CONTRATO DE CONCESIÓN DE QUIOSCO ESCOLAR 2017 Conste por el presente documento un contrato de concesión de quiosco escolar en la Institución Educativa Secundaria María Auxiliadora, en concordancia con Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes en el Perú. Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Decreto Supremo 034-2008-AG, 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de Alimentos. Decreto Supremo N° 007-98SA, que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. Decreto Supremo N° 007-2015-SA, reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas. Resolución Ministerial N° 155- 2008-ED, que aprueba la Guía para el Diseño, Administración, Administración, Funcionamiento, Funcionamiento, Conducción y Adjudicación Adjudicación de Quioscos en las Instituciones Educativas Públicas. Resolución Ministerial N° 908-2012/MINSA, que aprueba la Lista de Alimentos Saludables Saludables Recomendados Recomendados para su Expendio en los Quioscos Escolares de las Instituciones Educativas. Resolución Ministerial N° 161-2015-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria para la Promoción de Quioscos y Comedores Escolares Saludables en las Instituciones Educativas. (a)…………………………………..identificado con Las partes que celebran son: El (la) Sr (a)………………………………….. DNI N° ............................ domiciliado domiciliado (a) (a) en.................................. en..................................................... ................... del distrito de .................................................... .................................................... de la Provincia de............................ a quien en adelante se le denominará Concesionario y la otra parte el Comité de Adjudicación de Quioscos Escolares de la Institución Educativa María Auxiliadora representado por el Sr. ………………… Director(a) de la Institución educativa, identificado(a) con DNI. N° …………………, domiciliado(a) en ……………………… del Distrito de ……………… de la Provincia de ………………, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El concesionario acepta lo dispuesto en las normas legales vigentes: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0155-2008-ED SEGUNDO: El Concesionario asumirá la implementación del quiosco escolar en buenas condiciones, según el tipo de quiosco: Piso seguro y/o con conexión de sistema de agua, desagüe y energía eléctrica y/o Kit de lavado de manos (balde con caño, lavatorio, soporte de metal). Siendo la Institución Educativa una entidad que promueve los quioscos y comedores escolares saludables, el arrendatario del quiosco deberá brindar y promocionar exclusivamente alimentos y bebidas saludables, conforme a los estándares que establece el MINSA y MINEDU: Los alimentos y las bebidas no alcohólicas procesadas deben cumplir con los parámetros técnicos referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas. Se expenderá alimentos y preparaciones de calidad, incluye frutas frescas y secas, refrescos naturales y en buen estado de conservación. De estar envasados, deben tener el registro sanitario y fecha de vencimiento correspondiente correspondiente en lugar visible. La preparación de alimentos dentro del quiosco está condicionada necesariamente a existencia de conexión de instalaciones de agua potable, desagüe y energía eléctrica a la red pública. Las comidas preparadas se expenderán dentro de las primeras seis horas de su preparación y de ser necesario deberán mantenerse bajo refrigeración sin exceder de las 24 horas de preparación, evitando cambiar su composición debido al calor, además deberán ser preparados y expendidos en condiciones higiénicas y ser bajos en sal, azúcar y grasas. En el quiosco, el concesionario solo podrá utilizar como máximo dos artefactos eléctricos de conservación y/o preparación de alimentos. No se permitirá el expendio de comida chatarra (bocaditos industrializados, goma de mascar, golosinas, helados, gaseosas, bebidas rehidratantes o energizantes industrializadas; frituras, embutidos y cremas como: mayonesa, mostaza, y otros similares. TERCERO: El concesionario del quiosco debe estar capacitado para aplicar las buenas prácticas de manipulación de alimentos, deberá contar con carnet sanitario y otro documento médico actualizado que acrediten su buen estado de salud, los que deberán ser exhibidos en un lugar visible del quiosco, asimismo, deberá presentar declaración jurada de no tener antecedentes policiales o penales, y de no tener vínculo familiar con los integrantes de la Comisión de Adjudicación, Adjudicación, también deberá contar con un kit de lavado de manos completo (dispensador (dispensador de agua a chorro, jabón j abón líquido, papel toalla).
