CONCEPTOS FUNDAMENTALES FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL En el Derecho civil, tenemos conceptos que son esenciales y que es necesario tener en cuenta. 1. RELA RELACI CION ON JURID JURIDIC ICA: A: Savigny, en el siglo. XIX defnió la relación jurídica como relación de persona a persona, determinada por una regla jurídica, la cual asigna a
cada
individu iduo
un
dominio
en
donde
su
voluntad
reina
independientemente de toda voluntad e!tra"a#. El espa"ol $ega% $acam&ra, a mediados del siglo. XX, se"aló que la relación relación jurídica es un vínculo entre sujetos de Derecho, nacido de un deter determin minado ado hecho hecho que ha sido sido defnid defnido o por las norma normas s jurídi jurídicas cas como condición de e!istencia de unas posiciones jurídicas correlativas que
incl incluy uye en
'acult ultades des
y
de& de&ere eres
cuy cuyo
o&jeto jeto son
cier iertas tas
prest prestac acion iones es gara garanti nti%ad %adas as por la aplica aplicació ción n de una consec consecuen uencia cia coactiva. (ecchio ecchio defne la )relac )relación ión jurídica* jurídica* como un vínculo vínculo entre entre varias varias personas, en merito del cual, una de ellas puede pretender algo a lo que la otra est+ o&ligada.#, así mismo, este iusfloso'o advierte que el sustrato de la relación es real económico, moral, etc-, tam&in esta defnición alcan%a el quid, que propenden $ohmann y /etti, pues del (ecchio ecchio es consci conscient ente e que el el Dere Derecho cho no creó creó los eleme elemento ntos s o trmin trminos os de la relac relación ión,, sino sino que los encuen encuentra tra ya natura naturalme lmente nte cons consti titu tuid idos os y no hace hace m+s m+s que que dete deterrmina minarl rlos os,, disc discipl iplina inarl rlos os00 reconoce algo pree!istente a lo que da o imprime su 'orma, fjando los límites de la e!igi&ilidad recíproca.# 1or su parte, Díe%21ica%o, nos indica que0 3elación jurídica es toda situación que en la vida social se esta&lece entre dos o m+s personas como un cauce idóneo para la reali%ación de unos fnes o intereses que que son son dign dignos os y mer mereced ecedor ores es de tute tutela la,, cauc cauce e que que es por por ello ello disc discip ipli lina nado do
y
orga organi% ni%ad ado o
unit unitar aria iame ment nte e
por por
el
orde ordena nami mien ento to
jurídico.# El concep concepto to de relac relación ión jurídic jurídica a pres presupo upone ne el conce concepto pto de acción acción jurídica, pues en la medida en que todas todas las acciones acciones reguladas reguladas por el Derecho son acciones sociales, todas las acciones jurídicas dan lugar al esta&leci esta&lecimient miento o de relacio relaciones nes jurídicas jurídicas intersu&je intersu&jetiva tivas. s. 1odemo 1odemos s defnir la relación jurídica como la relación que se esta&lece entre dos o m+s sujetos, regulada por normas jurídicas cuyo o&jeto es la
protección de determinados &ienes materiales o inmateriales, o la reali%ación de un determinado comportamiento. Es una relación de la vida ordenada por el Derecho 4&jetivo, y que consiste en una dirección jurídica efca% de una persona hacia otras personas o hacia ciertos o&jetos cosas o derechos-. 5sí es relación jurídica la que media entre el comprador y el vendedor como esta especifcando en el artículo 6789 del código civil. :am&in son las relaciones e!istentes entre los conyugues, tal como se dispone
en los artículos 8;<, 8;;, 8;9 y siguientes del =ódigo
=ivil. Es decir, son relaciones reguladas por ley. 1ero no lo es la amistad, ya que ello no puede producir e'ectos jurídicos ni sus requisitos est+n determinados por el Derecho. El contenido de las relaciones jurídicas se manifesta en 'acultades de poder derechos- a los cuales son correlativos, por otro lado, de&eres. 1ero tam&in hay relaciones jurídicas que solo son tales en calidad de 'uentes posi&les de derechos y de&eres 'uturos, que solo han de nacer al cumplirse ulteriores requisitos como es el caso del parentesco o del domicilio. $a propiedad, a que se refere el artículo 98> del código civil, da tam&in
el poder jurídico
de se"orear# la cosa, y solo como
consecuencia de este poder, aparece el derecho de prohi&ición dirigido contra los dem+s. ?ay algunas relaciones jurídicas que se agotan en una sola 'acultad de poder y en su de&er correlativo. 1ero la mayor parte de las relaciones jurídicas contienen una pluralidad de 'acultades de poder y de e'ectos jurídicos, que pueden darse a 'avor de una misma persona o de varias personas, como sucede en la compraventa.
