizacio esponsorizacion n suele tomar como punto de partida partida o como un evento de mecenazgo no exento de dosis esponsorizacion. Significado de la palabra “AUSPICIK AR “, definirlo como “proteger” o “amparar”,
para efectos del contrato que estudiamos lo define por su naturaleza y contenido el auspicio parece ligado a una especie de mecenazgo que alude a otra figura que se le conoce como patrocinio. El Doctrinario GALGANO ha definido como el contrato por el que un EMPRESARIO denominado
(esponsor), con la finalidad de aumentar la
notoriedad de sus signos distintivos, realiza la entrega de una cantidad de dinero puede ser en bienes o servicios, a la otra parte que puede ser un organizador de manifestación deportivas o iniciativas culturales o de espectáculos televisivos denominados (esponsorizado) para que este lo publicite de acuerdo a lo previsto en el contrato.
1. CONCEPTO DEL CONTRATO DE SPONSOR El contrato de auspicio es el acuerdo de voluntades por el cual el sponsor o auspiciador va a realizar la entrega de una determinada suma de dinero o bienes determinados al el sponsse o auspiciado para que este desarrolle la actividad pública y por tal el AUSPICIADO se compromete a exhibir durante la ejecución de la actividad el nombre, marca, o emblema de sponsor. El contrato patrocinio publicitario es la manifestación de voluntad por que una partes PATROCINADO, se compromete a realizar una determinada colaboración en la publicidad del PATROCINADOR, a cambio de una compensación pecuniaria para realizar dicha actividad ya sea deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole. Su finalidad se puede resumir en: El financiamiento de una actividad de resonancia pública. La colaboración efectiva que obtiene el auspiciado. En conclusión se puede decir que en nuestro país se le llama contrato de publicidad es el conjunto de medios de que emplean para divulgar y difundir noticias referentes a hechos o cosas, es decir que sean de conocimiento de la sociedad. La publicidad ha ido evolucionando con el pasar del tiempo y de acorde a la tecnología. El contrato de publicidad encontró su mayor auge en Estados Unidos de Norteamérica. La publicidad básicamente consiste en un plan trazado con el fin de lograr la venta de un determinado producto, en realizar dicho plan trabajan diversos profesionales como pueden ser economistas, psicólogos, diseñadores gráficos, etc. para lograr desarrollar un plan basado en un proceso creativo y productivo.
2. OBJETO DEL CONTRATO Comprende el desarrollo del plan para lograr comunicar un producto que se desea vender, así como los instrumentos a utilizarse y la contraprestación económica pactada.
3. NATURALEZA JURIDICA Se trata de un contrato nominado comprendido en los contratos generales de Derecho Privado.
4. ELEMENTOS PERSONALES A) El SPONSOR O AUSPICIADOR (PATROCINADOR ): Aquel empresario que apoya económicamente al patrocinado para la realización de un evento a cambio que se haga la publicidad a sus productos o al nombre comercial de su empresa , Empresa o Empresario quien busca incrementar el posible numero de sus consumidores en sus bienes o servicios y que, más allá publicidad a la que hubiese recurrido , canalizando mensajes a través de la actividad del sponsee o auspiciado .
B) EL AUSPCIADO (PATROCINADO ): Quien recibe un apoyo económicamente de otro empresario para la realización de una determinada actividad Pueden ser una persona o un grupo de personas o una organización que va a desarrollar una determinada actividad de alcanze masivo al público que mediante ella se haga posible el “retorno publicitario “ a
favor del sponsor .
5. ELEMENTOS REALES A) PRESTACION ECONOMICA: Es la ayuda que realiza el patrocinador para que el patrocinado pueda llevar a cabo una determinad actividad ya sea cultural deportiva , ayuda que debe ser valorable económicamente en dinero o en bienes o mediantes una combinación de ambas es decir a favor del patrocinado comprometiéndose a la publicidad del patrocinador
B) ACTIVIDAD AJENA:
La actividad del patrocinado no suele tener nada que ver con la actividad empresarial del patrocinado como por ejemplo Un banco patrocina un concurso de gastronomía o concierto o una exposición.
C) LA PUBLICIDAD : hace referencia a un determinado conjunto de medios que emplean para divulgar o extender la posible noticia de productos o servicios que ofrece un empresario se caracteriza principalmente porque realiza la ejecución de un plan coordinado de anuncios que serán dirigidos a incentivar y promover la venta de un objeto .
6. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO Oneroso Para el patrocinador: repercusión económica del patrocinio (ventas, notoriedad Para el patrocinado: prestación económica recibida.
Principal: no depende de la realización de otro contrato para su celebración.
Conmutativo: Los contratos celebrados,
llevan implícita esta
característica en virtud que las prestaciones que las partes se deben, se determinan en las cláusulas contenidas en los contratos. Ejecución sucesiva
Intuite personae: En este tipo de contrato es de carácter personal Atípico: Se encuadran en la característica de atipicidad legal, en virtud que no existe una ley que regule específicamente el contrato de esponsorización.
