Unidad 1: La ciencia del derecho constitucional Contenido Derecho constitucional. Su objeto. Relaciones con otras disciplinas. Método y técnicas constitucionales. Enfoques. El derecho Constitucional como ciencia cultural.
Derecho constitucional: Definición: Es una parte del mundo jurdico !fenómeno jurdico que resulta real y perceptible". De esta manera# manera# es materia de estudio todo lo lo relati$o a la forma de Estado# Estado# forma de %obierno# %obierno# derechos fundamentales y fundamentales y la re%ulación de los poderes p&blicos# p&blicos# incluidas las relaciones entre los poderes p&blicos y ciudadanos. Se emplea el término mundo jurídico, porque el término “Derecho” genera polémica. Su objeto: objeto: El derecho constitucional# que es una disciplina cientfica# inte%rante de la Ciencia 'oltica# tiene por objeto el estudio y la sistemati(ación en un ordenamiento jurdico de las relaciones de poder# que se e)presan en el *mbito de una or%ani(ación poltica %lobal. +iende a su $inculación %lobal con el entorno que le circunda las otras ciencias# ello no quita que deba particulari(arse cuales son las modalidades de tales $nculos. Relaciones con otras disciplinas: Disciplinas tales como la economa# ciencia poltica# historia u otras ciencias de conducta aportan al sistema constitucional un car*cter de respuesta inte%ral a la problem*tica que ofrece la materia en estudio. ,
Derecho constitucional en relación con:
La economía: +anto +anto el derecho constitucional como la economa procuran satisfacer las necesidades del hombre# *mbitos de la con$i$encia social donde lo poltico se relaciona con lo económico. Muchos problemas polticos tienen una profunda ra( económica !y $ice$ersa"# aunque es un error creer que la poltica esta ine)orablemente determinada por la economa. Un ejemplo de esta relación serían las leyes que determinan hasta donde un capital extranjero puede interenir en un país. •
La ciencia política: -a ciencia poltica es la encar%ada de estudiar la manera en que se ejerce el el poder y los fenómenos deri$ados del mismo. El poder debe tener un sustento le%al para poder ejercerse en una sociedad democr*tica# por lo que es necesario que dicha potestad sea re%ulada por el Derecho. mbas ciencias comparten el mismo objeto material !Estado o ré%imen poltico"# pero di$erso objeto formal !El derecho dere cho constitucional brinda el encuadre jurdico del fenómeno poltico".
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Ciencias de conducta (Sociología, sicología Social, !ntropología": Muchas escuelas empujan al Derecho Constitucional al radio de disciplina de conducta humana# como las mencionadas. unque no hay duda de que priori(a el sustrato de conductas contenidas en el mundo jurdico# de que hay fluido contacto entre el derecho constitucional y las ciencias de conducta. Ejemplo de esto son las mutaciones constitucionales# o sin ir m*s lejos la constitución !obra cultural cultural en donde hay un ple)o de ideas# creencias# $alores# etc." •
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La historia: -os procesos históricos sir$en para entender en parte el presente constitucional. En parte# el pre*mbulo al nombrar /pactos pree)istentes0 para sancionar la constitución nos remonta al pasado. -a constitución est* destinada a ser$ir al momento actual y al por$enir. •
#$todo % t$cnicas constitucionales 1n proceso metodoló%ico est* diri%ido a la obtención de un conocimiento amplio y certero sobre la realidad poltica e institucional. , Esta compuesto por tres etapas: a" La t$cnica metodológica de in&estigación: Se utili(a para obtener los datos de la realidad sobre los cuales se aplicar* el ra(onamiento. +iene una serie de alternati$as denominadas técnicas !para recolectar información". '$cnica cuantitati&a: 'ara la obtención de la mayor cantidad de datos posibles referentes al tema que aborda. Se refiere al uso de modelos matem*ticos o numéricos !estadsticas# encuestas# %r*ficos"# lo que es mayormente a$an(ado con el desarrollo de la computación2 que procesa# traduce y sistemati(a la información. Es una técnica sumamente &til siempre que no condu(ca a los e)cesos de la cuantofrenia. '$cnica cualitati&a: Son las técnicas utili(adas por e)celencia en el derecho constitucional. Se orientan directamente hacia el contenido de los datos. Se basa en la obser$ación de los hechos de la realidad# la cual puede ser directa o indirecta# y en ambos casos e)tensi$a o intensi$a. '$cnica de elaboración: +ienen que $er con el proceso pre$io al establecimiento de una Constitución y deben ser muy tenidas en cuenta por sus redactores. '$cnica de interpretación: luden a las estrate%ias que el intérprete desplie%a para determinar el sentido y si%nificado de una normal constitucional. '$cnica de in&estigación: ,Cuantitati$as o cualitati$as, &tiles para conocer y acumular los datos y hechos relacionados con el objeto de la in$esti%ación. b" n)o*ue: Consiste en el procedimiento empleado por el in$esti%ador para seleccionar los actos y hechos obtenidos durante el uso de las di$ersas técnicas de in$esti%ación. Son criterios adoptados para encarar el estudio de los fenómenos polticos. Son $as de acceso al conocimiento. n)o*ue jusnaturalista: selección de datos basados sobre los principios del derecho natural. n)o*ue positi&ista: Compresión de fenómenos constitucionales como son presentados en la realidad# e)cluyendo todo criterio $alorati$o. n)o*ue histórico: 3asado en el empirismo y la causalidad determinista. n)o*ue jurídico: Compuesto por los elementos de la relación jurdica !constituciones# leyes# sentencias"# selecciona todos los fenómenos de $ida jurdica y los hechos positi$os que lo representan. n)o*ue sociológico: Concentra la in$esti%ación del derecho constitucional en la realidad social como se presenta. n)o*ue político: /El derecho constitucional resulta del real funcionamiento de las instituciones estatales y solo en mnima parte de la constitución0. n)o*ue económico: selecciona los datos polticos pro$enientes de las relaciones de producción. 4ay un en)o*ue integral# que procura anali(ar un fenómeno poltico mediante la aplicación simult*nea de todos los restantes enfoques. 'odremos decir que no es lo mismo estudiar se%&n diferentes enfoques ya que nos lle$aramos reales contradicciones o sorpresas.
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c" l m$todo: Se utili(a para sistemati(ar elementos para formular conclusiones. Deducti&o: Consiste en considerar los elementos %enerales para formular conclusiones particulares sobre la base de la especulación. +nducti&o: Consiste en considerar los elementos particulares para formular conclusiones %enerales sobre la base de obser$ación #i-to: plicación sucesi$a de la deducción y la inducción. 5o se trata de un método propiamente dicho# sino de un proceso de $erificación. .Cu/l es la mejor metodología para emplear en el terreno del derecho constitucional0 'uede utili(ar cualquiera de los dos métodos# o uno que combine ambos. Solo depender* del in$esti%ador y del objeto a estudiar. , Derecho constitucional como ciencia cultural: -a idea de constitución como una realidad compleja# es un proceso abierto que se desarrolla a diferentes ni$eles y %aranti(a la participación de un n&mero cada $e( mayor de personas# sumado a la idea de que nin%&n orden constitucional puede ser considerado como una estructura cerrada# %enera un debate sobre el método de estudio de la disciplina 6ser! cultural 7.