CUARTO: El concesionario del quiosco solo podrá usar el área concesionada, para uso único y exclusivo de lo estipulado en el contrato. Todo cambio o mejora a realizar en el área concesionada, deberá ser solicitada formalmente por escrito a la Dirección de la Institución Educativa. En caso de ser aceptado, cualquier mejoramiento de la infraestructura, quedará en beneficio de la Institución. QUINTO: El concesionario se compromete a mantener el quiosco y alrededores totalmente limpios, seguro y bien cuidados, con iluminación adecuada, mobiliario y equipos en buenas condiciones que garanticen un servicio de calidad, debiendo ofrecer sus productos con precios acordes a la realidad social de los estudiantes. SEXTO: El concesionario del quiosco deberá contar con depósitos para la basura dentro y fuera del quiosco en adecuadas condiciones condiciones (tachos de basura con bolsa en su interior y tapa) para el desecho diario de los residuos sólidos, con el fin de evitar la contaminación del medio ambiente. SÉPTIMO: El concesionario está sujeto a las inspecciones inopinadas integrada por el director, representantes de Area de Tutoría Integral y un estudiante, el CONEI, el Gobierno Regional, el establecimiento de Salud y/o la Municipalidad, Fiscalía de Prevención del Delito y/o la UGEL respectiva. Dicha inspección se realizará al concesionario o a cualquier persona presente dentro del quiosco, quien debe cumplir con todo lo estipulado en el presente contrato. OCTAVO: El Concesionario pagará mensualmente el monto propuesto S/. ( Nuevos Soles) pagando el primer mes de renta por adelantado y dejando la suma de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 nuevos soles) como garantía. NOVENO: En cuanto a la vigencia y plazo del presente contrato, tendrá vigencia solo por el año escolar 2017 que tendrá vigencia a partir de la firma del contrato y la renovación del mismo, se hará siempre y cuando la evaluación realizada por los representantes acreditados tenga un nivel de logro saludable o destacado. El concesionario tendrá hasta 05 días de plazo, para que retire todos sus bienes del quiosco escolar, comunicando previamente a la autoridad educativa, caso contrario seguirá pagando el monto de alquiler por la custodia de sus bienes, con los respectivos intereses de Ley. Asimismo, deberá dejar el ambiente en perfectas condiciones condiciones de uso. concesionario se compromete a atender personalmente, personalmente, con cordialidad y respeto a DÉCIMO: El concesionario los docentes, estudiantes, demás integrantes de la comunidad educativa y otros visitantes, vistiendo el uniforme completo de color blanco o color claro (chaqueta o mandil, gorro para cubrir el cabello, mascarilla, guantes, pantalón y calzado). DÉCIMO PRIMERO: El concesionario, se compromete a no subarrendar o traspasar parcial o totalmente a terceras personas la instalación asignada. asignada. responsabilizarán por las pérdidas que pudiera DÉCIMO SEGUNDO: La Dirección de la IE no se responsabilizarán darse en el quiosco, ya que es responsabilidad del concesionario dar seguridad a sus bienes. DÉCIMO TERCERO: El personal acreditado que monitorea los quioscos escolares, el personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, estudiantes y padres de familia, podrán realizar denuncias relacionadas relacionadas a la atención y expendio de alimentación no saludable del concesionario concesionario del quiosco escolar ante la Dirección de la Institución Educativa, el cual una vez comprobada la denuncia, procederá según la gravedad de la falta a aplicar las siguientes sanciones: Amonestación Amonestación verbal y/o escrita. • Apercibimiento Apercibimient o de rescisión. • Rescisión del contrato. • DÉCIMO CUARTO: Las partes contratantes declaran que en la celebración de este acto no hay, ni existe dolo, error o vicio de la voluntad que pueda anularlo, ya que el presente se celebra en completa armonía y comprensión de ambas partes. Estando ambas partes contratantes conformes con los términos del presente contrato de concesión del quiosco escolar, lo firman f irman por triplicado, para su estricto cumplimiento.
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_________________ _______________________ ______ ……………. DNI N° ………………..