Consensual: Los contratos consensuales son los que se perfeccionan con el consentimiento de las partes. Los contratos analizados cumplen con la característica de la consensualidad, ya que el momento que ambas partes convienen en la celebración del mismo, están otorgando su consentimiento.
Bilateral: ambas partes tienen obligaciones recíprocas bien definidas.
Mercantilidad: Los contratos analizados, son contratos mercantiles, por el objeto de darse publicidad, buscando el lucro y atrayendo la atención de los consumidores.
7. OBLIGACIONES a) Del patrocinador: La obligación fundamental del espónsor es otorgar una ayuda al esponsorizado, la cual suele ser una colaboración en dinero, bienes o servicios. Ayuda económica que ha de proporcionar al patrocinado para realizar las actividades deportivas, benéficas, culturales, científicas o de otra índole
b) Del patrocinado: La obligación del esponsorizado es la de desarrollar la actividad deportiva, Cultural o Artística, objeto del contrato de esponsorización, Colaborar con la publicidad del patrocinador sobre la base artística, benéfica, deportiva, cultural, científica o de otra índole que venía desarrollándose.
8. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Por voluntad de las partes.
Por incumplimiento de alguna de las partes.
Por la finalización del tiempo estipulado del contrato.
9. CONTRATO DE PUBLICIDAD EN DERECHO COMPARADO En este tipo de contrato de publicidad se han mencionado en casi todo los países del mundo. En este caso tenemos a:
a) FRANCIA: En este país el modelo del contrato de publicidad al principio era un modelo “estricto censo liberal” empero este se debilito cuando los Estados
Integrantes de la Comunidad Económica Europea crearon un sistema de protección a favor de los consumidores. En este país se restringió la publicidad comparativa. Por lo tanto se tenía que acudir supletoriamente
al Código Civil en su artículo 1382 que estipula
reprimir los
comportamientos desleales en cuanto a la publicidad. Pero tenemos que resaltar que en este país había un principio muy resaltante “no opacarse del vecino”, es decir que no tendría que sacar las
carencias y faltas de los competidores a voz popular. Con el transcurso del tiempo y los movimientos que surgieron en defensa de los consumidores, se logro aceptar la publicidad comparativa que anteriormente se dijo que eran actos denigrantes, esto se aceptó en primer lugar por la vía administrativa porque fue en el Poder Publico que tenía como función primordial la defensa de los consumidores, luego se dio por vía legislativa, por cuanto la Secretaria del Estado del Consumo estableció una amplia legislación para la protección de los consumidores; esto obligo que las empresas mejoren la calidad de sus productos y servicios y por consiguiente esto lograría que los consumidores tengan una posición libre ante tantas operaciones. En tanto el ámbito doctrinario tienen una inclinación en los interés de los consumidores, tratando de conciliar y asegurar la lealtad de la competencia entre los comerciantes, es ente caso de trato de evitar o impedir la imitación y la replica tanto de productos o servicios.
b) ITALIA: En este país a diferencia de Francia no existió ninguna norma o ley que impedía la publicidad comparativa, por lo cual era muy difícil saber lo lícito o ilícito de la publicidad comparativa. En el código civil en su articulo 598° inciso 2° estipulaba que en los actos de competencia desleal se encontraba integrado el tema de denigración, por lo cual podría traer un descredito. Tanto la doctrina y la jurisprudencia han intentado diferenciar la publicidad directa como indirecta designable o identificable. A través de esta diferenciación se determino en los Tribunales de Justicia de la ilicitud de la publicidad comparativa directa, y así se estableció como se entiende un competidor desleal y en cuanto a la publicidad indirecta no va identificar al consumidor afectado, pero es considerado como un acto de licitud para para prevenir al consumidor de las exageraciones de la publicidad.
Empero la jurisprudencia impide o restringe la publicidad directa por lo cual tomar en consideración ciertos aspectos como por ejemplo datos falsos, maliciosos, pero puede haber ciertas excepciones a este tipo de publicidad siempre
Critica: en este tipo de excepción debe reunir ciertos requisitos indispensables como son :
1. Cuando solo afectasen ciertos elementos objetivos de la compañía o empresa.
2. Cuando haya criticas pero que se expondrían abiertamente. 3. La critica deberá ser seria y debe estar basada en datos ciertos y confiables
Legítima defensa: no se considera una competencia cuando viene justificado por la defensa frente a un acto ilícito anterior, en lo cual es llevado en modo reiterado por el competidor.