Elementos estrutur!les $os elementos que confguran la estructura &+sica permanente de la relación jurídica son0 • • • • •
$os sujetos El o&jeto El vínculo El hecho jurídico $a norma
5lgunos de esos elementos los sujetos, el o&jeto y el vínculopertenecen al n@cleo central de la estructura, de modo que pueden y de&en ser caracteri%ados como internos y primarios. En cam&io, los otros dos el hecho jurídico y la norma- determinan a la relación desde 'uera, pudiendo ser califcados como e!ternos. A" Los su#etos $os sujetos jurídicos que esta&lecen el vínculo en que consiste la relación son siempre los protagonistas de la misma, y presentan la do&le dimensión activo2pasiva de ser a un mismo tiempo titulares de derechos y de&eres correlativos. 5unque su n@mero puede variar, es imprescindi&le que intervengan, cuando menos, dos. $" El o%#eto Se trata de la ra%ón o motivo que impulsa a los sujetos a esta&lecer o mantener el vínculo recíproco que les une. =ualquier realidad e!terna que act@e como punto de coincidencia del inters de los sujetos que constituyen la relación puede constituirse en o&jeto de la relación jurídica. C" El &'nulo Sin duda el elemento central de toda relación jurídica es el vínculo que une a los sujetos y que les coloca en situaciones o posiciones jurídicas correlativas. Desde el momento en que dos personas se relacionan jurídicamente, cada una de ellas ocupa una posición a la que corresponden determinados derechos o de&eres, de manera que, cuando la relación atri&uye un derecho a uno de los sujetos, impone a la ve% al otro un de&er correlativo. $o normal es que las relaciones jurídicas consistan en vínculos de do&le reciprocidad o do&le sentido, es decir, que atri&uyan derechos e impongan de&eres de 'orma simult+nea a todos los sujetos de la relación. D" El (e(o #ur')*o El hecho jurídico act@a como 'actor condicionante o desencadenante de la relación jurídica, de tal suerte que, sin ese hecho, no e!istiría tal relación.
Este hecho, como ya se ha e!puesto anteriormente, puede ser un simple hecho natural o un acto humano voluntario. E" L! norm! $a norma ha de ser considerada el elemento m+s decisivo, ya que es el agente creador de la relación jurídica en tanto que jurídica, pues las simples relaciones sociales, si no son normativi%adas, no llegan a ser jurídicas. Entre las clases de relaciones jurídicas podemos distinguir las de Derecho p@&lico y las de Derecho privado, que tradicionalmente se ha considerado que se di'erencian atendiendo a la posición de lo sujetos en la relación jurídica, caracteri%ada en el primer caso por la desigualdad y en el segundo por la igualdad, cuando en realidad el criterio de distinción se encuentra en la norma que las esta&lece, por lo que son relaciones de Derecho p@&lico las que se regulan por el Derecho p@&lico y en las que interviene como parte el Estado, mientras que son relaciones de Derecho privado las que se esta&lecen entre particulares y se regulan por el derecho privado. +. INSTITUCION JURIDICA: Es el conjunto de las disposiciones del derecho, relativas a las relaciones jurídicas de una clase determinadas. Estas disposiciones dan una imagen de lo que es com@n a todas las relaciones jurídicas de est+ clase, una 'ormula 'undamental que las determina a todas. 1or ello la institución jurídica puede ser designada tam&in como relación jurídica a&stracta. Ejemplo las relaciones jurídicas0 propiedad, matrimonio, la compraventa y mutuo. $as instituciones jurídicas no est+n aisladas, sino que se encadenan en instituciones jurídicas m+s generales, que a su ve% se unen con otras, y así sucesivamente se van elevando hasta constituir la unidad del sistema jurídico que a&arca todo el Derecho. El concepto de institución jurídica est+ ligado a los conceptos de norma y relación jurídica, pero tam&in al concepto de ordenamiento jurídico, que se articula en cada una de sus ramas en torno a su&conjuntos de normas que se ordenan alrededor de un n@cleo com@n de relaciones jurídicas, como las relaciones 'amiliares, societarias, etc. y a estos conjuntos de normas y relaciones jurídicas ordenadas en torno a una idea com@n se les denomina instituciones
jurídicas. $o que dota de sentido a las normas es precisamente su adscripción a una determinada institución. $os juristas romanos 'ueron los
que
iniciaron la ordenación
sistem+tica de las normas jurídicas en instituciones y el mtodo que utili%aron ha seguido siendo empleado por gran parte de los científcos del Derecho y de ahí que podamos concluir que las instituciones jurídicas son construcciones de la dogm+tica jurídica. $os científcos del Derecho, al estudiar las normas del Derecho, ordenan, tomando como re'erencia un n@cleo tem+tico com@n, un conjunto de normas que regulan determinadas relaciones jurídicas y construyen Sin
em&argo,
conceptualmente e!iste
otro
sector
una de
la
institución.
dogm+tica
jurídica
institucionalista-, que considera que el concepto jurídico &+sico para comprender el 'enómeno jurídico no es la norma ni la relación, sino la institución jurídica. El primero en e!poner esta teoría 'ue Savigny, quien sostenía que las instituciones jurídicas no se construyen desde las normas, ni desde la dogm+tica jurídica, sino desde la realidad social. Esta teoría institucionalista 'ue posteriormente asumida por otros teóricos del Derecho, entre los que destaca A. ?auriou, que defne la institución jurídica como una idea de o&ra o empresa que se reali%a y dura jurídicamente en un medio social#. Si las instituciones son el arma%ón e!terno del derecho, las normas son su sustancia viva. Dicha sustancia est+ compuesta por las reglas jurídicas. Estrictamente el derecho se manifesta por medio de instituciones, intrínsecamente por medio de normas. :odas las ramas del derecho tienen instituciones. $as instituciones no de&en con'undirse con las categorías jurídicas, pues estas @ltimas son a&stractas, parciales, ideológicas o de contenido flosófco. 1or ejemplo la categoría de la calidad de vida implementada por el derecho am&iental, y modernamente asimilado por el derecho constitucional, es una categoría no una institución. $a reivindicación sí sería una institución derivada de una institución de mayor grado como es la propiedad privada. 4tro ejemplo sería el principio de fdelidad dentro del matrimonio, ste @ltimo es la institución, en tanto que el primero sería la categoría. $as instituciones se articulan no
sólo de preceptos o reglas, normas, sino tam&in de categorías y conceptos. Bo resulta 'acti&le legislar sin una conceptuali%ación a priori.