Comparación a petición de la clientela: este debe contener dos requisitos la espontaneidad y la oralidad.
c) ALEMANIA En los Tribunales de Alemania mencionan dos tipos de publicidad uno es del tono personal; es la que produce descréditos ya que se basan por la referencia del competidor ya sea por raza, status, credo, ideología, etc., y la segunda es la publicidad objetiva y comparativa; a diferencia de la primera esta no se basa en referencias personales del fabricante sino al contrario se hace referencia en los productos propios y ajenos. En este concepto encontramos dos tipos tantos positivos como negativos, pero que no tienen una connotación negativa, pero si enmarcan un enfrentamientos directo tanto de los productos propios como ajenos. En ente país esta prohibido la publicidad positiva porque contraviene a las buenas costumbres. Pero como reseña histórica podemos decir que en los inicios de los años XX, en este país estaba permitido la publicidad comparativa, pero al comienzo de los años treinta se estableció su prohibición a t ravés de una sentencia pero trajo consigo una serie de excepciones. Posteriormente en los años 70 se tuvo la intención de legislar la publicidad comparativa, pero el Tribunal Supremo Federal señalo que era un acto de
ilicitud la publicidad comparativa pero siempre y cuando se base en datos verídicos y tenga legitimo interés. Hoy en día la publicidad comparativa en Alemania esta prohibida, pero también hay algunas excepciones como son: 1. Legitima defensa. 2. Por Necesidad del consumidor en recibir información. 3. A petición de los clientes.
d) ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Fue en este país que surgió la publicidad correctora a través de la Comisión de Comercio Federal, en la cual fue creada en 1914 es de carácter administrativa y no judicial en la cual es una agencia que tiene como función la lucha contra las prácticas restrictivas de la competencia desleal o engañosa. Pero en el año 1969, se creo la Oficina de Protección del Consumidor. Pero en 1973, se hace una reforma a este organismo otorgándole el derecho a solicitar a los Tribunales la Paralización preventiva de las campañas publicitarias. Pero trajo consigo el incumplimiento en la cual se ordeno duras sanciones como multas, pero podrían apelar estas sanciones al Tribunal o la Corte Suprema Federal. Algunos requisitos para imponer la publicidad correctora tenemos los siguientes:
El anticipo de una publica que sea engañosa o falsa.
La existencia de una serie de bienes o servicios que se adquirió a través de la publicidad engañosa.
La perseverancia de los efectos del acto ilícito creado.
e) ESPAÑA En este país si se encuentra regulado por la ley N°34/1998 tanto la publicidad como el contrato de publicidad. Como una conceptualización la publicidad es una forma de comunicación que puede ser realizada tanto una persona física como jurídica, publica o privada, en el ejercicio de una actividad profesional, industrial, comercial, etc.; cuya finalidad es tener una contratación tanto de bienes muebles e inmuebles, servicios, derechos ya sea de forma directa o indirectamente.
10. CONTRATO DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA Es el contrato mediante el cuál se va a permitir que el anunciante o empresa publicitaria según sea el caso pueda utilizar un espacio de tiempo disponible para lograr desarrollar la actividad publicitaria.
A. ELEMENTOS PERSONALES
sujeto medio
Sujeto anunciante
B. ELEMENTOS REALES
La tarifa publicitaria
11.
CONTRATO DE CREACION PUBLICITARIA Es el contrato mediante el cual una persona (natural o jurídica) se obliga a favor del anunciante o agencia publicitaria según sea el caso a llevar a cabo el desarrollo de un proyecto de la campaña publicitaria ya sea en parcial o total; a cambio de una retribución económica.
A. PARTES DEL CONTRATO
El anunciante
El profesional de la publicidad.
B. ELEMENTOS REALES
La contraprestación económica
El proyecto publicitario.
12. SUJETOS PUBLICITARIOS. a) Pueden ser personas naturales o jurídicas siempre que intervengan en la comunicación publicitaria, tales como: Realizadores
Emisores anunciantes
Ejecutores
Difusores
.de publicidad
.de información en general
Receptores
b) Personas jurídicas que no intervienen en la publicidad
Organización tripartita de anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores.
Asociación de consumidores.
Asociación de agencias, medios, anunciantes.
Asociaciones de profesionales.
13. LEGISLACION
Tanto el contrato de SPONSORSHIP como el de publicidad no se encuentran regulados expresamente en nuestra legislación por lo que se deberá recurrir a normas supletorias como el código civil, normas afines y usos y costumbres del comercio. En nuestro país cuando se incurre en alguna violación a la publicidad como la publicidad engañosa o perniciosa se puede recurrir a la comisión pertinente de INDECOPI.
El contrato de esponsorizacion es denominado también como contrato de auspicio o de patrocinio en el PERU se celebran contratos de esponsorizacion pero son denominados como contrato de patrocinio, en la actualidad la denominación correcta es contrato de esponsorizacion en cual existe un término más amplio lo define como efecto de esponsorizar y también a su vez como patrocinar apoyar o financiar una determinad actividad en el cual el termino correcto es esponsorizacion que tiene como finalidad de este contrato de esponsorizacion es la ayuda y el retorno de la publicidad que logra a través de la reciprocidad de las prestaciones asumidas por las partes el contrato de esponsorización es un contrato atípico, de carácter oneroso que debido a la diversidad del objeto sobre el que recae la ayuda.